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Ética del contador y del administrador (página 2)




Enviado por Delby de la Rosa



Partes: 1, 2

PRINCIPIOS
BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL

Observando en todos los casos los siguientes principios
básicos de ética
profesional:

1. Integridad

El Contador Público deberá mantener
incólume su integridad moral,
cualquiera que fuere el campo de su actuación en el
ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él,
rectitud, probidad, honestidad,
dignidad y
sinceridad, en cualquier circunstancia.

Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros
conceptos afines que, sin requerir una mención o
reglamentación expresa, puedan tener relación con
las normas de
actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los
de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una
realidad incontrastable, justicia y
equidad con
apoyo en el derecho
positivo.

2. Objetividad

La objetividad representa ante todo imparcialidad y
actuación sin prejuicios en todos los asuntos que
corresponden al campo de acción
profesional del contador público. Lo anterior es
especialmente importante cuando se trata de certificar,
dictaminar u opinar sobre los Estados
Financieros de cualquier entidad. 

Esta cualidad va unida generalmente a los principios de
integridad e independencia
y suele comentarse conjuntamente con esto.

3. Independencia

En el ejercicio profesional, el Contador Público
deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y
de criterio con respecto a cualquier interés
que pudiere considerarse incompatible con los principios de
integridad y objetividad, con respecto a los cuales la
independencia, por las características peculiares de la
profesión contable, debe considerarse esencial y
concomitante.

Los Principios Éticos que rigen la conducta
profesional de los Contadores Públicos, no se diferencian
sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la
sociedad.

4. Responsabilidad

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética
profesional, se encuentra implícitamente comprendida
en todas y cada una de las normas de ética y reglas de
conducta del Contador Público, es conveniente y
justificada su mención expresa como principio para todos
los niveles de la actividad contable.

5. Confidencialidad

La relación del contador público con el
usuario de sus servicios es
el elemento primordial en la práctica
profesional. Para que dicha relación tenga pleno
éxito
debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
auténtico al cual impone la más estricta reserva
profesional.

6. Observancia de las disposiciones
normativas

El Contador Público deberá realizar su
trabajo
cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales
promulgadas por el Estado y
por el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública aplicando los procedimientos
adecuados debidamente establecidos.

7. Competencia y
actualización profesional

El Contador Público sólo deberá
contratar trabajos para lo cuál el o sus asociados o
colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria
para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz
y satisfactoria.

Igualmente el Contador Público, mientras se
mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse
permanentemente obligado a actualizar los conocimientos
necesarios para su actuación profesional y especialmente
aquellos requeridos por el común y los imperativos del
progreso social y bien común.

8. Difusión y
colaboración

El Contador Público tiene la obligación de
contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al
desarrollo,
superación y dignificación de la profesión,
tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que,
como los de la difusión o de la docencia, le
sean asequibles.

9. Respeto entre
colegas

El Contador Público debe tener siempre presente
que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas
son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto
dela profesión y para la convivencia pacífica,
amistosa y cordial de sus miembros.

10. Conducta ética

El Contador Público deberá abstenerse de
realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena
reputación o repercutir en alguna forma en
descrétido de la profesión, tomando en cuenta que,
por la función
social que implica el ejercicio de su profesión, la
importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como
experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente
objetiva.

Los principios básicos de ética son
aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de
serlo, sin importar la índole de su actividad o la
especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o
cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones
públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus
funciones.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. DEL
CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL
INDEPENDIENTE

Artículo 2.01. El contador público
expresará su opinión en los asuntos que se le hayan
encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en
este código
y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales
emitidas por el propio Instituto, que sean aplicables para la
realización de este trabajo.
Artículo 2.02. Ningún contador público que
actúe independientemente permitirá que se utilice
su nombre en relación con proyectos de
informaciones financieras o estimaciones de cualquier
índole, cuya realización dependa de hechos futuros,
en tal forma que induzca a creer que el contador público
asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o
proyectos.
Artículo 2.03. El contador público podrá
asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras
profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores
servicios a quien los solicite. Esta asociación
sólo podrá formarse si el contador público
ostenta su responsabilidad personal e
ilimitada. Cuando por la naturaleza del
trabajo, el contador público debe recurrir a la asistencia
de un especialista y la participación de éste en
el trabajo sea
fundamental para alcanzar los resultados previstos, el contador
público asumirá la responsabilidad respecto a la
capacidad y competencia del especialista y deberá informar
claramente a su cliente las
peculiaridades de esta situación.
Artículo 2.04. El contador público no deberá
aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia
de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra
limitada.
Artículo 2.05. La asociación profesional
deberá darse a conocer empleando en su nombre o
razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios,
ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea contador
público. No podrá utilizar denominaciones sociales,
ni expresiones de autoelogio.

Cuando la asociación profesional represente o
esté afiliada a una organización de contadores públicos
de carácter nacional o internacional,
podrá darse a conocer adicionando el nombre de esta
organización. Sólo podrá ostentarse como
firma de contadores públicos cuando tenga como finalidad
ejercer en el campo de la contaduría pública y
más del 50% de sus socios sean contadores públicos;
en este caso, deberán exigir a sus miembros no contadores
públicos el respeto a las normas contenidas en este
código de ética, en todo aquello que les sea
aplicable.
Artículo 2.06. Cuando algún contador público
miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con
el ejercicio independiente de la profesión, deberá
retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la
propia asociación. Igual deberá suceder cuando
alguno de los contadores públicos miembros de la
asociación haya dejado de pertenecer al colegio o
instituto afiliado por haber sido dado de baja en los
términos del artículo 5.03*, o bien, cuando no
siendo socio del Instituto, la Junta de Honor respectiva
considere procedente tal sanción.
Artículo 2.07. Ningún contador público que
ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a
persona que no
sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo
su autoridad.
Tampoco firmará estados financieros, cuentas, informes,
etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades, a
menos que sean derivados de los trabajos en colaboración a
que se refiere el artículo 1.07.§
No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste
servicios o ejecute actos que al propio contador público
no le estén permitidos, en los términos de este
código.
Artículo 2.08. El contador público deberá
puntualizar en qué consistirán sus servicios y
cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el
desempeño de su trabajo el profesional se
encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir
desarrollándolo en la forma originalmente propuesta,
deberá comunicar esa circunstancia a su cliente de
inmediato.
Artículo 2.09. El contador público no deberá
ofrecer trabajo directa e indirectamente a funcionarios o
empleados de sus clientes, si no
es con previo conocimiento
de éstos.
Artículo 2.10. El contador público en ningún
caso podrá conceder comisiones o corretajes por la
obtención de un trabajo profesional. Solo podrá
conceder participación en los honorarios o utilidades
derivadas de su
trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el
ejercicio profesional. ENTRE OTROS.

JURAMENTO DEL CONTADOR

JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:

CUMPLIR FIELMENTE LA
CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA,

ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
DE MI PROFESIÓN,

LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA, RESGUARDAR CON
DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE MIS CLIENTES O PATRONOS
(EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA
DIGNIDAD
PROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS QUE SUPERE EN RAZÓN
DE MIS FUNCIONES Y TENER (ENGRANDECER) SIEMPRE LA
PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO COMO ALTO
TÍTULO DE HONRA.

SI ASÍ LO HICIERA,

QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN,

Y SI NO

ÉL Y ELLA ME LO
DEMANDEN
.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL
ADMINISTRADOR

EL CÓDIGO DE
ÉTICA

Para lograr una mayor especialización del campo
de acción de la ética se utilizan los
Códigos de Ética, los cuáles no son
más que una compilación de las normas y reglas que
determinan el comportamiento
ideal o más apropiado para un grupo
específico de profesionales. Las reglas de este
código pueden estar escritas (como en los casos de la
Medicina o el
derecho) o ser implícitas. Por lo general un código
de ética escrito no contiene todas las normas
implícitas del comportamiento del profesional, porque se
sobreentiende que toda persona que llega a un grado de
profesional posee cierta formación y criterio de lo que se
debe o no se debe hacer durante su desempeño como
profesional.

Ya tomándolo de manera específica con
nuestra carrera, pudimos notar la ausencia de un código de
ética para el administrador de
empresas , ya
que a lo más cercano a lo que llegamos fue al
código de ética para contadores, pero este no posee
las normas específicas que debe seguir un administrador de
empresas. Dado este hecho consideramos una serie de factores y
hechos que debe de tener en cuenta un administrador para realizar
una labor profesional a conciencia sin tener como se dice
comúnmente "cola que le pisen". A continuación
planteamos de manera detallada los principales aspectos que
debería, a nuestro juicio, poseer un Código de
Ética para el Administrador de Empresas.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA UN
ADMINISTRADOR

El Administrador de Empresas tiene el deber de hacer
su trabajo al máximo de su capacidad. No puede
desempeñarse mediocremente de manera
intencional.

Como ente social y moral, el administrador debe
anteponer su formación y valores
morales a sus acciones en
la
empresa.

El administrador debe anteponer el bienestar de la
empresa a las
cuestiones personales, ya sean propias, de colegas o
subalternos.

El administrador tiene el deber de mantener en secreto
las informaciones que, de ser reveladas, perjudicarían a
la empresa.

El administrador tiene el deber de hacerse responsable
ante los clientes y la sociedad por las acciones que dirige
dentro de la empresa.

El administrador como ente moderador entre las partes
de la empresa no puede tomar actitudes
que lo lleven a parcializarse con alguna de las partes
(amistad,
relaciones externas).

El administrador tiene el derecho de prohibir dentro
de la empresa comportamientos y acciones que atenten contra
la moral y
las buenas costumbres o el desempeño de la
empresa.

El administrador debe exhibir una conducta ejemplar,
tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, así
como dentro y fuera de la empresa.

El administrador debe anteponer el bienestar social al
de la empresa en todo momento.

En caso del manejo financiero, el administrador tiene la
obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido
de los fondos de la empresa.

El administrador debe evitar cualquier tipo de
discusiones personales en el ambiente
laboral,
creando las condiciones óptimas dentro del clima
organizacional.

El administrador tiene el derecho y el deber de
protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado
una decisión errónea que vaya a perjudicar el
funcionamiento de la empresa.

El administrador tiene el deber de denunciar cualquier
acción incorrecta que se produzca en su sitio de
trabajo.

El administrador debe respetar las ideas de sus colegas
o subalternos y tomarlas en cuenta en caso que pudiesen
beneficiar la empresa.

Del mismo modo, el administrador no puede apropiarse de
acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito
que se merece el responsable de las mismas.

El administrador de empresas tiene el deber de seguir
los lineamientos de dirección de la empresa impuesto por sus
superiores.

Al dar un servicio u
ofrecer un producto debe
garantizar la satisfacción del cliente.

Decálogo de Ética del
Administrador

I.Consultará con los
propietarios la elaboración de normas adecuadas de
transparencia administrativa que incluyan el procedimiento
para atribuir la realización de gastos, el pago
bancario de expensas, etc., las cuales serán debatidas y
consagradas por simple mayoría de los presentes en la
primera asamblea que convoque, sea ordinaria o
extraordinaria

II.Se apartará de su cargo
cuando tenga la certeza de que más de la mitad de los
propietarios del Consorcio que administra le ha retirado su
confianza

III.Procurará en
toda convocatoria a asamblea que la notificación a los
propietarios sea fehaciente. En cada asamblea que se celebre,
como primer punto del orden del día, luego de las
formalidades de estilo, presentará a todo nuevo morador
del edificio y a su familia,
así sea propietario, inquilino o mero ocupante
legítimo

IV.Llevará una
lista permanentemente actualizada de la identidad y
domicilio de los propietarios integrantes del Consorcio,
exigiéndoles una copia simple del título de
propiedad que
los acredite como tales. En caso de negativa de alguno de ellos,
deberá tramitar a su costa el correspondiente informe de
dominio.
También exigirá de los propietarios declarar la
identidad de los moradores de sus respectivas unidades

V.Invitará como
oyentes sin voto a aquellos moradores del edificio que sufragan
por los propietarios las expensas comunes, cuando se traten temas
relativos a la
administración y buen gobierno del
Consorcio

VI.Anualmente rendirá cuentas
de su gestión, poniendo a disposición de
los propietarios y/o los profesionales que ellos designen, toda
la documentación respaldatoria de la misma a
efectos de su examen, con no menos de quince días de
antelación a la asamblea respectiva

VII.Fomentará el
conocimiento mutuo de los propietarios, pudiendo a tal fin
organizar encuentros y reuniones informales por motivos
solidarios o de buena vecindad

VIII.Deberá proveer, en la
medida en que lo permitan sus posibilidades, un local adecuado y
digno para la celebración de las asambleas

IX.En ningún caso y salvo
expresa comisión de la asamblea realizará
préstamos al Consorcio que administra

X.En ningún caso
ejercerá la administración particular de alguno de los
propietarios integrantes del consorcio que administra.

Conclusión

Dispone que el Contador Público Colegiado en
todos sus actos deba actuar con probidad, buena fe, manteniendo
el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la
responsabilidad profesional en relación a sus informes o
dictámenes que estén refrendados con su firma.
Manifiesta que el Contador público tiene la
obligación de guardar el secreto profesional.

Debemos brindar permanentemente nuestro apoyo al Colegio
de Contadores Públicos del Cusco y a sus Directivos, para
que la profesión que abrazamos en las aulas Universitarias
y que se ha convertido en la razón de nuestra existencia
profesional, sea siempre mejor y se encuentre ubicado en el
sitial que la historia nos separó
por derecho propio.

 El Técnico en Administración tendrá siempre en
mente que los intereses de la sociedad en la cual sirve
están por encima de cualquier interés particular y
por consiguiente no actuará en perjuicio de aquella.
Orientará toda su capacidad y esfuerzos en beneficio de la
sociedad antes que a sus intereses personales o intereses de
capitales privados, representándola y honrándola en
cada acto de vida que realice.

 

Delby de la Rosa

Partes: 1, 2
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