- Notas sobre los antecedentes
históricos del Derecho en el sureste
peninsular - Régimen
estatutario de la región de Murcia - El sistema
normativo de la región de Murcia - Estructura
política - La
administración de justicia - La
administración pública
regional - Regulación
normativa sectorial - Desarrollo
estatutario - Apéndice
NOTAS SOBRE LOS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO EN EL SURESTE
PENINSULAR.
Se cree que el Sureste es uno de los primeros
territorios de la Península Ibérica que dispuso de
normas
reguladoras de las relaciones sociales a las que se puede asignar
cierto contenido de carácter jurídico. Normalmente esas
normas o reglas eran redactadas en tablas, en forma de verso para
su memorización mas fácil, tal vez por el escaso
conocimiento
que de la escritura
tenía la población.
El origen de esas reglas está fundamentado en
influencias externas, tal vez de otros pueblos más
avanzados ( egipcios, fenicios,
griegos) que colonizaron las zonas mediterráneas, dado el
carácter receptivo y comercial de los habitantes de
Tartessos y Levante.
Ese derecho primitivo se mantiene frente a las primeras
recepciones del derecho
romano, pero luego se va perdiendo en un proceso de
refundición en el derecho provincial romano de Hispania.
Claro está que la posterior persistencia de costumbres y
usos ancestrales, reconocidas como derecho consuetudinario hacen
suponer una defensa dinámica y constante del sustrato
jurídico popular frente a normas "imperialistas"
externas.
El derecho provincial romano fué eminentemente
público, expresión de relaciones pactadas y
regulación de aspectos organizativos o de actuación
bajo el poder, que fue
sin duda aplicado a la provincia Carthaginense.
La vulgarización del derecho romano
clásico ( S.III a.J.C.) es consecuencia del proceso de
adaptación de las estructuras
jurídicas refinadas a la mentalidad de los diversos
lugares. Es comprensible que la avanzada construcción jurídica clásica
ni se entienda siquiera en casos de pueblos con escaso desarrollo
cultural, económico y social.
Después del S. IV se van introduciendo instituciones
germánicas incluso en la misma Roma,que se
extenderán al resto de territorios romanizados. Se va
creando un sustrato popular relativamente jurídico, que
permanece y adquiere firmeza y generalidad. Muchas instituciones
"refinadas" del sistema romano
sufren desgaste y se pierden o transforman.
La codificación de las leyes romanas, ya
en el S.V,, propició la sistematización y
conocimiento fácil de la complicada estructura
normativa. Codex Theodosianus (a. 438 d. J.C.), Paulo y Ulpiano
comentaron los textos clásicos y sirvieron de fuente en el
proceso de creación del posterior entramado
jurídico visigótico.
La época visigótica se inicia con el siglo
V y se extiende al siglo VIII ( a. 711) . El Sureste peninsular
queda al margen de la germanización . La cultura
visigótica, más influenciada por la romana, era
superior a las demás. Desde las Galias se trasladan a
Hispania y hacen de ella dominio exclusivo
visigótico. Los bizantinos se mantienen en el sureste
hasta el año 631 ( Suintila). Toledo, como capital,
irradia el poder desde el año 567. Sin embargo, no se
produce un desplazamiento de la cultura hispano-romana, sino una
nueva imbricación con ella de elementos diversos y
vulgares. La evolución del poder, desgastándose y
debilitándose, permite un nuevo esquema: los pueblos
buscan la defensa ante los nuevos "señores
feudales".
Página siguiente |