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Derecho individual del trabajo (México)



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

    1. Principios constitucionales del
      derecho del trabajo
    2. Principios
      generales y las relaciones individuales de
      trabajo
    3. La
      duración de las relaciones de
      trabajo
    4. La
      participación de los trabajadores en las utilidades de
      las empresas
    5. Obligaciones
      y prohibiciones a los patrones y
      trabajadores
    6. Habitación
      para los trabajadores, capacitación y
      adiestramiento
    7. De los
      trabajos de las mujeres y de los menores, de los trabajos
      especiales
    8. Riesgos de
      trabajo

    TEMA I PRINCIPIOS
    CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    APARTADO "A" DEL ARTICULO 123
    CONSTITUCIONAL

    JORNADA DE TRABAJO
    MÁXIMA FRACC. I II Y III.

    Será de ocho horas, la nocturna será de
    siete horas y los menores de 16 años y mayores de catorce
    será de seis horas.

    DIAS DE DESCANSO 8FRACC IV Y V9

    Por cada seis días de trabajo se disfrutara de
    cuando menos un día de descanso.

    Las mujeres embarazadas gozaran de descanso de seis
    semanas, anteriores a la fecha próxima de parto y seis
    semanas posteriores al mismo, percibiendo su salario integro y
    conservando el empleo y
    derechos
    adquiridos con la relación de trabajo, tendrá en el
    periodo de lactancia dos
    descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno
    para alimentar a sus hijos.

    SALARIOS MINIMOS Y DERECHOS QUE LO PROTEGEN 8 FRACC VI,
    VII, Y VIII)

    Serán generales: que regirán en las
    áreas geográficas que se determinen; deberán
    ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un
    jefe de familia
    (cultural, material y social) y para proveer la educación
    obligatoria de los hijos.

    Serán profesionales: se aplicaran en ramas
    determinadas de la actividad económica o en profesiones,
    oficios o trabajos especiales; se fijaran considerando
    además, las condiciones de las distintas actividades
    económicas.

    Se fijaran por una comisión nacional integrada
    por representantes de los patrones, trabajadores y el gobierno.

    Para trabajo igual corresponde salario igual sin
    tener en cuenta sexo ni
    nacionalidad.

    El salario mínimo quedara exceptuado de
    embargo, compensación o descuento.

    PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS
    TRABAJADORES (FRACC IX)

    ESTE DERECHO ESTSRA REGULADO POR LAS SIGUIENTES NORMAS:

    Una comisión nacional (tripartita) fijara el
    porcentaje de utilidades a repartir entre los
    trabajadores.

    La comisión practicara las investigaciones y
    estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la
    economía
    nacional. Tomara en consideración la necesidad de fomentar
    el desarrollo
    industrial del país.

    La comisión podrá revisar el porcentaje
    fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo
    justifiquen.

    La ley exceptuara de
    la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva
    creación durante un determinado número de
    años.

    Para determinar el monto de las utilidades se tomara
    como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones
    de la Ley de impuestos Sobre
    la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la
    oficina
    correspondiente de la secretaría de Hacienda y Crédito
    Publico las objeciones que juzguen convenientes.

    El derecho a participar en las utilidades no implica la
    facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

    HORAS EXTRAS (FRACC. XI)

    Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenten
    las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo
    excedente un 100% más de lo fijado para las horas
    normales.

    En ningún caso las horas extras podrán
    exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; es
    decir más de nueve horas a la semana.

    Los menores de 16 años no podrán trabajar
    horas extras.

    DERECHO A LA HABITACIÓN Y A LA
    EDUCACIÓN (FRACC XII)

    Toda empresa
    estará obligada a proporcionar a los trabajadores
    habitaciones cómodas e higiénicas.
    Obligación que cumplirá mediante aportaciones a un
    fondo nacional de la vivienda que constituyan depósitos a
    favor de sus trabajadores, estableciendo un sistema de
    financiamiento
    que permita otorgarles crédito barato y suficiente para
    que adquieran en propiedad las
    habitaciones.

    Las empresas situadas fuera de las poblaciones,
    están obligadas a establecer escuelas, enfermerías
    y demás servicios
    necesarios a la comunidad.

    CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
    (FRACC XII).

    Las empresas estarán obligadas a proporcionar a
    sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La
    ley determinara los sistemas,
    métodos
    y procedimientos
    para que los patrones cumplan con dicha
    obligación.

    RESPONSABILIDAD SOBRE ACCIDENTES DE
    TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    (FRACC XIV).

    Los empresarios serán responsables de los
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los
    trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la
    profesión o trabajo que ejecuten, por lo que
    deberán pagar la indemnización
    correspondiente.

    Esta responsabilidad subsistirá en el caso que
    el patrón contrate el trabajo por un
    intermediario.

    SEGURIDAD E HIGIENE EN
    PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (FRACC XV).

    El patrón esta obligado a observar los preceptos
    legales sobre higiene y
    seguridad en instalaciones de su establecimiento, adoptar las
    medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de maquinas,
    instrumentos y materiales de
    trabajo y organizar de tal manera este, que resulte la mayor
    garantía para la salud y la vida de los
    trabajadores, y del producto de la
    concepción, cuando se trate de mujeres
    embarazadas.

    DERECHO DE COALICIÓN, RECONOCIMIENTO DE LA
    HUELGA Y LA
    LICITUD DE LA HUELGA (FRACC XVI, XVII Y XVIII).

    El derecho de coalición lo tienen los empresarios
    y los obreros, para la defensa de sus respectivos intereses
    formando sindicatos,
    asociaciones profesionales, etc.

    La ley reconoce el derecho de huelga y paros de los
    obreros y los patrones

    La huelga será lícita cuando tenga por
    objeto conseguir el equilibrio
    entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del
    trabajo con los del capital.

    LA DECISIÓN DE DIFERENCIAS POR JUNTAS
    INTEGRADAS TRIPARTITAMENTE (FRACC XXI).

    Si el patrón se niega a someter sus diferencias
    al arbitraje o a
    aceptar el laudo pronunciado por la junta, se dará por
    terminado el contrato de
    trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el
    importe de tres meses de salario, además de la
    responsabilidad que le resulte del conflicto.

    ACCIONES DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO
    DEL CONTRATO O
    INDEMNIZACIÓN (FRACC XXII).

    La ley determinara los casos en que el patrón
    podrá ser eximido de las obligaciones
    de cumplir el contrato, mediante el pago de una
    indemnización.

    Igual tendrá obligación de indemnizar al
    trabajador con tres meses de salario, cuando se retire del
    ser4vicio por falta de probidad del patrón o por recibir
    de los malos tratos y no podrá eximirse de esta
    obligación cuando los malos tratos provengan de
    dependientes o familiares o que sean con su consentimiento o su
    tolerancia.

    LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS TRABAJADORES
    (FRACC XXIII).

    Los créditos a favor de los trabajadores por
    salario o sueldo devengados en el último año y por
    indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquier otro
    en los casos de concurso o de quiebra.

    LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES Y SU EXIGIBILIDAD
    (FRACC XXIV).

    Las deudas contraídas por los trabajadores a
    favor de sus patrones, asociados familiares o dependientes solo
    será responsable el mismo trabajador, en ningún
    caso y por ningún motivo se podrá exigir a los
    miembros de su familia, ni se podrá exigir por la cantidad
    excedente del sueldo del trabajador en un mes.

    CONDICIONES NULAS SOBRE RENUNCIA DE LOS DERECHOS
    (FRACC XXVI).

    Serán condiciones nulas y no obligaran a los
    contratantes, aunque se expresen en el contrato:

    Las que estipulen una jornada inhumana por lo excesiva,
    dada la índole del trabajo.

    Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio
    de las juntas de conciliación y arbitraje.

    Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la
    percepción del jornal.

    Las que señalen un lugar de recreo, fonda,
    café,
    taberna, cantina o tienda para efectuar el pago.

    Las que entrañen obligación directa o
    indirecta de adquirir los artículos de consumo en
    tiendas o lugares determinados.

    Las que permitan retener el salario en concepto de
    multa.

    Las que constituyan renuncia de las indemnizaciones a
    que se tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedad
    profesional, perjuicios por incumplimiento de contrato o despido
    de la obra.

    Todas las que impliquen renuncia de algún derecho
    a favor consagradas en las leyes.

    LA SEGURIDAD
    SOCIAL Y LOS SEGUROS QUE
    COMPRENDEN (FRACC XXIX).

    La Seguridad Social
    se encuentra consagrada en la Ley del Seguro Social que
    es de utilidad
    pública y comprende los seguros de:

    Invalidez.

    Vejez.

    Vida.

    Cesación Voluntaria del trabajo.

    Enfermedades y Accidentes.

    Guardería y Maternidad.

    Cualquier otro encaminado a la protección y
    bienestar de los trabajadores.

    LA APLICACIÓN DE LEYES A LAS AUTORIDADES
    FEDERALES Y ESTATALES ( FRACC. XXXI).

    La aplicación de las leyes del trabajo
    corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas
    jurisdicciones.

    Son de competencia
    exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos
    a:

    Ramas industriales y servicios (textil,
    eléctrica, azucarera, minera, sementera, calera,
    etc.)

    Empresas ( que sean administradas por el gobierno
    federal o descentralizadas, las que actúen en virtud de un
    contrato o concesión federal, las que ejecuten trabajos en
    zonas federales).

    En asuntos relativos a conflictos que
    afecten a dos o mas entidades federativas.

    En contratos
    colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una
    entidad federativa.

    En obligaciones patronales en materia
    educativa, en los términos de ley.

    En las obligaciones de los patrones en materia de
    capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e
    higiene en el trabajo.

    Apartado "B" del articulo 123 Constitucional.

    JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO (FRACC
    I).

    La jornada máxima de trabajo será de ocho
    horas y la nocturna de siete.

    HORAS EXTRAS (FRACC II).

    Serán las que excedan de la jornada máxima
    y se pagaran con un ciento por ciento mas de la
    remuneración fijada para el servicio
    ordinario; en ningún caso las horas podrán exceder
    de tres horas diarias no en tres veces consecutivas.

    DIAS DE DESCANSO ( FRACC. II Y III ).

    Por cada seis días de trabajo disfrutara un
    día de descanso, cuando menos, con goce de
    salario.

    Gozara de vacaciones que nunca serán menores de
    veinte días al año.

    SALARIOS MINIMOS Y DERECHOS QUE LO PROTEGEN ( FRACC.
    IV, V, Y VI ).

    Los salarios
    serán fijados en los presupuestos
    respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida
    durante la vigencia de estos.

    En ningún caso los salarios podrán ser
    inferiores al mínimo.

    A trabajo igual corresponderá salario igual, sin
    tener en cuenta el sexo..

    Solo podrán hacerse retenciones, descuentos,
    deducciones o embargos al salario en los casos previstos en la
    Ley.

    Partes: 1, 2, 3

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