Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos para el Estado.
Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.
(Artículos 5 y siguientes del Estatuto Tributario)
El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Están obligados a declarar renta:
También se debe presentar declaración de renta cuando:
TARIFA
La tarifa del impuesto de renta es del 35%. Para el año gravable 2006 se aplica una sobretasa del 10%, generando una tarifa del 38.5%.
BASE GRAVABLE
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:
Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores.
Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la sociedad que las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la utilidad obtenida en la venta de acciones a través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad, en este último caso, hasta en un 20%.
GASTOS DEDUCIBLES DE LA RENTA
Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta siempre que sean necesarios, proporcionales y se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente.
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