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En términos generales es la persona que se dedica habitualmente al comercio. En derecho mercantil hace alusión a su material de estudio subjetivo, es decir a las personas que son objetos de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio. Sin embargo cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizaron un acto de comercio ocasional y aquellas que se dedican al comercio de forma habitual; las primeras son los sujetos accidentales de comercio y las segundas comerciales.
El que compra algo en la tienda no es comerciante; sin embargo, realiza acto de comercio, por lo tanto, decimos que es un sujeto accidental de comercio.
CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE
OBLIGACIONES DE LOS COEMRCIANTES
Dos obligaciones especiales impone el código de comercio, tener determinados libros y llevarlos con regularidad y si son casados o se casan, hacer público el régimen bajo el cual están casados o que adoptan al contraer matrimonio.
PUBLICIDAD MERCANTIL.- Dar a conocer la apertura de su establecimiento a los medios de comunicación que sean idóneos.
EL REGISTRO DE COMERCIO.- Deberán inscribir en el registro de comercio, aquellos documentos tener y autenticidad deben hacerse notorios.
REGISTROS ESPECIALES.- Existen reguladores de la legislación, otros registros especiales, donde deberá estar inscrito el comerciante.
CONTABILIDAD MERCANTIL.- Obligados a mantener un sistema de contabilidad de a cuerdo con las disposiciones del código de comercio.
SANCIONES.- No existen sanción directa por el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dicho libro.
CORRESPONDENCIA.- Obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.
INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO O INDUSTRIA.- Estan obligados a inscribirse en la cámara de comercio o industria que corresponda durante el mes de enero de cada año. Si no cumple será sancionado con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.
EL PAGARÈ
Titulo de crédito por el librador promete pagar al tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO:
El pagaré es el documento usado por comerciantes y no comerciantes y aun por las instituciones de crédito que tienen las siguientes menciones:
Es el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, para que este haga uso de el, en la forma y tiempo convenidos, quedando obligado a restituir la suma que disponga con los intereses y presentaciones estipulados (art. 291 L.T.O.C.) Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
APLICACIÓN PRACTICA DE APERTURA DE CREDITO.
Se da en aquellos casos en los cuales un comerciante necesita dinero para hacer frente a las necesidades de su empresa, pero no conoce exactamente las cantidades que necesitara, ni la fecha precisa n que tendrá que hacer los pagos, pero tiene que tener la seguridad de que contara con los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones. En este caso los intereses solo se causaran sobre las cantidades que se causaran sobre las cantidades que el acreditad valla retirando y a partir de la fecha de la disposición
CLASIFICACIÓN:
SIMPLE: el acreditado no puede realizar abonos a cuenta.
A CUENTA CORRIENTE: el acreditado tiene derecho a efectuar abonos antes de la fecha de liquidación.
Obligaciones del acreditado
1.- pagar la suma que dispuso
2.-pagar los intereses y de mas prestaciones estipuladas. ( si no se hace uso del crédito no se esta obligado a pagar intereses).
La institución bancaria puede solicitar como garantía personal (fianza) o garantía real (hipoteca o prenda) para asegurar el cumplimiento del pago.
EXTINCION DEL CREDITO
Art. 2 y 81 del Código de Comercio
Son aplicables en esta materia las normas generales del derecho civil.
OBLIGACIONES: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor queda sujeta a la otra llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.
MODALIDADES:
MONEDA DE PAGO
Art. 7 de la ley monetaria.
Se denomina invariablemente en pesos y en su caso fracciones si es en moneda extranjera será el equivalente en pesos, moneda nacional.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DAÑO O PERJUICIO: el deudor no paga la prestación motivo de su obligación, produciendo responsabilidades civiles al deudor.
PERJUICIO: es la privación de la ganancia lisita por parte del acreedor.
COMCEMTO
Es el de dos o más personas que produce o transfiere derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CONSUMIDOR: es la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los bienes productos o servicios.
PROVEEDOR: es la persona física o moral que habitualmente ofrece distribuye o vende bienes productos o servicios.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
Art. 20 de la L.F.P.C. Crea a la PROFECO como organismo descentralizado y con patrimonio propio para promover y proteger los derechos de los consumidores y darles certeza jurídica.
COMPRA VENTA MERCANTIL
Es aquel por el cual uno del os contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad o el derecho de una casa al comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello un precio.
Elementos importantes.- la cosa u objeto del contrato y el precio que debe de ser en dinero.
Forma.- el código civil no establece ninguna forma especial, salvo cuando se trata de compra-venta de bienes inmuebles (que tiene que llevarse acabo ante notario público).
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es el contrato por el cual uno de los contratantes obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero y el otro se obliga a devolverlo en la misma especie.
OBLIGACIONES DEL DEUDOR:
INTERESES: las partes pueden estipular y normalmente lo hacen un interés.
En caso de mora se pagara el interés que las partes hayan pactado.
INTERES: taza de utilidad o ganancia del capital que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto.
CONTRATO DE TRANSPORTE: una persona llamada porteador (transportista) mediante una retribución o precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
Elementos personales:
OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:
OBLIGACIONES DEL CARGADOR:
CONTRATO DE SEGURO
Es por medio del cual la empresa aseguradora se obliga a resarcir (pagar) una suma de dinero al verificar la eventualidad prevista del contrato.
El contratante. Es la persona que contrata el seguro de la empresa aseguradora. El contratante puede ser el asegurado o un tercero. Pero en todo caso el contratante debe tener un interés asegurable para que el contrato sea valido.
Riesgo. Puede definirse como el evento futuro e incierto de cuya realización, depende el nacimiento de la obligación de la empresa aseguradora. Dicha obligación se va amparar a través de un documento por escrito llamado póliza.
LA PRENDA MERCANTIL
La prenda mercantil es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Según el art. 334 de la Ley de Operaciones de Crédito. La prenda se constituye:
PRENDA REGULABLE: es la que cae sobre bienes no fungibles o perecederos.
PRENDA IRREGULAR: es la que se constituye sobre los bienes fungibles en los que el acreedor puede disponer en calidad de propietario previa restitución de los mismos.
OBLIGACIONES: el acreedor arrendatario tiene la obligación de entregar un recibo del resguardo de los bienes o títulos en prenda y la de guardar y conservar los bienes.
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, que este le confía y guarda para restituirla cuando lo pida el depositante.
Obligaciones del depositario.
Obligaciones del depositante.
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Obligaciones del depositario.
Retribución.
DEPOSITO REGULAR: (no fundibles) Este puede definirse como aquel deposito de cosas no fungibles que el depositador tiene la obligación de restituir.
DEPOSITO IRREGULAR: (fungible) es un deposito de objeto fungible (Perecederos) en el que el depositario adquiere la calidad de propietario siempre y cuando los restituya en la misma cantidad, calidad y especie.
ALMACENESGENERALES DE DEPOSITO: son organizaciones auxiliares de crédito que tiene por objeto el almacenamiento y custodia de bienes o mercancía.
Presupuesto
Concurso mercantil
Esto es en virtud de la quiebra del patrimonio entero del quebrado responde frente a todos los acreedores en forma proporcional a los créditos y es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio para hacer efectiva cualitativamente la responsabilidad del deudor.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficio individual participando en las ganancias de la misma.
Constitución.
El art. 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro de comercio y los confiere el carácter de sujetos de derechos y obligaciones como personas morales para realizar las finalidades que tiene como empresa.
Causas de la liquidación.
Efectos de la disolución:
Tendrá por objeto concluir las operaciones sociales pendientes cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba
La liquidación de las sociedades mercantiles estará a cargo de uno o más liquidadores. Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad.
FACULTADES DE LAS LIQUIDACIONES:
Existe bajo una denominación social y se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Notas esenciales:
Denominación social:
Requisitos de constitución:
Betzaida Guadalupe Reyes Santiago
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