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Derecho Colectivo del Trabajo II (México)



Partes: 1, 2

    1. Coaliciones
    2. Sindicatos y
      confederaciones
    3. Contrato
      ley
    4. Reglamento
      interior de trabajo
    5. Modificaciones
      a las relaciones colectivas de trabajo
    6. Huelga
    7. Autoridades
      del trabajo y servicios sociales

    TEMA I COALICIONES

    CONCEPTO

    Es el acuerdo temporal de un grupo de
    trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses
    comunes.

    NATURALEZA Y CAMPO DE ACCIÓN

    Es un cato previo a la huelga, pero
    no es únicamente su antecedente, ni se agota en ella, ya
    que subsiste a lo largo de la suspensión de los trabajos,
    si en algún momento desapareciera el acuerdo de los
    trabajadores terminaría la huelga, pues se rompería
    la unidad y el propósito de defender los intereses
    comunes. Sin embargo, la huelga no es la desembocadura forzosa de
    la coalición, ya que es posible que el empresario
    satisfaga las demandas de los trabajadores.

    La coalición es el soporte de las instituciones
    del derecho colectivo de trabajo, el
    derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga, ni la
    asociación sindical.

    La coalición solo puede entenderse en función de
    la huelga o de la asociación sindical, pues, si no pudiera
    desembocar en una u otra, su existencia seria efímera y no
    influiría eficazmente en la vida del derecho de trabajo.
    Su eficacia radica,
    precisamente, en constituir el prologo obligado de las otras
    instituciones.

    La ley reconoce la
    libertad de
    coalición de trabajadores y patrones.

    TEMA II SINDICATOS Y
    CONFEDERACIONES

    ASPECTOS HISTÓRICOS DEL
    SINDICALISMO

    El Nacimiento y el desarrollo del
    sindicalismo
    fueron obra de un proceso
    dialéctico natural y necesario en los años primeros
    del siglo XIX: el transito del trabajo individual a la manufactura y
    a la fabrica, engendró la miseria de cientos de miles de
    trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de
    inconformidad permanente, una contradicción que desemboco
    en el movimiento
    sindical y en el posterior derecho del
    trabajo.

    La causa mediata del sindicalismo fue la revolución
    industrial, que no solo acabo con el trabajo
    libre y arrojo a la miseria más espantosa, a los que
    pudieron entrar a las fábricas sino que además
    substituyo la relación de persona a persona
    con la de dominio del
    empresario sobre el conglomerado obrero.

    El sindicalismo fue la consecuencia natural de la
    formación de la comunidad obrera,
    nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un
    interés
    general al que en aquellos tiempos se nombro el interés
    profesional, que no era la simple suma de los intereses de los
    trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de
    mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba
    también a los hombres que vendrían en el futuro.
    Para la consumación de esa nueva perspectiva las
    comunidades obreras reclamaron la supresión de los
    delitos de
    coalición, asociación y huelga y el reconocimiento
    de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación
    colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de
    huelga.

    El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que
    respondía a la idea de la justicia, fue
    un episodio en la vida social: la unión natural de los
    hombres para la justicia.

    Podemos definir al sindicato como
    un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que
    produjo el liberalismo
    económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y
    la vida en común en la fabrica, organizado para la
    realización de un fin: justicia al trabajo.

    CONCEPTO DE SINDICATO

    Es la asociación de trabajadores o patrones,
    constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
    respectivos intereses.

    Es la persona social, libremente constituida por los
    trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de
    clase.

    CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

    GREMIALES.- los formados por los trabajadores de
    una misma profesión, oficio o especialidad.

    DE EMPRESA.- los
    formados por trabajadores que preste sus servicios en
    una misma empresa.

    INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que
    presten sus servicios en dos o más empresas de la
    misma rama industrial.

    NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por
    trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas
    de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades
    federativas.

    DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores
    de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando
    en el municipio de que se trate, el número de trabajadores
    de una misma profesión sea menor de 20.

    CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES

    Los formados por patrones de una o varias ramas de
    actividades-locales.

    NACIONALES.- los formados por patrones de una o
    varias ramas de actividades de distintas entidades
    federativas.

    Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores
    mayores de 14 años.

    No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los
    estatutos de los sindicatos podrán determinar la
    condición y los derechos de sus miembros,
    que sean promovidos a un puesto de confianza.

    REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

    Deberán constituirse con 20 trabajadores en
    servicio
    activo o con tres patrones, por lo menos.

    Para la determinación del número
    mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración
    aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida
    o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los
    30 días anteriores a la fecha de presentación de la
    solicitud de registro del
    sindicato y en la que se otorgue este.

    REGISTRO DEL SINDICATO

    Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y
    Previsión Social en los casos de competencia
    federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los
    de competencia local, a cuyo efecto remitirán por
    duplicado:

    Copia autorizada del acta de la asamblea
    constitutiva.

    Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus
    miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o
    establecimientos en o los que prestan los servicios.

    Copia autorizada de los estatutos.

    Copia autorizada del acta de la asamblea en que se
    hubiese elegido la directiva.

    Los documentos
    serán autorizados por el secretario general, el de
    organización y el de actas, salvo lo
    dispuesto en los estatutos.

    La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro,
    enviara copia de la resolución a la junta federal de
    Conciliación y Arbitraje.

    El registro del sindicato y su directiva produce efectos
    ante todas las autoridades.

    Partes: 1, 2

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