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Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano – 1789 (página 2)




Enviado por Oswaldo Roca A.



Partes: 1, 2

Contenido.

Rompiendo con la legislación y tradición
anteriores, la Convención ha establecida la libertad y la
igualdad en
derecho de todos los hombres, sin que las distinciones sociales
puedan tener otro fundamento que la utilidad
pública, la preservación de la libertad, la
seguridad, la
propiedad y la
resistencia a la
opresión, como el objeto de toda sociedad
política,
la atribución a la nación
de toda la soberanía, sin que ningún individuo ni
corporación pueda ejercer autoridad que
no emane de aquella, la facultad de toda persona de hacer
todo aquello que no perjudique a otro, por lo que los derechos naturales de cada
uno no tienen más limitación que los que afiancen a
los demás miembros de la sociedad el goce de iguales
derechos, no pudiendo determinarse tales límites
sino por las leyes, la
expresión de que la ley sólo
puede prohibir las acciones
nociva a la sociedad, sin que pueda impedirse hacer lo que la ley
no prohíbe ni obligarse a nade a ejecutar lo que la ley no
manda, la definición de que la ley es la expresión
de la voluntad general, a cuya formación tienen derecho a
contribuir todos los ciudadanos, sea personalmente o por medio de
representantes, el derecho de todos los ciudadano a ser admitidos
en los cargos, dignidades y empleos públicos, según
su capacidad y sin más distinciones que las de la virtud o
el mérito, la prohibición de acusar, prender o
detener a ningún individuo, salvo en los casos y en la
forma que determinen las leyes, por lo que incurren en responsabilidad quienes violen esa norma, mientras
queda obligado todo ciudadano a obedecer todo llamado o
detención legales, la ley no debe establecer más
penas que las necesarias y no puede castigarse a nadie sino en
virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al
delito y
legalmente aplicada, la presunción de inocencia a favor de
todo hombre
mientras no haya sido declarado culpable, asi como se reprime
todo rigor innecesario para apoderarse de su persona cuando se
juzgue indispensable sus prisión, la prohibición de
molestar a nadie por su opiniones aún siendo sediciosas,
con tal de qu no turbenel orden público establecido por la
ley, el derecho a la libre comunicación del pensamiento y
de las opiniones, como uno de los más preciosa para
el hombre,
siendo responsable del abuso de esa libertad en los casos
determinados por la ley, la función de
la fuerza
pública como necesaria para la custodia de los derechos
del hombre y del ciudadano, por lo que debe ser constituida en
provecho de todos y no de para el servicio
particular de aquellos a quienes ha sido confiada, la
obligaci´pon igual para todos los ciudadanos, según
sus facultades, de contribuir al sostenimiento de la fuerza
pública y los gastos de de
administración, el derecho de todos los
ciudadanos a comprobar por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución
pública, a aprobarla libremente, a continuar su uso, a
determinar su cuota, su método de
cobro y duración, el derecho de la sociedad a pedir a todo
administrador
público las cuentas de su
administración, la determinación de
que no está constituida la sociedad si no están
garantizados los derechos ni fijada la separación de los
poderes, la prohibición de privar a nade de su propiedad,
salvo exigencia de necesidad pública, legalmente
justificada y previa indemnización equitativa.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre
son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción
de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde
sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del
poder
legislativo y del poder
ejecutivo, al poder
cotejarse a cada instante con la finalidad de toda
institución política, sean más respetados y
para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante
fundadas en principios
simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del
mantenimiento
de la Constitución y de la felicidad de
todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y
declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad
común.

Artículo 2. La finalidad de toda
asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una
autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4. La libertad consiste
en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que garantizan a los demás miembros
de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales
límites sólo pueden ser determinados por la
ley.

Artículo 5. La ley sólo
tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la
sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser
impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
ésta no ordene.

Artículo 6. La ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la
misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos
los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente
admisibles en toda dignidad,
cargo o empleo
públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y sus
talentos.

Artículo 7. Ningún hombre
puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que
ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o
hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser
castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone
resistencia.

Artículo 8. La ley sólo
debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y
promulgada con anterioridad al delito, y aplicada
legalmente.

Artículo 9. Puesto que todo hombre
se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario
para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por
la ley.

Artículo 10. Nadie debe ser
incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a
condición de que su manifestación no perturbe el
orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre
comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los
derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo
ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque
de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados
por la ley.

Artículo 12. La garantía de
los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en
beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos
a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13. Para el mantenimiento
de la fuerza pública y para los gastos de
administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse
equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su
capacidad.

Artículo 14. Los ciudadanos tienen
el derecho de comprobar, por sí mismos o a través
de sus representantes, la necesidad de la contribución
pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y
de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su
duración.

Artículo 15. La sociedad tiene
derecho a pedir cuentas de su gestión
a todo agente público.

Artículo 16. Toda sociedad en la
cual no esté establecida la garantía de los
derechos, ni determinada la separación de los poderes,
carece de Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad
un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y
previa indemnización.

Preámbulo para la
Constitución de 1791
.

Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1789,
la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano
sirvió de preámbulo a la Constitución de
1791, convirtiéndose en un símbolo, no ya
sólo de la Revolución
Francesa, sino también del mundo
contemporáneo.

La Asamblea Nacional nombró una comisión
encargada de elaborar un proyecto
constitucional el 6 de julio. Este grupo
entregó un informe tres
días después en el que recomendaba que la nueva
constitución incluyera como preámbulo una exposición
general de los principios universales que se pretendían
consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que
contó con la colaboración del autor de la
Declaración de Independencia
estadounidense, Thomas Jefferson, embajador en París en
aquel tiempo,
presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado
inmediatamente por los reformistas moderados, quienes
consideraban que la naturaleza
abstracta de sus principios provocaría la abolición
de la monarquía y el caos social, temor que se
extendió durante las siguientes semanas cuando la
intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral
de violencia.

El debate se
reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión
prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía
ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por
la legislación británica y las obras de
Charles-Louis de Montesquieu,
jurista de la primera mitad del siglo XVIII, opinaban que la
declaración debía enumerar los deberes y derechos
de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a
las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de
las teorías
de Jean-Jacques Rousseau y del
modelo
constitucional de Estados Unidos,
insistían en que era necesaria una declaración
abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser
evaluada y contrastada la nueva Constitución
nacional.

Este debate se decidió finalmente en favor de los
radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los
mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden,
en el que "el origen fundamental de toda soberanía recae
en la nación" (artículo 3). La discusión se
centró en torno al papel
del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que
denegaba a las proclamas reales carácter legislativo, pero la propuesta
central de que la legislación aprobada por la Asamblea no
fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para
que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que
estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los
derechos naturales del hombre, entre los que consideraba
básicos la libertad (individual, de pensamiento, de
prensa y
credo), la igualdad (que debía ser garantizada al
ciudadano por el Estado en
los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la
seguridad y la resistencia a la opresión.

Aunque estos principios fundamentales constituyeron la
base del liberalismo
político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia
revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores
súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa
aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se
abolió la monarquía y se proclamó la
República. Otras dos declaraciones de los derechos del
hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el
transcurso de la Revolución
Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter
más democrático (defendía el derecho a la
sublevación frente a la tiranía y prohibía
la esclavitud) y
precedió a la Constitución de 1793. La
Declaración de 1795, más próxima a la de
1789, supuso el preámbulo de la Constitución del
año III.

Repercusión.

La Declaración tuvo gran repercusión en
España
y en la América
española y fue uno de los elementos fundamentales que
estimularon la implantación de nuevas ideas.

Conclusión.

Es sin duda ésta declaración una
definición de los derechos naturales del hombre, entre los
que se considera básicos la libertad (individual, de
pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía
ser garantizada al ciudadano por el Estado en los
ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la
resistencia a la opresión.

La Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional francesa en 1789 fue
uno de los logros más constructivos de la
Revolución Francesa y un modelo para la legislaciones de
todo el mundo. Garantizaba la protección legal del
ciudadano contra el poder del Estado y el abuso de lo que
detentan el poder.

Los derechos establecidos en ésta
declaración como los sostiene Ossorio, es muy importante
de recordarla, en cuantas ocasiones sea posible, por cuanto los
derecho en ella establecidos son precisamente los que desconocen
los Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de
facto.

Constituye pues, para el ciudadano un listado de
preceptos que favorecen al hombre para ser tratado con dignidad,
en igualdad de condiciones, y que debe ser consultado, y
recordado para no permitir que se le coarten esos derechos
establecidos ya en las leyes vigentes, y si algunos son
conculcados exigir y buscar los medios para
hacerlos valer.

BIBLIOGRAFÍA

  • Microsoft ® Encarta ® 2006.
    © 1993-2005 Microsoft
    Corporation. Reservados todos los derechos.
  • Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociales
    . Manuel
    Ossorio.
  • Diccionario Jurídico Elemental.
    Guillermo Cabanellas.
  • INTERNET. http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm

 

ALUMNO:

Oswaldo Roca Añez

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "GABRIEL RENÉ
MORENO"

DERECHO

DOCENTE: Dr. Manfredo Menacho

MATERIA: Seguridad Social

CURSO/GRUPO: "4TO./C"

Reg. U.: 51773310

Santa Cruz de la Sierra, BOLIVIA, mayo
2007

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