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Las distintas formas de gobierno (México) (página 2)



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La idea moderna del sistema
federal ha sido determinada por los Estados
Unidos de Norte América
en esta frase el
profesor de Oxford resume la
actitud general de cuantos al estudiar el sistema de

derecho comparado, le otorgan la realización
norteamericana, la calidad
de tipo y modelo.

El federalismo
nació hasta la consumación de la
independencia de los Estados Unidos
por virtud de que por medio de esta fuerza
se debilito su fuerza de la
corona inglesa, en el caso las colonias se vieron en el caso de
unirse y fortalecer su unión a fin de presentar un frente
común y vigoroso en lucha contra Inglaterra
en el
proceso, hacia el debilitamiento de la subordinación
hacia la metrópoli.

Las colonias había utilizado el viejo instrumento
que había servido para fabricar el constitucionalismo

inglés consistente en hacer representar en la
recaudación y aplicación de fondos públicos
táctica que por sí sólo era suficiente para
conducir a la autonomía.

EL FEDERALISMO EN MÉXICO.

El
estado federal ocupó un sitio intermedio entre

el estado unitario y la confederación de estados
el estado
unitario posee unidad política
y constitucional, es homogéneo e indivisible sus regiones
carecen de autonomía o de gobierno
propio.

En la confederación de estado que la
integran conservan su soberanía
interior y exterior, de suerte que las decisiones adoptadas por
los órganos de la confederación no obligan
directamente a los súbditos de los estados.

La constitución
de los Estados Unidos adoptó el primer sistema que la de
Canadá la diferencia proviene que en un caso el poder
central se formó de lo que tuvieron a bien cederles las
partes, en tanto que el otro fueron las partes las que recibieron
vida atribuciones, al desmembrarse el poder
central.

Las facultades federales no pueden extenderse por simple
analogía ni por mayoría de razón a los otros
casos expresadamente previstos en la ley, en nuestro

derecho constitucional a parte de las facultades que como
coincidentes ellas son entre otras relativas al bien común
de la población
a través de los
servicios públicos.

En las
relaciones internacionales de un estado constituido
interiormente en federal, es donde tienen relativamente
aplicación las ideas expuestas por Kelsen, como en el
ámbito internacional no se proyecta el fraccionamiento del
estado central.

Los Estados.

Para Kelsen el federalismo es una forma de descentralización
tres son en su concepto
los grados de descentralización, la comuna o el municipio
que goza cierta autonomía administrativa dentro del marco
y bajo la tutela
del estado central; la provincia autónoma, que alcanza
determinada autonomía constitucional, el estado federal
expone Kelsen se caracteriza de que el hecho de que los estados
poseen un cierto grado de autonomía constitucional es
decir por el hecho de que el órgano legislativo de cada
estado miembro es competente en relación con
materias.

Todas las constituciones locales contemplan la
clásica división de poderes.

El elemento constitutivo de un estado federal como es la
autonomía concreta en la constitución.

El Municipio.

La constitución coloca al municipio en la base de
la división territorial y de la
organización política y administrativa de los
estados. En el artículo 115 constitucional que refiere al
municipio así como su organización,
cabe señalar que el municipio es la institución que
tiene en nuestros fastos el origen democrático más
puro.

El primer acto de Hernán Cortés al pisar
tierra
fue la fundación de Veracruz con cabildo propio, quien al
otorgar al conquistador con ausencia del rey los títulos
de
justicia mayor y capitán general lo dotó de las
atribuciones de que carecía para emprender la conquista.

Las legislaturas locales con las dos terceras partes de
sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos declarar
que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a
alguno de sus miembros, el municipio es la comunidad
social que posee territorio y capacidad política y
jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea
nacional: nadie más que la comunidad
organizada y activamente participativa puede asumir la
conducción de un
cambio en el
desarrollo económico político y social capaz de
permitir un desarrollo
integral, la
centralización ha arrebatado al municipio capacidad y
recursos
para desarrollar en todos los
sentidos, en su ámbito territorial y poblacional:
indudablemente ha llegado el momento de revertir la tendencia
centralizadora.

NORMACIONES
COMPLEMENTARIAS DE NUESTRO SISTEMA FEDERAL

Por lo que hace a las
obligaciones positivas hemos considerado ya que las que por
disposición de la ley suprema tienen que ser incorporadas
a las constituciones locales, como son las contenidas
principalmente en el artículo 115
constitucional.

En la constitución de 1824 no existía otra
disposición semejante a la actual, el vació se
lleno al decir Arriaga en el Congreso encomendado a los
gobernadores la obligación de leyes
federales, las publicaban, las obedecían o lo dejaban de
hacerlo según lo convenían conveniente.

EL CAPÍTULO GEOGRÁFICO.

Podemos afirmar que el territorio de un estado no es
otra cosa que el ámbito de validez del orden
jurídico, llamado estado ahora bien el poder coactivo del
estado limitado parcialmente no cabe duda que se ejerce sobre las
personas, para Jellinek en un extremo jamás el estado
puede directamente si por la
medición de sus súbditos ejercer dominio
sobre su territorio.

En el campo de derecho
constitucional pensamos que la solución debe darle el
legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y
las necesidades del país para el cual legisla. Las
corrientes doctrinarias sólo nos pueden servir para situar
y esclarecer la solución adoptada por la
constitución.

Kelsen nos indica que en sentido de que todo sistema
federal existe un orden total o nacional que no es la suma de
ordenes central y locales, el territorio nacional no es
pertenencia de los estados miembros sino a la
nación representa un gobierno federal.

CONCLUSIÓN

La independencia
de los Estados unidos De Norte América a marcado un parte
aguas en la historia de
los países en el mundo entero más propiamente en
los estados latinoamericanos, ya que influencio en sus sistema de
federal que comprendió la integración
de estados miembros para hacerle frente a la corona inglesa y
así tener más atribuciones hasta lograr su
independencia de Inglaterra, en el
caso de nuestro país este adopta un sistema centralista o
unitario que fue resultado de un gobierno despótico y
autoritario que no coadyuvo al desarrollo
integral del estado mexicano.

En el contexto internacional han existido diferentes
formas
de gobierno una de ellas es la
monarquía la cual se corrompe y se convierte en una
forma de gobierno impura así tenemos a la
democracia que se convierte en demagogia como es el caso de
nuestro país, no logrando con ello un desarrollo del
propio estado y rezagándolo más al tercer
mundo.

BIBLIOGRAFÍA

Felipe Tena Ramírez

Derecho Constitucional Mexicano.

Editorial Porrúa

Historia de México
II

Editorial Santillana

 

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

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