Observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional:
1. Integridad
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2. Objetividad
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad.
Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
3. Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
Los Principios Éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
4. Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
5. Confidencialidad
La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.
6. Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
7. Competencia y actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cuál el o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos del progreso social y bien común.
8. Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
9. Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto dela profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
10. Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrétido de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.
Artículo 2.01. El contador público expresará su opinión
en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos
expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las
normas profesionales emitidas por el propio Instituto, que sean aplicables para
la realización de este trabajo.
Artículo 2.02. Ningún contador público que actúe
independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación
con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole,
cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca
a creer que el contador público asume la responsabilidad de que se realicen
dichas estimaciones o proyectos.
Artículo 2.03. El contador público podrá asociarse con
otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en
posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite. Esta asociación
sólo podrá formarse si el contador público ostenta su responsabilidad
personal e ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el contador público
debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de
éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos,
el contador público asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad
y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente
las peculiaridades de esta situación.
Artículo 2.04. El contador público no deberá aceptar responsabilidades
en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta
se encuentra limitada.
Artículo 2.05. La asociación profesional deberá darse a
conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre
de uno de sus socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea contador
público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones
de autoelogio.
Cuando la asociación profesional represente o esté afiliada a
una organización de contadores públicos de carácter nacional
o internacional, podrá darse a conocer adicionando el nombre de esta
organización. Sólo podrá ostentarse como firma de contadores
públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la contaduría
pública y más del 50% de sus socios sean contadores públicos;
en este caso, deberán exigir a sus miembros no contadores públicos
el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en
todo aquello que les sea aplicable.
Artículo 2.06. Cuando algún contador público miembro de
la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente
de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional
como tal, dentro de la propia asociación. Igual deberá suceder
cuando alguno de los contadores públicos miembros de la asociación
haya dejado de pertenecer al colegio o instituto afiliado por haber sido dado
de baja en los términos del artículo 5.03*, o bien, cuando no
siendo socio del Instituto, la Junta de Honor respectiva considere procedente
tal sanción.
Artículo 2.07. Ningún contador público que ejerza independientemente
permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante
debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad. Tampoco firmará
estados financieros, cuentas, informes, etc., preparados por quien no tenga
alguna de estas calidades, a menos que sean derivados de los trabajos en colaboración
a que se refiere el artículo 1.07.§
No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute
actos que al propio contador público no le estén permitidos, en
los términos de este código.
Artículo 2.08. El contador público deberá puntualizar en
qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus
limitaciones. Cuando en el desempeño de su trabajo el profesional se
encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo
en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar esa circunstancia
a su cliente de inmediato.
Artículo 2.09. El contador público no deberá ofrecer trabajo
directa e indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es
con previo conocimiento de éstos.
Artículo 2.10. El contador público en ningún caso podrá
conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional.
Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades
derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio
profesional. ENTRE OTROS.
JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:
CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA,
ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE MI PROFESIÓN,
LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA, RESGUARDAR CON DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE MIS CLIENTES O PATRONOS (EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS QUE SUPERE EN RAZÓN DE MIS FUNCIONES Y TENER (ENGRANDECER) SIEMPRE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO COMO ALTO TÍTULO DE HONRA.
SI ASÍ LO HICIERA,
QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN,
Y SI NO
ÉL Y ELLA ME LO DEMANDEN.
EL CÓDIGO DE ÉTICA
Para lograr una mayor especialización del campo de acción de la ética se utilizan los Códigos de Ética, los cuáles no son más que una compilación de las normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un grupo específico de profesionales. Las reglas de este código pueden estar escritas (como en los casos de la Medicina o el derecho) o ser implícitas. Por lo general un código de ética escrito no contiene todas las normas implícitas del comportamiento del profesional, porque se sobreentiende que toda persona que llega a un grado de profesional posee cierta formación y criterio de lo que se debe o no se debe hacer durante su desempeño como profesional.
Ya tomándolo de manera específica con nuestra carrera, pudimos notar la ausencia de un código de ética para el administrador de empresas , ya que a lo más cercano a lo que llegamos fue al código de ética para contadores, pero este no posee las normas específicas que debe seguir un administrador de empresas. Dado este hecho consideramos una serie de factores y hechos que debe de tener en cuenta un administrador para realizar una labor profesional a conciencia sin tener como se dice comúnmente "cola que le pisen". A continuación planteamos de manera detallada los principales aspectos que debería, a nuestro juicio, poseer un Código de Ética para el Administrador de Empresas.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA UN ADMINISTRADOR
El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer su trabajo al máximo de su capacidad. No puede desempeñarse mediocremente de manera intencional.
Como ente social y moral, el administrador debe anteponer su formación y valores morales a sus acciones en la empresa.
El administrador debe anteponer el bienestar de la empresa a las cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o subalternos.
El administrador tiene el deber de mantener en secreto las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a la empresa.
El administrador tiene el deber de hacerse responsable ante los clientes y la sociedad por las acciones que dirige dentro de la empresa.
El administrador como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes (amistad, relaciones externas).
El administrador tiene el derecho de prohibir dentro de la empresa comportamientos y acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o el desempeño de la empresa.
El administrador debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así como dentro y fuera de la empresa.
El administrador debe anteponer el bienestar social al de la empresa en todo momento.
En caso del manejo financiero, el administrador tiene la obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido de los fondos de la empresa.
El administrador debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional.
El administrador tiene el derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el funcionamiento de la empresa.
El administrador tiene el deber de denunciar cualquier acción incorrecta que se produzca en su sitio de trabajo.
El administrador debe respetar las ideas de sus colegas o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que pudiesen beneficiar la empresa.
Del mismo modo, el administrador no puede apropiarse de acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece el responsable de las mismas.
El administrador de empresas tiene el deber de seguir los lineamientos de dirección de la empresa impuesto por sus superiores.
Al dar un servicio u ofrecer un producto debe garantizar la satisfacción del cliente.
I.Consultará con los propietarios la elaboración de normas adecuadas de transparencia administrativa que incluyan el procedimiento para atribuir la realización de gastos, el pago bancario de expensas, etc., las cuales serán debatidas y consagradas por simple mayoría de los presentes en la primera asamblea que convoque, sea ordinaria o extraordinaria
II.Se apartará de su cargo cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su confianza
III.Procurará en toda convocatoria a asamblea que la notificación a los propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre, como primer punto del orden del día, luego de las formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador del edificio y a su familia, así sea propietario, inquilino o mero ocupante legítimo
IV.Llevará una lista permanentemente actualizada de la identidad y domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio, exigiéndoles una copia simple del título de propiedad que los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos, deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de dominio. También exigirá de los propietarios declarar la identidad de los moradores de sus respectivas unidades
V.Invitará como oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temas relativos a la administración y buen gobierno del Consorcio
VI.Anualmente rendirá cuentas de su gestión, poniendo a disposición de los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda la documentación respaldatoria de la misma a efectos de su examen, con no menos de quince días de antelación a la asamblea respectiva
VII.Fomentará el conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin organizar encuentros y reuniones informales por motivos solidarios o de buena vecindad
VIII.Deberá proveer, en la medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y digno para la celebración de las asambleas
IX.En ningún caso y salvo expresa comisión de la asamblea realizará préstamos al Consorcio que administra
X.En ningún caso ejercerá la administración particular de alguno de los propietarios integrantes del consorcio que administra.
Dispone que el Contador Público Colegiado en todos sus actos deba actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional.
Debemos brindar permanentemente nuestro apoyo al Colegio de Contadores Públicos del Cusco y a sus Directivos, para que la profesión que abrazamos en las aulas Universitarias y que se ha convertido en la razón de nuestra existencia profesional, sea siempre mejor y se encuentre ubicado en el sitial que la historia nos separó por derecho propio.
El Técnico en Administración tendrá
siempre en mente que los intereses de la sociedad en la cual sirve están
por encima de cualquier interés particular y por consiguiente no actuará
en perjuicio de aquella.
Orientará toda su capacidad y esfuerzos en beneficio de la sociedad antes
que a sus intereses personales o intereses de capitales privados, representándola
y honrándola en cada acto de vida que realice.
Delby de la Rosa
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