Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Actos procesales (página 2)



Partes: 1, 2, 3

1.
ACTOS PROCESALES

1.1 ACTOS PROCESALES SEGÚN DEVYS
ECHANDIA

  • Teoría de actos procesales
  • Aspecto común y aspectos
    jurídicos
  • Hechos jurídicamente relevantes.
  • Actos jurídicos procesales
  • Simples hechos procesales, según intervenga o
    no la voluntad humana.

1.1.1 ACTOS PROCESALES

Actos jurídicos que inician el proceso u
ocurre en el o son consecuencia del mismo, para el cumplimiento
de la sentencia con intervención del juez, es la voluntad
que emana del hombre.

Existir una relación inmediata y directa entre el
acto y el proceso, para que sean actos procesales por que existen
actos jurídicos que pueden servir para el proceso y no son
actos.

Los actos procesales no se limitan a los que provienen
de las partes para que el juez también sea sujeto de la
relación procesal y es autor de muchas de suma importancia
sin los cuales el proceso sería imposible,
notificación y traslado, actos procesales del secretario y
sus subalternos.

1.1.1.1 PARTES: demanda y
proveimiento

Actos de terceros una vez son admitidos en el proceso,
ajenas al proceso de terceros, declaraciones de testigos
dictámenes de peritos, rendición de actos de
secuestre.

Entre el acto y la voluntad del acto, puede discrepar
por error o por dolo, el juez se atendrá al tenor literal
o contenido del memorial o la petición verbal, en los
actos probatorios, confesión, testimonio,
peritación, inspección, la prueba de error conduce
a modificar sus efectos procesales pues dejaron de tener eficacia
probatoria.

1.1.1.1.2 ACTOS UNILATERALES.

Cualquiera de las partes los puede ejecutar una mala fe,
para producir efectos perjudiciales a otra en busca de
dilación de los trámites y de engañar al
juez.

1.1.2 REQUISITOS DEL ACTO PROCESAL

  • Fondo forma, subjetivos objetivos

1.1.2.1 Fondo: capacidad jurídica legitimación idóneo debida
representación

Validez y eficacia

1.1.2.2 Forma. Como, cuando, donde

Debido procedimiento, el
papel oficial, lugar donde ocurren idioma, obligatoriedad firmas
y oportunidad.

1.1.2.3 Subjetivos. Capacidad, legitimación,
representación

1.1.2.4 Objetivos. Las
formalidades del acto mismo, de modo, de tiempo y de
lugar.

1.1.2.4.1 Modo. Acto ha de cumplirse escrito o verbal.
Papel común u oficial, personas o apoderado.

1.1.2.4.2 Tiempo. En el que debe ejecutarse antes del
proceso o des pues 1 o 2 instancia.

1.1.2.4.3 Lugar. Recinto del juzgado o fuera de el,
durante una diligencia o posteriormente.

1.1.3 EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO.

  • Nulidad de lo actuado
  • Perdida de oportunidad para ejecutarse
  • Las formalidades de los actos son garantías de
    los derechos y
    de libertades individuales, pues sin ellas no se podría
    ejercitar eficazmente el derecho de defensa.
  • Aplica el Art. 29 c.c. debido proceso
  • La regulación de los actos procesales es la
    única manera de hacer efectiva la
    garantía.

1.1.4 CLASES DE ACTOS PROCESALES

1.1.4.1 Sujeto. Del juez, de las partes, subalternos, de
terceros, intervinientes, auxiliares de la justicia

  • Juez, providencia, que pronuncian en el, proceso,
    simples ordenes de tramite, actos de sustanciación o
    actos decisorios.
  • Según el fin que persiguen y el momento que se
    ejecuten
  • Introductorias, inician el proceso
  • Impulso procesal, transcurren el proceso por etapas y
    conducen a la sentencia
  • Decisorios, del juez. Interlocutorios y
    sentencias
  • Para la terminación del proceso, de las
    partes, desestimiento, nulidad, caducidad,
    perención.
  • Hay actos cuyos efectos se hallan ligada por la
    ley a la
    voluntad de las partes y se reconocen como negocio
    procesal.
  • Declaración unilateral o bilateral de
    voluntades
  • Nombramiento de árbitros o peritos o
    secuestres
  • El efecto jurídico no se produce sin el
    interesado no lo quiere
  • Negocio jurídico y procesales, bilaterales son
    convenientes
  • Acuerdos, cuando es necesario que las partes
    actúen de acuerdo simultanea o sucesivamente o
    contratos

1.1.5. ACTOS DE INTRODUCCIÓN
PROCESAL

  • Demanda, denuncia, querella

1.1.5.1 DEMANDA. Acto introductivo, es necesario para
que se inicie el proceso, es el instrumento para ejercitar la
acción
y la pretensión del demandante.

La demanda es un acto de declaración de voluntad
introductivo y de postulación, que sirve de instrumento
para el ejercicio de la acción y la formulación de
la pretensión con el fin de obtener la aplicación
de la voluntad concreta de la ley.

La demanda es un acto de postulación por cuanto
se formula la pretensión.

Actos de impulsión y trámite del proceso
de aseguramiento, probatorios y de alegación

Son actos procesales de esta clase los que
tienen por fin el hacer marchar el proceso a través de las
diferentes etapas que la ley procesal establece a impedir su
penalización.

Impulsión oficio En materia penal,
querella y denuncia, contienen la acción y la
pretensión punitiva, contra el imputado. Una vez iniciado
el proceso por la demanda o la denuncia o querella, debe el juez
impulsar su marcha.

Evita la exagerada prolongación del
proceso

De las partes, peticiones escritos u orales que deben
formular al secretario o al juez.

1.1.6 ACTOS PROCESALES DE
ASEGURAMIENTO
.

Medidas especiales para asegurar el éxito
del proceso y efectivo cumplimiento de la sentencia

Ej. Detención preventiva, el embargo y el
secuestro.

1.1.7 ACTOS PROCESALES PROBATORIOS

Aquellos que se ejecutan para la petición,
presentación admisión o decreto y practicas de los
medios
probatorios que se utilizan en el proceso.

Del juez, de las partes, de terceros, peritos,
interpretes, traductores o testigos.

1.1.8 ACTOS PROCESALES DE
ALEGACIÓN.

Las partes o los terceros, intervinientes suministran al
juez datos de hecho o
de derecho que interesan al proceso. Son declaraciones de
ciencia, es
decir comunicación de lo que el actor del acto
dice conocer o saber, sobre los hechos o el derecho aplicable a
ellas.

1.1.9 ACTOS DECISORIOS DEL JUEZ ACTOS Y
SENTENCIAS

1.1.9.1 Actos procesales del juez

  • De decisión
  • De ejecución
  • De coerción
  • Documentación
  • Actos de gobierno y de
    composición procesal
  • Ordenes y decisiones

1.1.9.1.1 DECISORIOS DEL JUEZ

Contenidas en las providencias que dicta y se clasifican
en 2 categorías

Actos y sentencias

1.1.9 ACTOS DE COMUNICACIÓN
PROCESAL

Especialmente la notificación de los procesos del
juez

Sirven para trasmitir las órdenes y las
decisiones del juez a las partes o terceros y otras autoridades,
como para trasmitir las peticiones de las partes o los terceros
al juez.

Citaciones emplazamientos, demanda, contestación,
alegatos y cualquier memorial.

B) NOTIFICACIÓN. Actos secretarial mediante el
cual se pone en conocimiento
de las partes y en ocasiones de terceros las providencias que el
juez dicta, para iniciar el proceso, adelantar y ponerle
fin.

1.1.10 VICIOS DE LOS ACTOS PROCESALES.

1.1.10.1 Defectos de los actos procesales

  1. errores del contenido y vicios de forma del juez y de
    las partes
  2. vicios trascendentes e intrascendentes
  3. simples irregularidades y motivos de
    anulación
  4. nulidades expresas e implícitas
  5. nulidades saneable e insaneables
  6. nulidades absolutas y relativas
  7. nulidades totales o parciales
  8. nulidades extensibles y no extensibles al
    trámite posterior del proceso.

1.1.10.2 GRADOS DE INVALIDEZ EN LOS ACTOS
PROCESALES

  1. nulidad y anulabilidad
  2. inexistencia
  3. revocabilidad

1.2 ACTOS PROCESALES SEGÚN AZULA
CAMACHO

1.2.1 Actos procesales concepto.

Actuaciones que permiten que el proceso pase de una
etapa a otra y las realizadas dentro de cada una de ellas, por
cualquiera de los sujetos del proceso.

Actuaciones surtidas por los sujetos del proceso u otras
personas que accesoria y tangencialmente intervienen y tendentes
a iniciarlo, desarrollarlo y ponerle término.

Es un aspecto especifico del acto como los efectos que
produce por su esencia, como parte de un todo, caracterizado por
el movimiento es
precisamente, la de servir de medio o vehiculo para que el
proceso se inicie desarrolle y culmine, son producto de la
voluntad de los sujetos.

1.2.2 CLASIFICACIÓN

  • respecto de los sujetos que lo producen, puede
    emanar del funcionario judicial o de las partes, sujetos
    ajenos como perito y testigos
  • en cuanto a la voluntad producto de ella y los
    sucedidos con su intervención
  • unilateral plurateral

1.2.2.1 Unilateral. Lo realiza cualquiera de los sujetos
del proceso, demanda o sentencia

1.2.2.2 Plurilateral, emanada de un solo sujeto del
proceso, pero cuanto esta compuesto por varias personas como la
sentencia dada por el tribunal superior o por la corte suprema de
justicia
actuación conjunta.

  • Simples y complejas

1.2.2.3 Simples. Cuando las integra un solo
acto

1.2.2.4 Complejo. Integrada por 2 actos, realiza por
diferentes sujetos, sean simultáneas o
sucesivos.

Reciben el nombre de acuerdos procesales y se pueden
verificar entre las dos partes demandante y demandado

1.2.3 ACTOS PROPIAMENTE DICHOS Y NEGOCIO
JURÍDICOS.

1.2.3.1 Actos propiamente dichos manifestación de
la voluntad de los sujetos del

Proceso

1.2.3.2 negocio jurídico procesal,
manifestación de la voluntad de los sujetos del
proceso

Concientemente de las partes, tendentes a crear,
modificar o extinguir relaciones

Jurídicas procesales, como acontece con las
transacciones y la conciliación

  1. Lícitos. Cuando se ajustan al ordenamiento
    positivo permitido por la ley
  2. lícitos, supuesto contrario.

1.2.4 FUNCIÓN QUE EL ACTO CUMPLA EN EL
PROCESO

1.2.4.1 Actos de introducción, dan comienzo o inician el
proceso.

1.2.4.1 Actos de comunicación, informar o enterar
a una persona de una
decisión u orden

Impartida por el funcionario judicial

1.2.4.2 Actos de ordenamiento, darle curso al proceso,
pasarlo de una etapa a otra.

1.2.4.3 De impugnación. Atacar la providencia
judicial o fin de quitarle su eficacia.

Probatorio de la instrucción, verificar
presupuesto
de hechos ventilados en el proceso.

1.2.4.4 Alegación, todas las manifestaciones que
hacen las partes al funcionario judicial en

El curso del proceso alegatos de
conclusión.

1.2.4.5 Decisión, todos los pronunciamientos del
funcionario, sean incidentales o definitivos

1.2.4.6 Terminación. Términos al proceso,
sean del funcionario judicial (norma) o de las

Partes (excepcional) como en la
transacción.

1.2.5 ELEMENTOS DEL ACTO PROCESAL

1.2.5.1 CONCEPTO. Compuesto por elementos, los
cuales se encuentran integradas por los sujetos, objeto y la
actividad.

  • Sujeto, personas que quieren el acto procesal, emana
    la posición se exterioriza en la conducta que
    asume en relación con el acto procesal en
    particular.
  • Objeto. Materia del acto procesal, el aspecto sobre
    el cual versa y la finalidad que se persigue el sujeto que lo
    realiza.
  • Actividad, concepto, formas procesales circunstancias
    de lugar, tiempo y modo en que se deben llevar a cabo los actos
    procesales.
  • Lugar, sitio donde se lleva a cabo
  1. regla general, el acato se realiza en el lugar donde
    funciona el órgano judicial que conoce del
    proceso
  2. la excepción, acto procesal se realiza en
    lugar diferente al local u oficina que
    ocupa el órgano jurisdiccional.

1.2.5.2 Modalidades.

  1. cuando el acto se realiza fuera del despacho del
    órgano jurisdiccional, en civil no puede tener
    intermedio lo debe realizar las pruebas el
    juez
  2. cuando el acto debe realizarse fuera de la
    jurisdicción del juez, se nombra una comisión
    fuera del país, en el exterior el tema es de relaciones
    exteriores.
  1. Tiempo. Lapso dentro del cual el acto procesal debe
    realizarse, son los términos.
  1. función demarcan las diferentes etapas que
    el comprende clases , horas, dimas meses y
    años
  2. cesación, cuando en termino deja de corres,
    la suspensión y la interrupción determinar la
    cesación.

1.2.5.4 Puede ser general o especifica

  1. General afecta todos los procesos que consumen un
    órgano judicial

    • Suspensión. Opera cuando el
      término empieza a correr, pero por interponerse la
      reposición, contra el auto que lo fija, se surte
      de nuevo a partir del día siguiente a la
      notificación
    • Reanulación. La cesión de
      términos desaparece y estos vuelven nuevamente a
      correrse
    • Vencimiento. Precluye una vez se cumpla la hora
      o expira el plazo señalado
  2. Especifica. Atañe a determinado
    proceso.

1.2.6 Clasificación

1.2.6.1 PARA EL JUEZ.corren Exclusivamente para
el

1.2.6.2 Para las partes. Cuando se surtan a favor de
estas, como el estimado a los alegatos, interponer recursos,
contesten la demanda

  1. COMUNES E INDIVIDUALES
  • Común, destinado para todas las partes del
    proceso.
  • Individual. Cuando se surte solo para una de las
    partes.

1.2.6.4 LEGALES Y JUDICIALES

  • Legales. Cuando la norma los
    señala
  • Judiciales, se presenta cuando la ley deja al juez
    que fije la duración del termino, sea que se le
    señale limite o no

1.2.6.5 PERENTORIEDAD: Prorrogable,
improrrogable

  • Prorrogable. Susceptibles de ser
    ampliadas
  • Improrrogable. No admiten
    ampliación.
  1. Finalidad. Ordinarias y
    extraordinarias
  • Ordinarias. Señaladas para surtir una
    actuación corriente
  • Extraordinarias. Destinan para llevar a cabo una
    actuación excepcional dentro del proceso.

1.2.6.7 Importancia: principal y
supletorias

  • Principal. Destinado a surtir actuaciones
    corrientes del proceso.
  • Supletoria. Tiene por objeto suplir al
    principal.

1.2.7. RENUNCIA

Acto en virtud del cual, la parte preside de todo o de
parte del termino que se surte en su favor.

Los términos en general son
renunciables.

Para que la renuncia proceda es necesario

  • que la solicite las partes
  • se haga la solicitud antes de empezar a corres en
    termino, según sea total o parcial
  • por escrito o verbalmente en el curso de una
    audiencia o diligencia
  • es expresa si el proveído fija el
    término
  • implícita cuando no lo menciona

1.2.8 RESTITUCIÓN.

El término que esta en curso o que ya precluye
vuelva a surtirse en su totalidad.

1.2.7.1 MODO. La manera como los actos procesales se
materializan o plasman en la realidad, el modo atañe a
la forma como el acto procesal sale del dominio
intelectual, de su autor para penetrar en la realidad
objetiva.

Comprende. Expresión o producción, manera en que el acto
procesal se exterioriza

1.2.7.1.1 Recepción. Persona o personas a
quienes se destina o en cuya presencia debe
realizarse.

Comprende lenguaje o
idioma.

  • 1 trata sobre la forma de expresión y puede
    ser escrito y oral, según el sistema
  • 2. comprende el idioma que debe emplearse en el
    acto, en castellano
    para nuestro caso

1.2.7.1.2 Percepción. Requiere la presencia en
algunos casos de los sujetos.

1.2.9 REQUISISTOS DEL ACTO PROCESAL

1.2.9.1 CONCEPTO: Formalidades que el acto procesal
debe cumplir para que se considere validamente
producido.

1.2.9.2 CLASES:

Existencia, validez y eficacia

1.2.9.2.1 Existencia. Necesarias para que el acto
procesal se considere realizado y son: de materialidad y de
firmas.

  • Materialidad. Adquiere exteriorización o
    realidad y mida a dos formas y medios por los cuales se
    realiza y que depende del sistema
    adoptado por la respectiva ley procesal, escrita y
    oral.
    • La materialidad se adquiere cuando se
      extiende el respectivo documento.
    • Entrega del escrito. En la secretaria del
      órgano judicial, al cual va dirigido, hacerlos
      llegar por cualquier medio.
    • Presentación personal. Acto en virtud del cual el
      escrito adquiere autenticidad. Autenticar las
      firmas
    • Constancia de comparecencia
    • El escrito puede ser entregado por cualquier
      persona
  1. Escrito
  2. excepción de la presentación
    personal, desistimiento, transacción,
    petición de

Suspensión, voluntad del proceso, solicitud
de amparo,
de pobreza,
reconstrucción de expedientes, y todos bajo la
gravedad del juramento, requieren presentación
personal.

Si el memorial es suscrito por el interesado que
se encuentra en sitio diferente a donde causa el proceso.
No requiere presentación personal.

Apoderado tarjeta profesional.

La petición pasa de la secretaria al despacho
del juez, el día siguiente de su entrega a más
tardar.

Materialidad. Sistema oral, se produce una vez el acto
procesal, se pronuncia sin consideración al sujeto, se
deja constancia del acto mediante un acta, la cual es la
constancia documental de una actuación judicial
determinada, puede ser directa o indirecta.

  • DIRECTA. Mecanografía y se sienta
    simultáneamente con lo que vaya ocurriendo en la
    diligencia o audiencia.
  • INDIRECTA. Se graba en cinta magnetofónica 2
    días siguientes a la audiencia y se hace el acta, se
    presenta en la grabación

La firma. Signo manuscrito que emplea una persona para
expresar su nombre y apellido. La firma no esta sujeta a
formalidad alguna.

Antefirma, requisito para los funcionarios
judiciales.

B) VALIDEZ

a. concepto., el acto procesal o este afectado a la
nulidad

b. causales, la invalidez, provenir de circunstancias
objetivas y subjetivas.

Subjetivas. Afectan a los sujetos del proceso y se
refieren al funcionario judicial y las partes

-funcionario judicial. Que tenga jurisdicción
y competencia, calidades que lo habilitan para
actuar en determinado proceso

-partes. Capacidad para actuar.

Objetivas. Acto procesal en si, considerado y en
particular a las denominadas formas procesales lugar, tiempo y
modo en que se producen.

  1. actos que afectan la nulidad, atañe a los
    actos procesales emanados del funcionario judicial recae en
    las providencias del juez.
  2. Fundamentos. Se encuentra en los preceptos
    constitucionales y que nadie puede ser juzgado sino por
    funcionarios judiciales competentes y de acuerdo con los
    tramites previstos al efecto.

    • taxatividad. La ley al reglamentar el
      precepto constitucional antes mencionados, cita las
      únicas causales determinantes de nulidad, se
      evitan las dilaciones injustificadas del
      proceso.
    • enumeración. La ley solo enuncia
      algunas causales generales de nulidad, simples,
      irregularidades pueden invocarse como causales de
      nulidad.
  3. Sistemas, taxatividad,
    enumeración
  4. clasificación. A. efectos que produzca el
    proceso, extensible, cuando una nulidad recae sobre un acto
    en particular
  1. según la actuación que afecte. Total,
    cobija toda la actuación o actos surtidos, desde que
    se presenta hasta el momento en que ella es
    declarada.

Parcial. Cuando la nulidad, recae sobre una
actuación en particular.

Conforme a la posibilidad de convalidación.
Saneables. Nulidades susceptibles de ser convalidadas por las
partes o mas propiamente por aquella en cuyo favor se ha
consagrado la causal, la convalidación puede ser
expresa o tacita

Expresa. Mediante un acto procesal de la parte se le
da validez al afectado con la nulidad. Puede ser
confirmación y la ratificación.

La confirmación. Cuando la
convalidación proviene del mismo sujeto afectado con
la nulidad.

La ratificación, cuando la
convalidación proviene de persona diferente de quien
ocasiona la nulidad

Convalidación tácita, cuando la parte
afectada con la nulidad, no la propone dentro del termino que
el efecto señala la ley.

Se deriva acto nulo y acto anulado

Acto nulo, carece de validez

Acto anulable es valido. Pero pierde esa calidad si se
propone la nulidad. Obra en condición resolutoria y el
nulo tiene efecto tiene una condición
suspensiva.

La nulidad, puede ser invocada en el curso del
proceso, antes que culmine de manera normal o anormal. La
nulidad solo es propuesta por la parte que no origina la
causal.

Insaneables. Cuando no son susceptibles de
convalidación o saneamiento. El acto nulo es ineficaz,
pues no produce efecto alguno, pero la nulidad ataca es la
validez.

Surgen la diferencia entre los tres requisitos, la
existencia, la validez y la eficacia, la existencia tiende a
que el acto se considere producido, la nulidad, a que no se
encuentra afectado de vicio que la genere y la eficacia a que
produzca las consecuencias previstas por la norma. En un
proceso dominado por el sistema escrito, una vez elaborado el
documento contentivo del fallo, este no existe sino hasta que
el funcionario judicial lo firme, es valido si el proceso en
el cual se dicta no esta afectado de nulidad.

Las formalidades que estructuran la eficacia del
acto procesal provenientes de la parte, son el interés y la
legitimación

  1. el interés, se refiere a la posición
    partícula que cada parte asume frente al resultado o
    fin perseguido con el acto que realiza.
  2. La legitimación, es la aptitud de la parte
    que la habilita para realizar el acto y esperar que se acojan
    sus pedimentos. Se concibe como la titularidad del
    interés.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter