Conocer las obligaciones que se deben cumplir de acuerdo con
las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración
anual de las personas físicas 2006, así como la instalación
y llenado del declarasat y la presentación.
Si eres persona física contribuyente de ISR e IVA, con el ISR debes
hacer pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y con el IVA pagos definitivos
y en la declaración anual se presenta con fines informativos.
El Declarasat (sistema implementado por el SAT para personas físicas),
prácticamente te calcula el impuesto a cargo o a favor que tengas automáticamente.
Si tienes saldo a favor (le pagaste de más al fisco), puedes pedir devolución
de tal impuesto y te lo hacen de manera automática en tu estado de cuenta.
Recuerda que el ISR es un impuesto sobre los ingresos que has tenido en el ejercicio
(enero-diciembre 2006), así es que si has tenido varias actividades,
por ejemplo, vendiste una casa que no habitabas, te ganaste un premio en algún
sorteo, recibes pagos por honorarios, comisiones o rebasaste 400,000.00 en tus
ingresos por sueldos y salarios. Pero mejor vamos paso a paso para que no tengamos
ningún problema a la hora de hacer nuestra declaración anual.
- Artículo 175 LISR. Las personas físicas que
obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los
exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,
están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración
que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.
- No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere
el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados
en los Capítulos I y VI de este Título (Servicio personal subordinado
e Intereses), cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos
por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos
ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo
del artículo 160 de esta Ley.
- Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos
totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado
al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo,
superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos,
incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de
este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a)
y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto
definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
- Viáticos
- Enajenación de casa habitación
- Herencia o legado
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo
117 de esta Ley.
Presentar declaración anual en los siguientes casos:
- a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos
de los señalados en este Capítulo.
- b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
presentará declaración anual.
- c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre
del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a
dos o más empleadores en forma simultánea.
- d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere
este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes
de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo
113 de esta Ley.
- e) Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
- Artículo 177 LISR. Las personas físicas calcularán
el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los
Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después
de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad
gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II
de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su
caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley
(deducciones personales). A la cantidad que se obtenga se le aplicará
la siguiente tarifa: