Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estado de Sitio




Enviado por galceran



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    1. Concepto, naturaleza y
      antecedentes del Estado de Sitio
    2. Causales
      del Estado de Sitio
    3. Evolución
      jurisprudencial
    4. El Estado
      de Sitio en los Tratados Internacionales

    INTRODUCCIÓN

    Dentro del marco de la teoría
    garantista del sistema
    constitucional federal argentino; analizaremos el estado de
    sitio como instituto dentro del plan
    básico de emergencias previsto por la Constitución Federal en el art.
    23.

    Tomaremos como punto de partida el garantismo
    constitucional en sentido amplio y en sentido estricto elaborando
    una clasificación de las garantías
    constitucionales, diferenciando y relacionando las
    "garantías del derecho de la Constitución" y las
    "garantías de la Constitución". Una vez analizada
    esta cuestión veremos como encuadra el estado de
    sitio, dentro de dichas garantías; estableciendo una
    conceptualización del instituto; partiendo de la
    "emergencia" tanto en el ámbito social, como
    político y económico que hacen a la
    declaración del estado de sitio dentro de los remedios
    constitucionales. Se analizarán las causas y autoridades
    que lo declaran, su extensión y
    duración.

    Relacionaremos la evolución jurisprudencial en cuanto a los
    alcances de sus disposiciones, las facultades del Poder
    Ejecutivo en cuanto al arresto y confinamiento a su
    disposición; la opción de extrañamiento, su
    reglamentación y posibilidad de revisión judicial y
    la ley marcial.
    Relacionando el instituto motivo del presente trabajo con
    otros remedios para el caso de emergencia y las modificaciones
    introducidas por la reforma constitucional de 1994.-

    CAPÍTULO 1

    Concepto, naturaleza y
    antecedentes del estado de sitio.

    I. Concepto y
    naturaleza

    La expresión "estado de sitio". Proviene del
    derecho francés y hace referencia a un lugar, plaza o
    ciudad que se haya sitiado o asediado por el enemigo. En un
    principio se constituyo como una medida de emergencia utilizada
    por lo militares reglamentada en los arts. 6 a 12 la ley francesa
    del 8 de julio de 1791. Luego fue adoptada como una
    institución de carácter político y excepcional para
    proteger el orden constitucional alterado gravemente;
    constituyéndose en un instituto de emergencia
    perteneciente al derecho
    constitucional de excepción que comporta la
    limitación del ejercicio de las garantías
    constitucionales, aumentando correlativamente las facultades del
    Poder
    Ejecutivo.

    En este sentido Gregorio Badeni ha definido al estado
    de sitio como

    "…una garantía constitucional de
    carácter extraordinario, cuya finalidad es la de preservar
    la vigencia del sistema constitucional frente a situaciones
    graves de emergencia"
    1. No se trata de una
    garantía individual y directa de las libertades
    constitucionales; sino que representa una garantía
    institucional que, a través de una limitación
    parcial y de interpretación esencialmente restrictiva de
    las garantías constitucionales individuales, tiene como
    fin defender el sistema
    político en situaciones graves y anormales que no
    pueden ser remediados en forma ordinaria. En un mismo orden de
    ideas Miguel Ekmekdjian; hizo referencia al estado de sitio como
    un instituto creado por la constitución, en respuesta;
    excepcional y transitoria; como medio para hacer frente a
    situaciones de emergencia que implican peligro inminente y real
    para el orden institucional y para el país.2.
    Cuyo objetivo
    primordial consiste en restaurar el pleno ejercicio de la
    Constitución, tanto en su parte orgánica como en la
    parte referente a derechos y garantías
    y no de alterarlos.

    II Antecedentes extranjeros.

    a) Roma.

    El antiguo derecho publico romano tenia previsto la
    excepcional existencia, dentro de sus sistema republicano, de la
    dictadura.
    Esta magistratura tenía como finalidad la defensa del
    gobierno
    republicano en circunstancias de excepción. Si bien
    el

    1. Gregorio Badeni. Instituciones de derecho
    constitucional.
    Ad Hoc. Bs. As. 2000 pag. 723

    2. Ekmekdjian Miguel. Manual de la
    constitución argentina.
    Depalma Bs. As. 1997. pag.
    284

    dictador romano contaba con amplísimas
    atribuciones, su nombramiento tenía expresamente
    determinado el lapso de duración y estaba sujeto a
    limitaciones derivadas de las
    propias necesidades que dieron origen a su
    designación.

    Otro antiguo antecedente lo encontramos en la ciudad de
    Venencia; donde ciertos consejeros poseían la
    atribución de facultades de excepción en
    situaciones de gravedad.

    b) Edad
    Media.

    Durante este período monarcas, príncipes y
    emperadores recurrían al nombramiento de missi
    dominici
    o comisarios; para remediar situaciones
    extremas. Estos delegados regios sofocaban rebeliones con
    atribuciones discrecionales que los autorizaba a apartarse total
    o parcialmente del derecho vigente; se menciona este antecedente
    en cuanto al carácter extraordinario de su creación
    y función; como institución de
    excepción para mantener el statu quo. Surge pues;
    una marcada diferencia con la dictadura romana; en donde,
    ésta nunca conducía a la usurpación de
    atribuciones defendiendo el orden público republicano.
    Siendo, por otra parte, los comisarios meros ejecutores legales
    de la arbitrariedad del príncipe; quien; casi siempre se
    valía de ellos para defender más sus prerrogativas
    personales en peligro que las instituciones
    del estado.

    Todo ello sumado a que los missi dominici,
    asumieron durante la época carolingia funciones de
    inspección como comisionados regios respecto de los
    condes, quienes eran los encargados de administrar los condados y
    distritos. Con esta misión se
    logró recortar el poder de los condes, quienes en general,
    tendían a gobernar más sobre la base de sus propias
    concepciones e intereses, que como representantes del monarca.
    Las grandes extensiones y la diferencia en las comunicaciones
    acentuaban esta tendencia hacia la independencia.

    c) Inglaterra.

    En El derecho anglosajón también
    estuvieron presentes instrumentos de emergencia; las que se ven
    traducidas en el dictado; por parte del Parlamento; y en
    situaciones de crisis;
    leyes que
    suspendían la garantía de hábeas
    corpus .

    El derecho ingles, al no tener una
    constitución rígida ni escrita; "… constituye
    un punto de partida de una de las más importantes
    corrientes doctrinales que ponen su acento en la
    suspensión del
    hábeas corpus como medida
    excepcional y extraordinaria para permitir el control
    político de la situación de
    emergencia."
    3. Para ello conviene recordar que el
    hàbeas corpus, cuyos antecedentes algunos remontan
    a la Carta Magna de
    1215, forma parte de la dispersa y flexible Constitución
    inglesa desde el año 1679, fecha en que el Parlamento lo
    estatuye mediante la "Hàbeas Corpus
    Amendment

    3. Adolfo Ziulu. Estado de sitio ¿Emergencia
    nacional o autoritarismo encubierto?
    . Depalma. Bs. As. 2000.
    pag. 6

    Act". Cuando se suscitaron situaciones de
    verdadera y grave emergencia, el derecho ingles ha recurrido a la
    supresión de esta garantía liminar.

    El sistema anglosajón, en consecuencia, consiste
    en suspender la aplicación del hàbeas corpus
    en los casos graves-en que Francia
    justificaría el estado de sitio-conformando así una
    fuerte corriente institucional; que luego se reflejaría en
    la Constitución de los Estados Unidos de
    América, país que por su origen e
    influencia anglosajona, ya conocía y tenía presente
    el arraigo del hàbeas corpus.

    En el Reino Unido la supresión del
    hàbeas corpus se produjo muy excepcionalmente e
    incluso cuando se pretendió dar a esa medida el alcance de
    una sustitución de la jurisdicción civil por la
    militar; los tribunales se encargaron de anular sus efectos; esto
    se ve reflejado en el año 1794 cuando el primer ministro
    consiguió que el Parlamento suspendiera dicha
    garantía; razón por la cual los tribunales de ese
    país reaccionaron amparando los derechos de los ciudadanos
    afectados por esa medida, provocando que finalmente el Poder
    Ejecutivo la aceptara.

    d) Estados Unidos.

    En su constitución, los Estados Unidos, contempla
    la posibilidad que el Congreso suspenda el privilegio del
    hàbeas corpus en los casos de rebelión o
    invasión siempre que la seguridad
    pública lo requiera.

    La Constitución del año 1787
    estableció que no se podrá suspender el privilegio
    del acto de hàbeas corpus salvo en los casos en que
    ocurra una rebelión o una invasión y la seguridad
    pública lo requiera; es visible en este contexto la
    influencia del derecho anglosajón, siendo importante
    mencionar la interpretación que hace Adolfo Ziulu del
    derecho americano; afirmando que la norma, como principio general
    establece la no suspensión del acto de hàbeas
    corpus , como consecuencia de haber establecido una
    constitución cuyo valor
    prominente de el resguardo de la libertad y
    dignidad del
    hombre.
    Contemplando después la restrictiva excepción de
    que únicamente podrá disponerse en los casos en que
    se presente una rebelión o invasión en que la
    seguridad pública lo requiera.4. El empleo del
    writ de hàbeas corpus se ha utilizado en
    este país con una gran parsimonia y en casos de
    necesidades supremas; derivadas de hechos que acarreaban reales y
    gravísimos peligros para la existencia del Estado; tan
    graves que han sido recogidos por la historia
    contemporánea como hechos de trascendencia. Por lo
    demás, en los Estados Unidos, es el Congreso el
    único que puede suspender la garantía del
    hàbeas corpus.

    4. Adolfo Ziulu. Estado de sitio ¿Emergencia
    nacional o autoritarismo encubierto?
    . Depalma. Bs. As. 2000.
    pag. 7

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter