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Derecho procesal del trabajo III (página 3)



Partes: 1, 2, 3

NORMAS PARA EL DESAHOGO

Las posiciones podrán formularse en forma oral o
por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la
audiencia.

Las posiciones se formularan libremente, deberán
concentrarse a los hechos controvertidos; no deberán ser
insidiosas o inútiles.

El absolvente bajo protesta de decir verdad,
responderá por si mismo, de palabra, sin la presencia de
su asesor, ni ser asistido por persona alguna,
no podrá valerse de borrador de respuestas pero se le
permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la
junta, después de tomar conocimiento
de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria.

Cuando las posiciones se formulen oralmente, se
harán constar textualmente en el acta respectiva, cuando
sean formuladas por escrito, este se mandara agregar a los
autos y
deberá ser firmado por el articulante y el
absolvente.

Las posiciones serán calificadas previamente, y
cuando no reúnan los requisitos, la junta las desechara
asentando en autos el fundamento y motivo concreto en
que apoye su resolución.

El absolvente contestara las posiciones afirmando o
negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue
convenientes o las que les pida la junta; las respuestas
también se harán constar textualmente en el acta
respectiva.

Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas
son evasivas, la junta de oficio o a instancia de parte, lo
apercibirá en el acto de tenerlo por confeso, si persiste
en ello.

Si la persona que deba absolver posiciones tiene su
residencia fuera del lugar donde se encuentre la junta, esta
librara exhorto, acompañando en sobre cerrado y sellado el
pliego de posiciones previamente calificado, del que
deberá sacarse una copia que se guardara en el secreto de
la junta, la junta exhortara recibirá la confesional en
los términos en que se lo solicite la junta
exhortante.

Se tendrá por confesión expresa y
espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones
que formule el articularte.

CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS

Cuando la persona a quien se señale para absolver
posiciones sobre hechos propios, ya no labore para la empresa o
establecimiento, previa comprobación del hecho, el
oferente de la prueba será requerido para que proporcione
el domicilio sonde deba ser citada. En caso de que el oferente
ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la junta
antes de la fecha señalada para la celebración de
la audiencia de desahogo de pruebas, y la
junta podrá solicitar a la empresa que
proporcione el ultimo domicilio que tenga registrado de dicha
persona.

*Se tendrán por confesión expresa y
espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida
como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y
las actuaciones del juicio.

PRUEBA DOCUMENTAL

Documento es toda cosa o representación material
destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de
signos una
manifestación del pensamiento,
por ello, los documentos han
sido considerados como los medios de
prueba más seguros y
eficaces de los hechos controvertidos en el proceso.

Es un producto de la
actividad humana, y su resultado la presentación de algo,
de un hecho o de algún acto.

CLASIFICACIÓN

*PUBLICOS.

*PRIVADOS.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

Son aquellos cuya formulación esta encomendada
por la ley a un
funcionario investido de fe publica, así como los que
expida en ejercicio de sus funciones.

Los expedidos por las autoridades de la
federación, de los estados, del D.F. o de los municipios,
harán fe en el juicio sin necesidad de
legalización.

DOCUMENTOS PRIVADOS

Son los que no reúnen las condiciones previstas
anteriormente en los documentos públicos.

IMPUGNACIÓN DE DOCUEMNTOS (MEDIOS DE
PERFECCIONAMIENTO)

Los originales de los documentos privados se presentaran
por el oferente que los tenga en su poder, si
estos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejaran en
autos hasta su perfeccionamiento, en caso de no ser objetados, la
oferente podrá solicitar la devolución del
original, previa copia certificada en autos, ya que estos hacen
prueba plena, para todos los efectos legales
conducentes.

Si el documento privado consiste en copia simple o
fotostática se podrá pedir, en caso de ser
objetado, la compulsa o cotejo con el original, para este efecto,
la parte oferente deberá precisar el lugar donde el
documento original se encuentre.

Si el documento original sobre el que deba practicarse
el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, este
estará obligado a exhibirlo cuando se le requiera
oficialmente.

Cuando un documento que provenga de un tercero ajeno al
juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su
contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá
ser citado en términos de ley, la contraparte podrá
formular las preguntas en relación con los hechos
contenidos en el documento en caso de fallecimiento del
suscriptor de un documento, la prueba podrá
perfeccionarse, a trabes de la pericial, por medio de la
comparación de diverso documento indubitable.

Los interesados presentaran los originales de los
documentos privados y, cuando formen parte de un libro,
expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse
la parte que señalen, indicando el lugar en donde estos se
encuentren.

Los documentos existentes en el lugar donde se promueva
el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte,
autoridades o terceros, serán objeto de cotejo, o
compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Los documentos existentes en lugar distinto de la residencia de
la junta, que se encuentren en cualquiera de los supuestos
mencionados anteriormente, se cotejaran o compulsaran a solicitud
del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que
corresponda, para que proceda la compulsa o cotejo deberá
exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del
documento que por este medio deba ser perfeccionado.

Las copias hacen presumir la existencia de los
originales, conforme a las reglas procedentes, pero si se pone en
duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los
originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya
ofrecido, en caso contrario prevalecerá la
presunción de certeza.

Cuando se objete la autenticidad de algún
documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las
partes deberán para su perfeccionamiento ofrecer las
pruebas relativas a sus objeciones atendiendo al principio, "el
que objeta esta obligado a probar".

AUTOR DE UN DOCUMENTO PRIVADO

Es el que lo suscribe, entendiéndose por
suscripción, la colocación al pie del escrito de la
firma o huella digital que sean idóneas, para identificar
a la persona que suscribe.

La suscripción hace plena fe de la
formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando
sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto
en los casos en que el contenido no se repute proveniente del
autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba
idónea.

INFORMES O COPIAS

Cada parte exhibirá los documentos u objetos que
ofrezca como prueba para que obren en autos, si se trata de
informes, o
copias, que deba expedir alguna autoridad, la junta deberá
solicitarlos directamente.

Siempre que uno de los litigantes pida copia o
testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las
oficinas publicas. La parte contraria tendrá derecho de
que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo
documento, pieza o expediente.

OBLIGACIONES
PATRONALES EN MATERIA DE
DOCUMENTOS

El patrón tiene obligación de conservar y
exhibir en juicio los siguientes documentos:

*Contratos
individuales de trabajo que se
celebren, cuando no exista contrato
colectivo o contrato ley aplicable.

*Listas de raya o nomina de personal, cuando
se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salario.

*Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro
de trabajo.

*Comprobantes de pagos de participación de
utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las
primas.

*Los demás que señalen loas leyes.

Los contratos de trabajo deberán conservarse
mientras dure la relación laboral y hasta
un año después.

Las listas de raya, controles de asistencia y
comprobantes de pago deberán conservarse durante el
último año y un año después de que se
extinga la relación laboral.

Los demás, conforme lo señalen las leyes
que los rijan.

El incumplimiento a lo dispuesto antes,
establecerá la presunción de ser ciertos los hechos
que el actor exprese en su demanda, en
relación con tales documentos, salvo la prueba en
contrario.

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

Para que hagan fe en la Republica, los documentos
procedentes del extranjero, deberán presentarse
debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o
consulares, en los términos que establezcan las leyes
relativas.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA
EXTRANJERO

Los documentos que se presenten en idioma extranjero,
deberán acompañarse de su traducción la junta de oficio nombrara
inmediatamente traductor oficial, el cual presentara y
ratificara, bajo protesta de decir verdad, la traducción
que haga dentro del termino de 5 días, que podrá
ser ampliada por la junta, cuando a su juicio se
justifique.

PRUEBA TESTIMONIAL

El testigo es la persona extraña al juicio que
declara de los hechos o aspectos controvertidos de la
relación procesal.

REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE LA
PRUEBA

Solo podrán ofrecerse un máximo de 3
testigos por cada hecho controvertido que se pretenda
probar.

Indicara los nombres y domicilios de los testigos,
cuando exista impedimento para presentar directamente a los
testigos, deberá solicitarse a la junta que los cite
señalando la causa o motivo justificados que le impidan
presentarlos directamente.

Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la
junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba,
acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual
deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo se
declarara desierta, asimismo exhibirá copias del
interrogatorio, las que se pondrán a disposición de
las demás partes, para que dentro del termino de tres
días presente su pliego de preguntas en sobre
cerrado.

Cuando el testigo sea alto, funcionario publico, a
juicio de la junta, podrá rendir su declaración por
medio de oficio.

La junta ordenara se cite al testigo para que rinda su
declaración, en la hora y día que al efecto se
señale, con el apercibimiento de ser presentado por
conducto de la policía.

DESAHOGO DE LA PRUEBA (NORMAS)

El oferente de la prueba presentara directamente a sus
testigos, y la junta procederá a recibir su
testimonio.

El testigo deberá identificarse ante la junta
cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el
momento de la audiencia, la junta le concederá 3
días para ello.

Los testigos serán examinados por separado, en el
orden en que fueran ofrecidos, los interrogatorios se formularan
oralmente, salvo con los testigos que radican fuera del lugar de
residencia de la junta y cuando sea un alto
funcionario.

Después de tomarle al testigo la protesta de
conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que
incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre,
edad, estado civil,
domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a
continuación se procederá a tomar su
declaración.

Las partes formularan las preguntas en forma verbal y
directamente. La junta admitirá aquellas que tengan
relación directa con el asunto de que se trata y que no se
hayan hecho con anterioridad al testigo, o lleven
implícita la contestación.

Primero interrogara el oferente de la prueba y
posteriormente las demás partes, la junta cuando lo estime
pertinente examinara directamente al testigo. Las preguntas y
respuestas se harán constar en autos, escribiéndose
textualmente una y otras.

Los testigos están obligados a dar la
razón de su dicho, y la junta deberá solicitarla,
respecto de las respuestas que no la lleven ya en si.

El testigo, enterado de su declaración, firmara
al margen de las hojas que contengan y así se hará
constar por el secretario, si no sabe o no puede leer o firmar la
declaración, le será leída por el secretario
e imprimirá su huella digital y una ves ratificada, no
podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

Si el testigo no habla el idioma español
rendirá su declaración por medio de
intérprete que será nombrado por el tribunal, el
que protestara su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiese,
además de asentarse su declaración en
español, deberá escribirse en su propio idioma, por
el o por el interprete.

La junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba
testimonial, acompañada al interrogatorio con las
preguntas calificadas, e indicara a la autoridad exhortada, los
nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la
diligencia.

TACHAS A LOS TESTIGOS

En virtud del carácter de la prueba testimonial, existen
determinadas circunstancias por las cuales, aun siendo admisible
la prueba, debe excluirse o restarle eficacia
probatoria, por tanto las tachas son causas que invalidan o
disminuyen el valor
probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por
las partes.

Las objeciones o tachas a los testigos se formularan
oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su
apreciación posterior por la junta.

Cuando se objetare de falso un testimonio la junta
recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de
pruebas.

TESTIGO SINGULAR (REFORMA PROCESAL DE
1980)

Un solo testigo podrá formar convicción,
si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía
de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos
sobre los que declara, si:

*Fue el único que se percato de los
hechos.

*La declaración se encuentre en oposición
con otras pruebas que obren en autos.

*Concurran en el testigo circunstancias que sean
garantía de veracidad.

PRUEBA PERICIAL

Versara sobre cuestiones relativas a alguna, ciencia
técnica o arte, tendiente a
aclarar los hechos debatidos en el procedimiento.

Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia,
técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen si
la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados,
los peritos deberán estar autorizados conforme a la
ley.

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Deberá ofrecerse indicando la materia, sobre la
que deba versar, exhibiendo el cuestionario
respectivo, con copia para cada una de las partes.

PERITOS DEL TRABAJADOR

La junta nombrara los peritos que correspondan al
trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:

*Si no hiciere nombramiento de perito.

*Si designándolo no compareciera a la audiencia
respectiva a rendir su dictamen.

*Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en
posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

DESAHOGO DE LA PRUEBA

Cada parte presentara personalmente a su perito el
día de la audiencia, salvo en el caso de que sea la junta
quien nombre al perito del trabajador.

Los peritos protestaran de desempeñar su cargo
con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su
dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se
señale nueva fecha para rendir su dictamen.

La prueba se desahogara con el perito que concurra,
salvo que el que falte sea el del trabajador y este sea nombrado
por la junta, entonces esta señalara nueva fecha, y
dictara las medidas necesarias para que comparezca el
perito.

Las partes y los miembros de la junta podrán
hacer a los peritos las preguntas que juzguen
convenientes.

En caso de existir discrepancia en los
dictámenes, la junta designara un perito
tercero.

El perito tercero en discordia que designe la junta
excusarse dentro de las 48 horas siguientes a la que se notifique
su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas
señaladas por la ley la junta calificara de plano la
excusa y, declarada procedente, se nombrara nuevo
perito.

DE LA INSPECCIÓN

En el acto procesal en el que el órgano
jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos y
cosas en general materia de la controversia.

Se diferencia de la principal, en que la de
inspección es una simple verificación o
reconocimiento de hechos o datos, realizados
por funcionarios del propio tribunal, en tanto que la principal
se estructura por
elementos ajenos a la junta y requiere de conocimientos
especializados sobre determinada materia.

OFRECIMIENTO

La parte que ofrezca la inspección deberá
precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe
practicarse, los periodos que abarcara y los objetos y documentos
que deben ser examinados al ofrecerse la prueba, deberá
hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos cuestiones que
se pretendan acreditar con la misma.

Admitida la prueba por la junta, deberá
señalar día, hora y lugar para su desahogo, si los
documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la
junta la apercibirá que en caso de no exhibirlos, se
tendrán por ciertos presuntamente los hechos que se tratan
de probar.

Si los documentos y objetos se encuentran en poder de
personas ajenas a la controversia se aplicaran los medios de
apremio que procedan.

EL DESAHOGO (REGLAS)

El actuario, para el desahogo de la prueba, se centra
estrictamente a lo ordenado por la junta. l actuario
requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos
que deben inspeccionarse.

Las partes y sus apoderados pueden ocurrir a la
diligencia de inspe3ccion y formular las objeciones y
observaciones que estimen pertinentes.

De la diligencia se levantara acta circunstanciada, que
firmaran los que en ella intervengan y la cual se agregara al
expediente, previa razón en autos.

PRUEBA PRESUNCIONAL

La presunción es la consecuencia que la ley o la
junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de
otro desconocido.

Hay presunción legal cuando la ley establece
expresamente.

Hay presunción humana cuando de un hecho
debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de
aquel.

El que tiene a su favor una presunción legal,
solo esta obligado a probar el hecho en que la funda.

Las presunciones legales y humanas admiten prueba en
contrario.

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicaran
en que consiste y lo que acredita con ella.

Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicaran
en que consiste y lo que acredita con ella.

TEMA
VI RESOLUCIONES LABORALES EL LAUDO

Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador,
que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa,
inmediata o de definición de la controversia.

CLASIFICACIÓN POR SU NATAURALEZA
JURÍDICA

*Acuerdos.- si se refieren a simples determinaciones de
tramite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del
negocio.

*Autos incidentales o resoluciones interlocutorias.-
cuando se resuelvan dentro o fuera del juicio un
incidente.

*Laudos.- cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

CLASIFICACIÓN POR LOS EFECTOS QUE
PRODUCEN

*Declaratorias.- clarifican el derecho o la
situación jurídica controvertida.

*Constitutivas.- fijan nuevas situaciones
jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia
colectiva, titularidad de los contratos colectivos o
patrón sustituto.

*De condena.- señalan la conducta a seguir
por el demandado, con motivo de fallo.

OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS
RESOLUCIONES

La junta dictara sus resoluciones en el acto en que
concluya la diligencia respectiva o dentro de las 48 horas
siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito,
salvo disposición en contrario de la ley.

Las resoluciones de las juntas deberán ser
firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el
mismo día que las voten (requisito de validez)

LAUDO

Es el acto jurisdiccional en virtud del cual la junta
aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la
incertidumbre del derecho.

REQUISITOS DE FORMA Y FONDO

*Lugar, fecha y junta que lo pronuncie.

*Nombres y domicilios de las partes y de sus
representantes.

*Un extracto de la demanda y su contestación que
deberá contener con claridad y concisión, las
peticiones de las partes y los hechos controvertidos.

*Enumeración de las pruebas y apreciación
que de ellas haga la junta.

*Extracto de los alegatos.

*Las razones legales o de equidad; la
jurisprudencia
y doctrina que les sirva de fundamento.

*Los puntos resolutivos.

*Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe
guardada y apreciando los hechos en conciencia sin
necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos sobre
estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y
fundamentos legales en que se apoyen.

Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con
la demanda, contestación, y demás pretensiones
deducidas en el juicio oportunamente.

BASES DE LA CONDENA

En los laudos, cuando se trate de prestaciones
económicas, se determinara el salario que sirva de base a
la condena; cuantificándose el importe de la
prestación se señalaran las medidas con arreglo a
las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo
por excepción podrá ordenarse que se abra incidente
de liquidación.

Cuando la condena sea de cantidad liquida, se
establecerán en el propio laudo, sin necesidad de
incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá
cumplimentarse.

CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE LOS REPRESENTANTES
PARA VOTAR LAS RESOLUCIONES

Si alguno o todos los representantes de los trabajadores
o de los patrones ante la junta, que concurran a la audiencia o
diligencia se nieguen a votar serán requeridos en el acto
por el secretario guíe les indicara las responsabilidades
en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el
secretario levantara un acta circunstanciada a efecto de que se
someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la
responsabilidad en que hayan incurrido.

Cuando la negativa sea un acuerdo, se tomara las
decisiones del presidente o auxiliar y de los y de los
representantes que las votes. En caso de empate el voto de los
representantes ausentes se sumara al del presidente
auxiliar.

Cuando la negativa sea de un laudo, quedaran excluidos
del conocimiento del negocio y el presidente de la junta, llamara
a los suplentes, si estos no se presentan dentro del termino que
se les señale, que no podrá ser mayor4 de 3
días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la
junta dará cuenta al secretario del trabajo y
previsión social, al gobernador del estado o al jefe del
gobierno del D.
F. , para que designen las personas que los sustituyan, en caso
de empate se entenderá que los ausentes sumaran su voto al
del presidente.

ACLARACIÓN DE LAUDOS

Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes,
dentro del término de 3 días, podrá
solicitar a la junta la aclaración de la
resolución, para corregir errores o precisar algún
punto. La junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por
ningún motivo podrá variarse el sentido de la
resolución.

La interposición de la aclaración no
interrumpe el término para la impugnación del
laudo.

*Las resoluciones de las juntas no admiten ningún
recurso, las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes
pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de
la junta.

LA RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS DE
EJECUCIÓN

Procede cuando las autoridades ejecutoras realizan actos
irregulares en el cumplimiento de la ejecución,
apartándose de los principios
señalados expresamente para tal efecto, es decir, que la
revisión no impugna las determinaciones de la junta, sino
la actuación de los ejecutores, por lo que no debe
considerarse como un verdadero recurso, sino como un
incidente.

QUIEN CONOCE LA REVISIÓN

La junta de conciliación o la junta especial de
conciliación y arbitraje
correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes de
la misma.

El presidente de la junta o el de la junta especial
correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o
funcionarios legalmente habilitados.

El pleno de la junta de conciliación y arbitraje
cuando se trate de actos del presidente de esta o cuando se trate
de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la
industria.

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA
REVISIÓN

Deberá presentarse por escrito ante la autoridad
competente, dentro de los 3 días siguientes al en que se
tenga conocimiento del acto que3 se impugne.

PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN

Al promoverse la revisión se ofrecerán las
pruebas respectivas.

Del escrito se dará vista a las partes por 3
días, para que manifiesten lo que a su derecho convengan y
ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes.

Se citara a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro
de los 10 días siguientes a la presentación de la
revisión en que se admitirán y desahogaran las
pruebas procedentes y se dictara resolución.

EFECTOS DE LA REVISIÓN

Declarada procedente, se modificara el acto que la
origino en los términos que procedan y se aplicaran las
sanciones disciplinarias a los responsables conforme lo
señale la ley.

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Procede contra las medidas de apremio que impugnan los
presidentes de las juntas de conciliación, de las juntas
especiales y de las de conciliación y arbitraje,
así como de los auxiliares de estas.

PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN

Dentro de los 3 días siguientes al que se tenga
conocimiento de la medida, se promoverá por escrito
ofreciendo las pruebas correspondientes.

Admitido el recurso se solicitará al funcionario
que haya dictado la medida impugnada, rinda su informe por
escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugna y
adjuntando las pruebas correspondientes.

La junta citara a una audiencia que deberá
llevarse a cabo durante los 10 días siguientes de aquel en
que se admitió la reclamación, para recibir y
admitir pruebas y dictar resolución.

EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN

Declarada procedente, se modificara en lo que procede la
medida de apremio y se aplicara al funcionario responsable la
sanción que previene la ley.

SANCIONES A LOS RECURSOS
NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES

Los presidentes de las juntas podrán imponer a la
parte que promueva la revisión o la reclamación
notoriamente improcedente, una multa de 2 a 7 veces al salario
mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que
se cometió la violación.

*Se entenderá que es notoriamente improcedente
cuando a juicio de su presidente, según el caso, aparezca
que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer
la
administración de justicia.

TEMA VII PROVIDENCIAS CAUTELARES

Tienen por objeto garantizar un derecho incierto y
evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad de la
ejecución, de ahí su carácter provisional
condicionado al resultado del juicio, de manera que si la
resolución es absolutoria quedara sin efecto, de lo
contrario será definitiva.

QUIEN DECRETA LAS PROVIDENCIAS
CAUTELARES

Los presidentes de las juntas de conciliación y
arbitraje, o los de las especiales de las mismas a
petición de parte.

CLASIFICACIÓN

*Arraigo.- cuando haya temor de que se ausente u oculte
la persona contra quien se entable o se haya entablado una
demanda.

Tiene por objeto evitar que el demandado se oculte o
ausente del lugar, sin dejar persona apoderada o representante
que responda del resultado del juicio.

*Secuestro
provisional.- conocido comúnmente como embargo precautorio
y consiste en asegurar ciertos bienes de
una empresa o
de una persona, para garantizar el cumplimiento de la
resolución dictada por la autoridad competente.

PROCEDIMIENTO

Las providencias cautelares podrán ser
solicitadas al presentar, la demanda, o posteriormente ya sea que
se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso se
tramitaran previamente al emplazamiento y en el segundo, por
cuerda separada, en ningún caso, se pondrá en
conocimiento de la persona contra quien se pida la
providencia.

El arraigo se decretara de plano y su efecto
consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del
lugar de su residencia, sin dejar representante legitimo,
suficientemente instruido y expensado para responder de sus
obligaciones laborales mediante apoderado con facultades para
continuar con el juicio dotado de recursos económicos para
cumplir la eventual condena.

La persona que quebrante el arraigo decretado,
será responsable del delito de
desobediencia a un mandato de autoridad, Para este efecto, el
presidente de la junta hará la denuncia respectiva ante el
Ministerio Publico respectivo.

Para decretar el secuestro provisional se observaran las
siguientes normas:

*El solicitante determinara el monto de lo demandado y
rendirá las pruebas que juzgue convenientes para acreditar
la necesidad de la medida.

*El presidente de la junta, tomando en
consideración las circunstancias del caso y las pruebas
rendidas, dentro de las 24 horas siguientes al la en que se
solicite, podrá decretar el secuestro provisional, si a su
juicio, es necesaria la providencia.

*El auto que ordene el secuestro determinara al monto
por el cual deba practicarse.

El presidente de la junta dictara las medidas a que se
sujetara el secuestro, a efecto de que no se suspenda o dificulte
el desarrollo de
las actividades de la empresa o establecimiento.

Será procedente el secuestro provisional cuando
el promoverte demuestre que el demandado tiene diferentes juicios
o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas, y
exista la presunción del estado de insolvencia.

La providencia se llevara a cabo aun cuando no este
presente la persona contra quien se dicto. El propietario de los
bienes secuestrados será depositario de los mismos, sin
necesidad de que se acepte el cargo ni proteste
desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones
inherentes al mismo, observándose las disposiciones de
esta ley federal del
trabajo, en caso de persona moral, el
depositario lo será el gerente o
director general o quien tenga la representación legal de
la misma.

Si el demandado constituye deposito u otorga fianza
bastante, no se llevara a cabo la providencia cautelar o se
levantara la que se haya decretando.

TEMA VIII CLASIFICACIÓN DE LOS
CONFLICTOS

CONFLICTOS INDIVIDUALES

Son los que afectan intereses de carácter
particular, independientemente del número de trabajadores
que en ellos intervengan.

CONFLICTOS COLECTIVOS

Son los que afectan intereses de carácter
profesional o sindical, también con independencia
del número de trabajadores que intervengan o participen en
dichos conflictos.

CLASIFICACIÓN EN RAZÓN DE LAS PARTES
QUE INTERVIENEN

*Entre trabajadores y patrones.- despidos.

*Entre patrones.- sustitución
patronal.

*Entre trabajadores.- problema de escalafón o
preferencia de derechos.

*Entre sindicatos.-
detentacion o titularidad de un contrato colectivo.

*Entre sindicatos y terceras personas.- cuando un
sindicato se
opone, en su calidad de
titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa
contrate a un trabajador ajeno al gremio.

CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LOS INTERESES
INVOLUCRADOS

*Individuales.- afectan intereses de carácter
particular, independientemente del número de trabajadores
que en ellos intervengan.

*Colectivos.- Afectan intereses de carácter
profesional o sindical, independientemente del número de
trabajadores que en ellos intervengan.

*Jurídicos.- se refieren al cumplimiento o
interpretación de la ley o de contratos y,
desde luego, pueden ser individuales o colectivos, según
el interés
afectado.

*De orden económico.- los que crean, modifican,
suspenden o terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden
ser individuales o colectivos.

CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA NORMATIVIDAD QUE
LOS RIGE

*Por violación de un derecho.

*Por violación de una norma.

*Por inexistencia de condiciones de trabajo
justas.

*Por desequilibrio entre los factores de la producción.

*Por incumplimiento de lo pactado.

*Por insometimiento al arbitraje.

TEMA IX PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES

Tienen por objeto señalar formas breves o
urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su
menor cuantía, que generalmente significa una necesidad
apremiante para el trabajador, o porque las causas que los
originen afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo
la expresión más evidente la concentración
en el proceso.

CONFLICTOS QUE SE TRAMITAN POR ESTA
VÍA

Otorgamiento de fianzas o la construcción de depósitos para
garantizar la prestación de servicios de
trabajadores mexicanos fuera de la republica.

Arrendamiento inmobiliario patronal y sus
consecuencias.

Determinación de la antigüedad del
trabajador e inconformidad contra la misma.

Repartición o traslado de trabajadores de los
buques al lugar convenido.

Repartición de trabajadores de los buques y pago
de salarios hasta
restituirlos a puerto en caso de perdida del buque por
apresamiento o siniestro. E indemnización por no
proporcionar trabajo.

Trabajos encaminados a la recuperación de los
restos del buque otorgando importe del salario por los
días trabajados y bonificaciones adicionales.

Repartir o trasladar al lugar de contratación a
los tripulantes de aeronaves que se destruyan o inutilicen,
garantizando el pago de salario y gastos de
viaje.

Determinar la titularidad del contrato colectivo de
trabajo.

Determinar la administración del contrato ley.

Subsanar las comisiones del reglamento interior de
trabajo o revisar sus disposiciones que se estimen contrarias a
las normas de trabajo.

Terminación definitiva de las relaciones
colectivas de trabajo por fuerza mayor,
caso fortuito, incapacidad física, mental o
muerte
patronal, agotamiento de materia prima,
concurso o quiebra que
motive el cierre o reducción de trabajo.

Suspensión temporal de las relaciones de trabajo
por fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad física,
mental, o muerte del patrón, falta de materia objeto de
una industria extractiva y en los casos de concurso o quiebra
legalmente declarados.

Autorización para obtener la implantación
de maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos que originen
reducción de personal, y para determinar las
indemnizaciones que les correspondan a los
reajustados.

Indemnizaciones por riesgos de
trabajo en que tenga que investigarse la dependencia
económica, residencia y demás diligencias que sean
necesarias para el derecho personal, y determinar el pago
correspondiente.

Resolver sobre la designación del medico en caso
de oposición de los trabajadores en contra del que designe
la empresa.

Conflictos que tengan como fin el cobro de prestaciones
de menos de 3 meses de salario.

NUEVOS CONFLICTOS ESPECIALES (REFORMAS PROCESALES DE
1980)

Reducción de la jornada de trabajo que a juicio
de la junta, se considerara inhumana por lo notoriamente
excesiva, dada la índole del trabajo.

Acciones individuales o colectivas derivadas de las
obligaciones patronales en materia de capacitación y
adiestramiento a los trabajadores.

Pago de la prima de antigüedad, cuando
únicamente se demanda el pago de esta
prestación.

Pago de los gastos de traslado a los tripulantes
aeronáuticos, incluyendo a la familia,
así como el menaje de casa y objetos personales, cuando el
trabajador sea cambiado de su base de residencia.

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA EN LOS CONFLICTOS
ESPECIALES

Para la tramitación y solución de los
procedimientos especiales, la junta se integrara con el auxiliar
y los representantes de los trabajadores y patrones, salvo en los
casos que señale la ley que deba intervenir personalmente
el presidente por tratarse de acciones de
naturaleza
colectiva.

RÉGIMEN PROCESAL

El procedimiento se iniciara con la presentación
del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer
sus pruebas ante la junta competente, la cual con 10 días
de anticipación, citara a una audiencia de
conciliación, demanda y excepciones, pruebas y
resolución la que deberá efectuarse dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha en que se
haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones
para el pago de indemnización por muerte por riesgo de trabajo
en lo relativo a la designación de
beneficiarios.

La junta, al citar al demandado lo apercibirá que
de no concurrir a la audiencia, dará por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley.

La audiencia de conciliación, demanda y
excepciones, pruebas y resoluciones, se celebrara conforme a las
normas siguientes:

*La junta procurara avenir a las partes o
conciliar.

*De no ser posible lo anterior, cada una de las partes
expondrá lo que juzgue conveniente, formulara sus
peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que
hayan sido admitidas.

Si se ofrece el recuento de los trabajadores se
observaran las disposiciones contenidas en el articulo931 de la
Ley Federal del Trabajo.

*Concluida la recepción de las pruebas, la junta
oirá alegatos y dictara resolución.

Si no concurre el actor o promoverte a la audiencia, se
tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial,
y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiere
acompañado. Si se trata de lo aplicable a la
indemnización por muerte por riesgo de trabajo, la junta,
dictara su resolución tomando en cuenta los alegatos y
pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos
derivados de las prestaciones que género el
trabajador fallecido.

Cuando se controvierta el derecho de los presuntos
beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se
señalara su reanulación dentro de los 15
días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y
aportar las pruebas relacionadas con los puntos
controvertidos.

Si no concurren las demás partes se hará
efectivo el apercibimiento.

En caso de muerte por riesgo de trabajo, la junta
solicitara al patrón le proporcione los nombres y
domicilio de los beneficiarios registrados ante el y en las
instituciones
oficiales, podrá además ordenar la practica de
cualquier diligencia o emplear los medios de
comunicación que estime pertinente, para convocar a
todas las personas que dependían económicamente del
trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la
junta.

En lo que sean aplicables, se observaran
complementariamente las disposiciones que regulen las pruebas y
el procedimiento ordinario.

TEMA X PROCEDIMIENTO DE LOS CONFLICTOS DE
NATURALEZA ECONÓMICA

CONCEPTO

Los conflictos de naturaleza económica, son
aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la
modificación o implantación de nuevas condiciones
de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de
las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley Federal
del Trabajo señale otro procedimiento.

INAPLICABILIDAD

El ejercicio del derecho de huelga
suspenderá la tramitación de los conflictos
colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la
junta de conciliación y arbitraje y la de las solicitudes
que se presenten salvo que los trabajadores manifiesten por
escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la
decisión de la junta.

PROCEDIMIENTO

Estos conflictos podrán ser planteados por los
sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos
de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una
empresa o establecimiento, siempre que se afecte el
interés personal o por el patrón o patrones
mediante demanda por escrito, que deberá
contener.

*Nombre y domicilio del que promueve y los documentos
que justifiquen su personalidad.

*Exposición
de los hechos y causas que dieron origen al conflicto.

*Las pretensiones del promoverte, expresando claramente
lo que se pide.

*La juntas deberán procurar, ante todo, que las
partes lleguen a un convenio. A este fin podrán intentar
la conciliación en cualquier estado del procedimiento,
simple que no se haya dictado la resolución que ponga fin
al conflicto.

*El promoverte deberá acompañar a la
demanda lo siguiente según el caso:

*Los documentos públicos o privados que tiendan a
comprobar la situación económica de la empresa o
establecimiento y la necesidad de las medidas que se
solicitan.

*La relación de los trabajadores que prestan sus
servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres,
apellidos, empleo que
desempeñan, salario que perciban y antigüedad en
el
trabajo.

*Un dictamen formulado por el perito relativo a la
situación económica de la empresa o
establecimiento.

Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus
pretensiones.

*Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para
correr traslado a la contraparte.

*La junta, inmediatamente después de recibir la
demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá
efectuarse dentro de los 5 días siguientes.

La audiencia se desarrollara de la siguiente
forma:

*Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le
tendrá por desistido de su solicitud.

*Si no concurre la contraparte, se le tendrá por
inconforme con todo arreglo. El promoverte hará una
exposición de los hechos y de las causas que dieron origen
al conflicto y ratificara su petición.

Si concurren las dos partes, la junta, después de
oír sus alegaciones, las exhortara para que procuren un
arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán
hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo
del conflicto.

*Si las partes llegan a un convenio, se dará por
terminado el conflicto. El convenio aprobado por la junta
producirá todos los efectos jurídicos, inherentes a
un laudo.

*Si no se llega a un convenio, las partes harán
una exposición de los hechos y causas que dieron origen al
conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza
no puedan desahogarse, se les señalara día y hora
para ello.

Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas
sus peticiones, se procederá a ofrecer y en su caso a
desahogar las pruebas admitidas.

La junta dentro de la misma audiencia, designara 3
peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y las
causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un
termino que no podrá exceder de 30 días, para que
emitan su dictamen respecto de la forma en que según su
parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que
cada parte pueda designar un perito, para que se asocie a los
nombrados por la junta o rinda dictamen por separado.

Los patrones y los trabajadores podrán designar
dos comisiones, integradas con el número de personas que
determine la junta, para que acompañen a los peritos en la
investigación y les indiquen las
observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.

Los peritos designados por la junta deben satisfacer los
siguientes requisitos:

*Ser mexicano0s y estar en pleno ejercicio de sus
derechos.

*Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer
la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje,
salvo los casos en que no se requiera de autorización,
pero deberán tener los conocimientos de la materia de que
se trate.

*No haber sido condenados por delito
intencional.

*las partes, dentro de los primeros 10 días del
termino de 30, podrán presentar directamente a los peritos
o por conducto de la junta a través de la comisión,
las observaciones, informes, estudios y demás elementos
que pueden contribuir a la determinación de las causas que
dieron origen al conflicto para que sean tomados en cuenta por
los peritos, en sus dictámenes.

*Facultades de los peritos nombrados por la
junta.

*Solicitar informes y estudios a particulares o
autoridades.

*Practicar toda clase de
inspecciones o revisión de libros de la
empresa.

*Interrogar a partes o personas que tengan
relación con el conflicto, que juzguen
convenientes.

El dictamen de los peritos deberá contener por lo
menos:

*Hechos y causas que dieron origen al
conflicto.

*Relación entre costo de vida por
familia y
salarios que perciben los trabajadores.

*Salarios medios de la empresa y condiciones generales
de la industria de la que se trate.

*Condiciones económicas de la empresa o
establecimiento.

*Condiciones económicas de la industria de que
forme parte de la empresa.

*Condiciones generales de mercado.

*Índices estadísticos de la economía
nacional.

*Formas de solución del conflicto.

El dictamen se agregara al expediente y se entregara una
copia a cada una de las partes, el secretario certificara la
fecha de entrega o su negativa a recibirlas.

Las partes, dentro de las 72 horas de haber recibido
copia del dictamen, podrán formular las observaciones que
juzguen convenientes en relación con los hechos,
consideraciones y conclusiones del mismo dictamen. La junta en
caso de inconformidad, citara a una audiencia en la que las
partes podrán interrogar a los peritos pudiendo ofrecer
las pruebas necesarias para desvirtuar el contenido del
dictamen.

La junta tiene la facultad de practicar las diligencias
para mejor proveer, a efecto de aclarar o precisar las cuestiones
analizadas por los peritos.

Las autoridades o particulares que tengan
relación con el conflicto, están obligados a
proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir,
en su caso, las declaraciones solicitadas.

Desahogadas las pruebas dentro de las 72 horas
siguientes, las partes podrán formular sus alegatos, por
escrito, apercibidos de que de no hacerlo se les tendrá
por perdido su derecho.

Una vez concluido el término de alegatos el
auxiliar declarara cerrada la instrucción y formulara
proyecto de
resolución dentro de los 15 días siguientes, el
cual deberá contener:

*Extracto de las exposiciones y peticiones.

*Extracto de los peritajes y las observaciones de las
partes.

*Enumeración y apreciación de las pruebas
y diligencias practicadas por la junta.

*Extracto de los alegatos.

*Señalamiento de los motivos y fundamentos que
sirvan para la solución del conflicto.

*El dictamen se agregara al expediente se entregara una
copia a los representantes del capital y del
trabajo, asentando el secretario la fecha y la razón de la
entrega o la negativa para recibirlos.

El presidente de la junta citara para la audiencia de
discusión y votación, que deberá efectuarse
dentro de los 10 días de entregadas las copias del
dictamen a los representantes y dicha audiencia se efectuara en
la forma siguiente:

*Se dará lectura del
dictamen.

*El presidente pondrá a discusión el
negocio con el resultado de las diligencias
practicadas.

*Terminada la discusión, el presidente, previa
votación, declarara el resultado.

La junta en su fallo, a fin de conseguir el equilibrio y
la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y
patrones, sin que en ningún caso pueda reducir los
derechos mínimos consignados en las leyes, podrá
resolver lo siguiente:

*Aumentar o disminuir el personal.

*Aumentar o disminuir la jornada de trabajo.

*Aumentar o disminuir la semana de trabajo.

*Aumentar o disminuir los salarios.

*En general, modificar las condiciones de
trabajo.

Engrosado el laudo o sentencia económica
colectiva que crea condiciones nuevas de trabajo, y una vez
recabadas las firmas de los representantes que votaron en el
negocio, se turnara el expediente al actuario para que de
inmediato lo notifique personalmente a las partes.

La resolución produce los efectos de un laudo,
bajo la forma de sentencia económica colectiva, por lo que
es improcedente el amparo de fondo,
por referirse a condiciones económicas y no
jurídicas, en todo caso, seria procedente por indebida
apreciación o por violaciones de procedimiento.

Lic. Gabriela Villalobos

Partes: 1, 2, 3
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