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El derecho a la identidad en Bolivia (página 2)




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4.-
DESARROLLO

El diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española divide los sexos en dos: varón y mujer ó
macho y hembra. El término género se
refiere a la lingüística y se aprecian tres
géneros: masculino, femenino y neutro.

El término género proveniente del campo de
la literatura se
aplicó a partir de los años sesenta a la psicología y a la
antropología. Mientras el primero es
biológico, el segundo es una construcción cultural correspondiente a los
roles ó estereotipos que en cada sociedad se
asignan a los sexos. Se ha mostrado una palabra muy adecuada para
discernir entre los aspectos biológicos, es decir "lo
dado", y los factores culturales, es decir "lo construido".
Así desde la psicología se ha dicho: "El estudio
del género, muestra su origen
y desarrollo en
el terreno de lo histórico y lo social, aunque presenta
innegables solapamientos e interacción con la variable sexo a lo
largo de su desarrollo…" Mientras que "Al analizar el sexo en
sus múltiples vertientes se constata su enraizamiento en
lo biológico, aunque su desarrollo se enmarca en lo
social".

Desde un análisis científico se observa que
muchas argumentaciones carecen de rigor ya que se confunden
continuamente los planos biológicos y culturales. Primero
se colocan perspectivas que debieran estar situadas en el plano
biológico como algo cultural; en este sentido se dice que
la heterosexualidad y la reproducción son una construcción
social biologizada.

En la actualidad se presentan cuatro posibles modelos de las
relaciones entre sexo y género que en este trabajo vamos
a analizar, no sin antes definir algunos términos para
evitar la falta de rigor y la confusión de los planos
biológico y cultural, tan frecuente cuando no se recurre a
estudios interdisciplinares.

El sexo, está determinado biológicamente
de forma muy clara como luego veremos, de manera que
podríamos decir que constituye "lo dado", lo no
elegible.

Sin embargo la orientación sexual y la conducta sexual
(heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad,…), aún cuando tienen una
base biológica, son configuradas por otros factores como
la
educación, los estereotipos, los factores culturales y
el propio comportamiento
elegido, puesto que hay un margen muy amplio de libertad en el
modo en que cada sujeto conduce su sexualidad.
Respecto al comportamiento sexuado, a los diferentes "modos" de
actuación masculina y femenina en actividades intelectuales,
en el mundo laboral, en el
espacio social, etc., hay que decir que su enraizamiento
biológico es escaso y aunque recientes trabajos indican
diferencias estructurales y dimorfismos cerebrales
varón/mujer, los roles sociales son más bien
resultado de procesos
histórico-culturales.

Las anomalías en la determinación
biológica del sexo, también llamada
diferenciación sexual, suelen ocurrir en etapa muy precoz
del desarrollo
embrionario y dan lugar a patologías llamadas
genéricamente Intersexos. Respecto al sexo
psicológico, es decir la conciencia
ó percepción
de pertenecer a un determinado sexo, ocurre a los 2,5-3
años y suele coincidir con el sexo anatómico; su
patología más severa la representan los
Transexuales: sujetos con sexo psicológico de varón
y sexo cromosómico, gonadal y fenotípico de mujer
ó al revés. En cuanto a la orientación
sexual, se entiende como tal

la preferencia sexual que se establece en la adolescencia
coincidiendo con la época en que se completa el desarrollo
cerebral: preferencia heterosexual (98%) u homosexual
(2%).

4.1.- Conceptos sobre Identidad

La identidad.-
Conjunto de caracteres y circunstancias que distinguen a una
persona de
otra y merced a los cuales se puede individualizar (Diccionario
Kapelusz)

La identidad es el conjunto de características y
cualidades que tiene cada persona y que la hacen diferente a las
demás. (proyecu.galeon.com)

Circunstancia de ser efectivamente una persona lo que
dice ser, conjunto de caracteres o circunstancias que hacen que
alguien sea reconocido, sin posibilidad de confusión con
otro. (Diccionario Larousse)

Es un instituto del Derecho Civil que
nos permite establecer que una persona es ella y no otra.
(Messineo).

La identidad integra una ficción jurídica,
en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona
con el testador en cuanto a las acciones
activas y pasivas. (Cabanelas).

De acuerdo al Código
Niño, Niña y Adolescente, la identidad comprende al
nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, a gozar de
nacionalidad,
a conocer a sus padres biológicos y estar informado de sus
antecedentes familiares. (Artículo 96 Código
Niña, Niño y Adolescente).

La identidad es el centro de la
personalidad, sirve para identificar, se lo considera como
una opción de identificar a las personas tanto en su sexo
como en su género, la identidad juega un papel muy
importante refleja su forma de ser en el mundo exterior de las
personas. (Rene Torrez Aguilar)

4.2.- Caracteres De La Identidad

La identidad se constituye en un elemento que supone
historial de la persona, que adquiere un interés
existencial por que cada ser humano tiene elementos que
configuran su identidad, lo que hace necesario que identifiquemos
los siguientes caracteres:

Esencial, es la concepción oculta
de uno mismo, que nos indica un elemento fundamental de la
relación personal y causa
de como es realmente una persona;

Inmutable, la identidad no cambia en el
transcurso del tiempo y es
definitiva, lo que no significa que no se vaya acumulando
experiencias, crecimiento, cambios que están siempre
presentes en el transcurso del tiempo.

No social, por que las
características que hacen la individualidad diferente unas
de otras, esta determinada en los genes y el funcionamiento de su
cuerpo, por el contrario, las experiencias tempranas e
institucionales que tiene uno a lo largo de su vida tienen
simplemente efectos relativos que no sustituye en una persona lo
que realmente es.

4.3.- Diversos Tipos De Identidad

Identidad Sexual.- Es el conjunto de
características sexuales que nos hacen genuinamente
diferentes a los demás: nuestras preferencias sexuales,
nuestros sentimientos o nuestras actitudes ante
el sexo. Simplemente, podría decirse que el sentimiento de
masculinidad o feminidad (con todos los matices que haga falta)
que acompañará a la persona a lo largo de su vida.
No siempre de acuerdo con su sexo biológico, o de su
genitalidad.

Identidad Cultural Es el sentimiento de
identidad de un grupo o
cultura, o de
un individuo, en
la medida en la que él o ella es afectado por su
pertenencia a tal grupo o cultura.

Está dada por un conjunto de
características que permiten distinguir a un grupo humano
del resto de la sociedad y por la identificación de un
conjunto de elementos que permiten a este grupo autodefinirse
como tal. La Identidad de un pueblo se manifiesta cuando una
persona se reconoce o reconoce a otra persona como miembro de ese
pueblo. La identidad cultural no es otra cosa que el
reconocimiento de un pueblo como "si mismo".

Identidad De Género Por
género se entiende una construcción
simbólica que alude al conjunto de los atributos
sociocultural asignados a las personas a partir del sexo y que
concierten la diferencia sexual en desigualdad
social. La diferencia de género no es un rasgo
biológico, sino una construcción mental y
sociocultural que se ha elaborado históricamente. Por lo
tanto, género no es equivalente a sexo: el primero se
refiere a una categoría sociológica y el segundo a
una categoría biológica.

El género es el conjunto de
características, roles, actitudes, valores, y
símbolos que conforman el deber ser de cada
hombre y de
cada mujer, impuesto
dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de
sociabilización y que hacen aparecer a los sexos como
diametralmente opuestos por naturaleza.
Ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra
o de una época histórica a otra pero en todas las
culturas se subordina a las mujeres.

4.4.- Los Derechos Humanos
Y La Orientación Sexual E Identidad De Género

Los derechos humanos
son un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias
de la dignidad, la
libertad y la igualdad
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional.

Los derecho humanos son los medios,
discursivos, expresivo, y normativos que buscan insertar a los
seres humanos en el circuito de reproducción y mantenimiento
de la vida, permitiéndonos abrir espacios de lucha y
reivindicación.

Las leyes que
castigan la homosexualidad fomentan la despersonalización
de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero
(LGBT), dado que lo que castigan es su identidad misma.
Amnistía Internacional considera que la aplicación
de leyes contra la sodomía para encarcelar (normalmente) a
hombres por mantener relaciones
sexuales en privado con personas del mismo sexo es una
violación grave de los derechos humanos, como el derecho a
la intimidad, a no sufrir discriminación y a la libertad de
expresión y reunión, derechos todos ellos
protegidos por la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Amnistía Internacional incluye en su definición de
presos de conciencia a personas que han sido detenidas o
encarceladas únicamente por motivo de su
orientación sexual.

4.5.-Discriminación
En un escrito presentado ante el Comité de Derechos
Humanos de la ONU en el mes de
octubre de 2000 sobre la situación en Trinidad y Tobago,
Amnistía Internacional declaró que el mantenimiento
de leyes que tratan a los homosexuales como delincuentes fomenta
un clima de
prejuicios que incrementa el peligro de que se cometan agresiones
y otros abusos contra personas que se cree son gays o lesbianas.
A pesar de que quienes defienden leyes que proscriben las
relaciones homosexuales dicen hacerlo en nombre de valores
culturales locales, en realidad en muchos países del
Caribe y de otras regiones estas leyes son una herencia de su
pasado colonial.

Una joven lesbiana tuvo que huir de un país
caribeño como consecuencia de los actos de violencia e
intimidación de los que fue víctima por causa de su
orientación sexual. Cuando la comunidad donde
vivía se apercibió de su sexualidad en el
año 2000, grupos de
personas armadas con cuchillos atacaron su casa y le lanzaron
botellas y piedras, y tanto su familia como su
comunidad le hicieron el vacío. La víctima estaba
demasiado atemorizada para denunciar el incidente a la
policía por miedo a posibles represalias por parte de la
pandilla de asaltantes o a recibir un trato injusto de la
policía. Poco tiempo después, una pandilla local
secuestró a la joven y la amenazó con violarla, y
más tarde le ordenó que hiciera de portadora de
droga. La
pandilla tuvo recluida a la joven dos semanas y le dijeron que
quemarían la casa de su madre si se negaba a llevar la
droga. Durante este tiempo, fue víctima de agresiones
físicas y sexuales.

4.6.- Ley Marco Sobre
Derechos Sexuales Y Reproductivos En Bolivia.

Antecedentes.- El año 1994, mas de
180 países del mundo se reunieron en la ciudad de El Cairo
(Egipto) en la
Conferencia
Internacional Sobre la Población y el Desarrollo y asumieron una
serie de compromisos orientados a mejorar las condiciones de vida
de la población en general, superando las ancestrales
inequidades entre países desarrollados y países en
desarrollo y al interior de cada uno de ellos, las injusticias
económicas, sociales, culturales, políticas
y otras que subordinan y excluyen a grandes sectores por su
condición de genero,
generacional, económica, opción sexual, creencias
religiosas, ideología política,
discapacidades y otras características o condiciones que
diferencian a unos seres humanos de otros y que son
expresión de la inmensa diversidad de la vida
humana.

Estos compromisos se plasmaron en el documento conocido
como "Programa de
Acción
de El Cairo" el mismo que señala lineamientos generales
que los estados se comprometen a seguir para asegurar mayores
niveles de bienestar y justicia para
sus habitantes.

El año 2004 al cumplirse diez años de la
realización de la Conferencia Mundial Sobre
Población y Desarrollo, los países firmantes del
programa de acción, entre ellos Bolivia realizan
evaluaciones de la aplicación del mismo. En esa
ocasión el presidente de la Republica Lic. Carlos Mesa G.
en representación del estado ha
presentado al país la "Declaración de Principios sobre
Población y Desarrollo" en el que manifiesta su compromiso
inquebrantable de ratificar los principios y resoluciones del
programa de acción de El Cairo, reconociendo de manera
expresa que "el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos de la población" es el elemento central del
desarrollo
humano.

Concordante con la línea de reconocimiento y
voluntad de garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos, el ministerio de salud mediante
resolución ministerial Nº 0056 de 19 de febrero del
año 2004, aprobó el Programa Nacional de Salud
Sexual y Reproductiva. Una de las líneas de este programa
es promover el ejercicio de los derechos para lograr la
autodeterminación de las personas en su vida sexual y
reproductiva, y el resultado esperado: una estrategia que
promueva el reconocimiento de los derechos sexuales y
reproductivos.

Siguiendo la política que el estado
boliviano ha ido desarrollando en materia de
sexualidad y reproducción, el mes de mayo de 2004 el
poder
legislativo en sus dos cámaras y por unanimidad de sus
miembros, ha sancionado la ley marco sobre derechos sexuales y
reproductivos y remitido al poder
ejecutivo para que el presidente de la republica en
observancia a lo dispuesto por el art. 74 II de la Constitución política del Estado,
promulgue la ley.

Mediante carta fechada en
14 de mayo del mismo año, el presidente Carlos Mesa
observo la ley y la devolvió al legislativo para que
continúe la discusión.

La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos es
la síntesis
de todas las dispocisiones legales existentes sobre el tema que
se encuentran dispersas en los diferentes códigos, leyes
especiales, decretos y otras resoluciones, su promulgación
constituirá un avance importante en la compresión
de la sexualidad y la reproducción desde la perspectiva de
los derechos humanos. La concreción de cada uno de los
artículos facilitara a todas las personas a conocer sus
derechos y a las autoridades a respetarlos y garantizar su
ejercicio.

En ocasión de la redacción de la ley marco sobre derechos
sexuales y reproductivos, los legisladores bolivianos, en
ejercicio del mandato conferido por sus electores y sus
atribuciones constitucionales, han tomado la decisión de
tratar el tema desde la perspectiva de los derechos humanos, esto
es desde las exigencias y aspiraciones de la dignidad, libertad e
igualdad de los seres humanos y teniendo presente que la
sexualidad y reproducción involucran derechos
fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la
integridad personal, a la información, a la educación, a la
intimidad, etc.

4.7.- La Identidad y la Biología

Antiguamente se afirmaba que a cada sexo le
correspondía por necesidades biológicas unas
funciones
sociales, invariables a lo largo de la historia. A esto se
añadía la justificación biológica y
cultural de la subordinación de la mujer al
hombre. Resumiendo con otras palabras; primero, la
biología determinaría los roles sociales, y segundo
a cada sexo le corresponde un rol intransferible.

Hasta el siglo XIX, el sexo de una persona solía
ser asignado únicamente por la apariencia de sus
genitales. Sin embargo, en la actualidad sabemos que en la
definición de la identidad sexual están implicados
multitud de factores, entre los que podemos destacar el
psicológico, social y biológico y -dentro de este
último- el gonadal, cromosómico, genital y
hormonal. En realidad hay 78 factores distintos que se
diferencian en sentido masculino o femenino en cualquier
persona.

Desde la Biología se explicaba la
diferenciación sexual femenina por defecto, es decir una
mujer aparecía en ausencia de los factores que normalmente
daban lugar al desarrollo de un feto
varón. Hoy conocemos mejor las instrucciones para el
desarrollo embrionario que resumimos a
continuación.

Normalmente es la presencia de un cromosoma Y lo que
hace que un embrión se desarrolle como individuo de sexo
masculino. Para que el cromosoma Y pueda realizar su función ha
de estar completo y poder
así expresar las instrucciones que le corresponde portar
en su estructura.

Como consecuencia de su erróneo planteamiento,
este primer modelo
consideraba que la mujer dependía del hombre.

Este esquema estuvo presente en la legislación
española, como es bien sabido, hasta su abolición
en la Constitución de 1978. En esta perspectiva se
exageraba, si cabe expresarle así, la diferencia entre los
dos sexos, para a continuación entender la diferencia como
inferioridad de la mujer con respecto al varón.

Las diferencias sexuales determinaban en este caso los
papeles culturales, hasta el punto de que se consideraba que las
funciones que ambos desarrollaban en la sociedad no eran
intercambiables sino que estaban irremediablemente unidas a la
genética y
a la biología.

Ese planteamiento, no sostenible científicamente,
se agravaba por el hecho de que las funciones diferenciadas
atribuidas a uno y otro sexo no recibían la misma
valoración social. Al varón se le asignaban las
funciones que determinaban el curso de la sociedad, era
así el que ostentaba el poder en el ámbito
público. Al hombre le correspondía dentro de lo
público, la política, la economía, la producción, el trabajo
remunerado; a la mujer, que se desenvolvía en el
ámbito privado, se le asignaban las tareas relacionadas
con la reproducción, crianza y educación de los
hijos y la economía doméstica, infravaloradas
socialmente.

En resumen, la dependencia de la mujer con respecto al
varón iba unida a otros dos presupuestos;
exaltación de las diferencias, negando la igualdad y la
identidad entre sexo biológico y las funciones sociales,
hoy denominadas funciones de género.

Este modelo se considera hoy a nivel teórico y
jurídico como falso y superado, aunque persiste en la
práctica social; "A lo largo de este siglo, desde varios
frentes, se ha comenzado a poner en tela de juicio esta necesaria
ligazón entre sexo y género. Estudios
antropológicos, sociológicos y psicológicos
han puesto de manifiesto que estatus, estereotipos, roles, e
incluso la misma masculinidad y feminidad, se comprenden mejor
desde una realidad de género, que goza de mecanismos
propios e independientes, que desde la
determinación/destino del sexo
biológico".

El siguiente texto expresa
de un modo sintético y preciso el rechazo: "En la
actualidad estamos asistiendo a una reconceptualización de
estos constructos, con el consiguiente cambio
denominativo: donde antes se hablaba de estatus, roles,
estereotipos sexuales parece más acertado expresarse en
términos de estatus, roles y estereotipos de
género, dado que son fundamentalmente las sociedades las
que determinan el puesto, el papel o la creencia que se deben
corresponder con el sujeto humano en función de su sexo
biológico. Donde mejor puede verse reflejado este
importante cambio es en los estudios recientes sobre la
masculinidad y feminidad. Los dos primeros tercios del siglo XX
han estado dominados por la idea de que la masculinidad y la
feminidad eran los dos polos opuestos de un único
continuo, que se correspondía, y por tanto,
correlacionaban muy alto con los sexos opuestos. Aquéllos
eran el correlato psicológico natural de la realidad
dimórfica puesta de manifiesto en la
biología".

Esta crítica
es compartida por muchos autores entre los que cabe destacar al
profesor
Ballesteros; "Es, por consiguiente, necesario luchar contra todo
tipo de discriminación sexista, cuyo origen
sería el dualismo entendido como si el varón fuese
res cogitans, y la mujer tan sólo res extensa. Hoy se sabe
que el género no procede directamente del sexo.

4.8.- Identidad Y Derecho

La identidad esta estrechamente relacionada con el
principio de igualdad como podemos ver en el concepto del
Principio de igualdad "La igualdad, en su genuino sentido,
no consiste en la ausencia de toda distinción respecto de
situaciones diferentes, sino precisamente en el adecuado trato a
los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad,
diferenciando las hipótesis que exigen una misma respuesta de
la ley y de la autoridad,
pues respecto de éstas, la norma razonable no debe
responder al igualitarismo ciego -lo que quebrantaría la
igualdad- sino primordialmente al equilibrio que
impone un trato diferente para circunstancias no coincidentes, lo
que significa que la igualdad no consiste en la identidad
absoluta
, sino en la proporcionalidad equivalente entre dos o
más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado
según las circunstancias de tiempo, modo y
lugar".

En nuestra actual legislación no esta contemplada
la identidad como un derecho
Constitucional.

El derecho a la salud.- Desde el derecho a
la salud, se puede argumentar que el cambio de sexo y prenombre
registral se justifica por cuanto no se trataría de una
libre y arbitraria decisión del transexual, sino como una
consecuencia de terapias hormonales y de intervenciones
quirúrgicas dirigidas a secundar una tendencia natural, o
para evitar efectos negativos sobre la salud, como por ejemplo,
una grave neurosis, o sobre
el comportamiento de la persona.

Teniendo presente que, la Constitución de
la
Organización Mundial de la Salud, de 1946, declara
que, "la salud es un estado de completo bienestar
psíquico, mental y social, no consistiendo solamente en la
ausencia de enfermedad", la mutación sexual o
reasignación quirúrgica de sexo y su
correspondiente adaptación registral, no sólo no se
contradice con el derecho a la salud, sino que encuentra en
él uno de los basamentos más importantes, siendo su
negativa un grave atentado contra tan importante
derecho.

Los arts. 4º y 5º de la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano dicen: "la libertad
consiste en hacer todo lo que no daña a los demás",
y John Stuart Mill defendió con fuerza
inigualable en párrafos como éstos: "Tan pronto
como la humanidad adquirió la capacidad de ser guiada para
su propio mejoramiento por convicción o
persuasión…la compulsión, sea en forma directa o
sea mediante las penas y penalidades por su no cumplimiento, no
puede justificarse más en términos de su propio
bien y sí solo para la seguridad de
otros…Si alguien hace algo dañoso para los demás
hay una razón "prima facie" para penarlo a través
de la ley o, si las penalidades jurídicas no son
aplicables con seguridad, por la desaprobación
general…Pero hay una esfera de acción respecto de la
cual la sociedad, como diferente al individuo, tiene un
interés solo indirecto si es que tiene interés
alguno; ella comprende toda aquélla porción de la
vida y conducta de una persona que la afecta sólo a ella,
o, si también afecta a otros, es por su propio
consentimiento y participación libre, voluntaria y
consciente"

4.9.- El Derecho A La Identidad Sexo Genérica
Como Garantía Constitucional En
México

En la reciente iniciativa de la ley que pretende
reformar el articulo 4ª Constitucional para crear la Ley
Federal de Identidad de Genero dada a conocer en la cámara
de diputados del Honorable Congreso de la Unión en
sesión del 26 de abril del año 2006, se
observará una clara intención del legislador
federal de regular los aspectos legales de la transexualidad,
toda vez que en México no
existe regulación jurídica expresa que contemple
esta figura, siendo necesario un pronunciamiento del Estado por
conducto del legislativo en virtud de la gran marginación
y discriminación que sufre el colectivo transexual en
nuestro país.

Sin embargo, la construcción de la identidad sexo
genérica en los seres humanos es algo más complejo
que la simple redacción de una norma jurídica, en
el inteligencia
de existir elementos biopsicoculturales para su
composición, y habida cuenta de ser un requisito sine qua
non la compresión en la construcción en la
construcción de las transexualidades de quienes demandan
el reconocimiento de la personalidad
solicitar el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento al
invocar el derecho a la identidad sexo
genérica.

Cabe señalar que elevar a rango constitucional a
título de garantía individual el derecho a la
identidad sexual o más bien el derecho al identidad sexo
genérica en términos del libre desarrollo de la
personalidad, habría una mayor protección
jurídica al participar frente a la autoridad, al
contemplar nuestro ordenamiento jurídico medios de
control
constitucional-coactivos-que garanticen al particular accionar el
sistema de
administración de justicia ante la
violación flagrante en el ejercicio de este derecho, no
dejando en manos de la autoridad de la autoridad el principio de
autodeterminación del sujeto sobre su propio cuerpo,
situación que en la mayoría de las veces se ve
coartado actualmente ante la falta de dispositivo legal que
permita al particular el ejercicio responsable en la
construcción de su propia identidad.

En el mismo orden de ideas, la Ley reglamentaria del
articulo 4ª Constitucional que pretende regular esta nueva
garantía constitucional resulta excluyente de toda las
demás personas que forman parte de los grupos de la
disidencia sexual que son considerados personas transexuales o
trangeneros bajo el discurso
clínico médico, al limitar el ejercicio del derecho
a la sexo genérica solamente a aquellas personas
contempladas dentro de la Ley Federal de la Identidad de
Género, siendo que la construcción de la identidad
sexo genérica no es un asunto exclusivo de la
transexualidad, sino de todo ser humano como sujetos sexuados,
quienes construyen identidades con base en sus sexualidades En
consecuencia mientras el discurso médico
psiquiátrico siga detentando el poder de conceptuar lo que
jurídicamente deba entenderse por transexualidad,
limitará el ejercicio del derecho a la identidad sexo
genérica al no satisfacer la definición que se
imponga, siendo necesario la construcción de un
ordenamiento jurídico desde la óptica
de la disidencia sexual que posibilite a todo particular el libre
ejercicio responsable del derecho a la identidad sexo
genérica como garantía individual, rescatando los
elementos ya existentes que permitan la construcción del
discurso jurídico de las transexualidades o más
bien de las sexualidades.

5.-
LEGISLACIÓN COMPARADA

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS CIVILES

ARTICULO 23°.- Sin perjuicio de los derechos
establecidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes: 24 .El derecho
a la identidad, de acuerdo con la ley.

En Estados Unidos de
Norteamérica, en los estados de Illinois (1961), de
Arizona (1967), Louisiana (1968), Nueva York (1971) y California
(1977). En Canadá, a partir de 1973, varias provincias
permiten el cambio de sexo. También en Sudáfrica,
por vía ministerial, y en Suecia (1972), Bélgica
(1974), Alemania
(1980) e Italia (1982)
existen regímenes legales permisivos.  La Corte
Europea de Derechos del Hombre, procurando el cumplimiento de la
convención europea, dictaminó estableciendo el
respeto de la
vida privada y matrimonial de una mujer
transexual.  Dicha corte Europea, en fallo del 25 de
marzo de 1992, condenó a Francia por
daño
moral y costas
legales, porque la casación francesa había denegado
en agosto de 1987 la rectificación del estado civil de un
transexual, el cual había demandado el reemplazo para
poder casarse. Este fallo tuvo consecuencias en Francia, pues la
corte de Casación, en los casos "René X y Marc X",
el 11 de noviembre de 1992, modificó su doctrina anterior
declarando que al haberse tomado la apariencia que lo aproxima al
otro sexo, el principio de respeto a la vida privada justifica
que el estado civil indique, en lo sucesivo, el sexo aparente. El
principio de indisponibilidad del estado civil no es
obstáculo, dijo, para tal modificación.

5.1.- Aprobación Del Anteproyecto De
La Ley Del Derecho A La Identidad De Genero En
España

El Comité por la identidad de género,
constituido a los efectos de liderar el proceso de negociación del contendido referente a la
Ley del Derecho a la identidad de Género, reconoce la
importancia de la aprobación del citado Anteproyecto en
Consejo de Ministros como hito histórico en el
reconocimiento de derechos de las personas transexuales
españolas.

Posterior al anuncio de la inminente aprobación
del anteproyecto efectuada hace meses por el Ministro de Justicia
han tenido lugar una serie de reuniones para negociar el
contenido de la Ley. Reuniones realizadas entre Comité y
la Secretaria de Movimientos Sociales Relaciones con las ONGs del
Partido Socialista.

Como fruto de la negociación según ha
confirmado Pedro Zerolo, se han incluido en el articulado del
Anteproyecto las principales demandas solicitadas desde el
Comité. Confiando en que el texto aprobado recoja los
contenidos pactados, que principalmente son:

-Derecho a cambio de nombre y sexo legal, mediante un
procedimiento
administrativo común.

-Los requisitos para acceder a tales derechos son: el
diálogo de
transexualidad y un certificado de experiencia de vida real. En
ningún caso se exigirá intervención
quirúrgica alguna.

– Una vez obtenido el cambio del sexo registral el
demandante tendrá todos los derechos inherentes a su nuevo
sexo legal.

De ser así asistimos a un momento
histórico en relación a los derechos de las
personas transexuales. Por primera vez en la historia de España se
abordaba en el Parlamento una iniciativa de tal
envergadura.

Esta iniciativa, además del reconocimiento de
derechos, supone en la práctica un reconocimiento
institucional de la condición transexual, la legitimación del hecho transexual por parte
de la
Administración de Estado.

Por parte y sin restar importancia histica de esta Ley,
desde el Comité sabemos que para erradicar la compleja
problemática de los ciudadanos y ciudadanas transexuales
será necesario adoptar todo un paquete de medidas que
intervengan en los ámbitos sanitario, laboral, educativo,
social y penal, además de el
jurídico-registral.

Esta vez podemos afirmar que la normalización de la condición
transexual en nuestro sistema democrático ha
comenzado.

6.-
CONCLUSIONES

  • La importancia del libre ejercicio del derecho a la
    identidad de género radica en que evitaría la
    discriminación, la desmitificación de prejuicios
    existentes en la sociedad Boliviana.
  • Dentro de la normativa legal existente en nuestro
    país, no existe disposición que regule el cambio
    de identidad respecto al sexo y genero, por lo que es necesario
    la adecuación de la norma según el principio de
    realidad.

BIBLIOGRAFÍA

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biológica?. Aún cuando los rasgos genéticos
y neuroanatómicos guardaran cierta correspondencia con la
orientación sexual de los individuos, no está en
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http://es.wikipedia.org/wiki/Identidad_cultural/

http://www.es.wikipedia.org/wiki/Identidad_sexual/

http://www.proyecu.galeon.com/cuadernos/modulo1_2/cuad3/index.html/

Dr. Eduardo Pérez Salazar

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