- La publicidad
- La gratitud
- La
inmediación - La oralidad
- La
economía - La
concentración - Presupuestos
procesales - Las
actuaciones, los términos y
notificaciones - Incidentes
- Prueba en el
procedimiento laboral - Resoluciones
laborales el laudo - Providencias
cautelares - Clasificación
de los conflictos - Procedimientos
especiales - Procedimiento
de los conflictos de naturaleza
económica
LA
PUBLICIDAD
Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a
presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen
durante el proceso, salvo
las excepciones expresamente establecidas.
Es una garantía para que el proceso se desarrolle
en forma limpia y honesta, respetando sus reglas
fundamentales.
Al respecto el articulo 720 de la Ley Federal del
Trabajo, previene "Las audiencias serán publicas. La
junta podrá ordenar, de oficio a instancia de parte, que
sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los
negocios,
la moral o las
buenas costumbres.
LA
GRATITUD
Esta deriva del articulo 17 constitucional, que
determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, ninguna persona
podrá hacerse justicia por
si misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para
administrar justicia en los plazos y términos que fije la
ley, su
servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
Por otra parte el articulo 19 de la Ley Federal del
Trabajo
establece: "Todos los actos y actuaciones que se relacionen con
la ampliación de las normas de trabajo
no causaran impuesto alguno".
No obstante referirse a la materia
impositiva, los usos y costumbres le han otorgado una interpretación extensiva a esta
disposición, considerando que salvo los honorarios de los
peritos contratados por las partes y los gastos en la
ejecución de un laudo, todas las actuaciones laborales son
gratuitas.
LA
INMEDIACIÓN
Consiste en que los miembros de las juntas de
conciliación y arbitraje deben
estar en contacto personal con las
partes, reciban, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para
obrar con mayor justicia.
El juez del tribunal que deba conocer y fallar el
negocio o conflicto
laboral tendrá que estar en contacto directo con las
partes y deberá presidir, de ser posible, todas las
audiencias a fin de que conozca el negocio, no a través
del secretario, en el acuerdo, sino personalmente, de forma
inmediata a fin de dictar una sentencia justa.
LA
ORALIDAD
El derecho
procesal laboral se
desarrolla con base en audiencias, en las que las partes
comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la
posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la
autoridad, por
ello se le ubica como un proceso eminentemente oral, aunque no
necesariamente quiera decir con ello que no haya nada escrito, ya
que no podría concebirse un proceso totalmente oral,
debido a la necesidad de la constancia grafica ocasionada por la
imposibilidad material de que el juzgador pueda conservar en
la memoria
todo el desarrollo de
un conflicto.
A mayor abundamiento, el articulo 713 de la Ley Federal
del Trabajo prevé en las audiencias que se celebren se
requerirá de la presencia física de las partes
o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en
contrario de la ley", con ello se confirma la naturaleza
oral del proceso, toda vez que la ausencia física a la
diligencia respectiva no puede sustituirse con promociones
escritas.
LA
ECONOMÍA
El proceso, que es un medio, no puede exigir un
dispendio superior a un valor de los
bienes que
están en debate, que
son el fin, una necesaria proporción entre el fin y los
medios debe
presidir la economía del
proceso.
La cuantía modesta caracteriza los tramites
simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto
por esta razón se simplifican las formas en el método
oral, se limitan las pruebas para
evitar los gastos onerosos, se reducen los recursos, se
eliminan las costas y gastos del litigio, provocando la
existencia de tribunales especializados, que evitan por sistema toda
derogación innecesaria durante el proceso.
Este principio tiene implicaciones patrimoniales y
persigue el ahorro de todo
gasto innecesario en el juicio laboral.
Frecuentemente se confunde con el de gratitud, de
concentración y el de sencillez, por los vínculos
tan estrechos que guarda con ellos.
LA CONCENTRACIÓN
De acuerdo con la naturaleza del derecho
laboral, los juicios deben ser breves en su
tramitación.
Este principio se encuentra precisado fundamentalmente
en los siguientes artículos:
Los incidentes se tramitan dentro del expediente
principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta
ley (Articulo 761 Ley Federal del Trabajo)
Cuando se promueva un incidente dentro de una incidencia
o diligencia, se substanciara y resolverá de plano, oyendo
a las partes, continuándose el procedimiento de
inmediato, cuando se trate de nulidad, competencia y en
los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas
siguientes se señalara día y hora para la audiencia
incidental, en la que se resolverá (articulo
763L.F.T.)
Las resoluciones de las juntas no admiten ningún
recurso. Las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes
pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la
junta (articulo 848 L.F.T.), congruente con este tratamiento
legal, el articulo 686 de la Ley Federal del Trabajo expresa "Las
juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad que
notaren en la substanciación del proceso, para el efecto
de regularizar el procedimiento sin que ello implique que puedan
revocar sus propias determinaciones (regularización del
procedimiento).
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