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La inseguridad jurídica de la inejecución de la sentencia en el Derecho Procesal Civil en Ecuador



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Monografía destacada

    1. Naturaleza de la
      inejecución de la sentencia
    2. Ejecución
      de las sentencias judiciales
    3. Limitación
      procesal ulterior a la inejecución de la
      sentencia
    4. Análisis
      de Derecho Comparado del sistema de ejecución de
      sentencias
    5. Incorporación
      de Justicia Constitucional en el Sistema Procesal Civil
      ecuatoriano
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía

    Constituyéndose la sentencia
    en un acto solitario cuyo raciocinio corresponde al Operador de
    Justicia, que
    inexpugnablemente lo conduce a tomar una decisión,
    analizando los elementos que rodearon dicha determinación
    para expedir su resolución, es patente procesal la
    ausencia de normas ? en esta
    materia ? que
    permitan al Juez Civil aplicar el principio constitucional de la
    consolidación de la Justicia, no obstante la incesante
    búsqueda de atribuciones judiciales que accedan su alcance
    para beneficio final de los justiciables y la sociedad civil
    toda, y en definitiva, honrando culposamente su
    inejecución e impidiendo el histórico acto de la
    realización de la Justicia tan venida a menos en nuestros
    días; todo aquello en el afán de conducir a dar a
    cada ciudadano lo que por Derecho le
    corresponde

    CAPÍTULO
    I

    1. NATURALEZA DE
      LA INEJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

    1.1
    INTRODUCCIÓN

    La Administración de Justicia Ecuatoriana
    navega sobre un mar de normas formalistas que se siguen
    linealmente, a tal punto que el derecho
    procesal civil constituye un factor de subordinación
    jerárquica que, aunque ilegal e internacionalmente vetado,
    constituye parte del ordenamiento jurídico e impide
    actualmente la realización de la Justicia.

    En este campo, constituyéndose la sentencia en un
    acto solitario cuyo raciocinio corresponde al Operador de
    Justicia, que inexpugnablemente lo conduce a tomar una
    decisión, analizando los elementos que rodearon dicha
    determinación para expedir su resolución, es
    patente procesal la ausencia de normas ? en esta materia ? que
    permitan al Juez Civil aplicar el principio constitucional de la
    consolidación de la Justicia, no obstante la incesante
    búsqueda de atribuciones judiciales que permitan su
    alcance para beneficio final de los justiciables y la sociedad civil
    toda, y en definitiva, honrando culposamente su
    inejecución e impidiendo el histórico acto de la
    realización de la Justicia tan venida a menos en nuestros
    días; todo aquello en el afán de conducir a dar a
    cada ciudadano lo que por Derecho le corresponde, tal como
    prescribía Ulpiano en Roma.

    Este análisis legal, enfrenta situaciones
    conflictivas y contradictorias en todo orden, pues las sentencias
    del Poder Judicial no
    pueden prosperar debido a la contemporánea inadaptabilidad
    de su poder
    jurisdiccional frente al ministerio del sistema procesal
    de la Función
    Judicial, hecho que es evidente en los procesos de
    ejecución así como en los de conocimiento.
    En la especie, la inejecución de las sentencias
    constituye, – en efecto – una persistencia procesal casi
    insostenible en el derecho civil
    ecuatoriano, pues las normas adjetivas, incluidas las reglas de
    la sana crítica, cuyo mandato prescribe el
    cumplimiento de determinada obligación, puede bien quedar
    tan sólo en una expresión lírica, que ya –
    en buen romance ? conmina, legal pero inconstitucionalmente, a
    que su inejecución a órdenes imperativas
    contentivas de decisiones judiciales se cristalicen, en
    reiteradas ocasiones, en la denominada "letra muerta", vista la
    limitada intervención procesal de la
    Administración de Justicia, al inobservarse la
    oportuna incorporación paralela conforme al
    Artículo 192 de la Carta Política, de normas
    civiles que concedan facultades suficientes al juzgador para la
    toma de
    decisiones motivadas bajo técnicas
    garantístas que cristalicen sus propios mandatos
    así como aquellas provenientes del ejecutorial superior,
    en razón de ser – por mandato adjetivo – el juzgador de
    primera instancia, el ejecutante de la sentencia.

    Las causas son variadas, pero para efectos de nuestro
    estudio y a objeto de verbigracia señalamos la limitante
    de actuación judicial frente a la falta de postulaciones,
    luego de fenecidos los señalamientos de remate en juicios
    ejecutivos, la reiteración de oportunidades de pagar o
    dimitir bienes en el
    auto de concurso de acreedores relacionados con el auto de pago
    expedido en el juicio ejecutivo, los errores de buena y mala
    fé sobre el objeto materia de la litis o la identidad de
    los justiciables, la imposibilidad oficial de recabar información a objeto de la solución
    o cumplimento de las obligaciones
    de dar, hacer o no hacer, así como también la falta
    de rectificación de errores o el dolo con las que se
    expiden los edictos faltando al principio de congruencia,
    seguridad
    jurídica, entre otros; todo lo que, conlleva al actor a
    que, amén de recibir injusticia declarada, culmine un
    proceso
    asfixiado económica, física y hasta
    psíquicamente.

    Es tanto el daño
    que puede causar en una acción
    judicial el error de buena o mala fé del magistrado en la
    Sentencia, que el hecho de errar en la legitimación o identidad tanto activa como
    pasiva de los justiciables o sobre el hecho sobre el que recae la
    sentencia produce ilegal e inconstitucionalmente su
    inejecución ya que no puede corregirse estos particulares
    porque sólo el error de cálculo es
    el único que puede ser rectificado, conforme a lo
    estatuído en el Art. 295 del Código
    de Procedimiento
    Civil que dice: "La sentencia ejecutoriada no puede
    alterarse en ninguna de sus partes, ni por ninguna causa; pero se
    puede corregir el error de
    cálculo
    ". Al respecto,
    el Doctor Miguel Hernández expone: "Pero si la
    sentencia contiene en su parte resolutiva o en la motiva a la que
    aquélla haya hecho referencia y por tanto forme parte de
    la resolución, conceptos o frases que ofrezcan verdadero
    motivo de duda, puede ser aclarada por auto, de oficio dentro del
    término de ejecutoría o a solicitud de parte
    formulada dentro del mismo término. El auto aclaratorio se
    considera incorporado a la sentencia. La aclaración de
    autos procede
    también de oficio dentro del término de
    ejecutoría o mediante recurso oportuno de
    reposición que debe presentarse dentro del mismo
    término. El juez sólo debe acceder a la
    aclaración cuando de acuerdo con su criterio le parezca
    que existe el motivo de duda sobre su decisión, aunque el
    peticionario piense otra cosa. La aclaración de la
    sentencia no puede llegar a modificar el alcance o el contenido
    de la decisión, pues debe limitarse a desvanecer las dudas
    que se produzcan por los conceptos o frases contenidos en ella,
    para precisar simplemente el sentido que se les quiso dar al
    redactarla"

    Esta situación la conocen perfectamente
    quiénes han tenido que litigar en las instancias que
    determina la Ley, en
    cualesquiera de las vías judiciales, cuando luego de
    expedida la sentencia y haber bregado denodadamente con la
    contraparte, no es de extrañarse que en la etapa del
    cumplimiento de la sentencia se "aperture un nuevo proceso" al no
    poderse hacer, dejar de hacer o ejecutar lo dispuesto por la
    Función Judicial, debido a la ausencia de normas que
    conlleven a obtener la verdad jurídica
    objetiva.

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