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La Marca Comunitaria, su origen, evolución, ventajas y desventajas (página 2)



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Ventajas y desventajas presenta la marca
comunitaria

La marca comunitaria confiere a su titular un derecho
unitario válido en todos los Estados miembros de la
Unión
Europea, que se adquiere mediante un único procedimiento que
simplifica las políticas
de marca a escala
europea.

La marca comunitaria cumple, en el ámbito de la
Unión Europea, las tres funciones
esenciales de una marca: signo de identificación del
origen de los productos y
servicios;
signo de garantía de una calidad
constante, al condensar el compromiso de la empresa con el
consumidor, y
signo de comunicación con el público y
soporte para la promoción y la publicidad.

Entre las ventajas que ofrece la marca comunitaria
está el ahorro de
tiempo y
dinero, toda
vez que la marca queda registrada en todos los países
miembros de la Unión Europea (al ser presentada en una
sola Oficina, se
presenta para todos los países; un solo registro y un
solo procedimiento para toda la Unión Europea),
además que se le concede un derecho de prioridad de seis
meses a partir de la fecha de la presentación de la
primera solicitud. La titularidad de dicho registro otorga el
derecho exclusivo y excluyente sobre la denominación
registrada para todos los Estados miembros de la comunidad.

La marca comunitaria puede ser utilizada como marca de
fábrica, como marca de comercio o
como marca de servicio,
asimismo, puede adoptar la forma de una marca colectiva y de esta
manera la marca colectiva garantiza el origen, la naturaleza o
la calidad de los productos.

Entre las desventajas se encuentran que es más
costosa que una marca nacional, que vasta un obstáculo o
diferencia lingüística para que no se consiga y
que es más difícil de obtener que una marca
nacional (por tener mayor cobertura).

Después de conocer brevemente que es la OAMI, las
ventajas y desventajas de la marca comunitaria se impone conocer
¿Qué signo se puede solicitar como marca
comunitaria?

Podrán ser solicitados como marca
comunitaria:

  • las palabras, ya sean inventadas o pertenecientes a
    cualquier idioma (en este último caso, no deben servir
    para designar, en ese idioma, los productos y servicios a los
    que se aplica la marca)
  • las letras, las cifras;
  • las siglas, las combinaciones de letras,
    números y signos
  • los conjuntos de
    palabras o de elementos gráficos, así como los signos
    complejos que asocian elementos denominativos y
    gráficos, como, por ejemplo, las etiquetas;
  • las formas tridimensionales, como las formas de los
    productos o de su confección;
  • los colores y
    combinaciones de colores;
  • las marcas sonoras,
    en particular, las frases musicales.

Estos y otros serán considerados como marca, por
lo que se puede decir que es un catálogo abierto ya que se
consideran otras que no enumeramos.

El carácter unitario de la
marca
:

Una Marca Comunitaria puede únicamente ser
registrada, cedida o cancelada respecto a todo el territorio de
la Unión Europea. La Marca Comunitaria otorga la
protección en los siguientes países:

A partir del 1 de Mayo de 2004 se incorporaron a la
Unión Europea y por tanto a la marca Comunitaria los
países de Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Malta, Polonia, Republica Eslovaca y Eslovenia.

Las marcas comunitarias podrán ser solicitadas
por: Nacionales o Compañías establecidas en los
estados miembros o en los países firmantes del Convenio de
la Unión de París. Compañías
establecidas en cualquier país del mundo con una presencia
real y efectiva, a través de relaciones comerciales, en un
Estado
Miembro. Nacionales o Compañías establecidas en
países que mantengan acuerdos recíprocos con los
Estados Miembros. La Duración del Registro de una Marca
Comunitaria es de 10 años, renovable indefinidamente y
confiere los siguientes Derechos:

-Evitar el uso, no autorizado, de una Marca que puede
ser confundible y que se emplee para productos o servicios
idénticos o similares.

-Otorgar protección igualmente frente a Marcas
confundibles que se estén utilizando para productos o
servicios no idénticos o similares, en los casos en los
que se demuestre que con tal uso se está pretendiendo
aprovecharse de otra Marca Comunitaria.

Una Marca Comunitaria no podrá ir en contra de
Marcas Nacionales concedidas en alguno de los Estados Miembros
con anterioridad a su existencia. El propietario de un derecho
nacional podrá atacar una Marca Comunitaria bien en el
procedimiento de Oposición, o planteando una Acción
de Revocación posteriormente en base a los motivos
estipulados con la intención de invalidarla. Si consiente
su uso, previo conocimiento,
durante 5 años no podrá actuar contra ella salvo
que dicha Marca Comunitaria se hubiera solicitado con mala fe. En
este caso, esta Acción será imprescriptible. Las
Marcas Comunitarias pueden ser objeto de tráfico mercantil
ya que pueden ser cedidas, licenciadas y pueden ser revocadas.
Con relación al Consentimiento: Si el propietario de una
Marca anterior no se opone, o solicita la cancelación, de
una Marca Comunitaria en los 5 años siguientes que sigan a
su conocimiento de la misma, no podrá posteriormente
intentar cancelarla u oponerse a su uso si no prueba que
existió mala fe en el propietario de dicha Marca
Comunitaria, en cuyo caso la acción de cancelación
no prescribe.

Procedimiento de
Registro

Una Marca Comunitaria puede solicitarse en la OAMI o
través de la Oficina de Marcas de cualquier Estado
Miembro.

La solicitud de Marca Comunitaria puede cubrir las 42
clases del Nomenclador Internacional, si así se deseara,
pagando un complemento adicional a partir de la 3ª clase
solicitada. Las 3 primeras clases se incluyen en el costo de la
Solicitud.

No se exigirá firmar ninguna Declaración
de Intención de Uso, ni que la Marca haya estado en uso
con anterioridad a la solicitud de la misma. Una vez que la
solicitud de Marca Comunitaria sea recibida en la OAMI,
ésta examinará la Marca para comprobar si es
suficientemente distintiva en sí misma. La OAMI ha
señalado expresamente que los requisitos de distintividad
exigidos serán inferiores a los exigidos en la
mayoría de los Estados Miembros. Después del examen
señalado, la OAMI procederá a realizar una investigación comparativa con las Marcas
Comunitarias anteriores a la solicitud que se presenta, y
enviará los detalles de la nueva solicitud recibida a las
Oficinas de Marcas de los Estados Miembros que manifiesten su
deseo de chequear esa nueva solicitud con las inscritas
anteriormente en sus Oficinas Nacionales. Una vez que la OAMI
haya realizado su propia investigación, y recibido los
resultados de las investigaciones
realizadas en los Estados Miembros (éstos deben enviarlas
en un plazo no superior a tres meses), se enviarán dichos
resultados al solicitante. La OAMI podrá únicamente
rechazar la Solicitud de una Marca Comunitaria si no cumple los
requisitos esenciales de registro (falta de distintividad), pero
no podrá rechazarla en base a las Marcas Nacionales
anteriores descubiertas. Los resultados de dichas investigaciones
tendrán un carácter meramente orientativo. Si la
solicitud se rechaza por carecer de algún requisito
esencial, el solicitante podrá remitir argumento en
defensa de su solicitud, y pruebas que
demuestren que la Marca es registrable, o que ha adquirido
distintividad con el uso de la misma.

Una vez que las posibles dificultades, inherentes a la
solicitud, se han resuelto y que el solicitante, una vez
revisados los resultados de las investigaciones realizadas,
decida proseguir con dicha solicitud, esta será publicada
en el Boletín Oficial de forma que terceros interesados
puedan oponerse, si así lo desean. La OAMI
informará de ese intento de solicitud a los propietarios
de Marcas Comunitarias anteriores aparecidas como resultado de la
investigación. Terceras partes tendrán un periodo
de tiempo desde la publicación de la solicitud para
presentar una oposición a la misma. La Oposición
puede estar basada en un derecho anterior (una Marca Comunitaria
anterior, una Marca Nacional anterior, una Marca Internacional o,
en el país en el que esté así previsto, en
un uso anterior). Si se recibiera un número muy alto de
oposiciones la ley prevé
que el solicitante tenga la oportunidad de considerar la
conveniencia o no de continuar con la solicitud o de retirarla.
Este es un punto particularmente importante si consideramos que
la parte perdedora en un proceso de
oposición correrá con todos los gastos en los que
las partes hayan incurrido durante dicho proceso.

La OAMI podrá, a la vista de las argumentaciones
expuestas por las partes, aceptar o rechazar total o parcialmente
una solicitud (puede aceptarla o rechazarla sólo para
alguno de los productos/servicios solicitados).

La OAMI ha especificado igualmente que las vistas orales
en la presentación de oposiciones tendrán
igualmente un carácter excepcional siendo la regla general
la presentación de las mismas por escrito.

Conversión

Si una solicitud, o Registro, de Marca Comunitaria es
rechazada, cuenta con la opción de convertir su Marca
Comunitaria en una solicitud nacional, manteniendo la fecha de
solicitud de su Marca Comunitaria. Será entonces necesario
el pago de unas tasas oficiales de conversión de la OAMI,
así como las tasas oficiales requeridas en cada
país elegido.

Antigüedad

El sistema de la
Marca Comunitaria ofrece muchas oportunidades no sólo a
los propietarios de nuevas Marcas Comunitarias, sino
también a los que ya sean propietarios de Marcas
Nacionales. A pesar de que una Marca puede ser registrada en cada
uno de los Estados Miembros, el Registro de una Marca Comunitaria
proporciona un valioso derecho adicional, pudiendo llegar a
sustituir a las Marcas Nacionales ya existentes sin perder la
antigüedad de las mismas.

El propietario de una Marca Comunitaria podrá
reivindicar la antigüedad de sus derechos sobre Marcas
Nacionales en cualquiera de los países comunitarios en el
momento de realizar la solicitud o una vez que la Marca
Comunitaria se conceda. La Marca Comunitaria tendrá, por
lo tanto, distintas fechas: en los países en los que
anteriormente no tenía ningún derecho tendrá
la fecha del depósito de la solicitud en la OAMI, o de sus
respectivos países solicitantes. Por lo tanto
únicamente se tendrá que mantener un derecho,
conservando, sin costos
añadidos, los ya obtenidos.

Prioridad

Una Marca Comunitaria podrá ser solicitada en
base a una Marca Nacional depositada en cualquiera de los
países que pueden solicitar la Marca Comunitaria , 6 meses
antes a su depósito. Esto supondría ganar 6 meses
de antigüedad en la solicitud de Marca
Comunitaria.

Costo

El costo global de solicitud y mantenimiento
de una Marca Comunitaria se equipara al que costaría
obtenerla en 3 Estados Miembros. Por lo que se obtendría
la protección en los países miembros por el costo
que tiene actualmente en 3.

La marca comunitaria
10 años después

El 1 de abril de 2006, cuando la Oficina de
Armonización del Mercado Interior
cerró sus puertas tras el primer día completo de
actividad pública, había recibido más de
20.000 solicitudes de protección de marca comunitaria
(MC). Esto superó con creces las 15.000 solicitudes de
marca comunitaria que la dirección de la Oficina había
previsto para todo el año.
En la actualidad, cuando han pasado diez años y con
alrededor de medio millón de solicitudes de marca
comunitaria presentadas ante la OAMI, es evidente que la
comunidad empresarial internacional considera esta única
vía de obtener protección para una marca en toda la
Unión Europea como una solución económica
para sus necesidades en materia de
Propiedad
Intelectual. Las empresas con sede
en la Unión Europea representan el 64% del total de
solicitudes de Marcas Comunitarias presentadas, con otro 23%
proveniente de los Estados Unidos de
América. Estos solicitantes europeos
están encabezados por los alemanes que solicitan el 16% de
todas las Marcas Comunitarias, seguidos del Reino Unido con el
12% y, después, España,
Italia y Francia que
constituyen alrededor del 7% del total de dichas solicitudes. El
13% de solicitudes de marca comunitaria restantes se distribuye
entre casi doscientos países de todo el mundo.

En términos de preferencia de idiomas en la
presentación de solicitudes, el inglés
es con diferencia la opción más popular como primer
idioma con más del 42%, seguido de las solicitudes
presentadas en alemán (20%) y en español
(9%). El 55% de las solicitudes también prefieren el
inglés como segundo idioma, el 26% francés y el 8%
alemán.

Los productos de la clase 9 de la Clasificación
de Niza, abarcan principalmente el 11% del total de las
solicitudes de marca comunitaria presentada. En segundo lugar,
los servicios incluidos en la clase 42 de la Clasificación
de Niza. Otros sectores que originan un gran número de
solicitudes de Marca Comunitaria son publicidad, educación y la
industria del
papel y del cartón.
Las estadísticas generales muestran que la
Oficina ha crecido a un ritmo constante en su primera
década y se ha trabajado mucho para garantizar que los
servicios que se ofrecen sigan satisfaciendo las expectativas de
los usuarios. Una de las principales áreas en que esto es
especialmente cierto es en el sector de los Electronic
Business Services
(servicios electrónicos para las
empresas).

El sistema de búsquedas

El sistema que está en vigor actualmente
establece que, para cualquier solicitud de registro de una marca
comunitaria, se realice una búsqueda en los registros
nacionales y en los registros comunitarios para identificar los
derechos anteriores que podrían ser invocados para impedir
el registro de la marca comunitaria solicitada. Dicho sistema
presenta varios defectos importantes:

  • las búsquedas se realizan después de la
    presentación de la solicitud de marca comunitaria,
    cuando para ser útiles deberían realizarse con
    antelación;
  • los resultados de las búsquedas en los
    registros nacionales incluidos en los informes de
    búsquedas no están armonizados ni son completos.
    No se realizan búsquedas en los tres registros
    nacionales más importantes, a saber: el alemán,
    el francés y el italiano;
  • las búsquedas alargan el proceso de registro
    al menos cinco meses;
  • el sistema actual no responde a los intereses de los
    propietarios de marcas en general y a los de las PYMEs en
    particular. Estas últimas tienden a confiar en los
    informes de búsqueda, a pesar de que éstos, como
    dijimos anteriormente, no están armonizados ni son
    completos. Además, ninguna oficina nacional informa a
    los propietarios de los derechos anteriores mencionados en los
    informes de búsquedas de que se ha solicitado una marca
    comunitaria que podría entrar en conflicto
    con sus derechos;
  • el sistema actual, además de ser poco eficaz,
    es muy costoso para la OAMI: cada año la OAMI debe pagar
    entre 12 y 13 millones de euros a las oficinas nacionales por
    las búsquedas que realizan en sus registros (es decir,
    1,2 millones por oficina y por año). Con la
    ampliación, el coste del sistema de búsquedas se
    duplicaría y pondría en peligro la salud financiera de la
    OAMI.

También pueden realizarse varias búsquedas
simples o avanzadas en la base de datos
de Marca Comunitaria, habiendo registrado el sitio Web un aumento de
popularidad entre los usuarios con cerca de medio millón
de visitas al mes y más de diez millones de solicitudes de
páginas individuales. Uno de los principales cambios que
ha tenido lugar en la OAMI en sus diez años de historia ha sido la reciente
reducción de algunas de las tasas de marca comunitaria que
hay que pagar a la Oficina, especialmente las tasas de solicitud
y de registro, con descuentos adicionales para los usuarios que
optan por presentar sus solicitudes por vía electrónica. Esta reducción de tasas
ha ayudado a hacer de la marca comunitaria un modo más
económico de proteger las marcas en toda la Unión
Europea. Siguiendo su filosofía de ser una organización orientada a los usuarios y
sencilla en cuanto al uso, en la actualidad, la OAMI publica
trimestralmente las normas de
rendimiento, permitiendo que los usuarios observen cómo
evoluciona la Oficina en lo referente al tiempo requerido para
llevar a cabo determinados procedimientos de
examen y de registro ().
Estos plazos continúan mejorando y la Oficina está
en el camino correcto para alcanzar los objetivos
establecidos. Por ello, en este momento la OAMI se prepara con
comprensible satisfacción y optimismo para otros diez
años de actividad en el ámbito de la MC y los DMC,
con la aspiración de mantener la mayor calidad en sus
servicios durante los próximos años. En
términos generales, el sistema de la marca comunitaria ha
respondido de forma satisfactoria a las expectativas de los
usuarios: hasta este momento más de 200.000 empresas han
obtenido, mediante un registro en la Oficina de
Armonización del Mercado Interior (OAMI), una
protección unitaria de sus marcas en toda la Unión
Europea.

 

 

Autor:

Lic. Milkos Lázaro Gual
Díaz

La Habana, abril 2007

BIOGRAFIA

Milkos Lázaro Gual Díaz, nacido el 22 de
Diciembre de 1970, en Ciudad de la Habana, Cuba. Obtuve
el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad
de La Habana en el año 1996 y posteriormente
cursé los Diplomados en Derecho
Mercantil y Derecho Societario en el Instituto de Comercio
Exterior, poseo además los siguientes
postgrados:

Derecho de Propiedad
Intelectual

Derecho Constitucional Norteamericano

Fundamentos del Derecho Mercantil

Protección Jurídica a la Actividad
Mercantil

Modalidades de Contratación más utilizadas
en el Comercio Exterior

Derecho de los Negocios

Elementos de Gestión
del Postgrado

Contratación Internacional

Incoterms

Problemas
Actuales del Derecho Mercantil

Me he desempeñado desde mi graduación
hasta la fecha como asesor jurídico en diversos
Organismos de la
Administración Central del Estado y actualmente
laboro en un Centro de Investigaciones
Jurídicas.

Desde el año 2002 pertenezco al Capitulo de
Derecho Mercantil de La Ciudad de la Habana, perteneciente a la
Sociedad de
Derecho Mercantil.

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