La Marca Comunitaria, su origen, evolución, ventajas y desventajas
- Ventajas
y desventajas presenta la marca comunitaria - El
carácter unitario de la marca - Procedimiento de
Registro - Conversión
- Antigüedad
- Prioridad
- Costo
- La marca
comunitaria 10 años después - El
sistema de búsquedas
El trabajo hace
referencia a los motivos y antecedentes para el surgimiento de la
marca
comunitaria, se brinda una panorámica de los trabajos que
sirvieron de precedente para el nacimiento de la marca
comunitaria, se brinda una breve explicación de la OAMI, y
del concepto de marca
comunitaria, así como las ventajas y desventajas de la
misma con relación a las vías tradicionales de
registro, el
porqué del carácter unitario de la marca, las
características del Procedimiento de
Registro y un análisis de la marca comunitaria 10
años después de sus implementación en
algunos de los países europeos.
Palabras Claves: Marca, marca Comunitaria, OAMI,
Unión Europea.
Introducción
Con el resultado de un mercado
único a nivel de la Unión Europea, se ha
acrecentado el libre tráfico de productos y
servicios;
siendo la marca comunitaria un elemento básico para dicha
circulación, por lo que se convierte en un dispositivo
necesario para que las empresas
incrementen sus intercambios comerciales y se abran nuevos
mercados.
La marca concede derechos exclusivos que
tienen un alcance territorial limitado a un estado
determinado, no obstante la creación de un mercado
único en la Unión
Europea, ha condicionado la existencia de un espacio
económico libre en cuanto al intercambio de
mercancías, productos, y servicios, provocando esto la
necesidad de crear un sistema que
garantice ese canje y, no altere la competencia entre
las empresas del espacio económico europeo. Por ello, el
establecimiento de un mercado único conlleva la necesidad
de implantar un sistema armonizado de normas
nacionales, además de la creación de una marca que
cubriese de alguna manera todo el territorio comunitario, todo
ello con el fin de facilitar la libre circulación de los
productos y servicios.
Es con este propósito de crear un
perfeccionamiento equilibrado de las acciones
económicas en la Unión Europea, que se crea el
Reglamento de Marca Comunitaria. Pero; ¿que se entiende
por Marca Comunitaria? La Marca Comunitaria es la
representación insignia que sirve para diferenciar
productos y/o servicios en todos y cada uno de los Estados
miembros de la Unión Europea, por lo que se puede decir
que la misma tiene un alcance territorial bastante amplio con
relación al límite territorial que cubre. Pueden
ser individuales o colectivas, denominativas, mixtas y gráficas, y se admiten las
tridimensionales.
Las Marcas
Comunitarias se solicitan, presentan, o inscriben ante la
Oficina de
Armonización de Mercado Interior (O.A.M.I.), ante el
Servicio
Central de la Propiedad
Industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de Marcas del
Benelux. Para no abordar todas estas instituciones
mencionadas abundaremos brevemente en que es la (O.A.M.I.). La
O.A.M.I. tiene a su cargo la presentación, impulso,
protección y la gerencia de
las marcas, en el ámbito de la Unión Europea es una
entidad legal totalmente soberana en aspectos legislativo,
administrativo y financiero que se funda al amparo de un
documento legislativo de la Comunidad
Económica Europea, cuenta como organismo comunitario con
competencia vinculante respecto a los países miembros para
que acaten sus decisiones y realiza su función en
el marco del Derecho comunitario.
¿Por qué y como surge la marca
comunitaria? Los primeros intentos de trabajos para
aunar un procedimiento de marcas común en el entorno
europeo hay que buscarlos en la década de los 60, al
crearse un "grupo de
trabajo" sobre marcas, que no logró resultados tangibles
dadas las diferencias surgidas. No obstante, se
volvió a crear otro grupo de trabajo durante los
años 70, con el objetivo de
preparar un anteproyecto de
convenio sobre la marca en el ámbito de la Unión
Europea. Este grupo de trabajo inició un periodo de
consultas a profesionales para conocer y recoger sus sugerencias
y realizar propuestas para un desarrollo
posterior, así después de debates y rondas de
consultas nace la marca comunitaria. La marca comunitaria surge
para ofertar la primacía de conceder un respaldo
homogéneo de manera integra en cada uno de los
países de la Unión Europea, mediante un sistema de
asiento distintivo ante la Oficina de Armonización del
Mercado Interior.
Antes de implementarse la creación de la marca
comunitaria, las empresas disponían de dos vías
diferentes para proteger sus marcas en el territorio de la
Comunidad Económica Europea: la vía nacional y la
vía internacional.
La vía nacional exige el registro de las mismas
marcas en cada uno de los países miembros de la Comunidad
Económica Europea y la vía internacional faculta
apoderarse de un repertorio de marcas, con consecuencias
similares en los países firmantes del Arreglo
de Madrid o
del Protocolo
de Madrid escogidos por el interesado cuando son
similares a los de un registro nacional.
La marca comunitaria es, simultáneamente, una
opción y un complemento a las modalidades anteriormente
enunciadas: cada una de las variantes comentadas otorgan niveles
similares de protección a las marcas y se adecuan a las
exigencias concretas de los diferentes grados de
protección que requieran los disímiles tipos de
empresas y cada actividad empresarial. Así, la marca
nacional otorga una protección limitada al mercado de un
único país. La marca comunitaria goza de
protección en el conjunto del mercado de la Unión
Europea. Y la marca internacional responde, en particular, a las
necesidades de los que desean obtener protección en
aquellos países que no pertenecen a la Unión
Europea.
Página siguiente |