Las violaciones de los Derechos Humanos son todas igualmente graves, no importa el contexto político en el que se las haga, y la realización de crímenes por una minoría enquistada en el aparato estatal democrático no disculpa de ninguna manera lo realizado por una minoría que usurpó el aparato estatal, clausurando la democracia para asesinar y torturar como medio para consolidar su poder político, social y económico.
Terrorismo de Estado, refiere al mal absoluto, ése que se asocia al Estado y dispone de los medios que la ciudadanía ha colocado en sus manos para volverlos en contra de esa misma ciudadanía en términos de violaciones masivas a los derechos humanos.
El Estado debe cuidar y preservar los derechos y garantías de los ciudadanos, incluso cuando ellos violan la ley, para, en todo caso, si así corresponde, detenerlos, enjuiciarlos y colocarlos en "cárceles sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos"
Así, en una primera aproximación, entendemos que los hechos cometidos por lo que vulgarmente se da en llamar "la guerrilla" fueron –en todo caso- delitos tipificados en el Código Penal que debieron ser juzgados bajo una estricta observancia del principio de legalidad, en el marco del debido proceso penal que establece la Constitución Nacional y que exige un Estado Democrático de Derecho. Ello dado que la circunstancia de haber sido derrocado el gobierno constitucional del Estado por un golpe militar y que se haya instalado en su reemplazo un gobierno dictatorial y usurpador, no constituye motivo válido para que las obligaciones contraídas según la Convención resulten incumplidas.
Tiene dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: "Independientemente de la situación política imperante en el país, continúa vigente la Convención. En consecuencia quienes ejercen el poder tienen no solamente la obligación de respetar los derechos contenidos en dicho acuerdo internacional, sino también garantizar su pleno y libre ejercicio" (Informe Anual 1993. Res. 10/94. Casos 10.106, 11.109, 11.108, 11.115, 11.119 y 11.121, p. 321 y Res. 11/94. Casos 11.128 p.332).
También ha sostenido la CIDH: "Igualmente, la lucha contra el terrorismo o la subversión debe ser encarada respetando estrictamente los derechos fundamentales y usando métodos consistentes con un estado de derecho. La Comisión considera que la obligación que tiene el Estado de combatir el terrorismo y la subversión debe cumplirse con un respeto irrestricto a los derechos fundamentales" (Informe Anual 1993, pág. 512)
"La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existía –al momento en que se produjeron los hechos investigados- un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa. Estas normas del ius cogens se basan en la común concepción en el sentido de que existen conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas".
El Artículo 1º de ésta Convención señala: "los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg del 8-VIII-1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) del 13-II-1946 y 95 (I) del 11-XII-1946 sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra.
Cabe señalar que ésta Convención
Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, no fue celebrada para crear la imprescriptibilidad de éstos crímenes, que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no pueda encontrar un refugio ni en el espacio ni en el tiempo.
Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Historia |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo en formato DOC desde el menú superior.