- Coaliciones
- Sindicatos y
confederaciones - Contrato
ley - Reglamento
interior de trabajo - Modificaciones
a las relaciones colectivas de trabajo - Huelga
- Autoridades
del trabajo y servicios sociales
TEMA I COALICIONES
CONCEPTO
Es el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses
comunes.
NATURALEZA Y CAMPO DE ACCIÓN
Es un cato previo a la huelga, pero
no es únicamente su antecedente, ni se agota en ella, ya
que subsiste a lo largo de la suspensión de los trabajos,
si en algún momento desapareciera el acuerdo de los
trabajadores terminaría la huelga, pues se rompería
la unidad y el propósito de defender los intereses
comunes. Sin embargo, la huelga no es la desembocadura forzosa de
la coalición, ya que es posible que el empresario
satisfaga las demandas de los trabajadores.
La coalición es el soporte de las instituciones
del derecho colectivo de trabajo, el
derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga, ni la
asociación sindical.
La coalición solo puede entenderse en función de
la huelga o de la asociación sindical, pues, si no pudiera
desembocar en una u otra, su existencia seria efímera y no
influiría eficazmente en la vida del derecho de trabajo.
Su eficacia radica,
precisamente, en constituir el prologo obligado de las otras
instituciones.
La ley reconoce la
libertad de
coalición de trabajadores y patrones.
TEMA II SINDICATOS Y
CONFEDERACIONES
ASPECTOS HISTÓRICOS DEL
SINDICALISMO
El Nacimiento y el desarrollo del
sindicalismo
fueron obra de un proceso
dialéctico natural y necesario en los años primeros
del siglo XIX: el transito del trabajo individual a la manufactura y
a la fabrica, engendró la miseria de cientos de miles de
trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de
inconformidad permanente, una contradicción que desemboco
en el movimiento
sindical y en el posterior derecho del
trabajo.
La causa mediata del sindicalismo fue la revolución
industrial, que no solo acabo con el trabajo
libre y arrojo a la miseria más espantosa, a los que
pudieron entrar a las fábricas sino que además
substituyo la relación de persona a persona
con la de dominio del
empresario sobre el conglomerado obrero.
El sindicalismo fue la consecuencia natural de la
formación de la comunidad obrera,
nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un
interés
general al que en aquellos tiempos se nombro el interés
profesional, que no era la simple suma de los intereses de los
trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de
mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba
también a los hombres que vendrían en el futuro.
Para la consumación de esa nueva perspectiva las
comunidades obreras reclamaron la supresión de los
delitos de
coalición, asociación y huelga y el reconocimiento
de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación
colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de
huelga.
El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que
respondía a la idea de la justicia, fue
un episodio en la vida social: la unión natural de los
hombres para la justicia.
Podemos definir al sindicato como
un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que
produjo el liberalismo
económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y
la vida en común en la fabrica, organizado para la
realización de un fin: justicia al trabajo.
CONCEPTO DE SINDICATO
Es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.
Es la persona social, libremente constituida por los
trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de
clase.
CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
GREMIALES.- los formados por los trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad.
DE EMPRESA.- los
formados por trabajadores que preste sus servicios en
una misma empresa.
INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que
presten sus servicios en dos o más empresas de la
misma rama industrial.
NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por
trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas
de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades
federativas.
DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores
de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando
en el municipio de que se trate, el número de trabajadores
de una misma profesión sea menor de 20.
CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES
Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades-locales.
NACIONALES.- los formados por patrones de una o
varias ramas de actividades de distintas entidades
federativas.
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores
mayores de 14 años.
No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los
estatutos de los sindicatos podrán determinar la
condición y los derechos de sus miembros,
que sean promovidos a un puesto de confianza.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Deberán constituirse con 20 trabajadores en
servicio
activo o con tres patrones, por lo menos.
Para la determinación del número
mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración
aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida
o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los
30 días anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de registro del
sindicato y en la que se otorgue este.
REGISTRO DEL SINDICATO
Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y
Previsión Social en los casos de competencia
federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los
de competencia local, a cuyo efecto remitirán por
duplicado:
Copia autorizada del acta de la asamblea
constitutiva.
Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus
miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o
establecimientos en o los que prestan los servicios.
Copia autorizada de los estatutos.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se
hubiese elegido la directiva.
Los documentos
serán autorizados por el secretario general, el de
organización y el de actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos.
La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro,
enviara copia de la resolución a la junta federal de
Conciliación y Arbitraje.
El registro del sindicato y su directiva produce efectos
ante todas las autoridades.
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