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Concurso de leyes y delitos (página 2)



Partes: 1, 2

Circunstancias Imperativas de la Acción
Penal:
La denuncia se da por no presentada y se anula todo lo
actuado. Si los procesados se encuentran con mandato de
detención o en presión se
ordena la libertad
inmediata. Es toda condición legal para poder
denunciar un hecho como delito o es todo
elemento señalado como indispensable para el ejercicio del
la acción penal.

Cuestión prejudicial: Medio de defensa
técnico del imputado que procede ante la existencia de un
hecho o acto preexistente autónomo y que requiere ser
resuelto en vía extrapenal, para recién dar inicio
a un Proceso Penal.
En tanto se resuelve dicho acto, la acción penal se
archiva provisionalmente.

Excepciones: Medios de defensas conferidos al
imputado para impedir (provisoria o definitivamente) la
prosecución del Proceso Penal. Las excepciones
están referidas a un elemento procesal y no a los
elementos constitutivos del delito.

Clases de Excepciones:

  • Naturaleza de juicio: Excepción
    Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la forma,
    se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación
    distinta a la prevista en la Ley
    penal.
  • Naturaleza de Acción: Excepción
    Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide definitivamente
    la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el
    hecho no constituye delito o no es justiciable
    penalmente.
  • Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se
    interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un
    fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un
    Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.
  • Amnistía: Excepción Perentoria.
    se interpone cuando el procesado ha sido amnistiado por el
    delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de
    poder soberano (Congreso) por la cual se olvidan las
    infracciones penales, generalmente político –
    sociales.
  • Prescripción: Excepción
    Perentoria.- Se interpone cuando ha transcurrido el plazo
    señalado para la extinción del derecho a
    ejercitar la acción penal o la prosecución de la
    misma, mas no de la pena. Puede ejercitarse de oficio pero ya
    no como excepción sino mediante
    Resolución.

CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL DE
DELITOS

Tenemos entre estos al Concurso de delitos
(concurso real e ideal) y a figuras que no son precisamente
concurso pero que tienen similitudes con este (por ejemplo delito
continuado, delito masa, concurso aparente de leyes entre
otros). Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha
violado varias veces la ley penal y, por tanto, debe responder
por varios delitos. Cuando concurren varias infracciones a la ley
penal se plantea la cuestión de si sus consecuencias
jurídicas deben determinarse separadamente y sumarse
(acumulación) o si debe aplicarse un sistema menos
riguroso. Existen para este último caso las siguientes
posibilidades: la agravación de la pena más grave
(asperación), la determinación de la pena
con arreglo únicamente a la ley violada más grave
(absorción), la combinación de las
penalidades correspondientes a las distintas leyes infringidas
dando lugar a una penalidad común
(combinación) y la fijación de una pena
unitaria independiente del número de infracciones legales
y de la forma en que concurren (pena unitaria).

El concurso ideal supone la unidad de hecho y una
pluralidad de infracciones y el concurso real varios
hechos y varias infracciones. En el primer caso se aplica el
principio de absorción y en el segundo, el de
asperación. Es importante distinguir cuándo se
presenta una unidad de hecho. Para tal efecto se debe acudir a
una valoración eminentemente jurídica y no
naturalística. La unidad de hecho dependerá de la
descripción típica. El concurso real
puede ser: homogéneo y heterogéneo.

CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

Se presenta cuando los delitos en concurso no son
juzgados simultáneamente en un solo proceso. En este caso
el agente es responsable de varios delitos, pero inicialmente fue
procesado y condenado únicamente por alguno de ellos. Al
descubrirse el o los delitos restantes con posterioridad a la
primera sentencia ellos darán lugar a un nuevo
juzgamiento.

Si el delito de juzgamiento posterior merece una pena
inferior a la ya impuesta se debe dictar el sobreseimiento
definitivo; en cambio, si la
pena fuese superior a la aplicada, se debe realizar un nuevo
juzgamiento e imponerse la nueva pena correspondiente.

DELITO CONTINUADO

Tiene lugar cuando varias acciones
ejecutan una misma resolución o decisión criminal,
lo que objetivamente implica varias violaciones de un mismo tipo
penal o de otro de igual o semejante naturaleza.

DELITO MASA

Es una circunstancia agravante específica del
delito continuado. Se basa en la pluralidad de personas
perjudicadas por el delito continuado que ejecuta el agente. En
este caso, la pena será aumentada en un tercio de la
máxima prevista para el delito más
grave.

CONCURSO APARENTE DE LEYES

Estamos frente a un concurso aparente de leyes cuando,
frente a una conducta,
concurren aparentemente varias disposiciones legales, siendo
sólo una de ellas la aplicable. Es un problema de interpretación de la ley penal aplicable.
Para determinar qué delito es el aplicable se toma en
cuenta una serie de principios:
especialidad, subsidiaridad, consunción y
alternatividad.

ESPECIALIDAD:

Establece que la ley especial prima sobre la general.
Son los casos en que un precepto tiene las características
de otro, pero le añade otros elementos que lo hacen
más específico; por ejemplo, el parricidio en
relación al homicidio.

SUBSIDIARIDAD:

Es inverso al de especialidad. Cuando no se aplica la
ley específica, tiene que aplicarse, por defecto, la ley
general; por ejemplo, si no se demuestra la agravante del hurto,
se condenará por la figura básica del 185º del
Código
Penal.

CONSUNCIÓN:

Se configura cuando un tipo penal absorbe otros tipos
penales; por ejemplo, el robo en casa habitada absorbe el delito
de violación de domicilio y de coacción.

ALTERNATIVIDAD:

Se aplica cuando no es posible poder aplicar ninguno de
los anteriores principios y, por tanto, se elegirá el que
imponga la pena más grave.

CONCURSO MEDIAL

Esta figura surge cuando un delito es medio necesario
para cometer otro. Ejemplo: una persona sustrae un arma para
matar a otra. Nuestra legislación no incluye esta figura,
pero su tratamiento se da conforme a las reglas del concurso
real.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL
DELITO

Toda pena presupone culpabilidad
del sujeto cuando cometió un hecho en el pasado y en
cambio toda medida de seguridad
presupone una continuada peligrosidad del sujeto para el futuro.
La culpabilidad es presupuesto de la
pena y la peligrosidad es presupuesto de la medida de
seguridad.

LA PENA

"La pena tiene función
preventiva, protectora, retributiva y
resocializadora".

Se acoge la "TEORÍA DE LA UNIÓN":
Retribución con fines preventivos.

CLASES DE PENAS

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

La pena privativa de la libertad implica la
pérdida de la libertad ambulatoria del responsable de un
delito quien es recluido en un establecimiento penal.

En la actualidad no existe límite
mínimo ni máximo de la pena privativa de libertad
dado que ha sido declarado inconstitucional el Decreto
Legislativo Nº 895 que modificó el artículo
29º del Código Penal.

Anteriormente los límites
eran desde 02 días hasta 35 años.

La pena privativa de libertad puede ser de carácter temporal o definitivo (cadena
perpetua).

PENA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD

Esta pena consiste en el alejamiento obligado del
país.

Puede ser:

EXPATRIACIÓN. Aplicable a los nacionales
por un máximo de diez años.

EXPULSIÓN DEL PAÍS. Aplicable a los
extranjeros y es definitiva.

Ambas penas se aplican después de haberse
cumplido la pena privativa de la libertad.

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

Estas penas recaen sobre ciertos derechos del condenado pero
no implican su pérdida de la libertad. Son:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD.

LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES.

INHABILITACIÓN.

También aparecen como sustitutivas de la pena
privativa de libertad, cuando ésta es de corta
duración.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD:

Es una forma de trabajo en
libertad y está dirigido a personas de escasa
peligrosidad.

El condenado deberá prestar gratuitamente, los
fines de semana, servicios y labores a favor de la
comunidad.

Puede extenderse de 10 a 156 jornadas
semanales.

LIMITACIÓN DE DÍAS
LIBRES:

Determina la asistencia obligatoria del condenado, los
fines de semana, a un establecimiento no carcelario donde
participará en actividades de carácter
educativo.

Puede extenderse desde 10 a 156 jornadas semanales con
una duración entre 10 a 16 horas.

INHABILITACIÓN:

Consiste en la suspensión de determinados
derechos o capacidades del condenado.

Está contemplada como una pena principal y
accesoria.

Cuando es principal dura entre seis meses y cinco
años, y cuando es accesoria, tiene la misma
duración de la pena privativa de libertad.

PENA DE MULTA

Esta pena obliga al condenado a pagar una suma de
dinero a favor
del Estado.

No es una reparación civil.

Se calcula en función a días-multa
basándose en un porcentaje (25% a 50%) del ingreso diario
del condenado.

Los límites son de 10 a 365
días-multa.

El ingreso se abona al tesoro público.

También es sustitutiva de la pena privativa de la
libertad.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD

CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD

Es la conmutación de la pena privativa de
libertad impuesta en la sentencia, por una sanción de
distinta naturaleza. En el caso del Derecho Penal
Peruano la conversión de la pena privativa de libertad
puede hacerse con pena de multa, de prestación de
servicios a la comunidad y de limitación de días
libres.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA

Se trata de uno de los procedimientos
tradicionales de limitación de las penas cortas privativas
de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones,
pero las más admitidas en el Derecho Penal comparado son
CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA
PENA.

RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

El Juez deja en suspenso la condena y el
señalamiento de una pena para el sentenciado.

El fallo de condena queda de momento suspendido y se
condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de
conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el
sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y
tendrá que cumplir las reglas de conducta que le
señale el juez.

EXENCIÓN DE PENA

Es una condena sin pena. Ella implica, por tanto, una
declaración de culpabilidad pero además una
renuncia del Estado, a través del Juez, a sancionar el
delito cometido.

Bibliografía

  • BODENHERMER, Edgar. Teoria del derecho. Editorial
    Fondo de
    cultura economica, México.
  • Gran Enciclopedia Rialp (GER). Tomo XIV, p.
    744. Kelsen, Hans. Rialp, tercera edición 1964. © 1981.
  • Enciclopedia Hispánica. Tomo IX, p. 5.
    Kelsen, Hans. Encyclopaediae Britannica Publishers Inc. Primera
    edición 1989-1990. © 1991-92.
  • Constitución política del
    Perú – 1993
  • Código civil peruano

Por:

Alvaro Quispe Juanillo

Estudiante de la UPT – Tacna
(Perú)

Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas

Partes: 1, 2
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