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Derecho Colectivo del Trabajo II (México) (página 2)



Partes: 1, 2

EL REGISTRO SE
NEGARA UNICAMENTE

Si el sindicato no
se propone la finalidad de mejoramiento y defensa de los
intereses de los trabajadores o patrones.

Si se constituyo con el número de miembros
fijados por la ley (20
trabajadores activos o tres
patrones.

Si no se exhibe la documentación requerida por la
ley.

CANCELACIÓN DE REGISTRO

En caso de disolución.

Por dejar de tener los requisitos legales.

La junta de Conciliación y Arbitraje
resolverá acerca de la cancelación del
registro.

Los sindicatos no
están sujetos a disolución, suspensión o
cancelación de su registro, por vía
administrativa.

LOS ESTATUTOS (CONTENIDO)

Denominación que los distinga de los
demás.

Domicilio.

Objeto.

Duración.- faltando esta disposición se
entenderá constituido el sindicato por tiempo
indeterminado.

Condiciones de admisión de miembros.

Obligaciones y derechos de los
asociados.

Motivos y procedimientos de
expulsión y correcciones disciplinarias.

Forma de convocar a asamblea época de
celebración de las ordinarias y quórum requerido
para sesionar.

Determinación del número de miembros de la
mesa directiva.

Procedimientos para la elección de la mesa
directiva.

Periodo de duración de la directiva.

Normas para la admisión, adquisición y
disposición de los bienes,
patrimonio del
sindicato.

Forma de pago y monto de las cuotas
sindicales.

Época de presentación de cuentas.

Normas para la liquidación del patrimonio
sindical.}

Las demás normas que
apruebe la asamblea.

CAPACIDAD DEL SINDICATO

Para Adquirir bienes.

Para adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata
y directamente al objeto de su institución.

Para defender ante todas las autoridades sus derechos y
ejercitar las acciones
correspondientes.

OBLIGACIONES DEL SINDICATO

Proporcionar los informes que
les soliciten las autoridades del trabajo,
únicamente las que se refieran a su actuación como
sindicato.

Comunicar a la autoridad ante
la que estén registrados, dentro de un término de
10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones
de los estatutos, acompañado por duplicado copia
autorizada de las actas respectivas.

Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo
menos, de altas y bajas de sus miembros.

PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS

Intervenir en asuntos religiosos.

Ejercer la profesión de comerciantes con
ánimo de lucro.

DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Por el voto de las dos terceras partes de los miembros
que lo integren.

Por transcurrir el término fijado en los
estatutos.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Los sindicatos pueden formar federaciones y
confederaciones, las que se regirán por las disposiciones
aplicables a los sindicatos.

Los miembros de las federaciones o confederaciones
podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque
exista pacto en contrario.

Los estatutos además de los requisitos aplicables
a los sindicatos contendrán:

Denominación y domicilio y los de sus miembros
constituyentes.

Condiciones de adhesión de nuevos
miembros.

Forma en que sus miembros estarán representados
en la directiva y en las asambleas.

Deben registrarse ante la S.T.y.P.S. y remitirán
por duplicado.

Copia autorizada del acta de la asamblea
constitutiva.

Una lista con la denominación y domicilio de sus
miembros.

Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya
elegido a la directiva.

Los documentos
serán autorizados por el secretario general, el de
organización y el de actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos.

TEMA III CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO

CONCEPTO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales deben prestarse el trabajo en
una o más empresas o
establecimientos.

NATURALEZA JURÍDICA

Es una institución de derecho
público, que es la "Norma que reglamenta la
organización y actividad del poder publico"
y siendo la creación de normas generales una función
publica, el contrato colectivo debe tener ese carácter.

Es una fuente autónoma de derecho objetivo, que
resulta de un acuerdo de voluntades, al que cabe reconocer la
condición contractual en un concepto
"dilatado" de lo que es contrato. Constituye la expresión
de un de un derecho de clase, en la
medida que su celebración es obligatoria para el
patrón y debe contener normas mas favorables a los
trabajadores que las que se encuentran en vigor en la empresa en el
momento de su celebración.

ELEMENTOS

Escenciales.

Consentimiento.

Objeto posible.

De validez.

Capacidad.

Libre albedrío.

Licitud del objeto.

La forma.

REQUISITOS

Deberá celebrarse por escrito, bajo pena de
nulidad.

Se hará por triplicado, entregando uno a cada una
de las partes y el otro se depositara ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje o la junta federal local de
Conciliación, la que después de anotar la fecha y
hora de presentación del documento lo remitirá a la
junta federal o local de Conciliación y
Arbitraje.

Surtirá efectos desde la fecha y hora de
presentación del documento salvo que las partes hubiesen
convenido en una fecha distinta.

CONTENIDO

Nombres y domicilios de los contratantes.

Las empresas y establecimientos que abarque.

Su duración o la expresión de ser por
tiempo indeterminado o para obra determinada.

Las jornadas de trabajo.

Los días de descanso y vacaciones.

El monto de los salarios.

Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de
los trabajadores en la empresa o
establecimiento que comprenda.

Disposiciones sobre la cuota inicial que se deba
impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o
establecimiento.

Las bases sobre la integración y funcionamiento de las
comisiones que deban integrarse de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo.

Las demás estipulaciones que convengan las
partes.

CUMPLIMIENTO

No producirá efectos de contrato colectivo el
convenio al que falte la determinación de los salarios. Si
faltan las estipulaciones sobre jornada, días de descanso
y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales.

El Contrato Colectivo podrá concertarse en
condicione menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en contratos
vigentes en la empresa o establecimiento.

En el Contrato Colectivo podrá establecerse que
el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores
a quienes sean miembros del sindicato contratante, esta y
cualquier otra cláusula que establezcan privilegios en su
favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten
sus servicios en
la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que
el sindicato solicite la celebración o revisión del
Contrato Colectivo y la inclusión en el de la
cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el
patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o
sean expulsados del sindicato contratante.

Las estipulaciones del Contrato Colectivo se extienden a
todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento
aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado,
salvo que se consigne lo contrario en el Contrato.

El contrato colectivo por tiempo determinado o
indeterminado, o para obra determinada, será revisable
total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Federal del Trabajo.

REVISIÓN (NORMAS)

Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o
por un solo0 patrón, cualquiera de ellos podrá
solicitar la revisión.

Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la
revisión se hará siempre que los solicitantes
representen el 50 % de la totalidad de los miembros de los
sindicatos, por lo menos.

Si se celebro por varios patrones, la revisión se
hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la
totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo
menos.

La solicitud de revisión deberá hacerse,
por lo menos 60 días antes.

Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo
determinado, si este no es mayor de 2 años.

Del transcurso de 2 años, si el contrato por
tiempo determinado tiene una duración mayor.

Del transcurso de 2 años, en los casos de
contrato por tiempo determinado o por obra
determinada.

Para el cómputo de este término se
atenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto,
a la fecha del depósito.

Sin perjuicio de lo antes establecido, los contratos
colectivos serán revisables cada año en lo que se
refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá
hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de 1
año transcurrido desde la celebración,
revisión o prorroga del contrato.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o
no se ejercito el derecho de huelga, el
contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su
duración o continuara por tiempo indeterminado.

TÉRMINO DEL CONTRATO COLECTIVO

Por mutuo consentimiento.}

Por terminación de la obra.

Por las causas de terminación de las relaciones
de trabajo.

Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que
en este ultimo el contrato colectivo se aplique exclusivamente en
el.

Si firmado un contrato colectivo un patrón se
separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá,
no obstante, las relaciones de aquel patrón con el
sindicato de o sindicatos de sus trabajadores.

En los casos de disolución del sindicato de
trabajadores titular del contrato colectivo de terminación
de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la
empresa o establecimiento.

IV CONTRATO LEY

CONCEPTO

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de
la industria y
declarado obligatorio en una o varias entidades federativas en
una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de
dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Los contratos
colectivos pueden celebrarse para industrias de
jurisdicción federal o local.

ELEMENTOS

Escenciales.

Consentimiento.

Objeto posible.

De validez.

Capacidad.

Libre albedrío.

Licitud del objeto.

La forma.

NORMAS

Pueden solicitar su celebración los sindicatos
que representen las 2/3 partes de los trabajadores
sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una
o varias entidades federativas, en una o mas zonas
económicas, que abarque una o mas de dichas entidades o en
todo el territorio nacional.

La solicitud se presentara a la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, si se prefiere a dos o más
entidades federativas o a industrias de jurisdicción
federal, o al gobernador del estado o
territorio o jefe del departamento del D. F. Si se trata de
industrias de jurisdicción local.

Los solicitantes justificaran que satisfacen el
requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y
benéfica para la industria la celebración del
contrato colectivo convocara a una convención a los
sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar
afectados.

L a convocatoria se publicara en el diario oficial de la
federación en el
periódico oficial de la entidad federativa y en los
periódicos de mayor circulación, señalara el
lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y
hora de la reunión inaugural. La fecha de la
reunión será señalada dentro de un plazo no
menor de 30 días.

La convención será presidida por el
secretario del trabajo y previsión social, o por el
gobernador del estado o territorio o por el jefe del departamento
del D.F. o por el representante que al efecto
designen.

La convención formulara su reglamento e integrara
las comisiones que juzgue conveniente.

CONTENIDO

Los nombres y domicilios de los sindicatos de
trabajadores y de los patrones que concurrieron a la
convención.

La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que
abarque o la expresión de regir en todo el territorio
nacional.

Su duración, que no podrá exceder de dos
años. Las condiciones de trabajo como: jornada,
días de descanso, vacaciones, el salario y las
bases para integrar comisiones.

Las reglas conforme a las cuales se formularan los
planes y programas para la
implantación de la capacitación y el adiestramiento
en la rama de la industria a que se trate.

Las demás estipulaciones que convengan las
partes.

Podrán establecerse las clausulas de
admisión y de exclusión. Su aplicación
corresponderá al sindicato administrador del
Contrato ley en cada empresa.

Producirán efectos a partir de la fecha de su
publicación en el D.F., o en el periódico
oficial de la entidad federativa salvo que la convención
señale otra fecha distinta.

El contrato ley se aplicara, no obstante cualquier
disposición en contrario contenida en el contrato
colectivo que la empresa tenga celebrado salvo en aquellos puntos
en que estas estipulaciones sean mas favorables al
trabajador.

ADMINISTRACIÓN

En cada empresa la
administración del contrato ley corresponderá
al sindicato que represente dentro de ella el mayor numero de
trabajadores, la perdida de la mayoría; produce la de la
administración

REVISIÓN (NORMAS)

Podrán solicitarla los sindicatos de trabajadores
o los patrones que representen las mayorías.

La solicitud se presentara a la secretaria del trabajo y
previsión social, al gobernador del estado o territorio o
al jefe del departamento del D.F., 90 días antes del
vencimiento del contrato ley, por lo menos.

La autoridad que reciba la solicitud, después de
verificar en requisito de mayoría, convocara a los
sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una
convención.

Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan
a un convenio, la secretaria del trabajo y previsión
social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del
departamento del D.F., ordenara su publicación en el
diario oficial o en el periódico oficial de las entidades
federativas, las reformas surtirán efectos a partir, del
DIA de su publicación, salvo que la convención
señale una fecha distinta.

Será revisable cada año en lo que se
refiere a los salarios en efecto por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá
hacerse por lo menos 60 días antes del cumplimiento de un
año transcurrido0 desde la fecha en que surta efectos la
celebración, revisión o prorroga del contrato
ley.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o
no se ejercito el derecho de huelga, el contrato ley se
prorrogara por un periodo igual al que se hubiese fijado para su
duración.

TÉRMINO

Por mutuo consentimiento de las partes que representen
la mayoría.

Si al concluir el procedimiento de
revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no
llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de
huelga.

TEMA V REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO

CONCEPTO

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de
los trabajos de una empresa o
establecimiento.

CONTENIDO

Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo
destinado para las comidas y periodos de reposo durante la
jornada.

Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las
jornadas de trabajo.

Días y horas fijados para hacer la limpieza de
los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de
trabajo.

Días y lugares de pago.

Normas para el uso de los asientos o sillas a que se
refiere la ley federal del trabajo. Normas para prevenir los
riesgos de
trabajo e instrucciones para prestar los primeros
auxilios.

Labores insalubres y peligrosas que no deben
desempeñar los menores y la protección que deben
tener las trabajadoras embarazadas.

Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a
los exámenes médicos, previos o periódicos a
las medidas profilácticas que dicten las
autoridades.

Permisos y licencias.

Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su
aplicación. La suspensión en el trabajo como medida
disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El
trabajador tendrá derecho a ser oído antes
de que se aplique la sanción.

Las demás normas necesarias y convenientes, de
acuerdo con la naturaleza de
cada empresa o establecimiento para seguir la mayor seguridad y
regularidad en el desarrollo del trabajo.

FORMACIÓN

Se formara por una comisión mixta de
representantes de los trabajadores y el patrón.

Si las partes se ponen de acuerdo cualquiera de ellas,
dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositara
ante la junta de conciliación y arbitraje.

No producirán ningún efecto legal las
disposiciones contraídas a esta ley, a sus reglamentos y a
los contratos colectivos y contratos ley.

Los trabajadores o el patrón, en cualquier
tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las
omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones
contrarias a la ley federal del trabajo.

VIGENCIA

El reglamento surtirá efectos a partir de la
fecha de su depósito, deberá imprimirse y
repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares
más visibles del establecimiento.

TEMA
VI MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO

SUPUESTOS OPERANTES CON CONTRATOS COLECTIVOS Y
CONTRATO-LEY

Los sindicatos de trabajadores o los patrones
podrán solicitar de las juntas de conciliación y
arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo
contenidas en los contratos colectivos o en los contratos
ley.

REQUISITOS DE LA SOLICTUD

Cuando existan circunstancias económicas que la
justifiquen.

Cuando el aumento del costo de la vida
origine un desequilibrio entre el capital y el
trabajo.

La solicitud se ajustar a las normas
siguientes.

Si se celebro el contrato colectivo por un solo
sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera
podrá hacer la solicitud.

Si se celebro el contrato colectivo por varios
sindicatos de trabajadores, la solicitud se hará siempre
que los solicitantes representen el 51 % de la totalidad de los
miembros de los sindicatos por lo menos.

Si se celebro por varios patrones, la solicitud se
hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la
totalidad de los trabajadores afectados por el contrató
por lo menos.

TRAMITACIÓN COMO CONFLICTO
COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA

Se plantearán, mediante demanda por
escrito, que contendrá.

Nombre, domicilio del que promueve y los documentos que
justifiquen su personalidad.

Exposición de hechos y causas que dieron origen
al conflicto.

Las pretensiones del promovente, expresando claramente
lo que pide.

El promovente acompañara a la demanda lo
siguiente:

Los documentos públicos o privados que tiendan a
comprobar la situación económica de la empresa o
establecimiento y la necesidad de las medidas que se
solicitan.

La relación de los trabajadores que presten sus
servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres
apellidos, empleo que
desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el
trabajo.

Un dictamen formulado por el perito relativo a la
situación económica de la empresa o
establecimiento.

Las pruebas que
juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones.

Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para
correr traslado a la contraparte.

La junta, inmediatamente después de recibir la
demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá
efectuarse dentro de los 5 días siguientes de conformidad
con las normas siguientes:

Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le
tendrá por desistido de su solicitud.

Si no concurre la contraparte, se le tendrá por
inconforme con todo apremio. El promovente hará una
exposición de los hechos y de las causas
que dieron origen al conflicto y ratificara su
petición.

Si concurren las dos partes, la junta, después de
oír sus alegatos, las exhortara para que procuren un
arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán
hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo
del conflicto.

Si las partes llegan a un convenio, se dacha por
terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la junta,
producirá todos los efectos jurídicos inherentes a
un laudo.

Si no se llegara a un convenio las partes, harán
una exposición de hechos y causas que dieron origen al
conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza
no puedan desahogarse, se les señalara día y hora
para ello.

Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas
sus peticiones, se proceder a ofrecerse y en su caso, a
desahogarse las pruebas admitidas.

La junta, dentro de la misma audiencia, designara 3
peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas
que dieron origen al conflicto, otorgándoles un termino no
mayor de 30 días, para que emitan sus dictámenes
respecto de la forma en que se puede resolver el conflicto, sin
perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se
asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por
separado.

Los trabajadores y los patrones podrá designar 2
comisiones, integradas con el No. de personas que determine la
junta, para que acompañe a los peritos en la investigación y les indiquen las
observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.

Desahogadas las pruebas, la junta concederá a las
partes un termino de 72 horas para que formulen sus alegatos, por
escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les
tendrá por perdido sus derecho.

Transcurrido el término de alegatos, el auxiliar
declarara cerrada la instrucción y dentro de los 15
días siguientes formulara un dictamen que
contendrá:

Un extracto de las exposiciones de las
partes.

Un extracto del dictamen de los peritos y de las
observaciones que hubieren hecho las partes.

Una enumeración y apreciación de las
pruebas y de las diligencias practicadas por la junta.

Un extracto de los alegatos.

Señalara los motivos y fundamentos que puedan
servir para la solución del conflicto.

El dictamen se agregara al expediente y se entregara una
copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de
los patrones, ante la junta. El secretario asentara razón
en autos del
día y hora en que se hizo entrega de las copias o su
negativa para recibirlos.

El representante de la junta citara para la audiencia de
discusión y votación que deberá efectuarse
dentro de los 10 días siguientes en que sean entregadas a
los representantes las copias del dictamen y se celebrara de
acuerdo a las reglas establecidas por la ley.

La junta, a fin de conseguir el equilibrio y
la justicia
social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su
resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la
jornada, la semana de trabajo, los salarios y en general,
modificara las condiciones de trabajo de la empresa o
establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los
derechos mínimos consignados en las leyes.

SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO

CAUSALES

La fuerza mayor o
el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad
física o
mental o su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria, inmediata, la
suspensión de los trabajos.

La falta de materia prima,
no imputable al patrón.

El exceso de producción con relación a sus
condiciones económicas y a las circunstancias de mercado.

La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria, y
manifiesta de la explotación.

La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para
la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba
plenamente por el patrón.

La falta de ministración por parte del estado de
las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con
las que hubiere contratado trabajos o servicios, siempre que
aquellas sean indispensables.

AFECTACIÓN A EMPRESA O
ESTABLECIMIENTOS

La suspensión puede afectar a toda una empresa o
establecimiento o parte de ellos. Se tomara en cuenta el
escalafón de los trabajadores a efecto de que sean
suspendidos los de menor antigüedad.

AVISOS DE SUSPENSIÓN

Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito
imputable al patrón, o su incapacidad física o
mental o su muerte el patrón o su representante,
dará el aviso a la junta de conciliación y
arbitraje, para que esta, previo el procedimiento que marque la
ley, la apruebe o desapruebe.

Si se trata del exceso de producción o la
incosteabilidad de la explotación o la falta de fondos y
la imposibilidad de obtenerlos, el patrón previo a la
suspensión, deberá obtener la autorización
de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad
con lo dispuesto para conflictos
colectivos de naturaleza económica.

Si se trata de la falta de materia prima
o falta de ministracion por parte del estado de las cantidades a
la empresa o establecimiento con las que hubiere contratado el
patrón previo a la suspensión, deberá
obtener la autorización de la junta de conciliación
y arbitraje, de conformidad con las disposiciones de
ley.

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y FIJACIÓN DE LA
INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES

La junta al sancionar o autorizar la suspensión,
fijara la indemnización que deba pagarse a los
trabajadores, tomando en consideración entre otras
circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los
trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva
ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de
salario.

VERIFICACIÓN DE SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE
ORIGINARON LA SUSPENSIÓN

El sindicato y los trabajadores podrán
solicitarla cada 6 meses a la junta, si la junta resuelve no
subsisten, fijara un termino no mayor de 30 días para la
reanudacion de los trabajos. Si el patrón no los reanuda,
los trabajadores tendrán derecho a la indemnización
señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del
Trabajo.

ANUNCIO DE REANUDACION DEL TRABAJO

El patrón deberá anunciar con toda
oportunidad la fecha de reanudacion de los trabajos. Dará
aviso al sindicato y llamara por los medios que
sean adecuados, a juicio de la junta, a los trabajadores que
prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión
fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los
puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten
dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no
podrá ser menor de 30 días, contados desde la fecha
del ultimo llamamiento.

Si el patrón no cumple con lo anterior, los
trabajadores podrán ejercitar las acciones de
preinstalación o de indemnización a que se refiere
el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO

CAUSALES DE TERMINACIÓN

La fuerza mayor o el caso fortuito imputable al
patrón, o su incapacidad mental física o su muerte
que produzca como consecuencia la terminación de los
trabajos.

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación.

El agotamiento de la materia objeto de una industria
extractiva.

El concurso o la quiebra
legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores
resuelven el cierre definitivo de la empresa o la
reducción definitiva de sus trabajos.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU APROBACIÓN O
AUTORIZACIÓN EN SU CASO

Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito,
incapacidad física o mental o muerte del patrón,
así como el concurso o la quiebra legalmente declarado, se
dará aviso de la terminación a la junta, para que
esta, previo procedimi9ento, la apruebe o desapruebe.

Si se trata del caso de agotamiento de la materia, el
patrón previamente a la terminación, deberá
obtener la autorización de la junta de conciliación
y arbitraje.

Si se trata del caso de incosteabilidad notoria y
manifiesta de la explotación, el patrón previamente
a la terminación, deberá obtener la
autorización de la junta, de conformidad con las
disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza
económica.

INDEMNIZACIÓN PARAA LOS
TRABAJADORES

En los casos de terminación de los trabajos, l9os
trabajadores tendrán derecho a una indemnización de
3 meses de salario, y a recibir la prima de
antigüedad.

APLICACIÓN DE ESCALAFON PARA LOS EFECTOS DE
REAJUSTE

Cuando se trate de reducción de los trabajos en
una empresa o establecimiento, se tomara en consideración
el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean
reajustados los de menor antigüedad.

Si el patrón reanuda las actividades de una
empresa o crea una semejante, tendrá la obligación
de hacer valido el derecho de preferencia, antigüedad y
ascenso de los trabajadores, esto es aplicable, en caso de que se
reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de
concurso o quiebra.

LA IMPLANTACIÓN DE MQUINARIA O DE
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO CON REDUCCIÓN DE
PERSONAL

Cuando se trata de la implantación de maquinaria
o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como
consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio
el patrón deberá obtener la autorización de
la junta de conformidad con lo dispuesto por la ley.

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PARA EL CASO DE
IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIAA O DE PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO

Los trabajadores reajustados tendrán derecho a
una indemnización de 4 meses de salario, más 20
días por cada año de servicio
prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si
fuese mayor y la prima de antigüedad.

TEMA VII HUELGA

CONCEPTO

Es la suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores.

Es un derecho social económico cuyo ejercicio les
permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de
trabajo, prestaciones y
salarios, y en el porvenir sus reivindicaciones
sociales.

La huelga puede abarcar a una e empresa o a uno o varios
de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la
suspensión del trabajo.

CLASES

Legalmente existe.- es la que satisface los requisitos y
persigue los objetivos
señalados por la ley.

Ilícita.- cuando la mayoría de los
huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las
propiedades- en caso de guerra, cuando
los trabajadores pertenezcan a establecimi9entos o servicios que
dependan del gobierno.

Justificada.- es aquella cuyos motivos son imputables al
patrón.

La huelga es causa legal de suspensión de los
efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure
su ejercicio suspende la tramitación de los conflictos
colectivos de naturaleza económica pendientes ante la
junta de conciliación y arbitraje, y la de las solicitudes
que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto
a la decisión de la junta.

La junta y las autoridades civiles deberán hacer
respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las
garantías necesarias y prestandoles el auxilio que
soliciten para suspender el trabajo.

OBJETIVOS

Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de
la producción, armonizando los derechos del trabajo con
los del capital.

Obtener del patrón o patrones la
celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir
supervisión al terminar el periodo de su
vigencia.

Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo
o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que
hubiese sido violado.

Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre participación de utilidades.

Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno el de los
enumerados anteriormente.

Exigir la revisión de los salarios
contractuales.

SUSPENSIÓN DE LABORES

Se requiere de la huelga que tenga por objeto alguno de
los señalados anteriormente.

Se requiere que la suspensión se realice por la
mayoría de los trabajadores.

La determinación de esta mayoría solo
podrá promoverse como causa para solicitar la
declaración de inexistencia de la huelga.

Se requiere que se cumplan previamente los
requisitos.

REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO

Se dirigirá por escrito al patrón y en el
se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de
ir a huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el
objeto de la misma y señalaran el día y hora en que
se suspenderán las labores, o el termino de
prehuelga.

Se presentara por duplicado a la junta de
conciliación y arbitraje, si la empresa o establecimiento
están ubicados en lugar distinto al de la junta, el
escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas
próxima o a la autoridad política de mayor
Jérica del lugar de ubicación de la empresa o
establecimiento.

La autoridad que haga el emplazamiento remitirá
el expediente, dentro de las 24 horas siguientes a la junta de
conciliación y arbitraje, y avisara telegráfica o
telefónicamente al presidente de la junta.

El aviso para la suspensión de las labores
deberá darse, por lo menos, con 6 días de anticipo
a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10
días cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta ley. El
término se contara a partir del DIA y hora en que el
patrón quede notificado.

El presidente de la junta, la autoridad del trabajo o la
autoridad jerárquica de mayor jefatura del lugar de
obligación de la empresa o establecimiento, bajo su
más estricta responsabilidad harán llegar al
patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las
48 horas siguientes a la de su recibo.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Produce el efecto de constituir al patrón, por
todo el término el aviso, en depositario de la empresa o
establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y
responsabilidades inherentes al cargo.

CONTESTACION AL PLIEGO PETITORIO

El patrón dentro de las 48 horas siguientes a la
de la notificación, deberá presentar su
contestación por escrito ante l ajunta de
conciliación y arbitraje.

TEMA VIII AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS
SOCIALES

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL
TRABAJO

La aplicación de las normas del trabajo
corresponde a las autoridades federales, cuando se trate
de:

Ramas industriales (Textil, Eléctrica,
Cinematográfica, Hulera, Azucarera, Metalúrgica, y
Siderurgica de Hidrocarburos,
Petroquímica, Cementera, Calera;
Automotriz, Química, de Celulosa y
Papel, de Aceites y Grasas
Vegetales, productora de alimentos,
elaboradora de bebidas, Ferrocarrilera, Maderera básica,
Vidriera y Tabacalera)

Empresas

Las que sean administradas en forma directa o
descentralizada por el gobierno federal.

Las que actúen en virtud de un contrato o
concesión federal y las industrias que les sean
conexas.

Las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se
encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas
territoriales o en las comprendidas en la zona económica
exclusiva de la nación.

Los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o
mas entidades federales, contratos colectivos que hayan sido
declarados obligatorios en mas de una entidad federativa, y
obligaciones
patronales en las materias de capacitación y
adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los
centros de trabajo.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL
TRABAJO

FUNCIONES

Representar o asesorar a los trabajadores y a sus
sindicatos siempre que lo soliciten ante cualquier autoridad, en
las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las
normas de trabajo.

Interponer los recursos
ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del
trabajador o sindicato.

Proponer las partes interesadas soluciones
amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los
resultados en actas autorizadas.

INTEGRACIÓN

Un procurador general.

El numero de procuradores auxiliares que se juzgue
necesarios para la defensa de los intereses de los
trabajadores.

Los nombramientos de harán por el secretario del
Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los
estados o por el jefe de gobierno del departamento del Distrito
Federal.

REQUISITOS PARA SER PROCURADOR

Ser mexicano, mayor de edad y estar en ejercicio de sus
derechos.

Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en
Derecho y una practica profesional no menor de 3
años.

Haberse distinguido en estudios de derecho del
trabajo y de la seguridad
social.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito
intencional sancionado con pena corporal.

REQUISITOSD PARA SER PROCURADOR
AUXILIAR

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio
de sus derechos.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

Haber terminado los estudios correspondientes al tercer
año o al 6º semestre de la carrera de Licenciado en
derecho por lo menos.

Los servicios que preste la procuraduría de la
defensa del trabajo serán gratuitos.

Las autoridades están obligadas a proporcionar a
la procuraduría de la defensa del trabajo, los datos e informes
que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.

Los reglamentos determinaran las atribuciones, la forma
de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo.

SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO

OBJETIVOS

Estudiar y promover la generación de
empleos.

Promover y supervisar la colocación de los
trabajadores.

Organizar, promover y supervisar la capacitación
y el adiestramiento de los trabajadores.

Registrar las constancias de habilidades
laborales.

ENCARGADO

Estará a cargo de la secretaria del trabajo y
previsión social, por conducto de las unidades
administrativas de la misma, a las que competen las funciones
correspondientes, en los términos de su reglamento
interior.

ACTIVIDADES

En materia de promoción de empleos.

Practicar estudios para determinar las causas del
desempleo y
del subempleo de mano de obra rural y urbana.

Analizar el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido
de crecimiento.

Formular y actualizar permanentemente el catalogo
nacional de ocupaciones, en coordinación con la SEP.

Promover, directa o indirectamente, el aumento de las
oportunidades de empleo.

Practicar estudios y formular planes y proyectos para
impulsar la ocupación en el país, así como
procurar su correcta ejecución.

Proponer lineamientos para orientar la formación
profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de
obra.

Proponer la celebración de convenios en materia
de empleos, entre la federación y las entidades
federativas.

En general realizar todas las que le encomienden las
leyes y reglamentos en esta materia.

En materia de colocación de
trabajadores.

Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas
personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los
solicitantes más adecuados, por su preparación y
aptitudes, hacia los empleos que les resulten más
idóneos.

Autorizar y registrar el funcionamiento de agencias
privadas que se dediquen a la colocación de
personas.

Vigilar que las agencias privadas, cumplan las
obligaciones que les impongan la Ley Federal del Trabajo, sus
reglamentos y las disposiciones administrativas de las
autoridades laborales.

Intervenir, en coordinación con las respectivas
unidades administrativas de las secretarias de
gobernación, de patrimonio y fomento industrial, de
comercio y
relaciones exteriores, en la contratación de los
nacionales que vayan a prestar sus servicios en el
extranjero.

Proponer la celebración de convenios en materia
de colocación de trabajadores, entre la federación
y las entidades federativas.

En general realizar todas las que le encomienden las
leyes y reglamentos en esta materia.

En materia de capacitación o adiestramiento de
trabajadores.

Cuidar de la oportuna constitución y funcionamiento de las
comisiones mixtas de capacitación o
adiestramiento.

Estudiar y sugerir en relación con cada rama
industrial o actividad, la expedición de criterios
generales que señalen los requisitos que deben observar
los planes y programas de capacitación y adiestramiento,
oyendo la opinión del comité nacional de
capacitación y adiestramiento que corresponda.

Autorizar y registrar a las instituciones
o escuelas que deseen impartir capacitación y
adiestramiento a los trabajadores y supervisar su correcto
desempeño y en su caso revocar la autorización y
cancelar el registro.

Aprobar, modificar o rechazar, según sea el caso,
los planes y programas de capacitación o adiestramiento
que los patrones presenten.

Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas
generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores
conforme al procedimiento de adhesión
convencional.

Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por
infracciones a las normas contenidas en el capitulo que se
refiere a la materia.

Establecer coordinación con la SEP para implantar
planes o programas sobre capacitación y adiestramiento
para el trabajo, y, en su caso, para la expedición de
certificados conforme a lo dispuesto en la ley.

En general realizar todas las que le encomienden las
leyes y reglamentos en esta materia.

En materia de registro de constancias relativas a
trabajadores capacitados o adiestrados dentro de cada una de las
ramas industriales o actividades.

En general realizar todas las que le encomienden las
leyes y reglamentos en esta materia.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO

FUNCIONES

Vigilar el cumplimiento de las normas del
trabajo.

Facilitar información técnica y asesorar a los
trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva
de cumplir las normas de trabajo.

Poner en conocimiento
de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas
de trabajo que observe en las empresas y
establecimientos.

Realizar los estudios y acoplar los datos que le
soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para
procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y
patrones.

Las demás que le confieran las leyes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE
TRABAJO

Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, en
especial las que establecen los derechos y obligaciones de
trabajadores y patrones, las que reglamentan el trabajo de las
mujeres y los menores y las que determinan las medidas
preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e
higiene.

Visitar las empresas y establecimientos durante las
horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación
de las normas de trabajo.

Exigir la presentación de libros,
registros u
otros documentos, a que obliguen las normas de
trabajo.

Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de
trabajo.

Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las
instalaciones y métodos de
trabajo cuando constituyan una violación de las normas de
trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y
la adopción
de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro
inminente.

Examinar las substancias y materiales
utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de
trabajos peligrosos.

Los demás que les confieran las leyes.

OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DE
TRABAJO

Identificarse con credencial debidamente autorizada,
ante los trabajadores y los patrones.

Inspeccionar periódicamente las empresas y
establecimientos.

Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean
requeridas por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia
respecto de violaciones a las normas de trabajo.

Levantar acta de cada inspección que practiquen,
con intervención de los trabajadores y el patrón,
haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de
trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y
turnarla a la autoridad que corresponda.

Las demás que les impongan las leyes.

Los hechos certificados por los inspectores del trabajo
en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se
tendrán por cierto mientras no se demuestre lo
contrario.

PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DE
TRABAJO

Tener interés
directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a
su vigilancia.

Revelar los secretos industriales o comerciales y los
procedimientos de fabricación y explotación de que
se enteren en el ejercicio de sus funciones.

Representar o patrocinar a los trabajadores o a los
patrones en los conflictos de trabajo.

INTEGRACION DE LA INSPECCION DEL
TRABAJO

Con un director general y con el numero de inspectores,
hombres y mujeres, necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.

Los nombramientos se harán por la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social y por los gobiernos y entidades
federativas.

REQUISITOS PARA SER INSPECTOR DEL
TRABAJO

Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio
de sus derechos.

Haber terminado la educación
secundaria.

No pertenecer a las organizaciones de
trabajadores o de patrones.

Demostrar conocimientos suficientes de derecho del
trabajo y de la seguridad social y tener la preparación
técnica necesaria para el ejercicio de sus
funciones.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS
MÍNIMOS

INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN

Un presidente.

Un consejo de representantes.

Una dirección técnica.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN

Ser mexicano, mayor de 35 años de edad y estar en
pleno ejercicio de sus derechos.

Titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho o
economía.

Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y
económicos.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN

Someter al consejo de representantes el plan anual de
trabajo preparado por la dirección
técnica.

Reunirse con el director y asesores técnicos, una
vez al mes, por lo menos, vigilar el desarrollo del plan de
trabajo y ordenar se efectúen las investigaciones y
estudios complementarios que juzgue convenientes.

Informar periódicamente al secretario del Trabajo
y Previsión Social de las actividades de la
comisión.

Citar y presidir las sesiones del consejo de
representantes.

Disponer la organización y vigilar el
funcionamiento de las comisiones consultivas de la
comisión.

Presidir los trabajos de las comisiones consultivas o
designar, a quienes deban presidirlas.

Las demás que le confieren las leyes.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE
REPRESENTANTES

El presidente de la comisión será
también el presidente del consejo y tendrá el voto
del gobierno y dos asesores, con vos informativa designado por el
secretario del trabajo y previsión social.

Con un numero igual, no menor de 5, ni mayor de 15
representantes propietarios y suplentes de los trabajadores
sindicalizados y de los patrones, designados cada 4 años,
el consejo deberá quedar integrado el 1ª de julio del
año que corresponda a mas tardar.

REQUISITOS PARA SER ASESOR DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO

Ser mexicano mayos de 30 años de edad y estar en
pleno ejercicio de sus derechos.

Poseer titulo legalmente expedido de Licenciado en
derecho o en economía.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
REPRESENTANTES

Determinar, en la primera sesión, su forma de
trabajo y la frecuencia de las sesiones.

Aprobar anualmente el plan de trabajo de la
dirección técnica.

Conocer el dictamen formulado por la dirección
técnica y dictar resolución en la que determinen o
modifiquen las áreas geográficas en las que
regirán los salarios. La resolución se publicara en
el diario oficial de la federación.

Practicar y realizar directamente las investigaciones y
estudios complementarios.

Designar una o varias comisiones o técnicos para
que practiquen investigaciones o realicen estudios
especiales.

Aprobar la creación de comisiones consultivas de
la comisión nacional y determinar las bases para su
integración y funcionamiento.

Conocer las opiniones que formulen las comisiones
consultivas al término de sus trabajos.

Fijar los salarios mínimos generales y
profesionales.

Los demás que les confieran las leyes.

INTEGRACIÓN DE LA DIRECCIÓN
TÉCNICA

Un director, nombrado por la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social.

Un número de asesores técnicos nombrados
también por la misma secretaria.

Un número de asesores técnicos auxiliares
designados por los representantes de los trabajadores y de los
patrones y determinados por la secretaria del trabajo y
previsión social. Esta designación será
revocable en cualquier tiempo a petición del 51% de los
trabajadores o patrones que la hubiesen hecho.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR, ASESOR TÉCNICO Y
ASESOR TÉCNICO AUXILIAR

Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno
ejercicio de sus derechos.

Poseer titulo legalmente expedido de Licenciado en
derecho o en economía.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
TÉCNICA

Realizar los estudios técnicos necesarios y
apropiados para determinar la división de la republica en
áreas geográficas, formular un dictamen y
proponerlo al consejo de representantes.

Proponer al consejo de representantes modificaciones a
la división de la republica en áreas
geográficas y la integración de las mismas, siempre
que existan circunstancias que lo justifiquen.

Practicar las investigaciones y realizar los estudios
necesarios y apropiados para que el consejo de representantes
pueda fijar los salarios mínimos.

Sugerir la fijación de los salarios
mínimos profesionales.

Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los
precios y sus
repercusiones en el costo de la vida para las principales
localidades del país.

Resolver, por orden del presidente, de la
comisión las consultas que se formulen en relación
con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el
poder adquisitivo de los salarios.

Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de
las comisiones consultivas.

Los demás que les confieran la leyes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
TÉCNICO

Coordinar los trabajos de los asesores.

Informar periódicamente al presidente de la
comisión y al consejo de representantes, del estado de los
trabajos y sugerir se lleven a cabo las investigaciones y
estudios complementarios.

Actuar, previo acuerdo con el presidente de la
comisión nacional, la integración oportuna de los
secretarios técnicos de las comisiones
consultivas.

Los demás que les confieren las leyes.

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES DE LA
EMPRESA

INTEGRACION

Un presidente.

Un consejo de representantes.

Una dirección técnica.

Se integrara y funcionara para determinar el porcentaje
correspondiente y para proceder a su revisión, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Someter al consejo de representantes el plan de trabajo
de la dirección técnica que dará a conocer
las condiciones generales de la economía
nacional.

Reunirse con el director y asesores técnicos, una
vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de
trabajo.

Informar periódicamente al secretario del trabajo
y previsión social de las actividades de la
comisión.

Citar y presidir las sesiones del consejo de
representantes.

Las demás que les confieren las leyes.

INTEGRACION DEL CONSEJO DE
REPRESENTANTES

Presidente de la comisión ( gobierno ), que
tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz
informativa, designados por el secretario del trabajo y
previsión social.

Un numero igual, no menor de dos ni mayor de 5, de
representantes propietarios y suplentes de los trabajadores
sindicalizados y de los patrones, designados de acuerdo a la
convocatoria que expida la secretaria del trabajo y
previsión social.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
REPRESENTANTES

Determinar dentro de los 15 días siguientes a su
instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las
sesiones.

Aprobar el plan de trabajo de la dirección
técnica y solicitarle que efectué investigaciones y
estudios complementarios.

Practicar y realizar directamente las investigaciones y
estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su
función.

Solicitar directamente, los informes y estudios de las
instituciones oficiales, federales o estatales y de las
particulares que se ocupen de problemas
económicos.

Solicitar la opinión de las asociaciones de
trabajadores y patrones.

Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los
trabajadores y los patrones.

Designar una o varias comisiones o técnicos para
que practiquen investigaciones y realicen estudios
especiales.

Allegarse todos los demás elementos que juzguen
necesarios o apropiados.

Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder
a los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Los demás que les confieran las leyes.

INTEGRACION DE DIRECCION
TÉCNICA

Un director, nombrado por la secretaria del trabajo y
previsión social.

Un número igual, determinado por la secretaria
del trabajo y previsión social, de asesores
técnicos auxiliares, designados por los representantes de
los trabajadores y de los patrones ( con cargo al presupuesto de
egresos de la federación).

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
TÉCNICA

Practicar las investigaciones y realizar los estudios
previstos en el plan de trabajo aprobado por el consejo de
representantes y los que posteriormente se le
encomienden.

Solicitar toda clase de informes y estudios de las
instituciones oficiales federales o estatales y de las
particulares que se ocupen de problemas
económicos.

Recibir y considerar los estudios, informes y
sugerencias que les presenten los trabajadores y los
patrones.

Allegarse todos los demás elementos que juzgue
necesarios o apropiados.

Preparar un informe, que debe
contener los resultados de las investigaciones y estudios
efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los
trabajadores y patrones y someterlos a la consideración
del consejo de representantes.

Los demás que le confieran las leyes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
TÉCNICO

Coordinar los trabajos de asesores.

Informar periódicamente al presidente de la
comisión y al consejo de representantes, del estado de los
trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios
complementarios.

Actuar como secretario del consejo de
representantes.

Los demás que le confieran las leyes.

LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA REVISAR
EL PORCENTAJE DE LOS TRABAJADORES SE HARA:

Por convocatoria expedida por el secretario del trabajo
y previsión social, cuando existan estudios e
investigaciones que lo justifiquen.

A solicitud de los sindicatos, federaciones o
confederaciones de trabajadores o de los patrones, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:

La solicitud deberá presentarse a la secretaria
del trabajo y previsión social por los sindicatos,
federaciones o confederaciones que representen el 51% de los
trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que
tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores.

La solicitud contendrá una exposición de
las causas y fundamentos que la justifiquen e ira
acompañada de los estudios y documentos
correspondientes.

La secretaria del trabajo y previsión social
dentro de los 90 días siguientes, verificara el requisito
de la mayoría.

Verificado dicho requisito, la secretaria, dentro de los
30 días siguientes convocara a los trabajadores y patrones
para la elección de sus representantes.

Los sindicatos, federaciones y confederaciones de
trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva
solicitud de revisión, sino después de
transcurridos 10 años de la fecha en que hubiese sido
desechada o resuelta la solicitud.

JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE
CONCILIACIÓN

FUNCIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES

Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los
trabajadores y los patrones.

Actuar como juntas de conciliación y arbitraje
cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de
prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de
salario.

Las demás que le confieran las leyes.

Funcionaran permanentemente y tendrán la
jurisdicción territorial que les asigne la secretaria del
trabajo y previsión social.

Estas juntas no funcionaran en los lugares en que este
instalada la junta federal de conciliación y
arbitraje.

Cuando la importancia y el volumen de los conflictos de
trabajo en una demarcación territorial no ameriten el
funcionamiento de una junta permanente, funcionara una
accidental.

INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS FEDERALES DE
CONCILIACIÓN PERMANENTES

Un representante del gobierno, nombrado por la
secretaria del trabajo y previsión social que
fungirá como presidente.

Un representante de los trabajadores sindicalizados
designados a convocatoria expedida por la secretaria del trabajo
y previsión social.

Un representante de los patrones.

Un suplente por cada representante propietario de los
trabajadores y patrones.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LAS JUNTAS
FEDERALES DE CONCILIACIÓN PERMANENTES

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio
de sus derechos.

Haber terminado la educación
secundaria.

Demostrar conocimientos suficientes de derecho del
trabajo y de la seguridad social.

No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de
patrones.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

Los presidentes de las juntas federales de
conciliación accidentales deberán satisfacer los
siguientes requisitos:

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio
de sus derechos.

No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de
patrones.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER RESPRESENTANTE DE LOS
TRABAJADORES Y PATRONES

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio
de sus derechos.

Haber terminado la educación
obligatoria.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

NO PODRÁN SER REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES O PATRONES EN LAS JUNTAS FEDERALES DE
CONCILIACIÓN

Los directores, generales o administradores de las
empresas y los miembros de la directiva de los sindicatos de las
ramas de la industria representadas en las juntas ( en las
permanentes).

Los directores, gerentes o administradores de las
empresas y los miembros de la directiva de los sindicatos
afectados.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE
CONCILIACIÓN

Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de
trabajo.

Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones
juzguen convenientes rendir ante ellas, en relación con
las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la junta
federal de conciliación y arbitraje. En el termino para la
recepción de las pruebas no podrá exceder de 10
días, transcurrido este la junta remitirá el
expediente a la junta especial de la jurisdicción
territorial a que este asignada si la hubiere, y si no, a la
junta federal de conciliación y arbitraje.

Recibir las demandas que le sean presentadas,
remitiéndolas a la junta especial de la
jurisdicción territorial a que este asignada si la
hubiere, y si no a la junta federal de conciliación y
arbitraje.

Actuar como juntas de conciliación y arbitraje
para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el
cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses
de salario.

Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias
que les encomienden otras juntas federales o locales de
conciliación y la junta federal y la de
conciliación y arbitraje.

Denunciar ante el ministerio público al
patrón de una negociación industrial, agrícola,
minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el
salario mínimo general a uno o varios de sus
trabajadores.

De ser procedente, aprobar los convenios que les sean
sometidos por las partes.

Las demás que les confieran las leyes.

JUNTAS DE CONCILIACIÓN

En las entidades federativas funcionaran y se instalaran
en los municipios o zonas económicas que determine el
gobernador. No funcionaran en los municipios o zonas
económicas en que estén instaladas juntas de
conciliación y arbitraje.

Son aplicables lo dispuesto en las juntas federales y lo
atribuible a la secretaria del trabajo y previsión social
se ejercerá por los gobiernos de los estados y
territorios.

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE

Le corresponde el
conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo
que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre
aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de
trabajo o de los hechos íntimamente relacionados con
ellas.

INTEGRACIÓN

Un representante del gobierno.

Un representante de los trabajadores y de los
patrones.

Uno o varios secretarios generales según se
juzguen convenientes.

FUNCIONAMIENTO

Funcionara en pleno o en juntas especiales de acuerdo
con la rama de la industria y actividades de que se
trate.

La secretaria del trabajo y previsión social,
cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital,
podrá establecer juntas especiales, fijando el lugar de su
residencia y su competencia
territorial.

El pleno se integrara con el presidente de la junta y la
totalidad de representantes de los trabajadores y
patrones.

Las juntas especiales se integraran:

Con el presidente de la junta cuando se trate de
conflictos colectivos, o con el presidente de la junta en los
demás casos, y con los respectivos representantes de los
trabajadores y de los patrones.

Durante la tramitación de los juicios, hasta
formular el dictamen, el presidente de la junta y los de las
especiales serán substituidos por los auxiliares, pero
intervendrán personalmente en la votación de las
resoluciones siguientes:

Competencia.

Nulidad de Actuaciones.

Substitución de Patrón.

Denuncia ante el ministerio publico por la
desaparición de expediente o actuaciones.

Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza
económica.

En el pleno y en las juntas auxiliares abr el
número de auxiliares que se juzgue conveniente, a fin de
que la administración de justicia sea
expedita.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA
JUNTA

Será nombrado por el presidente de la republica,
percibirá los mismos emolumentos que un ministro de la
suprema corte de justicia de la nación.

Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad,
mayor de 25 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos.

Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en
derecho.

Tener 5 años de ejercicio profesional,
posteriores a la fecha de adquisición del titulo, por lo
menos.

Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y
de la seguridad social.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

Será substituido en sus faltas
temporales y definitivas, entre tanto se hace un nuevo
nombramiento, por el secretario general de mayor
antigüedad.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO DE LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Expedir el reglamento interior de la junta y el de las
juntas de conciliación. conocer y resolver conflictos de
trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la
industria y de las actividades representadas en la
junta.

Conocer del recurso de revisión interpuesto en
contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta
en la ejecución de los laudos del pleno.

Uniformar los criterios de resolución de la
junta, cuando las juntas especiales sustenten tesis
contradictorias.

Cuidar que se integren y funcionen debidamente las
juntas de conciliación y girar las instrucciones que
juzgue conveniente para su mejor funcionamiento.

Informar a la secretaria del trabajo y previsión
social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la
junta y sugerir las medidas que convenga dictar para
corregirlas.

Las demás que le confieran las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS
ESPECIALES

Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se
susciten en las ramas de la industria o de las actividades
representadas en ellas.

Conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto
el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda de 3 meses de
salario.

Practicar la investigación y dictar las
resoluciones para el pago de la indemnización en los casos
de muerte por riesgo de
trabajo.

Conocer del recurso de revisión interpuesto en
contra de las resoluciones del presidente en ejecución de
los laudos.

Recibir en depósito los contratos colectivos y
los reglamentos interiores de trabajo. Decretado el
depósito se remitirá el expediente al archivo de la
junta.

Las demás que le confieran las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DE LA
JUNTA

Cuidar del orden y la disciplina del
personal de la junta.

Presidir el pleno.

Presidir las juntas especiales.

Ejecutar los laudos dictados por el pleno y por las
juntas especiales.

Revisar los actos de los actuarios en la
ejecución de los laudos de las juntas
especiales.

Rendir los informes en los amparos que se interpongan en
contra de los laudos y resoluciones dictados por el pleno y por
las juntas especiales que presida.

Las demás que le confieran las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LAS
JUNTAS ESPECIALES

Cuidar el orden y la disciplina del personal de la
junta.

Ejecutar los laudos dictados por la junta
especial.

Conocer y resolver las providencias
cautelares.

Revisar los actos de los actuarios en la
ejecución de los laudos por el presidente de lo
junta.

Rendir los informes en los amparos que se interpongan en
contra de los laudos y resoluciones dictados por la junta
especial.

Informar al presidente de la junta de las deficiencias
que se observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que
convenga dictar para corregirlas.

Las demás que le confieren las leyes.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS
GENERALES DE LA JUNTA

Actuar como secretario del pleno.

Cuidar de los archivos de la
junta.

Las demás que les confiera la ley federal del
trabajo.

JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE

Funcionaran en cada una de las entidades fe3derativas.
Les corresponde el conocimiento y resolución de los
conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta
federal de conciliación y arbitraje.

El gobernador del estado o el jefe del departamento del
distrito federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo
y del capital, podrá establecer una o mas juntas fijando
el lugar de su residencia y su competencia
territorial.

La integración y funcionamiento se regirá
por lo dispuesto para las federales.

PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Se compondrá de actuarios, secretarios,
auxiliares, secretarios generales y presidentes de la junta
especial.

La secretaria del trabajo y previsión social, los
gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Distrito
Federal, determinaran el número de personas de que deba
componerse cada junta.

REQUISITOS PARA SER ACTUARIO

Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio
de sus derechos.

Haber terminado el tercer año o el sexto semestre
de la carrera de Licenciado en derecho por lo menos.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER AUXILIAR

Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno
ejercicio de sus derechos.,

Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en
derecho.

Tener 3 años de ejercicio profesional posteriores
a la obtención del titulo, por lo menos, y haberse
distinguido en estudios de derecho del trabajo.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE
DE LAS JUNTAS ESPECIALES

Ser mexicano mayor de 25 años y estar en pleno
ejercicio de sus derechos.

Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en
derecho.

No pertenecer al estado eclesiástico.

No haber sido condenado por delito intencional
sancionado con pena corporal.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS
PATRONES

Serán elegidos en convenciones que se organizaran
y funcionaran cada 6 años.

Se celebraran tantas convenciones como juntas especiales
deban funcionar en la junta de conciliación y
arbitraje.

El 1ª de octubre del año par que
corresponda, el secretario de trabajo y previsión social,
el gobernador del estado o el jefe del Distrito Federal
publicaran en el diario oficial de la federación o en el
periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los
periódicos de mayor circulación, la convocatoria
para la elección de representantes.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

La distribución de las ramas de la industria y
de las actividades que deban estar representadas en la
junta.

La autoridad ante la que deben presentarse los padrones
y credenciales.

El lugar y la fecha de presentación de los
documentos antes mencionados.

El lugar, local, fecha y hora de celebración de
las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley
federal del trabajo.

Se celebraran el día 5 de diciembre de loa
años pares que correspondan, en las capitales de la
republica, de los estados, o en el lugar de residencia de la
junta.

Los representantes electos, provistos de sus
credenciales, se presentaran a la secretaria del trabajo y
previsión social, o a la dirección o departamento
del trabajo de la entidad federativa, para la revisión de
las mismas y para su identificación personal.

El primer día hábil del mes de enero
siguiente, el secretario del trabajo y previsión social,
el gobernador del estado o el jefe del Distrito federal, tomaran
a los representantes electos la protesta legal y después
de exhortarlos para que administren una justicia pronta y
expedita, declararan constituida la junta federal o local de
conciliación y arbitraje y la de conciliación
permanente.

Percibirán las retribuciones que les asignen el
presupuesto federal o local.

Duraran en el cargo 6 años.

El secretario del trabajo y previsión social, los
gobernadores y el jefe del D. F., conocerán de las
renuncias de los representantes, aceptándolas o
desechándolas, previa calificación de la
causa.

Este cargo es revocable.

Las faltas temporales o definitivas serán
cubiertas por los suplentes, a falta de estos o si llamados por
el presidente de la junta no se presentan dentro de los 10
días siguientes al requerimiento, el secretario del
trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el
jefe del departamento del D. F., hará la
designación del substituto, que deberá recaer en un
trabajador o patrón.

Lic. Gabriela Villalobos

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