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Derecho procesal del trabajo III



Partes: 1, 2, 3

    1. La publicidad
    2. La gratitud
    3. La
      inmediación
    4. La oralidad
    5. La
      economía
    6. La
      concentración
    7. Presupuestos
      procesales
    8. Las
      actuaciones, los términos y
      notificaciones
    9. Incidentes
    10. Prueba en el
      procedimiento laboral
    11. Resoluciones
      laborales el laudo
    12. Providencias
      cautelares
    13. Clasificación
      de los conflictos
    14. Procedimientos
      especiales
    15. Procedimiento
      de los conflictos de naturaleza
      económica

    LA
    PUBLICIDAD

    Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a
    presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen
    durante el proceso, salvo
    las excepciones expresamente establecidas.

    Es una garantía para que el proceso se desarrolle
    en forma limpia y honesta, respetando sus reglas
    fundamentales.

    Al respecto el articulo 720 de la Ley Federal del
    Trabajo, previene "Las audiencias serán publicas. La
    junta podrá ordenar, de oficio a instancia de parte, que
    sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los
    negocios,
    la moral o las
    buenas costumbres.

    LA
    GRATITUD

    Esta deriva del articulo 17 constitucional, que
    determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, ninguna persona
    podrá hacerse justicia por
    si misma, ni ejercer violencia para
    reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para
    administrar justicia en los plazos y términos que fije la
    ley, su
    servicio
    será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
    costas judiciales.

    Por otra parte el articulo 19 de la Ley Federal del
    Trabajo
    establece: "Todos los actos y actuaciones que se relacionen con
    la ampliación de las normas de trabajo
    no causaran impuesto alguno".
    No obstante referirse a la materia
    impositiva, los usos y costumbres le han otorgado una interpretación extensiva a esta
    disposición, considerando que salvo los honorarios de los
    peritos contratados por las partes y los gastos en la
    ejecución de un laudo, todas las actuaciones laborales son
    gratuitas.

    LA
    INMEDIACIÓN

    Consiste en que los miembros de las juntas de
    conciliación y arbitraje deben
    estar en contacto personal con las
    partes, reciban, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para
    obrar con mayor justicia.

    El juez del tribunal que deba conocer y fallar el
    negocio o conflicto
    laboral tendrá que estar en contacto directo con las
    partes y deberá presidir, de ser posible, todas las
    audiencias a fin de que conozca el negocio, no a través
    del secretario, en el acuerdo, sino personalmente, de forma
    inmediata a fin de dictar una sentencia justa.

    LA
    ORALIDAD

    El derecho
    procesal laboral se
    desarrolla con base en audiencias, en las que las partes
    comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la
    posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la
    autoridad, por
    ello se le ubica como un proceso eminentemente oral, aunque no
    necesariamente quiera decir con ello que no haya nada escrito, ya
    que no podría concebirse un proceso totalmente oral,
    debido a la necesidad de la constancia grafica ocasionada por la
    imposibilidad material de que el juzgador pueda conservar en
    la memoria
    todo el desarrollo de
    un conflicto.

    A mayor abundamiento, el articulo 713 de la Ley Federal
    del Trabajo prevé en las audiencias que se celebren se
    requerirá de la presencia física de las partes
    o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en
    contrario de la ley", con ello se confirma la naturaleza
    oral del proceso, toda vez que la ausencia física a la
    diligencia respectiva no puede sustituirse con promociones
    escritas.

    LA
    ECONOMÍA

    El proceso, que es un medio, no puede exigir un
    dispendio superior a un valor de los
    bienes que
    están en debate, que
    son el fin, una necesaria proporción entre el fin y los
    medios debe
    presidir la economía del
    proceso.

    La cuantía modesta caracteriza los tramites
    simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto
    por esta razón se simplifican las formas en el método
    oral, se limitan las pruebas para
    evitar los gastos onerosos, se reducen los recursos, se
    eliminan las costas y gastos del litigio, provocando la
    existencia de tribunales especializados, que evitan por sistema toda
    derogación innecesaria durante el proceso.

    Este principio tiene implicaciones patrimoniales y
    persigue el ahorro de todo
    gasto innecesario en el juicio laboral.

    Frecuentemente se confunde con el de gratitud, de
    concentración y el de sencillez, por los vínculos
    tan estrechos que guarda con ellos.

    LA CONCENTRACIÓN

    De acuerdo con la naturaleza del derecho
    laboral, los juicios deben ser breves en su
    tramitación.

    Este principio se encuentra precisado fundamentalmente
    en los siguientes artículos:

    Los incidentes se tramitan dentro del expediente
    principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta
    ley (Articulo 761 Ley Federal del Trabajo)

    Cuando se promueva un incidente dentro de una incidencia
    o diligencia, se substanciara y resolverá de plano, oyendo
    a las partes, continuándose el procedimiento de
    inmediato, cuando se trate de nulidad, competencia y en
    los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas
    siguientes se señalara día y hora para la audiencia
    incidental, en la que se resolverá (articulo
    763L.F.T.)

    Las resoluciones de las juntas no admiten ningún
    recurso. Las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes
    pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la
    junta (articulo 848 L.F.T.), congruente con este tratamiento
    legal, el articulo 686 de la Ley Federal del Trabajo expresa "Las
    juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad que
    notaren en la substanciación del proceso, para el efecto
    de regularizar el procedimiento sin que ello implique que puedan
    revocar sus propias determinaciones (regularización del
    procedimiento).

    Partes: 1, 2, 3

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