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Conceptos fundamentales del pensamiento de Günter Jakobs



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    1. Consideraciones
      previas
    2. La pena
    3. La
      comunicación
    4. Persona y
      libertad
    5. La
      Imputación Objetiva
    6. Conclusión
    7. Notas
      Bibliográficas

    Consideraciones
    previas

    Antes de entrar a estudiar las distintas
    categorías de un determinado sistema
    jurídico penal, debemos considerar cuál es la
    concepción que el autor tiene respecto de los temas
    fundamentales sobre los que se debe construir toda teoría
    de la dogmática penal; esto es, que concepción
    tiene del hombre y de la
    libertad,
    qué es lo que constituye delito, que es la
    sociedad,
    etc.; aspectos que forman los cimientos de todo sistema. Pues
    bien, en este trabajo me
    propongo analizar, brevemente y de modo descriptivo, las
    líneas generales del pensamiento de
    Jakobs sin entrar a considerar de modo exhaustivo las
    categorías del delito, cuyo contenido sólo puede
    entenderse luego de someter a objeto de estudio su pensamiento y
    su filosofía del derecho.

    La pena

    Jakobs elabora un sistema formal, con pretensión
    de aplicación universal, en el cual el delito no
    constituye la puesta en peligro de un bien jurídico ?que
    mientras no sea determinado en la sociedad concreta peca de
    formalismo- sino que es la infracción de la norma lo que
    constituye el delito, la creación de un riesgo no
    permitido, cuyo contenido se determina en cada sociedad. Cuando
    alguien comete un delito no hace más que contradecir una
    norma, que debe ser afirmada…por la Pena.

    Ahora bien, la pena, como respuesta al delito, "tomada
    de modo aislado, no es más que un mal, y si se mira la
    secuencia externa de hecho y pena, se produce la conocida
    expresión de Hegel, la
    irracional secuencia de dos males"¹. Esto es, el delito es
    un mal, algo no deseado, y a ese mal se le aplica otro mal (que
    es la pena) teniendo como resultado la suma de dos males. Para
    quienes ven la pena de esta manera, es decir, en forma parcial
    porque la pena no se agota allí, ésta constituye un
    verdadero sinsentido. Luego, si es un verdadero sinsentido la
    aplicación de una pena, y es algo serio porque es hacer
    sufrir a alguien, defender el ius puniendi es intolerable. Esta
    es la principal objeción de los abolicionistas, que se
    plantea frente a cualquier sistema penal, retribucionista,
    preventivista, o funcionalista.

    La respuesta a esta objeción está en ver
    en la pena un bien mayor que justifique la imposición de
    ese "mal" -tomado de modo aislado- que entraña la misma.
    Por eso en el sistema funcionalista el delito, mal 1 "entendido
    sobre la base de una comprensión comunicativa, como
    afirmación que contradice la norma"², es compensado
    con la pena que si bien produce un mal en quien la sufre (mal
    como privación de un bien), a la vez produce un bien
    superior que es la confirmación de la norma, la
    reafirmación del derecho. Ya no se da la secuencia de dos
    males, 1 + 1 = 2 males, sino que se produce una resta; al mal 1
    negador de la norma se le aplica la pena como afirmación
    de la norma (?1) obteniendo como resultado la confirmación
    del derecho 1 ? 1 = 0.

    En este punto se puede ver una gran similitud al fin de
    la pena en un sistema retribucionista. "La pena, en su sentido de
    retribución, significa que aquél que por su
    voluntad quebrantó el orden de la justicia,
    padezca un mal. Ahora bien, este mal es un mal sensible, pero
    desde el punto de vista axiológico es un bien, porque
    importa instaurar la vigencia de la justicia. Desde el punto de
    vista sensorial, la pena no borra el mal y se suma a él
    como un segundo mal, pero desde el punto de vista
    axiológico, mediante la pena se procura una genuina
    compensación o anulación del primer
    mal."³

    En ambos sistemas, el
    funcionalista y el retribucionista (de Sto. Tomas de Aquino), la
    pena tiene como finalidad, la reafirmación del derecho,
    pero la diferencia está en que Sto. Tomás
    identifica el derecho con lo justo como valor objetivo, la
    "res iusta", la cosa justa objetiva, a la cual debe tender toda
    norma, es decir, la norma se configura como tal en cuanto se
    adecua a la justicia, de ahí que diga que la ley injusta no es
    ley (ley entendida Lato sensu, como sinónimo de norma). En
    él no se puede separar la norma de su contenido, o se
    adecua a lo "justo natural" per se independiente de toda
    creación humana (salvo lo estrictamente positivo, como
    circular por derecha o por izquierda con los automóviles),
    o no es ley.

    En cambio en el
    sistema funcionalista de Jakobs, la norma reafirmada por la pena,
    lo es independientemente de su contenido, la norma es el bien
    jurídico protegido, por cuanto ellas determinan la
    identidad
    social. Lo importante es mantener la configuración que la
    sociedad se ha dado, "y la pena no es tan sólo un medio
    para mantener la identidad social, sino que ya constituye ese
    mantenimiento
    mismo".4

    De ahí que el fin de la pena en Jakobs no
    consiste en prevenir a los demás sobre las consecuencias
    de cometer un delito (prevención general negativa), ni la
    prevención en forma individual para que el sujeto no
    vuelva a delinquir. La prevención en un sistema
    funcionalista consiste en manifestar la vigencia de la norma
    quebrantada, desentendiéndose de la necesidad de comprobar
    empíricamente el real efecto causado sobre todos los
    individuos que se veían tentados a delinquir
    (prevención general negativa) o de comprobar la
    coacción psicológica producida en el delincuente
    para evitar que reincida (prevención individual).
    Pretensión empirista propia de las corrientes naturalistas
    del cientificismo, que intentaban explicar todos los
    fenómenos a través de las ciencias
    naturales y encontrar para cada caso una respuesta que
    conformara a los sentidos, es
    decir, comprobable empíricamente.

    En el sistema que constituye mi objeto de estudio, no se
    niega la existencia de consecuencias colaterales o secundarias de
    la pena, por ejemplo; que se solidifique la fidelidad al
    ordenamiento jurídico o que se produzca un sincero
    arrepentimiento en el autor, "pero la pena significa algo con
    independencia
    de estas consecuencias: significa una autocomprobación".
    5 Está única finalidad de la pena, la
    reafirmación de la norma, es coherente con su
    concepción liberal del sistema penal, y de todo estado de derecho
    liberal, en donde el estado debe
    intervenir lo menos posible en la vida de los actores sociales.
    El estado es un
    mal necesario que sólo debe garantizar algunos derechos imprescindibles y
    luego dejar hacer, dejar pasar que el mundo va por si solo como
    diría Adam
    Smith.

    En un derecho penal
    liberal se debe buscar reducir el ius puniendi, restringir la
    facultad punitiva al mínimo necesario, lo que no quiere
    decir que no pueda haber otras "consecuencias colaterales o
    secundarias", pero la pena sólo se legitima en cuanto
    reafirma el derecho, no hay y no puede haber otra
    finalidad.

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