CAPÍTULO I
Para que puedan cumplirse los objetivos establecidos, esta investigación se ha delimitado de la siguiente manera:
DELIMITACIÓN ESPACIAL
Esta investigación ha comprendido a los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales de nuestro país que son responsables del servicio educativo público y privado en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
Esta investigación ha comprendido el pasado, presente y futuro de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación: Del pasado y del presente se obtiene la normatividad y la forma como se vienen gestionando y controlando estas dependencias. Básicamente el trabajo está orientado al futuro, por cuanto la revisión y el rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que permitirán alcanzar los mejores estándares de eficiencia, economía y efectividad se realizarán en el futuro de estas dependencias.
DELIMITACIÓN SOCIAL
Como parte de la investigación se estableció relaciones de coordinación con los Jefes y trabajadores de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación quienes conocen y viven las experiencias legales, decisiones y ejecución de las acciones y actividades encomendadas a este nivel de gestión del Estado; por tanto ellos nos dirán como vienen realizando sus funciones y la forma como podrían apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción; además, se ha considerado la participación de especialistas de las Sociedades de Auditoría de Lima Metropolitana y personal docente de Auditoría de las Universidades Públicas y Privadas, quienes con sus experiencias y conocimientos sobre control institucional nos dieron sus aportes para relacionar adecuadamente a los Órganos de Control Institucional y la lucha contra la corrupción en las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales.
DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
Los principales conceptos que serán desarrollados están dados por las variables, indicadores y elementos que utilizará el trabajo de investigación:
Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, de acuerdo con la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría General No. 114-2003-CG, Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
Son órganos especializados responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación.
3) APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
La Contraloría General de la República (CGR), es el órgano técnico rector del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, entre otros aspectos.
La corrupción incluye todas aquellas acciones ilícitas que comprometen la honorabilidad de los funcionarios o servidores públicos, que son realizadas para obtener un beneficio generalmente económico a su favor y que se concreta en el uso incorrecto de los recursos del estado.
Este flagelo se ha dado en muchos países, ministerios e instituciones. Está en todo lugar y en todo nivel. Nuestro país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en cuanto a actos de corrupción; al respecto, podemos mencionar que en la actualidad en nuestro país tenemos presidentes denunciados; ministros, funcionarios y trabajadores encarcelados, fugados y otros en pleno proceso judicial.
Entonces la corrupción es un problema no sólo general, si no también específico, está donde trabajamos, allí donde actuamos; podríamos ser parte de ella consciente o inconscientemente.
Pero ante todo esto la sociedad se pregunta, si en todas las dependencias públicas de nuestro país existen Órganos de Control Institucional, porque no detectan y denuncian los actos de corrupción. Que está pasando con la moral, ética, mística y espíritu de control del personal que trabaja en estas dependencias. Que está pasando con el proceso y procedimientos de trabajo de los Órganos de Control Institucional, porque no rinden los frutos necesarios para los cuales fueron creados. Porque estas dependencias no apoyan efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción. Que hay que hacer en los Órganos de Control Institucional para que el personal cambie su forma de ser y actuar, para que las funciones se cumplan.
Los analistas coinciden en señalar que la corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el quehacer institucional.
En las Direcciones Regionales de Educación, existen denuncias contra directores, docentes y trabajadores de las Unidades de Servicios Educativos Locales (UGEL), Instituciones Educativas (IE) del sector público y privado por diferentes hechos que afectan al Estado y a la Sociedad.
Actualmente, el control aplicado por los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, no viene siendo la respuesta efectiva que necesitan este tipo de instituciones para cumplir con la responsabilidad de lograr la calidad y eficiencia del servicio educativo. Los Órganos de Control Institucional de la Direcciones Regionales de Educación no han adoptado una política severa a la par justa y decidida para no tolerar comportamientos corruptos de los directivos, funcionarios y trabajadores. Asimismo este tipo de control no presenta propuestas para el diseño e implementación de una serie de procedimientos, técnicas y prácticas, algunas de tipo general y otras específicas que limiten la corrupción. Por otra parte, se ha observado que los Equipos Control han venido adoptando una tibia actitud frente a los actos ilegales de los directivos, funcionarios y trabajadores, probablemente para no comprometerse y mantener una relación armónica, aunque esta sea ficticia.
La organización y funcionamiento actual de los Órganos de Control Institucional, no tiene los mecanismos para que el auditor, en el ejercicio profesional pueda determinar errores, fraudes, actos ilegales, malversación y en general otros actos que podrían vincularse directamente con la corrupción.
PROBLEMA GENERAL
¿ De qué manera los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República en la lucha contra la corrupción?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
1.4.1. JUSTIFICACIÓN
La corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el quehacer de los niveles gubernamentales. Para enfrentarse a tales actos, los Órganos de Control Institucional deben llevar a cabo una reingeniería de procesos para hacer uso de todo su potencial y apoyar efectivamente en la lucha contra la corrupción.
Los Órganos de Control Institucional con la aplicación de la reingeniería de procesos, aportaran las recomendaciones para adoptar una política severa, justa y decidida para no tolerar
comportamientos de corrupción en las Direcciones Regionales de Educación que son responsables de la calidad y eficiencia del servicio educativo.
Además, los Órganos de Control Institucional, van a aportar los mecanismos para superar la lentitud y complejidad de los procesos administrativos y especialmente para superar la confusión reinante en los procesos, la desorganización, la apatía del personal encargado y las medidas administrativas contraproducentes que hacen el proceso lento y tortuoso en lugar de más eficiencia y eficaz.
El Órgano de Control Institucional, asimismo facilitará la asesoría para la implantación de prácticas modernas y eficientes de dirección técnico-pedagógicas, financiera, administrativa y a mejorar el papel de los órganos de control interno.
Este trabajo además se justifica porque mediante la reingeniería aplicada a los Órganos de Control Institucional se van a proponer alternativas inmediatas y mediatas tendientes a extirpar este cáncer social denominado corrupción, el cual día a día se adquiere en extensión y profundidad en nuestras instituciones y en su recurso más importante: el capital humano.
La relevancia de este trabajo de investigación reside en la conversión del auditor de una actitud pasiva a una actitud activa, protagonista, de la lucha contra la corrupción, mediante el trabajo que realice en la aplicación de las acciones de control, de este modo los profesionales de post grado tendremos la ventaja competitiva y comparativa frente a otros colegas.
OBJETIVO PRINCIPAL
Determinar la reingeniería de procesos que deberá aplicarse en el Órgano de Control Institucional (OCI) de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), de modo que este órgano apoye efectivamente a la Contraloría General de la República (CGR) en la lucha contra la corrupción.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
HIPÓTESIS PRINCIPAL
Los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar efectivamente a la Contraloría General de la República, mediante la revisión y el rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que permitan alcanzar los mejores estándares de rendimiento.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS
VARIABLES E INDICADORES:
INDICADORES:
X.1. DIAGNOSTICO OPERACIONAL
X.2. REINGENIERÍA DE PROCESOS
Y. APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
INDICADORES:
Y.1. CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL.
Y.2. LA C.G.R. Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Z. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)
INDICADORES:
Z.1. GESTIÓN EFECTIVA
Z.2. CONTROL EFECTIVO
TIPO DE INVESTIGACIÓN
Este trabajo de investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que se aplique una reingeniería de procesos a los Órganos de Control Institucional para que apoyen a la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional de Control.
NIVEL DE INVESTIGACIÓN
La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se describe el proceso, procedimientos, criterios y políticas de los Órganos de Control Institucional hasta convertir en el apoyo efectivo de lucha contra la corrupción.
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:
POBLACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La población de la investigación estuvo conformada por el personal que trabaja en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de todo el país; también se tomó en cuenta al personal de la Contraloría General de la República, personal de las Sociedades de Auditoría y personal docente de Auditoría; quienes con sus conocimientos y experiencias nos dieron las pautas para cambiar radicalmente la forma de trabajo de los OCI´s.


MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La muestra de la investigación estuvo conformada por el personal que trabaja en los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de Lima (Metropolitana y Provincias) y Callao; también se tomó en cuenta al personal de la Contraloría General de la República, personal de las Sociedades de Auditoría - SOA y personal docente de Auditoría de las Universidades de Lima Metropolitana, distribuidos del siguiente modo:
|
CALLAO |
GALARZA MESIAS, ROGELIO JUAN |
420-9969 |
498-7449 |
Intersección de las calles H y 21 (Mz. D) |
|
LIMA METROPOLITANA |
EMMA MARINA ARÉVALO DE GOICOCHEA (E) |
472-4656 472-1854 |
472-4656 |
Av. Julián Arce 412 |
|
LIMA PROVINCIAS |
YULINO FULGENCIO ILLA SALAS (E) |
232-2085 |
232-6510 |
Mercedes Indacochea 170 |
DETERMINACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LA ENTREVISTA Y ENCUESTA
|
ENTIDADES |
JEFES Y FUNCIONARIOS |
PERSONAL DE TRABAJADORES (ENCUESTA) |
TOTAL |
|
DRE |
03 |
15 |
18 |
|
OCI |
08 |
20 |
28 |
|
CGR |
05 |
15 |
20 |
|
SOA |
04 |
15 |
19 |
|
Docentes Universitarios |
00 |
15 |
15 |
|
TOTAL |
20 |
80 |
100 |
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Las técnicas que se han aplicado en la investigación son las siguientes:
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
|
TÉCNICA |
INSTRUMENTO |
|
ENTREVISTA |
GUIA DE ENTREVISTA |
|
ENCUESTA |
CUESTIONARIO |
|
ANALISIS DOCUMENTAL |
GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL |
TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA INFORMACION
Se aplicarán las siguientes técnicas:
TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:
CAPÍTULO II
La Ley No. 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema.
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control:
REGULACIÓN DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades del sector público, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de dichas entidades y sus resultados.
La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos de control en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica.
ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Son atribuciones del Sistema, las siguientes:
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les emana la Ley y sus normas reglamentarias.
El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente
CONTROL INTERNO
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El control posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según su plan anual de control, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas y objetivos trazadas; así como de los resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones.
CONTROL EXTERNO
Se entiende por control externo, el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de los siguientes principios:
Los principios antes indicados son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.
HISTORIA DE LA CGR
Según Aldave & Meniz (2005), la Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día miércoles 2 de octubre del año indicado.
Don Ricardo Madueño y Rosas, Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente los gastos relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda don M. G. Masías expedir por medio de Decreto Supremo —con cargo de dar cuenta al Congreso en la siguiente legislatura ordinaria—, la creación de la Contraloría General de la República, siguiendo los moldes que por entonces el economista norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba proponiendo e implementando en países como Bolivia, Chile, Ecuador y Colombia.
Cinco meses después, en febrero de 1930, el Congreso de la República, basándose en su mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprobó la Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por el Ejecutivo, con el N° 6784.
Según el consagrado historiador de la República, don Jorge Basadre Grohman, en el Perú sólo peruanos intervinieron en su establecimiento y organización. Se quiso lograr con esta oficina la centralización en el movimiento de las direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crédito Público y vigilar, además, que no fueran contraídas por los distintos departamentos de la administración estatal —obligaciones por sumas mayores a los recursos legalmente disponibles, ciñendo los gastos a las cifras consignadas en el presupuesto.
A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo, el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.
El texto de la ley, contenía en un 95% lo dispuesto en el Decreto Supremo, determinando las funciones básicas de fiscalización preventiva del gasto público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de la República e inspección a todas y cada una de las entidades del Estado.
Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964), en su artículo 67, se dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional, sin perjuicio de la máxima facultad fiscalizadora del Congreso de la República.
Además, la Ley dispuso en su artículo 94 que la función de la fiscalización previa sea sólo de responsabilidad de las respectivas Oficinas de Administración de las entidades públicas; igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades correspondientes, de manera que sólo aquellos en proceso continuarían trabajando la Contraloría a través de su Oficina de Ejecución de Resoluciones (un rezago del Tribunal Mayor de Cuentas).
En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816 la Contraloría General quedó a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditoría
EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA CGR
• Decreto Supremo–26.SET.29
Creó la Contraloría General de la República como una repartición del Ministerio de Hacienda.
• Mensaje del Presidente de la República—23.OCT.29
El crecimiento del sistema financiero de la República en volumen y variedad, demanda la creación de una oficina especial de supervigilancia. Esta se halla organizada bajo el nombre de la Contraloría General de la República. Se le ha fijado entre sus cardinales atribuciones no sólo la de centralizar el movimiento de las direcciones del tesoro, contabilidad y crédito, que la integran, sino la de vigilar que no se contraigan por los distintos departamentos de la administración obligaciones que superponen a los recursos legalmente disponibles, y que de esta manera se conserve el equilibrio presupuestal.
• Ley N° 6784—28.FEB.30
El Congreso de la República elevó a la jerarquía de Ley de creación de la Contraloría General de la República, recogiendo el texto del Decreto Supremo de fecha 26.SET.29.
• Constitución Política del Perú–Artículo 10—09.ABR.33
Dispone el establecimiento de un departamento especial para controlar la ejecución presupuestal y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas y bienes del Estado.
• Decreto Supremo—29.MAR.37
Determinó atribuciones y obligaciones de los auditores e interventores.
• Resolución Suprema—09.ENE.41
Dispone que los funcionarios comprendidos en el Artículo 6 de la Ley N° 6784 no podrán exigir al interventor de la Contraloría otro requisito previo que la credencial que lo acredite como tal.
• Decreto Supremo N° 007°—25.AGO.61
Amplió las funciones de inspección y auditoría especializada en reparticiones:
-Universidades
-Municipalidades
-Beneficencias
-Recaudadoras
-Autónomas y Semiautónomas
-Ministerios
• Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República—16.ENE.64
En su capitulo IX—artículo 67, en base la Ley N° 6784 y el artículo 10 de la Constitución de 1933, se otorgó a la Contraloría General de la República autonomía e independencia administrativa y funcional.
• Ley N° 8049 y el artículo 82 de la Ley N° 14816—16.ENE.64
La Ley 14816 en su artículo 82 integró el Tribunal Mayor de Cuenta (T.M.C.) a la Contraloría General de la República como un programa más de su presupuesto y en su artículo 117 derogó la Ley N° 8049 que dispuso la reorganización del T.M.C.
• Ley Nº 15850 Ley Anual del Presupuesto General de la República para 1966
En su artículo 169 se dispuso que las plazas de auditores del poder ejecutivo pasarán al presupuesto de la Contraloría General de la República, mediante transferencias de partidas por decreto supremo.
• Ley Nº 16360—31.DIC.66
Complementaria de la Ley N° 14816, contiene nuevas y mayores responsabilidades para la Contraloría General de la República, estableciéndose entre otros aspectos (artículo 17) que:
"La Contraloría General de la República aplicará multas equivalentes a un día del haber básico por cada día de atraso a los funcionarios que no cumplan con enviar la información a que están obligados".
• Decreto Ley Nº 18750—26.ENE.71
Declaró en reorganización la Contraloría General de la República y acordó para el Contralor categoría de Ministro de Estado.
• Decreto Ley Nº 19039 Ley Orgánica Sistema Nacional de Control—16.NOV.71
En sus artículos 1, 11 y 14 establece el Sistema Nacional de Control, asimismo, señala que la Contraloría General de la República es la Entidad Superior de Control del Sector Público Nacional y reitera el rango de Ministro de Estado del Contralor General de la República.
• Decreto Supremo Nº 001-72-CG—07.MAR.72
Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 19039.
• Resolución Suprema Nº 077-75-PM-ONAL—1975
Dispuso que las entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, pongan a disposición de la Contraloría General el personal profesional y técnico que ésta solicite.
• Decreto Ley Nº 21486—11.MAY.76
Modificó el artículo 14 del Decreto Ley N° 19039, en el sentido que la categoría de Ministro de Estado del Contralor General se restringía a sólo ejercer el derecho de voz en el Consejo de Ministros.
• Constitución Política del Perú artículo 146-12.JUL.79
En su artículo 146 dispuso que "La Contraloría General como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos. El Contralor General, es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República, por el término de siete años.
El Senado puede removerlo por falta grave. La ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del Sistema Nacional de Control".
• Resolución de Contralor Nº 147-83-CG-04.AGO.83
Dispuso que el personal de Contraloría, incluyendo su titular, está prohibido de aceptar condecoraciones y cualquier tipo de distinciones que provenga de entidades o autoridades sujetas al Sistema Nacional de Control.
• Resolución Suprema Nº 328-83-JUS-1983
Se nombró al Procurador Público para que atienda exclusivamente los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República.
• Decreto Ley Nº 26162 —24.DIC.92
Esta ley reguló el Sistema Nacional de Control, derogó el Decreto Ley Nº 19039 y demás normas que se le opongan. Señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental.
• Constitución Política del Perú—29.DIC.93
En su artículo 82 dispuso: "La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de ejecución del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave".
• Ley N° 27785—Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República—23.JUL.2002
La Ley N° 27785 establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
Deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N° 27066, el Decreto Legislativo N° 850 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 137-96-EF y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312
En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y del ejercicio de la función encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos penales, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes.
La vinculación específica de la problemática de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, tan es así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento encargan a la Contraloría General de la República y a los Órganos del Sistema la supervisión y control del cumplimiento de las citadas normas.
Si bien el control interno previo es ejercido por la propia entidad en función de los procedimientos establecidos en sus planes de organización, reglamentos, manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad, compete al Sistema Nacional de Control, "formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno".
Es dentro de este contexto de competencias, que la Contraloría General de la República ha establecido mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad administrativa y constituyan parte del ambiente de control que deben mantener y garantizar todas las autoridades institucionales, a través de la normativa gubernamental.
Pero cabe indicar que las posibilidades de acción del Sistema Nacional de Control, sobre este particular ambiente de control, dentro de una actitud clara a favor de la probidad, no se agotan en la consagración normativa, sino pueden trascender hacia otros aspectos sin llegar a la co-gestión.
En cuanto al control posterior externo, al Sistema Nacional de Control, en particular a su ente rector, la Contraloría General de la República le ha sido atribuido el cometido de supervisar, entre otros aspectos, la transparencia:
• En la utilización de los bienes y recursos públicos;
• En el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, con relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su normativa
Este concepto de "Transparencia en la Gestión Pública", referido como uno de los criterios que debe considerar la auditoría gubernamental, entre los criterios de evaluación, junto con la legalidad, la eficacia y la eficiencia, hace necesario estructurar un esquema de trabajo específico para el efecto, puesto que deberemos también, mediante nuestras técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los servidores y funcionarios públicos se conducen. Entre otros aspectos que implican la transparencia tenemos:
Además, Tuesta (2000), indica que dentro de la evaluación del control interno, el Órgano Contralor deberá dar prioridad a la necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al estructurarse el control interno de las entidades del Estado. Dentro de este contexto, resaltan el cumplimiento de la obligación de titulares y funcionarios con poder de decisión en la Administración Pública, de promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores, las mismas que contribuyan al desempeño eficaz de las funciones asignadas, así como la obligación de los directivos de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer y mantener el orden y la disciplina interna, así como, elevar la moral de los servidores.
Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un desarrollo incipiente de políticas, estrategias, programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos niveles de transparencia en la gestión pública.
ACTUACIÓN FUNCIONAL DE LA CGR, EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Este Organismo Contralor desarrolla sus funciones en esta materia desde las perspectivas de prevención, detección y sanción:
PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
Un primer enfoque de la labor de la Contraloría General en la lucha contra este flagelo es la prevención, que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se generen actos de corrupción.
Esta labor se desarrolla básicamente en el diseño, implantación, coordinación y evaluación del control interno de las entidades, brindando su aporte a la administración del Estado. Para tal efecto, emitimos la normativa que regula los procedimientos para reforzar los controles internos, así como formulamos recomendaciones puntuales y pertinentes para mejora de la gestión de las mismas, entre otros aspectos.
DETECCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
Cuando los mecanismos de control preventivo resultan insuficientes para enfrentar hechos de corrupción en las instituciones, se recurre al segundo enfoque, el control posterior ejercido por la propia entidad (control posterior interno) o por el Organismo Superior de Control (Control posterior externo) debe resultar un mecanismo idóneo para la detección de las desviaciones e irregularidades.
Para tal efecto, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar por conducto de sus órganos la verificación tanto de la gestión y uso de los recursos públicos; así como del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, bajo criterios de utilidad, eficiencia, economía y transparencia, con relación a los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normativa.
Dicha verificación se realiza mediante el control gubernamental, actividad profesional, sistemática, objetiva e imparcial que utiliza técnicas apropiadas y criterios de oportunidad. Resultado de esta labor, emerge el Informe de Control que revela las deficiencias, irregularidades y actos de corrupción incurridos en la gestión, estableciendo en principio recomendaciones para que las entidades establezcan mecanismos que permitan superar las mismas, bajo un seguimiento que garantice su cumplimiento, y a su vez, determine las responsabilidades administrativas, penales y civiles emergentes de los funcionarios y servidores fiscalizados.
SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
El tercer enfoque donde se desarrolla la labor de control es en la sanción de las conductas indebidas que denotan actos de corrupción. En este plano, es atribución del Sistema Nacional de Control exigir a los servidores y funcionarios públicos la responsabilidad por sus actos en la función, identificando a través de las acciones de control el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa, civil o penal. En tal sentido, una vez que se emitan los Informes de Control, éstos serán considerados prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubieran lugar, ya sea por la propia entidad (responsabilidad administrativa) o a través del Sistema de Defensa Judicial del Estado (responsabilidad civil o penal).
Conforme a lo señalado, se advierte que la Contraloría General aporta a través del control elementos de juicio para que los órganos administrativos y jurisdiccionales impongan directamente las sanciones pertinentes, correspondiendo a éstos asumir dicha responsabilidad.
A fin de asegurar el seguimiento a estas acciones, la Contraloría General supervisa y garantiza el respeto y cumplimiento de las recomendaciones que sean propuestas sobre la base de los Informes de Control, emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
MISIÓN:
" La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana. Promovemos mejoras en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la participación ciudadana".
La CGR como los OCI´s, tienen todas las atribuciones, los recursos, procesos, procedimientos, normas; sin embargo, pese a ello, la contribución al logro de la misión del órgano técnico rector del control en el país no es tan efectiva. Una reingeniería de procesos aplicado a los OCI´s, que puede contribuir a luchar efectivamente contra el flagelo de la corrupción y al logro de la misión.
La misión de la Contraloría se concreta con la intervención en las Adquisiciones y Contrataciones de las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se da en dos planos:
MATERIAS QUE REQUIEREN OPNIÓN O AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Estos aspectos han sido recogidos como atribuciones de la Contraloría General en la Ley No. 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL
Asimismo, en este marco se contempla la obligación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de poner en conocimiento de la Contraloría General los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad, detectados en su accionar.
CONTRIBUCIÓN DE LOS PROVEEDORES EN EL CONTROL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los proveedores de las Direcciones Regionales de Educación, están obligados a contribuir con la Contraloría General, en los siguientes casos:
Control del proceso de selección: A través de:
CAPÍTULO III
NATURALEZA Y DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
La naturaleza, relación, finalidad y función de las Direcciones Regionales de Educación – DRE, están establecidas en la Ley General de Educación.
Según la citada Ley, las DRE son órganos especializados de los Gobiernos Regionales responsables del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial.
RELACIÓN FUNCIONAL
Tienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; también coordinan sus funciones con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). Asimismo convoca la participación de los diferentes actores sociales.
FINALIDAD DE LAS DRE
La finalidad de las Direcciones Regionales de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y convoca la participación de los diferentes actores sociales.
FUNCIONES DE LA DRE PARA UNA GESTIÓN EFECTIVA
Según la Ley General de Educación, corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la política educativa nacional, realizar las siguientes funciones:
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