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Concurso de leyes y delitos



Partes: 1, 2

    1. Acción
      penal
    2. Concurso
      real retrospectivo
    3. Delito
      continuado
    4. Delito
      masa
    5. Concurso
      aparente de leyes
    6. Concurso
      medial
    7. Medidas
      alternativas a las penas privativas de
      libertad
    8. Bibliografía

    ACCIÓN PENAL

    Concepto:

    Es aquélla acción
    ejercitada por el Ministerio Público o por los
    particulares (según la naturaleza del
    delito), para
    establecer, mediante el pronunciamiento del órgano
    jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como
    delito o falta. La acción tiene por fin la
    aplicación del derecho material por parte del juez. El
    objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.
    Para interponer la acción penal, no es necesario que
    exista un hecho, delito o no. El proceso se
    establece justamente para comprobar si el hecho existió o
    no, y si existió corresponderá establecer si es o
    no delito.

    Para La Tesis
    Romanista o Clásica de la Acción. Actualmente queda
    descartado el postulado que señalaba que "la
    acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de
    guerra o el
    derecho de perseguir en juicio lo que se debe".
    En atención a lo expuesto, muchos juristas
    utilizan el término "acción penal", al simplificar
    un conjunto de palabras que significan "acción procesal
    tendiente o encaminada a resolver un conflicto
    penal".

    Caracteres de la Acción Penal:

    • Autónoma: Es independiente del derecho
      material.
    • – Oficialidad – carácter público: El ejercicio
      de la acción es del Poder
      Público, excepto cuando se trata de delitos de
      acción privada.
    • Publicidad: Puede ser ejercitada por personas
      públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en
      su conjunto; se ejercita en interés
      de sus miembros.
    • Irrevocabilidad: La regla general es que una
      vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
      desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar,
      sólo y exclusivamente cuando está expresamente
      previsto en la ley.
    • Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre
      que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la
      acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser
      desarrollada en función
      de la investigación realizada por el fiscal, que
      tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para
      suspender, cesar, etc., el proceso.
    • Indivisibilidad: La acción es una sola
      y comprende a todos los que hayan participado en el hecho
      delictivo.
    • Unicidad: No se admite pluralidad o concurso
      de titulares de la acción.
    • Principio de oportunidad: Por este principio,
      el órgano persecutor e iniciador de la acción
      penal (Fiscal General de la Nación) tiene la facultad de abstenerse
      de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal.
      Es decir, se permite que los órganos Públicos
      encargados de la persecución penal prescindan de ella y
      cierren definitivamente el caso.

    Partes: 1, 2

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