PROBLEMA GENERAL:
¿ DE QUÉ MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.
El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.
La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos.
El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.
La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.
Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas.
La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno.
Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.
Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios.
Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.
OBJETIVO PRINCIPAL:
ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
VARIABLES E INDICADORES
1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. REPARO TRIBUTARIO
INDICADORES:
X.1. ADICIONES
X.2. DEDUCCIONES
2. VARIABLE INTERVINIENTE:
Y. IMPUESTO A LA RENTA
INDICADORES:
Y.1. GASTOS
Y.2. INGRESOS
Z. GESTIÓN ÓPTIMA
Z.1. PROCESO
Z.2. EFICACIA
TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
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TIPO DE INVESTIGACIÓN: |
NIVEL DE INVESTIGACIÓN |
|
Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados por los Establecimientos de Hospedaje. |
La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje. |
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
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DESCRIPTIVO |
INDUCTIVO |
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Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje. |
Se ha utilizado para inferir la información obtenida sobre los reparos tributarios en los Establecimientos de Hospedaje. |
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
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POBLACIÓN |
MUESTRA |
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La población ha comprendido a los directivos, propietarios y funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, Funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Funcionarios de la Contaduría Pública de la Nación. |
La muestra de este trabajo de investigación estuvo constituida por 10 Establecimientos de Hospedaje. |
COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
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EMPRESAS Y PERSONAS |
Entrevista |
Encuesta |
TOTAL |
|
04 |
20 |
24 |
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02 |
12 |
14 |
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01 |
02 |
03 |
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01 |
02 |
03 |
|
01 |
02 |
03 |
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01 |
02 |
03 |
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05 |
00 |
05 |
|
05 |
00 |
05 |
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TOTAL |
20 |
40 |
60 |
Fuente: Elaboración propia.
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
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ENTREVISTAS |
ENCUESTAS |
ANÁLISIS DOCUMENTAL |
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Esta técnica se aplicó al personal de propietarios y directivos de los Establecimientos de Hospedaje; así como a los funcionarios de SUNAT y CPN. |
Se aplicó al personal de trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje, correspondiente a las áreas de contabilidad y otras relacionadas. |
Esta técnica se aplicó para analizar las normas de los Establecimientos de Hospedaje, información bibliográfica, así como otros aspectos relacionados con la investigación. |
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN
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TÉCNICA |
INSTRUMENTO |
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ENTREVISTA |
GUIA DE ENTREVISTA |
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ENCUESTA |
CUESTIONARIO |
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ANALISIS DOCUMENTAL |
GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL |
TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS
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TÉCNICAS DE ANÁLISIS |
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS |
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CAPÍTULO II:
Según, Hauyón Dall¨Orto (2000), el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores:
FACTOR NORMATIVO: "La Constitución Política vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la consolidación de la educación y el orgullo nacional..."
LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURÍSTICA: "A lo largo de los últimos 30 años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visión de futuro... Entre las normas que fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la actividad turística..."
"FACILITACION TURÍSTICA: "Podríamos señalar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años, nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos para sus arcas fiscales y sus empresas..."
Según la Ley No. 26961, constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA:
Son principios básicos de la actividad turística:
Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada..."
ACTIVIDADES TURÍSTICAS:
Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado;
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico; ..."
La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas.
Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI, se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:
Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI.
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las empresas.
Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos.
Según, Johnson y Sholes (2004), la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.
La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que también debe asegurarse las estrategias.
Según Koontz / O’Donnell (2004), la toma de decisiones en la gestión efectiva es la selección de un curso de acción entre varias alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.
Según Jhonson y Sholes (2004)Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del "performance" financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no es lo mismo que dirección estratégica.
Según, Fernández (2005). El Control Interno, en el Modelo COCO, busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las siguientes tendencias:
Según, Coopers & Lybrand (2004), hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos de las leyes y normas vigentes.
La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.
El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.
Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria de la Administración Tributaria.
El Estudio Caballero Bustamante (2005),respecto de las Rentas de Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:
ALCANCE:
Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.
DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA:
Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.
GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORÍA:
NORMAS CONTABLES:
La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione..."
Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004,
la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar:
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros con contables.
NORMAS TRIBUTARIAS:
La Revista Actualidad empresarial (2004), establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico.
Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas.
Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico.
En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:
Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:
Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son:
A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
Se consideran ingresos gravados los siguientes:
De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles:
Según el Estudio Caballero Bustamante (2005), el Reparo Tributario, es la adición o deducción al resultado contable, con el objeto de determinar la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del ejercicio gravable.
La Revista Actualidad Empresarial (2005), indica que el tratamiento del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta correspondiente a un establecimiento de hospedaje.
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) para establecer las adiciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o pérdida según balance.
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) para establecer las deducciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio económico.
Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta
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INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos (+/-) Resultado por Exposición a la Inflación (REI) RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) |
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