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Apuntes del Dr. Rolando Olmos A.




Enviado por Oswaldo Roca A.



Partes: 1, 2

    1. De las
      obligaciones
    2. Obligaciones
      Condicionales
    3. Obligaciones
      pecuniarias
    4. Tiempo de
      cumplimiento de las obligaciones
    5. Transmisión
      de las obligaciones
    6. Modificación
      subjetiva
    7. Extinción
      de las obligaciones jurídicas

    DE
    LAS OBLIGACIONES

    LIBRO III

    El Código
    Civil.-
    Es la agrupación ordenada y
    sistemática de normas
    civiles.

    Promulgación.- Se dio el 6 de agosto de
    1975, entró en vigencia el 2 de abril de
    1976.

    Crítica.- Es decreto ley, con
    más de 30 años de vigencia, obsoleto en su
    legislación y con falta de modernidad,
    tomando en cuenta que el derecho no es
    estático.

    Estructura.- El C.Civil, está
    compuesto de 5 Libros o instituciones
    jurídicas:

    Libro Primero– De las Personas . Arts.
    1-73

    Libro Segundo– De los Bienes, de la
    Propiedad y de
    los Derechos
    Reales sobre Cosa Ajena. Arts. 74-290.

    Libro Tercerodividido en 2
    partes
    :

    Parte Primera– de las Obligaciones
    en General. Arts. 291-449.

    Parte Segunda– de las Fuentes de las
    Obligaciones. Arts.450-999.

    Libro Cuarto– de las Sucesiones por
    Causa de Muerte. Arts.
    1000-1278.

    Libro Quinto– del Ejercicio,
    Protección y Extinción de los Derechos. Arts.
    1279-1570.

    Persona.- Ser o ente capaz de adquirir derechos y
    contraer obligaciones.

    Clases de Personas:

    1) Natural.- Todo ser racional que
    está unido a un cuerpo
    humano.

    Es erróneo pensar que los menores, enajenados o
    interdictos no puedan contraer obligaciones, pués
    éstos los hacen mediante sus representantes o tutores. El
    interdicto para el C. Familia y el
    C.Civil, es el que tiene trastorno mental.

    2) Jurídica.- o colectivas son las
    enumeradas en los arts. 52-53 C.Civil.

    Personalidad.- Es el conjunto de atributos que
    tiene toda persona para ser
    considerada como sujeto de derecho. Son todos los derechos que
    tiene una persona (Art. 7 CPE y Art. 35 CPE.)

    Capacidad.- Del latin "capitis", es la aptitud
    legal que tiene una persona para tener derechos y adquirir
    obligaciones.

    Puede ser: 1) de
    goce, para ser titular de derechos o, 2) de
    ejercicio jurídico o de obrar
    , es para ejercerlo
    por sí o por medio de representantes.

    Limitaciones.- 1) La ley, por
    excelencia es la limitante.

    En los escritos se debe decir "hábil por
    ley".

    2) La edad. La mayoría de edad (18
    años) lo convierte en ciudadano, que es la capacidad para
    ser elector o ser elegido.

    3) El sexo. Por ejemplo la carga laborar de
    la mujer es de 40
    hrs. semanales, el hombre
    48.

    4) Enajenación mental.

    5) Nacionalidad.

    6) Cultura, o grado de instrucción limita
    a la persona para ocupar ciertos cargos.

    7) Condena. Los sentenciados penalmente tienen
    limitaciones.

    8) Estado Civil. Ej. Para ser juez de familia
    debe éste ser casado.

    Domicilio.- Es el lugar donde una persona tiene
    su residencia y si no se conoce, donde tenga su actividad
    principal.

    El C.Civil como la doctrina, establecen que pueden
    haber domicilios generales y especiales
    para determinados
    actos jurídicos.

    Personería.- Es la facultad conferida por
    ley o por mandato que tiene una persona para actuar en
    determinados actos jurídicos en representación de
    otra. Ej: por ley, la tiene el padre por el hijo, por mandato,
    las personas colectivas actuán a través de sus
    gerentes o representante legales. Éste sería el
    Personero.

    Personas Colectivas que pueden contraer
    obligaciones
    .-

    1) De existencia necesaria.- Ej. Los
    estados, organismos internacionales, etc. Del Derecho Internacional
    Público.

    Personas Públicas, las municipalidades,
    universidades públicas.

    2) De existencia voluntaria o posible.-
    Existen por que nosotros queremos y son:

    a) civiles, sin fines de lucro, las asociaciones,
    fundaciones y sociedades
    civiles.

    b) comerciales, las que buscan fines de lucro
    (ar. 125 C.Com.) y son 7: colectiva, S.R.L., S.A., S.A. mixta, y
    otras.

    c) sociales, como las mutuales, cooperativas,
    fraternidades, etc.

    Cosa.- Es una definición simple del objeto
    que ocupa un lugar en el espacio.

    Bien.- Proviene del latín "beare"=
    bueno para el hombre.
    Para que se considere Bien, se debe cumplir los siguientes
    requisitos:

    1. El objeto debe tener valoración
      económica o patrimonial.
    2. Tener una función o cumplir con una utilidad.
    3. Susceptible de apropiación.

    Hay bienes muebles, semovientes (animales),
    inmuebles, sobre los cuales se puede contraer obligaciones
    y celebrar contratos.

    Derechos Reales.- Es la relación en virtud
    de la cual una persona puede obtener todo o parte de lo que un
    bien produce oponible a terceros. Es la relación entre
    personas con relación a la cosa.

    Sistema Cerrado y
    Abierto
    .- En la materia de
    Derechos Reales, rige un sistema cerrado, es decir que no
    hay más derechos reales que aquellos que la ley establece
    , en cambio en
    obligaciones rige un sistema abierto, es decir que las
    personas pueden contraer obligaciones, celebrar contratos
    distintos a los que establece el C.Civil, imponer sus propias
    cláusulas, condiciones, pero siempre bajo las limitaciones
    que establece el orden público, las buenas costumbres y la
    Ley.

    Partes: 1, 2

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