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Región de Murcia. Normas e Instituciones (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El sector
público regional.

El concepto de
sector público, en cuanto al tratamiento que pretendemos
aquí, se circunscribe a aquella parte de la
organización pública que no constituye administración directa ni organismo
autónomo. Se trata de un concepto operativo para
distinguir regímenes jurídico-económicos
propios de una gestión
descentralizada; es decir, se pretende analizar la organización pública que no es
puramente administrativa.

Sin embargo, no podemos limitar el análisis a aquellos órganos que
desarrollen su actividad en régimen de derecho privado,
porque existen algunos denominados "Entes" cuya actividad es
regulada a través de varios regímenes
jurídicos: el público o administrativo y el
privado,mercantil,civil o laboral.

Esta dificultad inicial de clasificación ya
empieza por reflejar el nivel de indefinición en el que se
mueven los órganos y empresas
aquí agrupados.

Hay dos tipos claros de componentes del sector
público: sociedades
públicas y Entes públicos creados expresamente por
una ley. Respecto de
las primeras no cabe duda de su carácter y naturaleza. En
cuanto a los segundos, habrá que acudir a su norma de
creación o desarrollo
para entender esos elementos básicos
definitorios.

a) Empresas públicas
regionales.

Las empresas públicas regionales son:

a) Las entidades de derecho
público dotadas de personalidad
jurídica propia que, por la naturaleza de su actividad,
ajustan su actuación al Derecho privado.

b) Las sociedades
anónimas en cuyo capital tenga
participación mayoritaria, ya sea directa o
indirectamente, la
Administración regional, sus organismos
autónomos u otras empresas públicas
regionales.

Tal es la definición del artículo 71 de la
Ley 1/ 1.988. En ella se aprecia la separación entre
"entidad de derecho público" y sociedad
anónima. Esta separación responde al
régimen regulador: en el primer caso será una ley
específica la que determine su organización y
funcionamiento; en el segundo, el régimen será el
general de las sociedades anónimas

Sin embargo, se plantearán situaciones confusas
cuando, como veremos, se dicten leyes de
creación de estas entidades en las que se mezclan
regímenes de derecho privado y de derecho público.
En ese caso, ¿ se les puede denominar "empresas
públicas regionales" ?

Creación.- La creación de
sociedades públicas regionales en forma de sociedades
anónimas está regulada en el artículo 73 de
la Ley del Presidente:

a) Por Decreto del Consejo de Gobierno, si la
cuantía de la aportación pública no excede
de la autorizada anualmente por la Ley de Presupuestos
de la Comunidad
Autónoma.

b) Por Ley de la Asamblea Regional, cuando exceda de
dicha autorización.

Iguales requisitos se exigirán para la
aportación de capital público a una empresa ya
creada.

Las sociedades anónimas regionales se
constituirán por el procedimiento de
fundación simultánea, siéndoles de
aplicación la excepción prevista en el
artículo 14.2 de la Ley de Sociedades Anónimas en
su redacción actual.

Como se deduce de lo anterior, los Presupuestos
Generales deben incluir créditos en el capítulo VIII, para
aportación de capital a las sociedades que se creen con el
carácter de anónimas. Esa es la razón de ya
no se exija ley específica. Sí la necesitará
aquella sociedad que
deba constituirse con dotaciones no previstas en la mencionada
ley de presupuestos y sin determinación de sus fines ni
recursos.

Actualmente puede producirse una situación poco
clara: la creación de sociedades anónimas
públicas cuya participación mayoritaria proceda de
créditos de otros organismos o sociedades. Parece que
quedaría fuera de regulación. Sin embargo,
entendemos que no, que está sujeta al mismo procedimiento:
si la aportación es específica con base en partidas
nominativas de los correspondientes presupuestos de las
sociedades matrices,
sólo se exigirá la creación por Decreto. Si
no existe concreción nominativa, debe irse al
procedimiento de creación por ley expresa.

Una vez creada la empresa, es
importante su régimen de organización y
funcionamiento.

Organización y funcionamiento.- La
regulación jurídica de las sociedades
anónimas regionales es la común a las demás
sociedades anónimas: la normativa estatal de este tipo de
sociedades. No existe ninguna especialidad ni tratamiento
diferenciado desde el punto de vista mercantil, civil o laboral.
Únicamente existen normas
complementarias de carácter administrativo que las
vinculan a obligaciones o
requisitos internos. Tal es el caso de la competencia del
Consejo de Gobierno para proponer o designar los representantes
de la Administración Regional en los
órganos de las sociedades públicas (art. 75 Ley del
Presidente).

Por otra parte, la Ley de Hacienda les impone la
obligación de elaborar un Programa de
Actuación, Inversiones y
Financiación (PAIF) que recoja las principales
informaciones de la empresa para cada
anualidad. Si además tuvieran financiación por
medio de subvenciones, deberán elaborar también un
Presupuesto de
Explotación, si las transferencias son para gasto
corriente y un Presupuesto de Capital, si las subvenciones son
para gastos de
capital.

Las empresas públicas regionales
elaborarán dichos documentos y tras
la aprobación por sus órganos sociales, los
remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda,
a través de la Consejería a la que estén
adscritas, para su integración en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma (arts. 55 y ss. de la Ley de
Hacienda).

A las sociedades anónimas públicas les es
de aplicación el régimen de control
financiero a que se refieren los arts. 88 y ss. de la Ley de
Hacienda. Fundamentalmente se realizará mediante auditorías dirigidas por la
Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Igualmente les es de aplicación el control de eficacia y
eficiencia a
que se refiere el art. 91 de dicha ley, con objeto de valorar y
verificar el grado de cumplimiento de los objetivos
programados.

Situación actual del sector.- Los sectores
de actividad en los que se han creado empresas públicas
regionales son variados: promoción industrial, tecnología,
prestación de servicios
médicos, turismo, vivienda, comunicación, etc.

Las sociedades cuyos presupuestos aparecen en los
generales de la Comunidad Autónoma para 1.999,
son:

Instituto de Fomento de la Región de
Murcia

Servicio
Murciano de Salud

Onda Regional de Murcia

Murcia Cultural, S.A.

Bullas Turística, S.A..

Sociedad para la Promoción Turística del
Noroeste, S.A.

Industrial Alhama, S.A.

Región de Murcia Turística,
S.A..

Consejo Económico y Social de la Región de
Murcia

Consejo de la Juventud de la
Región de Murcia

Sociedad Promotora del Suelo y
Vivienda Región de Murcia, S.A.

Todas ellas suman un total de dotaciones de más
de 20,000 Millones de pesetas, que suponen el 13,7 % del total de
los Presupuestos para 1.999, que son de 152.708 Millones de
pesetas.

5. La hacienda y el patrimonio.

La autonomía financiera de las Comunidades
Autónomas es, junto a la autonomía política, uno de los
elementos básicos de su propia concepción como
poder
independiente del estatal. Así se viene demostrando en
cuanto la capacidad de gestión de los tributos,
tanto propios como cedidos, e incluso su regulación
normativa, constituye el indicador de la profundidad alcanzada en
la transferencia de poder y recursos.

La Constitución, en sus arts. 156 y 157 ,
reconoce la autonomía financiera de las CC.AA. como
básica para el desarrollo y ejecución de sus
competencias.
Impone la coordinación con la Hacienda estatal y la
solidaridad entre
todos los españoles. Completa regulación con el
desglose de los recursos de que podrán disponer dichas
Comunidades y la posibilidad de regular, mediante Ley
Orgánica, la financiación general del sistema.
Precisamente ese marco está determinado en la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas, de 22 de agosto de 1.980, modificada por la de
15 de agosto de 1.990, cuyo carácter básico le da
preferencia a cualquier otra norma autonómica.

Al entrar en esta materia hay
que distinguir tres campos:

a)Competencias en materia tributaria.

b)Competencias en materia financiera.

c)Competencias en materia patrimonial.

d)Competencias en materia presupuestaria.

a)Competencias en materia
tributaria
.

El máximo nivel competencial, de carácter
exclusivo, lo tiene la Comunidad Autónoma para establecer
y regular sus propios tributos, entendiéndolos en sentido
amplio: impuestos, tasas,
precios
públicos y contribuciones especiales. Esta facultad se la
reconoce el art. 45 del Estatuto que, a la vez, le impone el
principio de legalidad
tributaria, es decir, que sea mediante ley regional el
establecimiento, modificación o supresión de
cualquiera de ellos, incluso el régimen de exenciones y
bonificaciones. También afecta ese principio a los
posibles recargos sobre impuestos estatales.

En ejercicio de esa competencia, nuestra Comunidad
Autónoma ha dictado las siguientes leyes:

– Ley sobre juegos de
suerte, envite o azar, de 27 de diciembre de 1.994.

– Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, de 29 de octubre de 1.997.

– Ley de establecimiento y fijación del recargo
sobre el Impuesto de
Actividades Económicas, de 26 de diciembre de 1.991,
complementada por la de 28 de julio de 1.992.

Además de esas normas, las Leyes de Presupuestos
anuales suelen incluir algún precepto que modifica o
actualiza, sobre todo las cuantías de tasas, precios
públicos o contribuciones especiales.

A partir de la nueva técnica legislativa
introducida por las denominadas "leyes de medidas
complementarias", que acompañan a la anual de Presupuestos
Generales y que modifican aspectos tributarios,
económicos, sectoriales o de función
pública, ha aumentado la dificultad de seguimiento de las
normas vigentes, especialmente las sujetas a medidas de
oportunidad política. Esta técnica ha sido
utilizada en dos ocasiones: la ley de 23 de diciembre de 1.997,
de medidas fiscales, presupuestarias y administrativas, y la ley
de 28 de diciembre de 1.998, de medidas financieras,
administrativas y de función pública
regional.

El nuevo modelo de
financiación autonómica previsto por la Ley
Orgánica 3/ 1996, de 27 de diciembre, que modifica
parcialmente la LOFCA, recoge el principio de "corresponsabilidad
fiscal"
efectiva, materializado a través de la cesión de
tributos del Estado. Lo
más importante de esa modificación es la
consideración de una parte del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas como tributo
parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas,
así como la atribución a éstas de ciertas
competencias normativas en relación con los tributos
cedidos.

La Comunidad Autónoma de Murcia ha recibido esa
nueva cesión a través de la Ley de 4 de agosto de
1997, donde se fija un límite de participación del
15 % en el I.R.P.F.

En materia de gestión tributaria y haciendo uso
de la facultad de autoorganización, una ley de 3 de
diciembre de 1.996 ha creado el Organismo Autónomo
"Agencia Regional de Recaudación", que, adscrito a la
Consejería de Economía y Hacienda, asume todas las
funciones
relacionadas con la gestión recaudatoria. Este ente
público tiene los siguientes órganos:

– Presidente, el Consejero de Economía y
Hacienda.

– Director, nombrado por el Consejo de
Gobierno.

– Secretario General Técnico, nombrado por el
Consejero de Economía y Hacienda.

b) Competencias en materia financiera.

La financiación de la Comunidad Autónoma
está genéricamente incluida en la regulación
básica del Estado, L.O.F.C.A. (arts. 14 y 15), sobre
préstamos a corto y largo plazo; emisión de deuda o
cualquier otra apelación al crédito
público, operaciones para
cuya realización deberá contar con
autorización del Gobierno de la nación.

El Estatuto, en su artículo 47, contempla la
facultad del Consejo de Gobierno, autorizado por una ley de la
Asamblea Regional, de emitir deuda y concertar operaciones
crediticias. En particular, también se regula en el
Capítulo III de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, de 5 de abril de 1.990, con las modificaciones
introducidas precisamente en ese capítulo por la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para
1.994.

Se dedica especial atención al endeudamiento a plazo superior
al año, que deberá estar destinado a financiar
inversiones; la anualidad a pagar no podrá superar el 25%
de los ingresos
corrientes previstos para cada año. La cifra de
endeudamiento deberá contenerse o bien en la Ley de
Presupuestos o en una especial que la fije para cada
caso.

Aunque, como se ha visto, la competencia es exclusiva,
las normas regionales tienen los límites
superiores determinados por la política
financiera y monetaria nacional.

c) Competencias en materia de
patrimonio.

Por lo que se refiere al patrimonio regional, su
composición viene establecida en el artículo 41 del
E. A. aunque, con carácter más general y
actualizado, debe definirse de acuerdo con el art. 1 de la Ley de
Patrimonio de la Región de Murcia, de 30 de julio de
1.992, según la cual lo integran todos aquellos bienes y
derechos de que
sea titular, independientemente de la forma, título o fin
que tengan. El concepto de patrimonio es global, es decir incluye
todo el "patrimonio público regional", tanto de la
Administración, como de las instituciones
o sociedades regionales y de la Asamblea Regional.

Esta Ley contiene, en primer lugar, las líneas
fundamentales del régimen jurídico del patrimonio,
tanto de los bienes demaniales como de los patrimoniales; las
prerrogativas sobre el mismo y las normas de protección y
defensa.

En segundo lugar, regula con detalle los bienes
demaniales y su afectación o desafectación; su aprovechamiento y uso.
Después determina el régimen especial de los bienes
patrimoniales, desde su adquisición y uso hasta la
enajenación.

Los derechos incorporales, los arrendamientos y otras
formas que afectan a la gestión en sentido amplio, se
contienen en los restantes preceptos reguladores.

Finalmente se refiere a la responsabilidad y sanciones en cuanto a la
custodia y protección que deben desempeñar los
funcionarios o personas encargadas de ello.

d) Competencias en materia
presupuestaria.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma son el instrumento económico-financiero
más importante con que cuenta la Región, dada su
cuantía y su incidencia en la economía regional.
Téngase presente que el sector público regional es
la empresa más importante de la Región, en recursos
y plantilla de personal.

La preparación, elaboración y
aprobación están reguladas pormenorizadamente en la
Ley de Hacienda de la Región de Murcia antes citada. Pero
tiene, como es lógico, soporte en el Estatuto de
Autonomía, que le confiere el máximo nivel
jurídico al someterlo a ley. Así se recoge en el
art. 46, que encomienda a la Asamblea Regional su examen,
enmienda, aprobación y control.

Los principios
presupuestarios de unidad, homogeneidad con los estatales y
anualidad, se enuncian en el Título II de la Ley de
Hacienda. Regula, por otra parte, el proceso de
elaboración, la técnica presupuestaria de los
créditos y sus modificaciones; la gestión,
ejecución y liquidación, así como los
contenidos de los presupuestos de organismos y empresas
públicas.

Ha sido frecuente el uso de la facultad excepcional,
contenida en el artículo 38 de la Ley de Hacienda, de
promover leyes de créditos extraordinarios para atender
gastos no previstos en los presupuestos ordinarios y que no
permitan su atención en el presupuesto de la anualidad
siguiente. Hasta el fin de la legislatura,
en 1.999, se han aprobado más de veintiocho leyes para
atender daños, indemnizaciones diversas, gastos
sanitarios, etc.

A lo largo del Título IV de la Ley de Hacienda
también se desarrolla la normativa regional sobre la
intervención y restantes formas de control sobre los
fondos y bienes públicos, en términos parecidos a
los utilizados por la normativa estatal.

Finalmente, se regula el sistema de responsabilidades y
sanciones propio de la gestión económico-financiera
de la Comunidad.

Además de las normas contenidas en esa Ley de
Hacienda, son de aplicación las generales del Estado sobre
presupuestos y contabilidad
pública y sobre control de los órganos externos a
la Comunidad Autónoma, ya citados en otro
lugar.

6. El régimen local.

La competencia en materia de régimen local es una
de las que, por su naturaleza, y dado el carácter de los
entes municipales de ser territoriales e integrados a su vez en
el territorio superior de la Comunidad Autónoma, pueden
ser objeto de descentralización y por supuesto, de
transferencia desde el Estado a
las Comunidades Autónomas. Así se reconoce en la
propia Constitución, donde en su artículo 148, uno,
norma 2ª,prevé la posibilidad de asunción por
las instancias autonómicas de "las alteraciones de los
términos municipales comprendidos en su territorio y, en
general, las funciones que correspondan a la
Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales
y cuya transferencia autorice la legislación de
régimen local."

Esta forma de condicionar la transferencia es singular,
ya que el enunciado general del artículo habla de
competencia de posible asunción y la norma 2ª de
"transferencia autorizada por la legislación de
régimen local". Quedaría, por tanto, como una
posibilidad constitucional por una ley de menor rango.

La situación fue recogida después, de otra
forma, en la redacción de los Estatutos. En la
redacción originaria del artículo 11 se limitaba la
competencia en la materia, pero en la modificada y actualmente
vigente, el apartado 9 de dicho artículo atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y la ejecución del régimen local, en el
marco de la legislación básica del
Estado.

La competencia de la que hablamos ha sido utilizada en
nuestra Comunidad para regular la descentralización
territorial y la colaboración entre la Comunidad
Autónoma y las Entidades Locales de nuestra Región.
La Ley regional de 7 de octubre de 1983 reguló aspectos
nuevos como la delegación de competencias
autonómicas en la instancia municipal; facultar a los
Ayuntamientos para ejercer funciones propias de la
Administración regional transfiriéndoles medios
personales y materiales si
fuese necesario y otras líneas de colaboración
financiera y de planificación.

Desde que entró en vigor se han desarrollado
bastantes convenios de colaboración en multitud de
materias, como construcciones de interés
municipal, centros deportivos y culturales, electrificaciones,
actividades clasificadas, etc. Puede decirse que se ha hecho uso
de la norma, aunque casi siempre con mayor coste presupuestario
para la Administración regional, por lo que ha supuesto
una forma de financiación de interés local de
carácter finalista.

Coordinación de Policías
Locales.

Amparada en el artículo 148,1.22, de la
Constitución, la competencia de coordinación de las
policías locales de la Región, es recogida en el
artículo 11.9 del Estatuto, dentro de la competencia
más amplia de régimen local, que se ha
señalado y de manera especial en el artículo
10.Uno.21, con el nivel de competencia exclusiva.

Ejerciendo esta competencia fue aprobada la Ley regional
de 11 de julio de 1988, sobre coordinación de
policías locales, una vez aprobada la Ley estatal sobre
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
1986, con la que guarda estrecha relación por ser el marco
en el que ha de desarrollarse el régimen
autonómico.

Mediante ley de 22 de julio de 1.998, se ha establecido
una nueva normativa legal que actualiza la anterior y completa
otros aspectos surgidos desde entonces y tras la interpretación dada por el Tribunal
Constitucional en 1.987 y 1.993, a los propios fundamentos de la
coordinación.

La citada ley contiene un completo estatuto de la
función policial local, con regulación de cuerpos y
limitación de jurisdicción, salvo la
colaboración precisa y el intercambio de información en supuestos de emergencia, o
auxilio. Se unifica uniformidad, los medios defensivos, etc. Se
mantiene la Comisión de Coordinación de las
Policías Locales para permitir la participación y
el asesoramiento en la materia y la Escuela de
Policías Locales de la Región de Murcia, que
podrá asumir funciones de selección
y formación de funcionarios de los diversos
ayuntamientos.

Finalmente, se regula con detalle el régimen
disciplinario.

Regulación del régimen
local.

Como ha quedado dicho, la competencia en materia de
régimen local quedaba remitida a lo que posteriormente
determinara una ley orgánica básica. Por ello,
aprobada la Ley de Bases de Régimen Local, en 1985,
quedó abierta, en virtud de su disposición
adicional primera, apartado 1,la posibilidad de actuar las
Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de esa competencia, la Región de
Murcia aprobó su Ley de Régimen Local con fecha 25
de agosto de 1988.

Se trata de una norma extensa, con 88 artículos,
muy minuciosa y amplia en el tratamiento de los diversos aspectos
que regula. Llama la atención sobre algunas singularidades
regionales tales como la variedad de tipos de municipios
(agrícolas, de montaña, costeros,
históricos, etc.),la existencia de multitud de
pedanías, la posibilidad de constituir agrupaciones
forzosas para sostenimiento común de funcionarios,
etc.

Hay que destacar la importante cantidad de competencias
que se asignan al Consejo de Gobierno, como las de
segregación, alteración, demarcación, etc.
de términos municipales; modificación de la
denominación y capitalidad; iniciativas para
creación de comarcas; agrupación de municipios;
constitución de entidades locales menores, etc.

En algunos casos el procedimiento queda reservado para
su resolución por Ley de la Asamblea Regional, como la
constitución de comarcas o la creación de
áreas metropolitanas y la coordinación de
competencias entre Corporaciones cuando su prestación sea
superior a los municipios afectados.

Por último, de alguna manera esta Ley regula
aspectos de relaciones interadministrativas que actualizan las
fórmulas de colaboración de la Ley de 1983.Se
disponen normas para la colaboración en plano de igualdad o
supremacía y para la resolución
de conflictos entre Entidades locales.

En el ejercicio de las competencias que estudiamos, la
Comunidad Autónoma aprobó la Ley de 28 de julio de
1.989, de creación del municipio de Los Alcázares y
adopción
de medidas complementarias. Aunque esta norma era el fin de un
procedimiento administrativo complejo, con vicios de nulidad,
permitió volver a la normalidad en una decisión
política llamativa: la creación de un nuevo
municipio. No son tiempos de creación de municipios, al
contrario, lo son de agrupación en la mayor parte de
España.
Sin embargo, nuestra región tiene un crecimiento tan
señalado en algunas comarcas, que está en un
proceso inverso al general, es decir de división del
territorio en nuevo términos municipales como el creado
por esta Ley para Los Alcázares.

Cooperación local.

Con el fin de que los representantes de los entes
locales de la Región intervengan en todas aquellas
decisiones e instrumentos de planificación o programación que les afecten, se ha
regulado una figura organizativa que puede ser interesante: el
Consejo Regional de Cooperación Local.

Creado por una ley de 30 de diciembre de 1994,se
constituye como órgano deliberante y consultivo de la
Administración regional, en el que participan los
representantes de ésta y de los Entes locales.

Tiene una función prevalente de emitir informes sobre
todos los asuntos de interés común, así como
una facultad de tomar iniciativas en propuestas de actuaciones de
inversión municipal, cofinanciadas a
través de planes o programas
regionales.

Dicho Consejo lo preside el Consejero competente en
materia de régimen local y forman parte como
vicepresidentes dos representantes de municipios, así como
vocales de todas las Consejerías y los correspondientes en
el mismo número propuestos por la Asociación de
Municipios de mayor implantación regional.

7.Peculiaridades de derecho
civil.

La legislación civil es competencia del Estado,
aunque dentro de la regulación del artículo
149.1.8ª, se permite que las Comunidades Autónomas
puedan dictar normas en materia de derecho civil, cuando existan
en su territorio normas civiles forales o especiales de
carácter consuetudinario.

Para la Región de Murcia supuso la
inclusión en el Estatuto de Autonomía,
artículo 8, de un precepto en el que se impone la
obligación de prestar atención al derecho
consuetudinario, como es el caso de los tribunales tradicionales
en materia de aguas, que tan importante función han
desarrollado a lo largo del tiempo.

Precisamente, desarrollando esa posibilidad
jurídica, la Asamblea Regional ha promovido el
reconocimiento legal como tribunal consuetudinario y tradicional
del Consejo de Hombres Buenos de Murcia, institución que
tiene sus primeras referencias en el Siglo IX y que desde
entonces viene actuando en materia de riegos en la Vega del
Segura.

La institución legislativa regional
promovió una ley independiente para regular y reconocer la
función del citado Consejo, pero la tramitación en
las Cortes Generales ha dado como resultado final la
aprobación de una modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
en el mismo sentido que se recogió en su día el
Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.

Tal como se ha aprobado, por Ley Orgánica 13/
1.999, de 14 de mayo, la modificación del artículo
19 de la del Poder Judicial incluye un apartado 4, que
dice:

" 4. Se reconoce el carácter de Tribunal
consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres
Buenos de Murcia."

No hay que olvidar que se trata de un interesante
reconocimiento de la participación de los ciudadanos en la
Administración de Justicia,
entendida en sentido amplio como función del Estado, que
puede adoptar formas jurídicas no profesionalizadas para
resolver conflictos
específicos mediante la aplicación del
procedimiento oral y la emisión rápida de
resoluciones.

VIII. DESARROLLO
ESTATUTARIO

1. La potencialidad del Estatuto: aspectos
políticos y económicos.

2. Los procesos de
ampliación de competencias.

1. La potencialidad del Estatuto: aspectos
políticos y económicos.

En general, se ha entendido por los profesores de
Derecho Constitucional que la revisión de los textos
fundamentales puede ser entendida como una vía de cambio de la
estructura
jurídico-política o como un mecanismo de defensa
constitucional. En tanto que la primera se produce por causas
externas de carácter no jurídico, que pueden ser
más profundas y generalizadas, con alcance a otros
ámbitos, la segunda responde a un cierto sentimiento de
desconfianza y cautela para evitar contínuas
modificaciones por vía de ley ordinaria, por lo que se
exigen mayorías reforzadas en el Parlamento.

Lo anteriormente dicho es de aplicación a la
situación de los Estatutos de Autonomía de nuestro
sistema
político. Su modificación puede responder a
necesidades de la estructuración política del
Estado, en el que se encajan las Comunidades Autónomas. Y
también puede responder a exigencias de adaptación
a nuevos requerimientos de distribución del poder, recogidos en una
distribución competencial distinta de la que
existía antes de la modificación.

Pero no sólo pueden producirse reformas
estatutarias que afecten al diseño
autonómico, tanto en alcance como en profundidad, sino que
algunas instituciones estatales pueden sufrir adaptaciones en su
papel político, para ampliar la participación de
los poderes regionales. En este caso lo que se requeriría
es una reforma constitucional.

Éste último supuesto es el que se puede
producir al aumentar la participación de las Comunidades
Autónomas en el Senado, entendida como Cámara
territorial, y la consiguiente influencia que esa nueva
situación podría tener en otras instituciones como
el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder
Judicial. Más de un autor ya la ha afirmado, como es el
caso de Enoch Albertí Rovira.

Ante todo hay que decir que debajo subyace un problema
de mayor profundidad: los nuevos planteamientos de algunas
Comunidades Autónomas, especialmente las
históricas, de ampliar la cuota de poder incluso tocando
el propio principio de soberanía.

Casi siempre, las decisiones futuras de carácter
político irán encaminadas a mejorar la
aplicación, el desarrollo o interpretación de los
textos.

Por cuanto corresponde al Estatuto de Autonomía
de la Región de Murcia, la sociedad murciana y su evolución posterior irán decidiendo
el sentido en el que se podrán "desgranar" los conceptos y
competencias incluidos en el texto
jurídico, como vía para profundizar en la
naturaleza de su autonomía.

En relación con distintos aspectos que merecen
una consideración especial, dentro de los varios que
pueden entenderse relevantes, podemos examinar los
siguientes:

Simbología. Tal como prevé el
Estatuto, en su artículo 4, la Comunidad Autónoma
tendrá himno propio, que será aprobado por ley de
la Asamblea Regional.

Transcurrido el largo período de tiempo desde que
se constituyeron nuestras principales instituciones, resulta
incomprensible que no se hayan dado los pasos necesarios para
acordar, con la máxima coincidencia, el himno regional que
represente el espíritu de la Región, tan unida a la
música.
Tal vez la desidia con la que se trata este asunto no se
corresponda con el reconocimiento del grado de
identificación y afirmación regional del pueblo
murciano.

Comarcalización. El desarrollo del
Estatuto en el proceso paralelo de descentralización
política y articulación del territorio, no se
corresponde tampoco con la aplicación de las técnicas
previstas en aquél. Desde el propio artículo 3 del
Estatuto se afirma rotundamente que la Comunidad Autónoma
se organiza territorialmente en municipios y comarcas. Se da por
incuestionable el concepto de comarca y es evidente que no se ha
dado ningún paso legal que permita iniciar el proceso de
creación de la división interna del territorio en
dichas entidades jurídicas.

El problema que subyace a la inactividad es puramente
político: el proceso de comarcalización ha de
conllevar un alto grado de participación municipal, puesto
que se ha de entender como una superposición de una nueva
instancia de poder. Sin embargo, ha de obviarse el recelo y
vencer la resistencia,
estableciendo un proceso participativo, lógico,
planificado y con el mayor grado de aceptación
ciudadana.

Desde el punto de vista organizativo, hay que reconocer
las ventajas que puede aportar ese proceso: un nivel de
decisiones supramunicipal, que defiende y garantiza la
prestación de servicios más próximos al
receptor y permite diseñar políticas
económicas y de infraestructuras con mayores
ventajas.

Por otra parte, no sería más que el
reconocimiento de una división del territorio cuya
aplicación está experimentada en materia
electoral.

Ejemplo de que se trata de un proceso actual y posible
es el llevado a cabo en Cataluña, donde la
concepción de las comarcas ha servido para dar un paso de
modernización interna del territorio y la
sociedad.

Ampliación de competencias. Las
Comunidades Autónomas, como la Región de Murcia,
que han accedido a su régimen autonómico por el
procedimiento previsto en el artículo 143 C.E., han
sufrido modificaciones en el contenido de sus competencias, una
vez transcurrido el período de "prueba" de los cinco
años a que se refiere el artículo 148.2 y haciendo
uso el Estado de las facultades previstas en el artículo
150. Ello ha sido posible porque el propio artículo 148.2
abre la posibilidad de ampliación del techo competencial
dentro del marco establecido en el artículo
149.

Tal y como se reconoce por casi todos los autores,
podemos encontrarnos ante una posiblidad ilimitada de
delegación, apoyada en la voluntad estatal o en los
futuros acuerdos políticos, que amplíe los poderes
autonómicos, especialmente en desarrollo normativo y
actividad gestora, y reserve para la instancia estatal la
regulación orgánica o básica de las materias
contenidas en el señalado artículo 149.

Ante ello y teniendo como referencia el avance de las
Comunidades constituídas al amparo del
artículo 151, podemos mantener la esperanza de que se
produzca un proceso homogenizador, en que ya no existan
diferentes ámbitos materiales autonómicos, sino
campos de actuación claramente diferenciados entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.

La Región de Murcia, sus responsables
políticos y la organización pública a su
servicio deben dar la respuesta adecuada para demostrar que
existe capacidad de asimilación de esos procesos de
transferencia, aún sabiendo lo complejos que pueden
resultar. A este respecto recordemos la dificultad de dar
cumplimiento a la recepción de medios en competencias que
ya son propias de nuestro sistema jurídico: educación y sanidad.

APÉNDICE

LEYES APROBADAS DURANTE EL PERIODO PROVISIONAL
(1982-1983)

1982
Ley 1/1982, de 18 de octubre, de
Gobierno y Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia

(BORM nº 63, de 23.10.82)

Ley 2/1982, de 15 de noviembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para 1982

(BORM nº 82, de 16.11.82)

Ley 3/1982, de 15 de noviembre, de aprobación de
un crédito extraordinario para paliar los daños
ocasionados en la Región por las recientes inundaciones en
la Región de Murcia.

(BORM nº 84, de 13.11.82)

Ley 4/1982, de 22 de diciembre, de incompatibilidades en
el ejercicio de la función representativa y de otros
cargos en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia

(BORM nº 1, de 3.1.83)

1983

Ley 1/1983, de 13 de enero, de concesión de
crédito extraordinario para paliar el paro
agrícola de la Región

(BORM nº 10, de 14.1.83)

Ley 2/1983, de 4 de febrero, de prórroga del
presupuesto de 1982 y otras medidas presupuestarias de urgencia
para el ejercicio de 1983

(BORM nº 79, de 8.4.83)

Ley 3/1983, de 29 de marzo, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la .Región de Murcia para
el ejercicio de 1983

(BORM nº 79, de 8.4.83)

LEYES APROBADAS EN LA PRIMERA LEGISLATURA
(1983-1987)

Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera
regional de Murcia

(BORM nº.103, de 6.5.83)

Ley 5/1983, de 22 de julio, sobre creación,
supresión y reestructuración de las
Consejerías de la Administración de la Comunidad
Autónoma

(BORM nº.166, de 22.7.83)

Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de
senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia

(BORM nº.166, de 22.7.83)

Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización
territorial y colaboraci6n entre la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia y las entidades locales

(BORM nº.235, de 15.10.83)

Ley 8/1983, de 9 de diciembre, sobre concesión de
tres créditos extraordinarios por importe total de
57.900.000 pesetas, uno de ellos de la extinta Consejería
de Trabajo y
Servicios Sociales, y dos en la Consejería de Sanidad,
Consumo y
Servicios Sociales.

(BORM nº.283, de 13.12.83)

Ley 9/1983, de 9 de diciembre, de concesión de
tres créditos extraordinarios por importe de 30.000.000 de
pesetas, al presupuesto en vigor de la Consejería de
Industria,
Tecnología, Comercio y
Turismo para transferencia de capital en materia
urbanística.

(BORM nº.283, de 13,12,83

Ley 10/1983, de 9 de diciembre, sobre concesión
de tres créditos extraordinarios por importe de 10.000.000
de pesetas, a incorporar al presupuesto en vigor de la
Consejería de Administración Local e Interior, para
cooperación a la puesta en funcionamiento del municipio de
Los Alcázares, Mancomunidad de Servicios de Municipios del
Bajo Guadalentín y Mancomunidad de Servicios de Municipios
de la Vega Media del Segura

(BORM nº.283, de 13.12.83)

Ley 11/1983, de 9 de diciembre, por la que se concede un
crédito extraordinario por importe de 145.197.500 pesetas,
para reparar daños causados por las inundaciones de
1982

(BORM nº.283, de 13.12.83)

Ley 12/1983, de 20 de diciembre, de concesión de
crédito extraordinario por importe de 94.500.990 pesetas,
"adicional al Plan de Obras y
Servicios de 1983

(BORM nº.290, de 21.12.83)

1.984

Ley 1/1984, de 30 de mayo, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
1984

(BORM nº.124, de 31.5.84)

Ley 2/1984, de 8 de junio, por la que se crea el
Instituto de Fomento de la Región de Murcia

(BORM nº.144, de 26.6.84)

Ley 3/1984, de 26 de septiembre, por la que se crea el
Consejo de la Juventud de la Región de Murcia

(BORM nº.222, de 27.9.84)

Ley 4/1984, de 12 de noviembre, del Consejo Asesor de
R.T.V.E. en la Región de Murcia

(BORM nº.269, de 23.11.84)

Ley 5/1984, de 14 de noviembre, de modificación
de la Ley 1/1984, de 30 de mayo, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Murcia para 1984

(BORM nº.265, de 19.11.84)

Ley 6/1984, de 14 de noviembre, de modificación
del enunciado de la partida 14.01.752 del presupuesto de
1984.

(BORM nº.265, de 19.11.84)

Ley 7/1984, de 14 de noviembre, de modificación
del concepto 14.02.621,del presupuesto de gastos de
1984

(BORM nº.265, de 19.11.84)

Ley 8/1984, de 14 de noviembre, de concesión de
un crédito extraordinario por importe de 3.098.000 pesetas
para otorgar subvenciones a la Universidad de
Murcia con destino a la financiación de actividades
culturales

(BORM nº.265, de 19.11.84)

Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la
iniciativa legislativa popular, de los ayuntamientos y
comarcas.

(BORM nº.281, de 10.12.84)

Ley 10/1984, de 27 de noviembre, general de tasas de la
Región de Murcia

(BORM nº.289, de 19.12.84)

Ley 11/1984, de 27 de diciembre, de concesión de
un crédito extraordinario, por importe de 300.000.000 de
pesetas y con destino a la"adquisición, reforma,
adecuación y equipamiento del sanatorio
médico-quirúrgico y de maternidad Los
Arcos"

(BORM nº.295, de 28.12.84)

Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición
sobre los juegos de suerte, envite o azar.

(BORM nº.295, de 28.12.84)

Ley 13/1984, de 27 de diciembre de modificación
del enunciado de la partida 16.01.621 de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma

(BORM n. 296, de 29.12.84)

1985
Ley 1/1985, de 30 de enero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para 1985

(BORM nº.25, de 30.1.85)

Ley 2/1985, de 1 de julio, sobre comparecencia en juicio
de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.

(BORM nº.159, de 13.7.85)

Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del
organismo autónomo Imprenta
Regional de Murcia

(BORM nº.172, de 30.7.85)

Ley 4/1985, de 29 de julio, modificando la de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 1985

(BORM nº.174, de 1.8.85)

Ley 5/1985, de 21 de julio, de patrimonio de la
Comunidad Autónoma

(BORM nº.210, de 13.9.85)

Ley 6/1985, de 15 de octubre, de concesión de
crédito extraordinario y suplemento de crédito con
destino a paliar la situación de paro que padece la
región, y al acondicionamiento, mobiliario y puesta en
servicio de los nuevos locales sede de la Consejería de
Agricultura,
Ganadería
y Pesca

(BORM nº.244, de 25.10.85)

Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores,
condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia

(BORM nº.264, de 19.11.85)

Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de
la Región de Murcia

(BORM nº.290, de 19.12.85)

Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos
consultivos de la Administración regional

(BORM nº.290, de 19.12.85)

1986

Ley 1/1986, de 27 de enero, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
1986

(BORM nº.22, de 28.1.86)

Ley 2/1986, de 20 de enero, de ferias de la
Región de Murcia

(BORM nº.29, de 5.2.86)

Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la función
pública de la Región de Murcia

(BORM nº.75, de 2.4.86)

Ley 4/1986, de 15 de mayo, sobre inspección,
sanciones y procedimiento en materia de turismo

(BORM nº.133, de 12.6.86)

Ley 5/1986, de 23 de mayo, reguladora de la
distribución de competencias en materia de urbanismo entre
los órganos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia

(BORM nº.147, de 28.6.86)

Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de
la Región de Murcia

(BORM nº.147, de 28.6.86)

Ley 7/1986, de 17 de julio, de concesión de
crédito extraordinario para financiación del Plan
Adicional al de Obras y Servicios

(BORM nº.168, de 23.7.86)

Ley 8/1986, de 1 de agosto, por la que se modifica
parcialmente la Ley 10/1984, de 27 de noviembre, general de tasas
de la Región de Murcia, y se regulan las tasas cuya
gestión tienen encomendadas las Consejerías de
Política Territorial y Obras Públicas y de
Agricultura, Ganadería y Pesca

(BORM nº.204, de 5.9.86)

Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las
comunidades murcianas asentadas fuera de la
Región

(BORM nº.298, de 30.12.86)

Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional
de Medio Ambiente
y la Naturaleza

(BORM nº.298, de 30.12.86)

Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el
Instituto de Servicios Sociales de la Región de
Murcia

(BORM nº.298, de 30.12.86)

Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de medidas para la
protección de la legalidad urbanística en la
Región de Murcia

(BORM nº.299, de 31.12.86)

Ley 13/1986, de 23 de diciembre, de crédito
extraordinario y suplemento de crédito para
financiación del Plan Adicional II del Plan de Obras y
Servicios para 1986, de la adquisición de bienes inmuebles
y para la concesión de subvenciones a corporaciones
locales

(BORM nº.299, de 31.12.86)

1987
Ley 1/1987, de 30 de enero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para 1987

(BORM nº.26, de 2.2.87)

Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la
Región de Murcia

(BORM nº.59, de 12.3.87)

Ley 3/1987, de 23 de abril, de protección y
armonización de usos del Mar Menor

(BORM nº.116, de 22.5.87)

Ley 4/1987, de 27 de abril, de ordenación de
cuerpos y escalas de la Administración
Regional.

(BORM nº.118, de 25.5.87)

Ley 5/1987, de 15 de mayo, de concesión de un
crédito extraordinario para financiación del tercer
Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1986

(BORM nº.121, de 28.5.87)

LEYES APROBADAS EN LA SEGUNDA LEGISLATURA
(1987-1991)

Ley 6/1987, de 29 de septiembre, de reforma de la Ley
6/1983, de 22 de julio, de designación de senadores de la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.

(BORM.nº.235, de 15.10.87)

Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de
créditos extraordinarios para financiar el II Plan
Adicional al de Obras y Servicios para 1987, paliar los
daños ocasionados por las inundaciones y modificar el
artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para 1987.

(BORM. nº.298, de 30.12.87)

1988

Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo
de Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.

(BORM. nº.10, de 14.1.88)

Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
1988.

(BORM.nº.24, de 1.2.88)

Ley 3/1988, de 28 de junio, de modificación del
artículo 20 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para 1.988.

(BORM.nº.160, de 13.7.88)

Ley 4/1988, de 28 de junio, de Créditos
Extraordinarios para la financiación de inversiones
destinadas a reparar los daños ocasionados por las
inundaciones de 1987.

(BORM.nº.160, de 13.7.88)

Ley 5/1988, de 11 de julio, de coordinación de
policías locales.

(BORM.nº.176, de 2.8.88)

Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de
la Región de
Murcia.

(BORM. nº.203, de 3.9.88)

Ley 7/1988, de 6 de octubre, de Organos Rectores de las
Cajas de Ahorro de la
Región de Murcia.

(BORM.nº.231, de 7.10.88)

Ley 8/1988, de 4 de noviembre, de Créditos
Extraordinarios para la financiación del Plan Adicional al
de Obras y Servicios para 1988, y para el Plan de Obras de la
Red Viaria
Local.

(BORM.nº.260, de 12.11.88)

Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de creación,
organización y control parlamentario de RTVMUR.

(BORM.nº.262, de 15.11.88)

Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de Financiación
del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región
de Murcia.

(BORM. nº.262, de 15.11.88)

Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de
la Región de Murcia.

(BORM. nº.287, de 16.12.88)

Ley 12/1988, de 29 de diciembre, de modificación
de la Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de creación,
organización y control parlamentario de RTVMUR.

(BORM. nº.299, de 30.12.88)

1989
Ley 1/1989 de 27 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para 1989.

(BORM. nº.23, de 28.1.89)

Ley 2/1989, de 12 de junio, de modificación de la
Ley 3/1986' de 19 de marzo, de la Función Pública
de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de
abril, de Ordenación de Cuerpos v Escalas de la
Administración.

(BORM. nº.141, de 21.6.89)

Ley 3/1989, de 3 de julio, sobre declaración de
Interés Social y concesión de un crédito
extraordinario para la instalación de un complejo
industrial en Cartagena.

(BORM. nº.156, de 8.7.89)

Ley 4/1989, de 28 de julio, de creación del
municipio de Los Alcázares y de adopción de medidas
complementarias.

(BORM. nº.174, de 31.7.89)

Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación
de la capitalidad de los partidos judiciales de la
Región.

(BORM. nº.279, de 5.12.89)

1990
Ley 1/1990, de 26 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para 1990.

(BORM. nº.49, de 28.2.90)

Ley 2/1990, de 5 de abril, de creación del
Servicio de Salud de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.96, de 27.4.90)

Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la
Región de Murcia.

(BORM. nº.96, de 27.4.90)

Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de Fomento del
Patrimonio Histórico de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.112, de 17.5.90)

Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la
Región de Murcia.

(BORM.nº.116, de 22.5.90)

Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

(BORM. nº.116, de 22.5.90)

Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y
Patrimonio Bibliográfico de la Región de
Murcia,

(BORM.nº.116, de 22.5.90)

Ley 8/1990, de 19 de julio, de concesión, de una
paga con carácter excepcional al personal al servicio de
la Administración Regional.(BORM. nº.188, de
16.8.90)

Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la
Región de Murcia.

(BORM.nº.222, de 26.9.90)

Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y
Defensa de los Animales de
Compañía.

(BORM. nº.225, de 29.9.90)

Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.

(BORM. nº.297, de 28.12.90)

1991

Ley 1/1991, de 15 de marzo, de reforma del
Artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral
de la Región de Murcia.

(BORM. nº.63, de 16.3.91)

Ley 2/1991, de 21 de marzo, de aplicación de la
cláusula de Revisión Salarial al personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Murcia.

(BORM. nº.85, de 15.4.91)

LEYES APROBADAS DURANTE LA TERCERA LEGISLATURA
(1991-1993)

Ley 3/1991, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para 1992.

(BORM. nº.299, de 30.12.91)

Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y
fijación del recargo sobre el Impuesto de Actividades
Económicas.

(BORM. nº.299, de 30.12.91)

1992

Ley 1/1992, de 28 de julio, por la que se concede un
crédito extraordinario en el ejercicio de 1991 y
anteriores y suplemento de crédito en 1992, para atender
obligaciones derivadas de
gastos sanitarios y actuaciones en escuelas
infantiles.

(BORM. nº. 176, de 30.7.92)

Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la
cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.

(BORM. nº.176, de 30.7.92)

Ley 3/1992, de 30 de julio, de patrimonio de la
Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.189, de 14.8.92)

Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y
protección del territorio de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.189, de 14.8.92)

Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para 1993.

(BORM. nº.301, de 30.12.92)

Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de tasas, precios
públicos y contribuciones especiales.

(BORM. nº.301, de 30.12.92)

1993

Ley 1/1993, de 25 de junio, de aplicación de la
cláusula de revisión salarial al personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.151, de 2.7.93)

Ley 2/1993, de 25 de junio, de crédito
extraordinario para la financiación de las subvenciones
concedidas a los partidos
políticos, como consecuencia de las elecciones a la
Asamblea Regional en 1991.

(BORM. nº.151, de 2.7.93)

Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico
y Social de la Región de Murcia.

(BORM. nº.184, de 10.8.93)

Ley 4/1993, de 16 de julio, del deporte de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.184, de 10.8.93)

Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de
recursos, racionalización del gasto
público, y de modificación y reajuste del
presupuesto de 1993.

(BORM. nº.254, de 3.11.93)

Ley 6/1993, de 5 de noviembre, de supresión de la
Agencia Regional para el Medio Ambiente y la
Naturaleza.

(BORM. nº.292, de 20.12.93)

Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para 1994.
(BORM. nº.299, de 29.12.93)

1994
Ley 1/1994, de 29 de abril, de
modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los
Órganos Consultivos de la Administración
Regional.

(BORM. nº.113, de 19.5.94)

Ley 2/1994, de 17 de junio, de concesión de un
crédito extraordinario para cofinanciar un plan de
pensiones de prejubilaci6n para los trabajadores del sector de
fertilizantes.

(BORM.nº.147, de 29.6.94)

Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales,
usuarios de perros
guía.

(BORM. nº.174, de 30.7.94)

Ley 4/1994, de 26 de julio, de salud de la Región
de Murcia.

(BORM. nº.178, de 4.8.94)

Ley 5/1994, de 1 de agosto, del estatuto regional de la
actividad política.

(BORM. nº.187, de 16.8.94)

Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de
la Ley 4/1987, de 27 de abril, de ordenación de cuerpos y
escalas de la Administración Regional.

(BORM. nº.271, de 24.11.94)

Ley 7/1994, de 17 de noviembre, por la que se extingue
Radio Televisión
Murciana y se regula el servicio público de
radiodifusión de la Región de Murcia, su
organización y control parlamentario.

(BORM. nº.277, de 1.12.94)

Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para 1995.

(BORM. nº.300, de 30.12.94)

Ley 9/1994, de 30 de diciembre. por la que se crea el
Consejo Regional de Cooperación Local.

(BORM.nº.15, de 19.1.95)

Ley 10/1994, de 30 de diciembre, para la creación
de la Sociedad Promotora del Suelo y la Vivienda de la
Región de Murcia.

(BORM. nº.15, de 19.1.95)

1995

Ley 1/1995, de 8 de marzo. de protección del
medio ambiente de la Región de Murcia.

(BORM. nº.78, de 3.4.95)

Ley 2/1995, de 15 de marzo. reguladora del juego v
apuestas de la Región de Murcia.

(BORM. nº.86, de 12.4.95)

Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la
Región de Murcia.

(BORM. nº.86, de 12.4.95)

Ley 4/1995, de 22 de marzo, de modificación de la
Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de tasas, precios públicos
y contribuciones especiales.

(BORM. nº.88, de 17.4.95)

Ley 5/1995, de 7 de abril, sobre condiciones de
habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de
la accesibilidad general.

(BORM. nº.102, de 4.5.95)

Ley 6/1995, de 21 de abril, de modificación de
los limites del Parque Regional de Sierra
España.

(BORM. nº.102, de 4.5.95)

Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre,
caza y pesca
fluvial.

(BORM. nº.102, de 4.5.95)

Ley 8/1995, de 24 de abril, de promoción y
participación juvenil.

(BORM. nº.102, de 4.5.95)

Ley 9/1995, de 24 de abril, de reforma de la ley 2/1987,
de 12 de febrero, electoral de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.102, de 4.5.95)

Ley 10/1995, de 24 de abril, de modificación de
las atribuciones de los órganos de la Comunidad
Autónoma en materia de urbanismo.

(BORM. nº.102, de 4.5.95)

CUARTA LEGISLATURA
(1.995-1.999)

Ley 11/1.995, de 5 de octubre, de modificación de
la Ley 7/1.995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y
Pesca Fluvial

(B.O.R.M. nº.232, de 6.10.95)

Ley 12/1.995, de 20 de diciembre, de suplemento de
crédito para necesidades de gastos extraordinarios del
Servicio de Salud de la Región de Murcia y de la Dirección General de Tributos de la
Consejería de Economía y Hacienda

(B.O.R.M. nº.292, de 20.11.95)

Ley 13/1.995, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 1.996

(B.O.R.M. nº.297, de 27.12.95)

1.996

Ley 1/1.996, de 25 de marzo, de modificación de
la Disposición Adicional Vigesimotercera de la Ley
13/1,995, de 25 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
1.996

(B.O.R.M. nº.78, de 3.4.96)

Ley 2/1.996, de 16 de mayo, por la que se regulan los
Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados
Regionales

(B.O.R.M. nº.120, de 25.5.96)

Ley 3/1.996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.

(BORM. nº.120, de 5.5.96)

Ley 4/1.996, de 14 de junio, del Estatuto de los
Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

(BORM. nº.146, de 5.6.96)

Ley 5/1.996, de 30 de julio, de Museos de la
Región de Murcia.

(BORM. nº.187, de 12.8.96)

Ley 6/1.996, de 12 de noviembre, de suplemento de
crédito de necesidades de gastos extraordinarios del
Servicio de Salud de la Región de Murcia, de la
Dirección General de Universidades y de la
Dirección General de Cultura, de la
Consejería de Cultura y Educación; de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y
Vivienda, de la Consejería de Política Territorial
y Obras Públicas; de la Dirección General de
Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda y
de Onda Regional de Murcia, de la Consejería de
Presidencia.

(BORM. nº.267, de 16.11.96)

Ley 7/1.996, de 15 de noviembre, de crédito
extraordinario para necesidades de gasto de la Dirección
General de Universidades, de la Consejería de Cultura y
Educación y de la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Vivienda, de la
Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas.

(BORM. nº.280, de 2.12.96)

Ley 8/1.996, de 3 de diciembre, de creación del
Organismo Autónomo "Agencia Regional de
Recaudación".

(BORM. nº.297, de 24.12.96)

Ley 9/1.996, de 17 de diciembre, de creación del
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.7,de 10.1.97)

Ley 10/1.1996, de 17 de diciembre, de creación
del Colegio Profesional de Podólogos de la Región
de Murcia.

(BORM. nº.7 de 10.1.97)

1997

Ley 1/1.997, de 24 de febrero, de "Suplemento de
Crédito para necesidades de gasto extraordinario para
subvenciones que corresponden a los partidos políticos en
relación con las elecciones del año
1.995".

(BORM. nº.62, de 15.3.97)

Ley 2/1.997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico
de la Región de Murcia.

(BORM. nº.131, de 10.6.97)

Ley 3/1.997, de 28 de mayo, de "Ordenación
Farmacéutica de la Región de Murcia".

(BORM. nº.144, de 25.6.97)

Ley 4/1.997, de 24 de julio, de construcción y explotación de
infraestructuras de la Región de Murcia.

(BORM. nº.195, de 25.8.97)

Ley 5/1.997, de 13 de octubre, de Ferias de la
Región de Murcia.

(BORM. nº.250, de 28.10.97)

Ley 6/1.997, de 22 de octubre, sobre "Drogas, para
la Prevención, Asistencia e Integración
Social".

(BORM. nº.262, de 7.11.97)

Ley 7/1.997, de 29 de octubre, sobre Ley de Tasas,
Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

(BORM. nº.276, de 28.11.97)

Ley 8/1.997, de 10 de noviembre, de Crédito
Extraordinario para necesidades de gasto extraordinario de la
Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Industria, Trabajo y Turismo.

(BORM. nº.S-6, de 10.11.97)

Ley 9/1.997, de 10 de noviembre, de Suplemento de
Crédito para necesidades de gasto extraordinario de las
Consejerías de Presidencia, Economía y Hacienda, de
Política Territorial y Obras Públicas, de Cultura y
Educación y de Sanidad y Política
Social.

(BORM. nº. S-6, de 10.11.97)

Ley 10/1.997, de 18 de diciembre, "De la Cámara
Agraria de la Región de Murcia".

(BORM. nº.270, de 21.11.97)

Ley 12/1.997, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para el año
1.998.

(BORM. nº.300, de 30.12.97)

Ley 13/1.997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Presupuestarias y Administrativas.

(BORM. nº.300, de 30.12.97)

Ley 11/1.997, de 12 de diciembre, de Turismo de la
Región de Murcia.

BORM. nº.14, de 19.1.98)

1998

Ley 1/1.998, de 28 de abril, " De creación del
Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de
Murcia".

(BORM. nº.106, de 11.5.98)

Ley 2/1.998, de 28 de abril, "De creación del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en
Informática de la Región de Murcia".

(BORM. nº.106, de 11.5.98)

Ley 3/1.998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la
Región de Murcia

(BORM. nº.169, de 24.7.98)

Ley 4/1.998, de 22 de julio, de Coordinación de
las Policías Locales de la Región de
Murcia.

(BORM. nº.169, de 24.7.98)

Ley 5/1.998, de 3 de agosto, de creación de la
Universidad Politécnica de Cartagena.

(BORM. nº.182, de 8.8.98)

Ley 6/1.998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares
de la Región de Murcia.

(BORM. nº.288, de 15.12.98)

Ley 7/1.998, de 4 de diciembre, de modificación
de la Ley 3/1.990, de Hacienda de la Región de Murcia y
adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la
normativa estatal.

(BORM. nº.282, de 5.12.98)

Ley 8/1.998. de 4 de diciembre, de crédito
extraordinario para necesidades de gasto de la Consejería
de Economía y Hacienda y de la Consejería de
industria, Trabajo y Turismo, por importe de 71.263,000
Pts.

(BORM. nº.288, de 15.12.98)

Ley 9/1.998, de 4 de diciembre, de suplemento de
crédito para financiar necesidades de gasto extraordinario
de las Consejerías de Presidencia, Economía y
Hacienda y Cultura y Educación, por importe de 926.333,558
Pts.

(BORM. nº.288, de 15.12.98)

Ley 11/1.998, de 28 de diciembre, de Medidas
Financieras, Administrativas y de Función Pública
Regional.

(BORM. nº.301, de 31.12.98)

Ley 12/1.998, de 31 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, para 1.999.

(BORM. nº.301, de 31.12.98)

Ley 10/1.998, de 21 de diciembre, sobre Régimen
del Comercio

Minorista en la Región de Murcia.

(BORM. nº.9, de 13.1.99)

1999

Ley 1/1.999, de 17 de febrero, "De creación del
Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de
Murcia".

(BORM. nº.54, de 6.3.99)

Ley 2/ 1.999, de 30 de marzo, "Del Consejo Social de las
Universidades Públicas de la Región de
Murcia".

(BORM nº.87, de 17.4.99 )

Ley 3/ 1.999, de 14 de abril, "De crédito
Extraordinario por importe de dos mil quinientos millones de
pesetas para la atención de los gastos de
reparación de daños y reposición de
infraestructuras con motivo del seísmo producido en la
comarca del Río Mula".

( BORM nº.96, de 28.4.99 )

Ley 4/ 1.999, de 21 de abril, "De Coordinación
Universitaria de la Región de Murcia".

( BORM nº.102, de 6.5.99 )

Ley 5/ 1.999, de 5 de octubre, "De modificación
del artículo 23.1 de la Ley 12/ 1.998, de 31 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para 1.999 y de Suplemento de
Crédito por importe de 90.660.493 pts., para financiar las
nuevas retribuciones de los Diputados de la Asamblea Regional y
la homologación de retribuciones de los altos cargos de la
Administración regional con las de determinados altos
cargos de la Administración General del
Estado".

( BORM nº.242, de 19.10.99 ) (Corrección de
errores: BORM nº 290, de 17.12.99)

Ley 6/ 1.999, de 4 de noviembre, de los Colegios
Profesionales de la Región de Murcia".

( BORM nº.274, de 26.11.99 )

Ley 7/ 1.999, de 13 de diciembre, "De suplementos de
crédito para financiar necesidades de gasto de la empresa
pública Onda Regional de Murcia, de la Consejería
de Presidencia para atender subvenciones correspondientes a las
elecciones autonómicas del pasado 13 de junio y del resto
de las Consejerías para atender gastos de personal no
previstos en el concepto "Otras remuneraciones",
por un importe total de 224.150.000 pts.".

( BORM nº.288, de 15.12.99 )

Ley 8/ 1.999, "De crédito extraordinario para
atender las necesidades de gasto derivadas de la
financiación de los convenios singulares a los que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12 /
1.998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la
financiación de convenios para la ejecución de
programas de fomento y desarrollo de la economía social,
por un importe total de 873.000.000 pts."

( BORM nº.288, de 15.12.99 )

Ley 9/ 1.999, de 27 de diciembre, de "Medidas
Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales
en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas
y Construcción y Explotación de
Infraestructuras".

( BORM.nº.301, de 31.12.99 )

Ley 10/ 1.999, de 27 de diciembre, de "Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2.000".

( BORM.nº.301, de 31.12.99 )

2.000

Ley 1/ 2.000, de 27 de junio, "De creación del
Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de
Murcia".

( BORM. nº 162, de 14.7.2000 )

Ley 2/ 2.000, de 12 de julio, del Deporte de la
Región de Murcia.

( BORM. nº 175, de 29.7.2000 )

Ley 3/ 2.000, de 12 de julio, de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

( BORM. nº 175, de 29.7.2000 )

Ley 4/ 2.000, de 12 de julio, de Suplemento de
Crédito por importe de 359.545.575 pesetas para financiar
una campaña de vacunación masiva frente a la
enfermedad meningocócica causada por el serogrupo
C.

( BORM. nº 175, de 29.7.2000 )

Ley 5/ 2.000, de 19 de diciembre, de Crédito
extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para
financiar gastos derivados de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/ 2.000, de 12 de enero, de responsabilidad
penal de los menores y suplemento de crédito por importe
de 475.932.132 pesetas para financiar necesidades de varias
Consejerías.

( BORM. nº 293, de 20.12.2.000 )

Ley 6/ 2.000, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2.001.

( BORM. nº 301, de 30.12.2.000 )

Ley 7/ 2.000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias
y en Materia de juego, apuestas y función
pública.

( BORM. nº 301, de 30.12.2.000 )

2001

Ley 1/ 2.001, de 24 de abril, del Suelo de la
Región de Murcia.

( BORM. nº 113, de17.5.2.001 )

Ley 2/ 2.001, de 2 de julio, de creación del
Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la
Región de Murcia.

( BORM. nº 166, de 19.7.2.001 )

Ley 3/ 2.001, de 3 de julio, de modificación de
la Ley 1/ 2.000, de 27 de junio, de creación del Instituto
de Seguridad y Salud Laboral de la Región de
Murcia.

( BORM. nº 166, de 19.7.2.001 )

Juan Galera Sánchez

Murcia, España. Abril 2007.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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