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Derecho individual del trabajo (México) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

DERECHO A LA HABITACIÓN Y A LA
EDUCACIÓN ( FRACC. VII Y XI INCISO F ).

Se proporcionaran habitaciones baratas, en arrendamiento
o venta conforme a
los programas
aprobados.

El estado
mediante aportaciones establecerá un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos a favor de los
trabajadores, estableciendo un sistema de
financiamiento
que permita otorgarles crédito
barato u suficiente para que adquieran habitaciones
cómodas e higiénicas, o construirlas, repararlas,
mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
conceptos.

La designación del personal se
hará mediante sistemas que
permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los
aspirantes. El estado
organizara escuelas de administración
pública.

DERECHO DE LA COALICIÓN. RECONOCIMIEINTO DE LA
HUELGA

( FRACC. X ).

Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse
para la defensa de sus intereses comunes.

Podrán hacer uso del derecho de huelga previo
cumplimiento de los requisitos que determine la ley.

LA DECISIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR JUNTAS
INTEGRADAS TRIPARTITAMENTE ( FRACC. XII Y XII ).

Los conflictos
individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos
a un tribunal federal de conciliación y arbitraje.

Los conflictos entre el poder judicial de
la federación y sus servidores
serán resueltos por el consejo de la judicatura
federal.

Los conflictos que se susciten entre la suprema Corte de
Justicia y sus
empleados serán resueltos por esta.

Los militares, marinos, personal del servicio
exterior, agentes del ministerio público, y los miembros
de las instituciones
policiales, se regirán por sus propias leyes.

ACCIONES DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO O LA
INDEMNIZACIÓN (FRACCION XI).

Los trabajadores solo podrán ser suspendidos o
cesados por causa justificada, en los términos que fije la
Ley.

En caso de separación injustificada tendrá
derecho a optar por la preinstalación o la
indemnización correspondiente.

En los casos de supresión de plazas,
tendrá derecho a que se les otorgue otra equivalente a la
suprimida o a la indemnización de Ley.

LA SEGURIDAD
SOCIAL Y LOS SEGUROS QUE
COMPRENDEN

Cubrirá los accidentes y
enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la
jubilación, la invalidez, vejez y
muerte.

En caso de accidente o enfermedad, se conservara el
derecho al trabajo por el
tiempo que
determine la ley.

Durante el embarazo
gozaran de un mes de descanso antes de la fecha aproximada del
parto y de dos
meses después del mismo percibiendo su salario integro y
conservando su empleo con sus
derechos
adquiridos por la relación de trabajo, en el periodo de
lactancia
tendrán dos descansos extras por día de media hora
cada una para alimentar a sus hijos.

Los familiares tendrán derecho a asistencia
médica y medicinas.

Se establecerán centros para vacacional, de
recuperación y tiendas económicas para beneficio de
los trabajadores y sus familiares.

TEMA II PRINCIPIOS
GENERALES Y LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO

EL EQUILIBRIO Y
LA JUSTICIA SOCIAL

El principio se encuentra consagrado en el
artículo 2º de la ley federal del
Trabajo que señala las normas de trabajo
como función,
el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones
entre trabajadores y patrones.

Equilibrio.- puede equivaler a armonía y a
mesura, pero lo importante es la manera como
alcanzarse.

Justicia social.- parte del supuesto de la desigualdad
económica y traza caminos para superarla. Procura la
elevación del nivel de vida de los trabajadores,
imponiendo a los patrones determinadas responsabilidades, es
decir, impone deberes a los particulares frente a los
particulares.

DERECHO Y DEBER DEL TRABAJO

Este principio se encuentra en el articulo 3º de la
ley federal del Trabajo que recoge en viejo anhelo del derecho del
trabajo que es, sin duda, una meta; garantizar a todos los
hombres que mediante una ocupación razonable puedan
adquirir los medios
necesarios para vivir con salud y
decorosamente.

LA LIBERTAD

Este principio significa que el individuo
tiene plena libertad para
escoger la actividad que mas le acomode, sin mas
restricción que la licitud (idea plasmada en el articulo
5º constitucional.

"A ninguna persona
podrá impedírsele que se dedique a la
profesión, industria,
comercio o
trabajo que le acomode siendo lícitos".

"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo
impuesto como
pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustara a los dispuesto en las fracciones I
y II del articulo 123 constitucional.

LA DIGNIDAD

Este principio significa que el salario mínimo
que perciba el trabajador deberá ser suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el
orden material, social, y cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de sus hijos.

LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE
LOS TRABAJADORES

Es la enseñanza teórica y practica que
prepara a los hombres para desarrollar su actividad con mayor
eficiencia, la
cual será la fuerza que los
ayude a conquistar los más altos niveles en la escala de
profesiones y oficios.

Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón
le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo
que le permita elevar su nivel de vida y productividad
(articulo 153 A ).

La capacitación y el adiestramiento
deberán tener por objeto:

Actualizar y perfeccionar los conocimientos y
habilidades del trabajador en su actividad.

Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto
de nueva creación.

Prevenir riesgos de
trabajo.

Incrementar la productividad y mejorar las aptitudes del
trabajador.

EL ORDEN PÚBLICO DE LA LEY

La ley federal del trabajo en su artículo 5º
establece que sus disposiciones son de orden
público.

LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA RENUNCIA DE LOS
MISMOS.

Al trabajo en si, es decir, que a ninguna persona se le
puede impedir que trabaje o que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos (Art.
4º L.F.T.).

De antigüedad, que tiene todo trabajador de planta
o eventual que le sirve para ser promovido a un ascenso o para
ocupar una plaza de planta según se el caso (Art. 158).
También el trabajador de planta tiene derecho al pago de
una prima de antigüedad en el caso de que se separen del
trabajo en forma voluntaria o involuntaria, justificado o
injustificadamente según lo marca la ley
(Art. 162), así como también a no perder su
antigüedad y que no se le reconozca el tiempo que permanezca
ausente en el caso de que el trabajador sea llamado para
alistarse y servir en la guardia nacional (Art. 44).

De ascenso como ya se menciono este derecho va de la
mano del de reconocimiento de antigüedad ya que esta
determinara a quien le corresponde primero la ocupación de
una plaza de mayor jerarquía y aporte
económico..

De preferencia es el que tienen los trabajadores
mexicanos ante los extranjeros, tanto para ser contratados como
para ser promovidos para un ascenso dentro de una
empresa.

No producirá efecto legal, ni impedirá el
goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la
estipulación que establezca renuncia por parte del
trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas del trabajo.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los
salarios
devengados, de la indemnizaciones y demás prestaciones
que deriven de los servicios
prestados, cualquiera que se la forma o denominación que
se le de.

CONCEPTO DE TRABAJADOR

Persona física que presta a
otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado (Art. 7º).

Es toda persona que presta a otra un servicio material,
intelectual y de ambos géneros en virtud de un contrato de
trabajo.

CATEGORÍAS DE TRABAJADOR

OBRERO.- es el trabajador que es pagado por semana o
quincena, su trabajo es manual, tiene
ciertas especialidades desarrolladas como en la industria
mecánica y no realiza funciones de
colaboración con el empleador.

EMPLEADO.- es el trabajador que es pagado por mes, su
trabajo es intelectual, tiene especialidades y actividades
exclusivas como puede ser jefe de oficina, de
departamento, etc. Y realiza funciones de colaboración con
el empleador.

DE CONFIANZA.- son aquellos cuya actividad se relaciona
en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus
intereses, con la realización de sus fines y con su
dirección, administración y vigilancia
generales.

Esta categoría depende de la naturaleza de
las funciones desempeñadas y no de la
designación.

CONCEPTO DE PATRON

Persona física o moral que utiliza los servicios
de uno o varios trabajadores (Art. 10)

Persona física o jurídica que emplee el
servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo.

CONCEPTO DE REPRESENTANTE DEL PATRON

Son los directores, administradores, gerentes y
demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o
establecimiento.

INTERMEDIARIOS Y LAS RESPONSABILIDADES
SOLIDARIAS

Persona que contrata o interviene en contrataciones de
otras para que presten servicios aun patrón (Art.
12).

La Ley Federal del Trabajo en su articulo 13 precisa
situaciones jurídicas ventajosas para el trabajador ya que
establece una responsabilidad solidaria entre el patrón y
la persona que se beneficia directamente con la obra o servicio
que prestan estos, es decir que si una empresa conviene
con una persona en realizar la construcción de una casa habitación
y dicha empresa no cumple con las obligaciones
contraídas con sus trabajadores, por no disponer de
elementos suficientes , el dueño de la obra será
solidariamente responsable de dichas obligaciones
laborales.

CONCEPTO DE EMPRESA

Unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios (Art. 16).

CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO

Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra
semejante, sea parte integrante y contribuya a la
realización de los fines de la empresa (Art.
16).

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y LA
APLICACIÓN SUPLETORIA

En la interpretación de las normas de trabajo se
tomaran en consideración sus finalidades señaladas
en los artículos 2º y 3º. En caso de duda,
prevalecerá la interpretación más favorable
al trabajador, es decir, que siempre que se interprete una norma
laboral los
jugadores deben tener en consideración, la justicia social
y la tutela,
mejoramiento y dignidad de
los trabajadores (Art. 18).

A falta de disposición expresa en la constitución, la Ley Federal del Trabajo o
en sus reglamentos o tratados, se
tomaran en consideración sus disposiciones que regulen
casos semejantes, los principios generales del derecho, los
principios generales de justicia social que derivan del articulo
123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, es
decir que no se va a crear disposición legal alguna, pues
la norma ya existe, sino que abr de desentrañar su
significado (Art. 17).

Por lo que no son aplicables las leyes civiles o
mercantiles ni los códigos procesales civiles federales o
locales, en razón de la autonomía de la
legislación federal.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA RELACION DE
TRABAJO

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le de origen, la prestación de un
trabajo personal subordinad a una persona, mediante el pago de un
salario (Art. 20).

Basta con que se preste el servicio para que nazca la
relación laboral, es decir que puede existir
relación de trabajo sin que exista previamente un contrato
de trabajo, pero no al contrario, el hecho de que exista un
contrato de trabajo no supone de modo necesario la
relación laboral, puede haber contrato y nunca darse la
relación laboral.

EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y SUS
REQUISITOS

Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago
de un salario (Art. 20).

REQUISITOS

Elementos esenciales:

Voluntad, que se transforma en consentimiento en los
negocios
bilaterales (contrato) y los plurilaterales (constitución
de sindicato)
.

OBJETO POSIBLE.- Puede ser directo por parte del
trabajador consiste en la obligación de prestar un
servicio en forma personal y subordinada.

INDIRECTO.- es la prestación efectiva del
servicio específico y el pago del salario.

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD.- la aptitud para ser sujeto de
relaciones jurídicas, es de goce y de
ejercicio.

LA CAPACIDAD DE GOCE LABORAL.-en la
fracción 1ª del articulo 5º se prohíbe el
trabajo para los menores de 14 años por lo que carecen de
capacidad de goce laboral, así como también los
mayores de catorce años y menores de 16, que no hayan
terminado la educación obligatoria
y que no tengan autorización de sus padres o
tutor.

Los menores de 18 años no podrán prestar
su trabajo fuera de la Republica Mexicana, con excepción
de los técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en
general los trabajadores especializados, (Art. 29).

CAPACIDAD DE EJERCICIO LABORAL.- La
mayoría de edad laboral se alcanza a los 16 años
quienes se pueden contratar libremente sin que se requiera
autorización para ello los menores de 16 años y
mayores de 14, que tengan autorización de sus padres o
tutores, y a falta de estos, del sindicato a que pertenezcan, de
la junta de conciliación y arbitraje, del inspector de
trabajo o de la autoridad publica. Pueden percibir el pago de sus
salarios y ejercitar las acciones que
les correspondan.

AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.-el
único supuesto que contempla la ley en que existe vicio
del consentimiento, es el dolo; el patrón puede rescindir
la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando
ha sido engañado con respecto a la capacidad, aptitudes o
facultades del trabajador, ya sea por este, o por el sindicato
que lo propone. La ley sanciona tal supuesto con la
rescisión y no con la nulidad del contrato de trabajo
(Art. 47).

LICITUD EN EL OBJETO.- en el artículo
5º se establecen las causas fundamentales de licitud en el
objeto de la relación laboral, pero existen otras
disposiciones que también las señalan como son los
artículos 133 y 135, que se refieren a las prohibiciones
impuestas a patrones y trabajadores, respectivamente.

LA FORMA.- este presupuesto se
encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la L.F.T. No
solo se refiere este requisito al acto que dio origen a la
relación laboral, sino a diversos actos que se suceden
durante la relación misma.

La falta de este requisito de forma no invalida la
relación laboral, los trabajadores conservan todos los
derechos que les otorga la ley y los que se deriven de los
servicios prestados.

REQUISITOS DE EFICACIA.-Dentro del contrato individual de
trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente,
plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas
limitaciones, o sea, que no existe plena libertad del trabajador
y del patrón para señalarlas, solo pueden fijarse
si lo permite la naturaleza del trabajo (Arts. 35, 36, 37 y 40
L.F.T.).

Prestación de servicios fuera de la republica o
de la residencia habitual del trabajador, dicha prestación
se debe sujetar a ciertas reglas (Art. 28) que se aplican en caso
de que se presten servicios a mas de cien kilómetros de la
residencia habitual del trabajador, dentro de la republica. Con
estas disposiciones se trata de someter ese tipo de contratos al
orden jurídico nacional.

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.- el
texto del Art.
31 "Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo
expresamente pactado; se debe entender en el sentido de que si el
derecho de trabajo no protege las voluntad de las partes, si en
realidad las normas mínimas de los trabajadores en loa
fuente de trabajo están por encima de lo acordado por el
trabajador y el patrón, deben seguir aplicándose
esas normas mínimas que pueden estar consignadas o pueden
formar parte de un contrato colectivo.

MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO.-
Es la sustitución de alguno de los elementos
o términos de una relación laboral subjetiva,
también pueden modificarse las condiciones de trabajo
contenidas en el contrato Objetiva, cuando la modificación
sea expresa, se debe cumplir con lo dispuesto por el articulo 33,
párrafo
segundo, es decir, debe ser por escrito y contener una descripción de los hechos que la motivan y
de los derechos comprendidos en el contrato.

REGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES MEXICANOS QUE
PRESTEN SU SERVICIOS EN EL EXTRANJERO

Las condiciones de trabajo se harán constar por
escrito y contendrán para su validez las estipulaciones
siguientes:

Los requisitos señalados en el artículo 25
(referente a las condiciones de trabajo).

Los gastos de
transporte,
repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del
trabajador y de su familia y todos los que se originen por el
paso de las fronteras y cumpliendo con las disposiciones sobre
migración, o cualquier otro concepto
semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón.
El trabajador percibirá integro el salario que le
corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos
conceptos.

El trabajador tendrá derecho a las prestaciones
que otorguen alas instituciones de seguridad y
previsión social a los extranjeros en el país al
que vaya a prestar sus servicios, en todo caso, tendrá
derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una
cantidad igual a la que señala la L.F.T. por lo
menos.

Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de
trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier
otra forma de vivienda decorosa e higiénica.

El patrón señalara domicilio dentro de la
republica para todos los efectos legales.

El escrito que contenga las condiciones de trabajo
será sometido a la aprobación de la junta de
conciliación y arbitraje dentro de cuya
jurisdicción se celebro, la cual, después de
comprobar los requisitos de validez determinara el monto de la
fianza o del deposito que estime suficiente para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas. El
depósito deberá constituirse en el banco de México o
en la misma junta el otorgamiento de la fianza o la
constitución del depósito.

El escrito deberá ser visado por el cónsul
de la nación
donde deban prestarse los servicios.

Una vez que el patrón compruebe ante la junta que
ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenara la
cancelación de la fianza o la ejecución del
depósito.

LA RENUNCIA DE PRESTACIONES Y REQUISITOS DE CONVENIO
O LIQUIDACIÓN PARA SU VALIDEZ

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los
salarios devengados, de las indemnizaciones y demás
prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera
que sea la forma o denominación que se le de.

Todo convenio o liquidación, para ser valido,
deberá hacerse por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos
comprendidos en el. Será ratificado ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobara siempre
que no contenga renuncia de los derechos de los
trabajadores.

LOS CONVENIOS ENTRE SINDICATOS Y
PATRONES

En los convenios celebrados entre los sindicatos y los
patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se
observaran las normas siguientes:

Regirán únicamente para el futuro, por lo
que no podrán afectar prestaciones ya
devengadas.

No podrán referirse a trabajadores
individualmente determinados.

Cuando se trate de reducción de los trabajos, el
reajuste se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 437 (es decir el escalafón).

DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO POR OBRA
O TIEMPO DETERMINADO

El señalamiento de una obra determinada puede
únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza.

El señalamiento de un tiempo determinado puede
únicamente estipularse en los casos siguientes:

Cuando tenga por objeto subsistir temporalmente a otro
trabajador.

En los demás casos previstos por la Ley Federal
del Trabajo.

POR TIEMPO DETERMINADO Y SUS
EXCEPCIONES

Es el contrato típico en las relaciones
laborales, es decir, constituye la regla general en
relación con los demás contratos de trabajo
reconocidos por la ley.

Lo anterior se puede observar en lo dispuesto por el
articulo 35 que establece: "las relaciones de trabajo pueden ser
para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A
falta de estipulaciones expresas, la relación será
por tiempo indeterminado.

EXCEPCIONES

Relación por obra determinada.- este tipo de
contrato atiende a la temporalidad del objeto de la
relación laboral, el que una vez realizado, produce la
extinción de la relación laboral y no se
entenderá como despido cuando la empresa deje de ocupar al
trabajador y tampoco incurrirá en
responsabilidad.

Relación por tiempo determinado.- este contrato
es susceptible de algunas variantes como son el plazo y la
condición, cuando la duración de la relación
esta sujeta solamente al transcurso del tiempo.

Relación de trabajo por inversión de capital.- es
el contrato para la explotación de minas que carezcan de
minerales
costeables o para la restauración de minas abandonadas o
paralizadas, donde el legislador prevé la dificultad para
determinar cuando se ha agotado una mina o no, adopto esta
alternativa en la cual, la relación laboral se terminara
cuando se haya agotado el capital invertido o sea cuando se haya
agotado la cantidad de dinero
destinada para este objeto (Art. 38 ).

LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

La sustitución de patrón no afectara las
relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El
patrón sustituido será solidariamente responsable
con el nuevo por las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de
sustitución, hasta por el termino de seis meses, concluido
este, subsistirá únicamente la responsabilidad del
nuevo patrón. Este término se contara a partir de
la fecha en que se hubiere dado aviso de la sustitución al
sindicato o a los trabajadores.

TEMA
III LA DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO

LA SUSPENSIÓN

Es una institución que tiene por objeto conservar
la vida de la relaciones, suspendiendo la producción de
sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono,
cuando adivine alguna circunstancia distinta de los riesgos de
trabajo, que impiden al trabajador la prestación de su
trabajo.

Es un derecho de los trabajadores porque no permite que
la relación laboral se disuelva, por el hecho de que el
trabajador no preste sus servicios temporalmente.

De esta manera se esta defendiendo el principio de la
estabilidad en el empleo.

La suspensión en el trabajo, como medida
disciplinaria, no podrá excederse de 8
días

CAUSAS LEGALES DE SUSPENSIÓN

Las encontramos en el artículo 42 y son las
siguientes:

La enfermedad contagiosa del trabajador.

La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no constituya un Riesgo de
Trabajo.

El arresto del trabajador.

Cumplimiento de servicios y desempeño de cargos
constitucionales.

La designación de los trabajadores como
representantes ante los organismos estatales y laborales
tripartitos.

La falta de documentos que
exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al
trabajador.

LA SUSPENSIÓN SURTIRA EFECTOS

Desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento
de la enfermedad contagiosa o la fecha en que se produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado
por el I.M.S.S. o antes si desaparece la incapacidad para el
trabajo.

Desde el momento en que el trabajador acredite estar
detenido a disposición de la autoridad judicial o
administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria

La sentencia que lo absuelva o determine su
arresto.

Desde la fecha en deban prestarse los servicios o
desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de 6
años.

Desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento del hecho, hasta por un periodo de 2
meses.

TERMINO DE LA SUSPENSIÓN

Al día siguiente de que termine la causa de la
suspensión (enfermedad Contagiosa, incapacidad temporal,
arresto falta de documentos etc.).

Dentro de los 15 días siguientes a la
terminación de la causa de la suspensión
(prisión preventiva, cumplimiento de servicios y cargo
constitucional. Designación de trabajos sindicales
etc.)

LA RESCICION

Es la disolución de la relaciones de trabajo
decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple
gravemente sus obligaciones, el trabajador o el patrón
podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de
trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.

CARACTERÍSTICAS

Es un acto unilateral.- supone la conducta de uno
solo de los sujetos de la relación laboral.

Es un acto potestativo.- en el supuesto de una causa de
rescisión de la relación, el sujeto a quien
corresponde ese derecho, puede ejercitarlo o no.

Es un acto formal.- se debe dar aviso por escrito de la
fecha y causas de la rescisión, pero es una
obligación impuesta al patrón y no al
trabajador.

CAUSAS DE LA RESCICION SIN RESPONDABILIDAD PARA EL
PATRON

Engaño del trabajador o del sindicato que lo
propone o recomienda con certificados falsos o referencias en los
que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades
de que carezca.

Que el trabajador incurra durante sus labores, en
faltas de
probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, siempre que medie
provocación o sea en defensa propia.

Que el trabajador cometa contra alguno de sus
compañeros cualesquiera de los actos antes
mencionados.

Que el trabajador cometa fuera de servicio contra el
patrón familiares o personal directivo o administrativo
cualquiera de los actos arriba mencionados que hagan imposible la
relación de trabajo.

Que el trabajador ocasione, intencionalmente perjuicios
materiales
durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas
a las instalaciones, maquinaria, instrumentos, etc.

Que el trabajador comprometa por su imprudencia o
descuido, la seguridad del establecimiento o las personas que se
encuentren en el.

Que el trabajador cometa actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo.

Que el trabajador revele los secretos de
fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la
empresa.

Que el trabajador tenga más de tres faltas de
asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada.

Que el trabajador desobedezca al patrón o a sus
representantes, sin causa justificada, siempre que se trate de
trabajo contratado.

Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Que el trabajador concurra a sus labores en estado de
ebriedad o bajo el influjo de droga o
narcótico salvo que para esto exista prescripción
medica que deberá notificar al patrón.

La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una
pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo.

Causas análogas graves y de consecuencias
semejantes a las anteriores en lo que al trabajo se
refiere.

ACCIONES QUE PUEDE EJERCITAR EL TRABAJADOR SI NO SE
COMPRUEBA LA CAUSA DE RESCICION

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje a su elección, que se
reinstale en el trabajo que desempeña o que se le
indemnice con el importe de tres meses de salario, además
de que tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos
desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo,
cualquiera que sea la acción
intentada.

EXCEPCION A LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR CON EL
PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN

Cuando sean trabajadores que tengan una antigüedad
menor de un año.

Si el patrón comprueba ante la junta de
conciliación y arbitraje que el trabajador, por
razón del trabajo que desempeña o por las
características de sus labores esta en contacto directo y
permanente con el y la junta estime, que no es posible el
desarrollo
normal de la relación de trabajo.

En los casos de trabajadores de confianza.

En el servicio domestico.

Cuando se trate de trabajadores eventuales.

EN QUE CONSISTEN LAS INDEMNIZACIONES

Si la relación de trabajo es por tiempo
determinado menor de un año, es una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo se servicios
prestados y si excede del año es una cantidad igual al
importe de los salarios de 6 meses por el 1er año y 20
días por cada uno de los años siguientes de
servicio.

Si la relación es por tiempo indeterminado,
consistirá en 20 días de salario por cada uno de
los años de servicio prestados.

Además el importe de tres meses de salario y los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen
las indemnizaciones.

CAUSAS DE RESCICION SIN RESPONSABILIDAD DEL
TRABAJADOR

Que el patrón o agrupación engañen
al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del
mismo.

Que el patrón, familiares o personal directivo o
administrativo incurran, dentro del servicio en faltas de
probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,
malos tratos, en contra del trabajador, cónyuge, padres,
hijos o hermanos.

Que el patrón, familiares o trabajadores incurran
fuera del servicio en los actos que mencionamos anteriormente si
son graves que hagan imposible el cumplimiento de la
relación de trabajo.

Que el patrón reduzca el salario del
trabajador.

Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el
patrón en sus herramientas o
útiles de trabajo.

La existencia de un peligro grave para la seguridad o
salud del trabajador o de la familia ya
sea por carecer de condiciones higiénicas el
establecimiento o no se cumplen con las medidas preventivas y de
seguridad que establece la ley.

Que el patrón comprometa con su imprudencia o
descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que
se encuentren en el.

Las análogas graves y de consecuencias semejantes
a las anteriores en lo que al trabajo se refieren.

*El trabajador podrá separarse de su trabajo
dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se de
cualquiera de las causas mencionadas y tendrá derecho a
que el patrón lo indemnice.

TERMINACIÓN

Es la disolución de la relaciones de trabajo, por
mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de
un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de
los patrones, que hace imposible su
continuación.

CAUSAS DE TERMINACIÓN

El mutuo consentimiento de las partes.

La muerte del trabajador.

La terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión del capital.

La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo.

La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al
patrón, o su incapacidad física o mental o su
muerte.

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación.

El agotamiento de la materia objeto
de una industria extractiva.

El concurso o la quiebra
legalmente declarados, si la autoridad o acreedores resuelven el
cierre definitivo fe la empresa o la reducción de
trabajadores.

Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional,
el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de
salario y 12 días por cada año de servicios, o de
ser posible si así lo desea, a que se le proporcione otro
empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las
prestaciones que le correspondan de conformidad con las
leyes.

TEMA IV CONDICIONES DE TRABAJO

Son las distintas obligaciones y derechos que tienen los
sujetos de una relación laboral.

Son las normas que fijan los requisitos para la defensa
de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos
y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que
deben percibir los hombres por su trabajo.

Las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del
Trabajo y deberán ser proporcionales a la importancia de
los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan
establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad,
sexo, edad,
credo religión o doctrina política.

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A
PETICIÓN DEL TRABAJADOR

El trabajador podrá solicitar de la junta de
conciliación y arbitraje la modificación de las
condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o
sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen (ART: 57).

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A
PETICIÓN DEL PATRON

El patrón tiene también el derecho de
solicitar la modificación de las condiciones de trabajo
cuando concurran circunstancias económicas que lo
justifiquen (ART: 57).

JORNADA DE TRABAJO

Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para prestar su
trabajo.

El trabajador y el patrón fijaran la
duración de la jornada sin que exceda los máximos
legales, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de
permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la
tarde o cualquier modalidad equivalente.

TIPOS DE JORNADA

DIURNA.- Comprendida entre las 06:00 y las 20:00
hrs.

NOCTURNA.- Comprendida entre las 20:00 y las 06:00
hrs.

MIXTA.- comprende periodos de tiempo de las jornadas
diurna y nocturna (el nocturno siempre es menor de 3 horas y
media.).

DURACIÓN DE LA JORNADA
MÁXIMA

8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 6 ½
horas la mixta.

DERECHO DEL TRABAJADOR DENTRO DE SU JORNADA DE
TRABAJO

Durante la jornada continua de trabajo se confederal al
trabajador un descanso de media hora por lo menos.

Si el trabajador no puede salir del lugar donde preste
sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo
correspondiente le será computado como tiempo efectivo de
la jornada.

JORNADA DE EMERGENCIA

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que
peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del
patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada
podrá prolongarse por el tiempo estrictamente
indispensable para evitar esos males.

Las horas de trabajo en jornada de emergencia se
retribuirán con una cantidad igual al de las horas de
jornada ordinaria.

TIEMPO EXTRAORDINARIO O JORNADA
EXTRAORDINARIA

Es la prolongación, por circunstancias
extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón.

Se podrá prolongar la jornada de trabajo, sin
excederse nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una
semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un
100% o más del salario que corresponda a las horas de la
jornada ordinaria.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus
servicios por un tiempo mayor del permitido por la ley; la
prolongación de este tiempo, es decir, el que exceda de 9
horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador
por este un 200% más del salario que corresponda a las
horas de la jornada.

DIAS DE DESCANSO

Por cada 6 días de trabajo disfrutara el
trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce
de salario integro.

En los trabajos que requieran una labor continua, los
trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo
los días en que los trabajadores deban disfrutar el
descanso semanal.

En los reglamentos de la Ley Federal del Trabajo se
procurara que el día de descanso semanal sea el domingo,
los trabajadores que presten servicio el día domingo
tendrán derecho a una prima adicional.

Los trabajadores no están obligados a prestar
servicios en sus días de descanso, si así fuera el
patrón pagara por el descanso un salario doble por el
servicio prestado, además de que si cae en el supuesto de
que su descanso es el domingo entonces también
tendrá que cubrir la prima adicional de un 25% sobre el
salario de un día ordinario.

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

¡º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre,
1º de diciembre de cada 6 años, cuando es la
transmisión del poder
ejecutivo federal, el 25 de diciembre y el que determinen las
leyes federales y locales electorales en las
elecciones.

Los trabajadores y los patrones determinaran el
número de trabajadores que deban prestar sus servicios en
los días de descanso obligatorio. Si no se llega a un
convenio, resolverá la junta de conciliación
permanente o la de conciliación y arbitraje.

Los trabajadores que queden obligados a prestar
servicios tendrán derecho a que se les pague,
además del salario que le corresponde por el descanso
obligatorio, un salario doble por el servicio
prestado.

VACACIONES

Persiguen el objeto de que el trabajador se olvide un
poco de su trabajo, se libere de las tensiones a que esta sujeto
todos los días, recupere las energías perdidas, en
fin, que pueda descansar sin la preocupación de tener que
iniciar una nueva jornada de trabajo.

Los trabajadores que tengan mas de un año de
servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas
que en ningún caso podrá ser inferior a 6
días laborales y que aumentara en dos días
laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente
de servicio.

Después del cuarto año, el periodo de
vacaciones se aumentara en dos días por cada 5 años
de servicio.

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y
los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de
vacaciones, en proporción al número de días
trabajados en el año.

Las vacaciones no podrán compensarse con una
remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se
cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tempo de
servicios prestados.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no
menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el
periodo de vacaciones.

Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del
año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de
acuerdo con ella el periodo de vacaciones que le corresponda y la
fecha en que deberá disfrutarlo.

SALARIO

Es la retribución que debe pagar el patrón
al trabajador por su trabajo.

CLASIFICACION

Salario por unidad de tiempo.- el trabajador percibe su
salario en función del tiempo que dedica al trabajo, o sea
el tiempo en que esta a disposición del patrón para
prestar sus servicios.

Salario por unidad de obra.- además de
especificarse la naturaleza de esta, se hará constar la
cantidad y calidad del
material, el estado de las herramientas y útiles que el
patrón proporcione para ejecutar la obre, y el tiempo por
el que los pondrá a disposición del trabajador, sin
que pueda exigir cantidad alguna por el desgaste natural que
sufran como consecuencia del trabajo.

Salario por comisión.- puede fijarse mediante un
porcentaje sobre precio final
de venta o mediante una tarifa fijada por unidad vendida.
También se establece en algunos casos un salario base que
se incremente con las comisiones sobre unidades
vendidas.

Salario a precio alzado.- el trabajador pone su
actividad y se le pagara conforme a la cantidad de trabajo
materializado.

Salario de cualquier otra manera.- por viaje en los
buques, por día, por viaje, por boletos vendidos, por
circuito o kilómetros recorridos, etc.

CARACTERÍSTICAS

Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como
mínimo por la ley.

Para fijar el importe se tomaran en consideración
la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución
que se pague será tal, que para un trabajo normal en una
jornada de 8 horas, de por resultado el monto del salario,
mínimo, por lo menos.

PLAZOS PARA EL PAGO

Nunca podrán ser mayores de una semana para las
personas que desempeñen un trabajo material y de 15
días para los demás trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
anual que deberá pagarse antes del día 20 de
diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos,
los que no tengan el año de servicios tienen derecho a que
se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que
hubieren trabajado.

Para la determinar el monto de las indemnizaciones se
tomara como base el salario correspondiente al día en que
nazca el derecho a la indemnización.

Cuando la retribución sea por unidad de obra o
variable, se tomara como salario diario el promedio de las
percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente
trabajados antes del nacimiento del derecho.

SALARIO MINIMO

Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de
trabajo.

Deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural y para proveer la educación obligatoria
de los hijos.

Podrán ser generales para una o varias
áreas geográficas de aplicación, que pueden
extenderse a una o mas entidades federativas o profesionales,
para una rama determinada de la actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias
áreas geográficas.

Los generales regirán para todos los trabajadores
de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios
o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias
áreas geográficas de aplicación.

Los salarios mínimos se fijaran por una
comisión nacional integrada por representantes de los
trabajadores, los patrones y el gobierno, la cual
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
carácter consultivo que considere indispensables para el
mejor desempeño de sus funciones.

La comisión nacional determinara la
división de la republica en áreas
geográficas, que estarán constituidas por uno o
más municipios en los que deba regir un mismo salario
mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad
territorial entre dichos municipios.

EL DESCUENTO DE LOS SALARIOS MINIMOS

Los salarios mínimos no podrán ser objeto
de compensación, descuento o reducción, salvo en
los siguientes:

Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad
competente a favor de la esposa, hijos, ascendientes y
nietos.

Pago de rentas cuando la empresa le otorgue a sus
trabajadores casas en arrendamiento, el descuento no podrá
exceder del 10% del salario.

El pago de abonos para cubrir préstamos
provenientes del fondo nacional de la vivienda para los
trabajadores destinados a la adquisición,
construcción, reparación, ampliación,
mejoras de casa habitación, descuento que no podrá
exceder del 20% del salario.

Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el
fondo de fomento y garantía para el consumo de los
trabajadores, destinados a la adquisición de bienes de
consumo duradero o al pago de servicios, descuento que no
podrá excederse del 10% del salario.

NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL
SALARIO

Los trabajadores dispondrán libremente de sus
salarios, cualquier disposición o medida que
desvirtué este derecho será nula.

El derecho a percibir el salario es irrenunciable, lo
mismo que a percibir los salarios devengados que este designe con
una carta poder.

El salario en efectivo deberá pagarse en moneda
de curso legal, nunca con mercancías, vales, fichas, etc.
Que pretendan sustituir la moneda.

Las prestaciones en especie deberán ser
apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y
razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague
en efectivo.

Los almacenes o
tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos
para el hogar, se crearan por convenio entre los trabajadores y
patrones de una o varias empresas, de conformidad con lo
siguiente:

La adquisición de mercancías será
libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los
trabajadores.

Los precios se
fijaran por convenio entre los trabajadores y patrones y nunca
serán superiores a los precios oficiales y a los
corrientes en el mercado.

Las modificaciones a los precios se sujetaran a lo
dispuesto anteriormente.

En el convenio se determinara la participación
que corresponda a los trabajadores en la
administración y vigilancia del almacén o
tienda.

El ejecutivo federal reglamentara la forma y
términos en que se establecerá el fondo del fomento
y garantía para el consumo de los trabajadores, que
otorgara financiamiento para la operación de los almacenes
y tiendas y gestionara de otras instituciones, para conceder y
garantizar, créditos baratos y oportunos para la
adquisición de bienes y pago de servicio por parte de los
trabajadores.

Es nula la cesión de los salarios a favor del
patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la
denominación y forma que se le de.

El salario no será objeto de compensación
alguna.

Esta prohibida la imposición de multas a los
trabajadores, salvo en los casos y con los requisitos
establecidos por la ley.

El pago del salario se efectuara en el lugar donde los
trabajadores presten sus servicios.

El pago deberá efectuarse en día
laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el
patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente
después de su terminación.

EL REGIMEN LEGAL DE LOS DESCUENTOS A LOS
SALARIOS

Los descuentos en los salarios están prohibidos,
salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Pago de deudas contraídas con el patrón
por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,
pérdidas, averías o adquisición de
artículos producidos por la empresa o establecimiento, la
cantidad exigible nunca será mayor del 30% del excedente
del salario mínimo.

Pago de la renta del inmueble que la empresa entrega en
arrendamiento el trabajador, el descuento no podrá exceder
del 15% del salario.

Pago de abonos para cubrir prestamos del fondo nacional
de la vivienda para los trabajadores destinados a la
adquisición, construcción, reparación,
ampliación o mejoras de casa habitación o al pago
de pasivos adquiridos por estos conceptos, así como el
pago de un crédito para la adquisición de vivienda
por el INFONAVIT que por este concepto se le descontara el 1% del
salario que va a su cuenta personal en dicho
instituto.

Pago de cuotas para la constitución y fomento de
sociedades
cooperativas y
caja de ahorro,
siempre que los trabajadores lo acepten libremente y los
descuentos no serán mayores del 30% del excedente del
salario mínimo.

Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa,
hijos, ascendientes y nietos, decretado por la ley.

Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los
estatutos de los sindicatos.

Pago de abonos para cubrir créditos garantizados
por el fondo de fomento y garantía para el consumo de los
trabajadores, destinados a la adquisición de bienes de
consumo, o al pago de servicios, los descuentos no podrán
exceder del 20% del salario.

LAS DEUDAS DE LOS TRABAJADORES CON SUS
PATRONES

Las deudas contraídas por los trabajadores con
sus patrones en ningún caso devengaran
intereses.

LA PROTECCIÓN SALARIAL RESPECTO DE EMBARGOS Y
LA REFERENCIA SALARIAL Y DE INDEMNIZACIONES

Los salarios de los trabajadores no podrán ser
embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas
por la autoridad competente en beneficio de hijos, esposa,
ascendientes y nietos del trabajador.

Los patrones no están obligados a cumplir ninguna
otra orden judicial o administrativa de embargo.

Los salarios devengados en el ultimo año y las
indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre
cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de
garantía real, los fiscales y los a favor del I.M.S.S..
sobre todos los bienes del patrón.

EL REGIMEN PARTICULAR DE LOS TRABAJADORES EN JUICIOS
UNIVERSALES

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso,
quiebra, suspensión de pagos o secesión, la junta
de coalición y arbitraje procederá al embargo y
remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e
indemnizaciones.

Los beneficiarios del trabajador fallecido
tendrán derecho a percibir alas prestaciones e
indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y
continuar los juicios, sin necesidad de juicio
sucesorio.

Partes: 1, 2, 3
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