
La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos de ahí que se hayan creado instrumentos de aplicación y de ejecución que permitan materializar los derechos que tienen todos ser humano. Actividad tan importante como esta; incuestionablemente recae sobre el poder judicial, sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administración de justicia.
Algunos autores prefieren emplear el calificativo de recursos, como aquel medio de impugnación que nos permite enmendar los errores que se dan en la administración e justicia contribuyendo también, a lograr la recta, pronta justa y cumplida aplicación del derecho y la justicia en caso concreto.
Los medios de impugnación, son concebidos por la Enciclopedia Jurídica OMEBA al referirse a la impugnación procesal, como: "... el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.".
Del mismo modo se entiende por recurso: "... el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procésales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolución judicial (ya sea civil, criminal o de otra jurisdicción donde no este prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso aun ciando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificada a su favor el fallo o resolución recaídos."
En su Manual de Derecho Procesal el Dr. Palacio, afirma que recurso es el acto procesal en cuya calidad la parte que se considera agraviada pro una resolución judicial, pide su reforma o anulación total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal jerárquico superior. Se colige de lo apuntado que recurso significa regresar, es un recorrer (al decir de Couture) correr de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.
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