Concepto:
Es aquélla acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez. El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva. Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.
Para La Tesis Romanista o Clásica de la Acción. Actualmente queda descartado el postulado que señalaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe". En atención a lo expuesto, muchos juristas utilizan el término "acción penal", al simplificar un conjunto de palabras que significan "acción procesal tendiente o encaminada a resolver un conflicto penal".
Caracteres de la Acción Penal:
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