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El órgano de control institucional de las direcciones regionales de educación y el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la corrupción (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

CAPÍTULO
I

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO DE LA
INVESTIGACIÓN

  1. DELIMITACIÓN DE LA
    INVESTIGACIÓN

Para que puedan cumplirse los objetivos
establecidos, esta investigación se ha delimitado de la
siguiente manera:

DELIMITACIÓN ESPACIAL

Esta investigación ha comprendido a los
Órganos de Control
Institucional de las Direcciones Regionales de Educación de los
Gobiernos Regionales de nuestro país que son responsables
del servicio
educativo público y privado en el ámbito de su
respectiva circunscripción territorial.

DELIMITACIÓN TEMPORAL

Esta investigación ha comprendido el pasado,
presente y futuro de los Órganos de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación: Del pasado y
del presente se obtiene la normatividad y la forma como se vienen
gestionando y controlando estas dependencias. Básicamente
el trabajo
está orientado al futuro, por cuanto la revisión y
el rediseño de procesos y
procedimientos
de trabajo que
permitirán alcanzar los mejores estándares de
eficiencia,
economía y
efectividad se realizarán en el futuro de estas
dependencias.

DELIMITACIÓN SOCIAL

Como parte de la investigación se
estableció relaciones de coordinación con los Jefes y trabajadores
de los Órganos de Control Institucional de las Direcciones
Regionales de Educación quienes conocen y viven las
experiencias legales, decisiones y ejecución de las
acciones y
actividades encomendadas a este nivel de gestión
del Estado; por
tanto ellos nos dirán como vienen realizando sus funciones y la
forma como podrían apoyar efectivamente a la
Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción; además, se ha
considerado la participación de especialistas de las
Sociedades de
Auditoría de Lima Metropolitana y personal docente
de Auditoría de las Universidades Públicas y
Privadas, quienes con sus experiencias y conocimientos sobre
control institucional nos dieron sus aportes para relacionar
adecuadamente a los Órganos de Control Institucional y la
lucha contra la corrupción en las Direcciones Regionales de
Educación de los Gobiernos Regionales.

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

Los principales conceptos que serán desarrollados
están dados por las variables,
indicadores y
elementos que utilizará el trabajo de
investigación:

  1. Es el órgano conformante del Sistema
    Nacional de Control, encargado de ejecutar el control
    gubernamental interno posterior y el control gubernamental
    externo, de acuerdo con la Ley No.
    27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
    de la Contraloría General de la República y la
    Resolución de Contraloría General No.
    114-2003-CG, Reglamento de los Órganos de Control
    Institucional.

  2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
    (OCI)
  3. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
    (DRE)

Son órganos especializados responsables del
servicio educativo en el ámbito de su respectiva
circunscripción territorial. Tiene relación
técnico-normativa con el Ministerio de
Educación.

3) APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN
.

La Contraloría General de la República
(CGR), es el órgano técnico rector del Sistema
Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y
económico de los recursos del
Estado, entre otros aspectos.

  1. ANTECEDENTES DE LA
    INVESTIGACIÓN
  1. García Haro, Luis Flavio, en su
    tesis hace
    una referencia como la auditoría tradicional no viene
    contribuyendo a la detección de los fraudes y actos de
    corrupción en los flamantes gobiernos regionales,
    entidades que han sido motivo de denuncias. El autor propone la
    realización de la auditoría integral como la
    mejor respuesta para determinar los hallazgos que califican
    como actos de corrupción en el marco de las distintas
    actividades que realizan los gobiernos regionales. Esta
    experiencia del autor nos facilitará algunos elementos
    generales para la realización de nuestro
    trabajo.
  2. Román Elguera Liberto en su Tesis,
    propone a la auditoría integral como una herramienta
    para luchar contra la corrupción en las Unidades de
    Gestión Educativa Local (UGEL).
  3. Hernández Celis, Domingo, en su tesis
    resalta la importancia del órgano de control
    interno de las Cooperativas
    de Servicios
    Múltiples (Consejo de Vigilancia) en la eficiencia,
    eficacia y
    economía de los recursos de este tipo de entidades. Este
    trabajo servirá para realizar el Benchmarking
    entre los órganos de control del sector privado y
    sector
    público.
  4. Hernández Celis, Domingo, en esta
    tesis, el autor examina el Sistema de Control de las Organizaciones
    No Gubernamentales de Desarrollo
    (ONGD-PERU) y su
    incidencia en la efectividad del manejo de la
    Cooperación Técnica Internacional (CTI). La forma
    como se organice y opere un sistema de control, es fundamental
    para la eficacia de la gestión, según el autor.
    Este trabajo nos servirá de referencia de la forma como
    se organiza un sistema de control para que funcione con
    efectividad.
  5. Klitgaard, Robert, ha
    diseñado su trabajo para ayudar a analizar
    prácticas corruptas y a resolver que hacer con ellas en
    el aspecto legal, social, contable, financiero y de
    auditoría.
  6. Mark Edelman L., Embajador estadounidense en
    su Discurso de
    Apertura del XVIII Seminario
    Interamericano e Ibérico de Presupuesto
    Público de fecha del 20.05.1991; dijo: "Si la paz,
    la democracia y
    la recuperación económica van a continuar y
    florecer en este hemisferio, el fundamento para el progreso
    tiene que ser gobiernos que administren eficientemente,
    efectivamente y "responsablemente" sus recursos financieros, de
    acuerdo con la ley. La integridad es la llave para llevar a
    cabo dicho proceso".
  7. Herrera, Juan R., en su exposición de la Conferencia
    Internacional sobre "Problemas de
    Fraude y
    Corrupción en el Gobierno", de
    diciembre 1989, se refirió a la participación de
    las organizaciones profesionales en la ayuda para fortalecer
    la moralidad
    en la esfera gubernamental. Se hace
    énfasis a la labor de los órganos de control como
    las dependencias que contribuyen a luchar contra el fraude y la
    corrupción que impera en los gobiernos nacionales,
    regionales y locales de los países.
  8. Herrera, Juan R., decía que la
    corrupción es un concepto tan
    amplio y alcanza tantos y tan distintos estamentos de la
    sociedad,
    que es casi un contrasentido hablar, sobre como la dirección financiera de los gobiernos
    puede controlar la corrupción en términos
    generales. Los gobiernos siempre tendrán la responsabilidad de tomar acción para controlar la
    corrupción en la comunidad como
    un todo.
  9. Ramírez Enríquez,
    Alberto, decía que el fraude y la
    corrupción se han convertido en una institución
    intangible y amorfa que de alguna manera involucra personas,
    instituciones y recursos. Los periódicos,
    la
    televisión y la radio
    divulgan complejas malversaciones, grandes fraudes
    empresariales y delitos
    comerciales que el ciudadano común y corriente no puede
    sino asombrarse ante el evidente ingenio y eficiencia con que
    actúan estas personas.
  10. Ramírez Enríquez,
    Alberto, menciona: "La corrupción es un mal
    incurable, en nuestro medio se encuentra de moda; por
    tanto debe desarrollarse diferentes programas de
    anticorrupción con el fin de superar esta
    situación en los negocios, en
    la
    administración de las empresas y en
    el gobierno corporativo de las entidades públicas o
    privadas".
  11. Brión Julio César,
    dice: "Resulta indudable que
    una empresa no
    es de por sí fraudulenta o corrupta. Lo son las personas
    que tiene a su cargo la dirección, la ejecución
    de las normas y
    procedimientos empresariales y, por ende, son ellos los que
    deben asumir toda la responsabilidad por los actos de la
    misma".
  12. Sánchez Henríquez, Jorge
    Alejandro,
    dijo: " Un buen sistema de control nos
    proporciona una excelente herramienta para posicionarnos mejor
    frente a nuestros clientes,
    proveedores,
    acreedores e incluso nuestra competencia y a
    su vez nos entrega mayores posibilidades para proporcionar
    valor
    agregado al trabajo del auditor
    contemporáneo".
  13. Casal, Armando Miguel y Wainstein,
    Mario, coincidieron al indicar que la auditoría
    ejercida por los órganos de control es un modelo de
    control completo de la gestión de un ente, incluido su
    entorno.
  14. Cabrejos Yovera, José, propone
    alternativas inmediatas y mediatas tendientes a extirpar este
    cáncer social denominado corrupción, el cual
    día a día va ganando en extensión y
    profundidad.
  15. Izaguirre Heredia, Jorge, presenta dos aportes
    respecto a la forma de hacer frente al fraude y la
    corrupción y las demandas empresariales que implica
    la
    globalización de la economía
    actual.
  16. Taboada Allende, Víctor, presenta la
    metodología y herramientas
    a ser utilizadas en el desarrollo de la auditoría de
    gestión en el sector Público, para poder
    cumplir los objetivos establecidos por el órgano
    técnico rector del Sistema Nacional de
    Control.
  1. PROBLEMAS DE LA
    INVESTIGACIÓN

La corrupción incluye todas aquellas acciones
ilícitas que comprometen la honorabilidad de los
funcionarios o servidores
públicos, que son realizadas para obtener un beneficio
generalmente económico a su favor y que se concreta en el
uso incorrecto de los recursos del estado.

Este flagelo se ha dado en muchos países,
ministerios e
instituciones. Está en todo lugar y en todo nivel. Nuestro
país ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en
cuanto a actos de corrupción; al respecto, podemos
mencionar que en la actualidad en nuestro país tenemos
presidentes denunciados; ministros, funcionarios y trabajadores
encarcelados, fugados y otros en pleno proceso
judicial.

Entonces la corrupción es un problema no
sólo general, si no también específico,
está donde trabajamos, allí donde actuamos;
podríamos ser parte de ella consciente o
inconscientemente.

Pero ante todo esto la sociedad se pregunta, si en todas
las dependencias públicas de nuestro país existen
Órganos de Control Institucional, porque no detectan y
denuncian los actos de corrupción. Que está pasando
con la moral,
ética,
mística y espíritu de control del personal que
trabaja en estas dependencias. Que está pasando con el
proceso y procedimientos de trabajo de los Órganos de
Control Institucional, porque no rinden los frutos necesarios
para los cuales fueron creados. Porque estas dependencias no
apoyan efectivamente a la Contraloría General de la
República en la lucha contra la corrupción. Que hay
que hacer en los Órganos de Control Institucional para que
el personal cambie su forma de ser y actuar, para que las
funciones se cumplan.

Los analistas coinciden en señalar que la
corrupción es un acto ilegal casi institucionalizado en el
quehacer institucional.

En las Direcciones Regionales de Educación,
existen denuncias contra directores, docentes y
trabajadores de las Unidades de Servicios Educativos Locales
(UGEL), Instituciones Educativas (IE) del sector público y
privado por diferentes hechos que afectan al Estado y a la
Sociedad.

Actualmente, el control aplicado por los Órganos
de Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación, no viene siendo la respuesta efectiva que
necesitan este tipo de instituciones para cumplir con la
responsabilidad de lograr la calidad y
eficiencia del servicio educativo. Los Órganos de Control
Institucional de la Direcciones Regionales de Educación no
han adoptado una política severa a la
par justa y decidida para no tolerar comportamientos corruptos de
los directivos, funcionarios y trabajadores. Asimismo este tipo
de control no presenta propuestas para el diseño
e implementación de una serie de procedimientos, técnicas y
prácticas, algunas de tipo general y otras
específicas que limiten la corrupción. Por otra
parte, se ha observado que los Equipos Control han venido
adoptando una tibia actitud frente
a los actos ilegales de los directivos, funcionarios y
trabajadores, probablemente para no comprometerse y mantener una
relación armónica, aunque esta sea
ficticia.

La organización y funcionamiento actual de los
Órganos de Control Institucional, no tiene los mecanismos
para que el auditor, en el ejercicio profesional pueda determinar
errores, fraudes, actos ilegales, malversación y en
general otros actos que podrían vincularse directamente
con la corrupción.

PROBLEMA GENERAL

¿ De qué manera los Órganos
de Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación, pueden apoyar efectivamente a la
Contraloría General de la República en la lucha
contra la corrupción?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

  1. ¿ Porqué la forma de trabajo actual de
    los Órganos de Control Institucional de la Direcciones
    Regionales de Educación, no significa un apoyo efectivo
    a la Contraloría General de la República en la
    lucha contra la corrupción?
  2. ¿ La realización de una reingeniería
    de procesos en los Órganos de Control Institucional
    de las Direcciones Regionales de Educación, puede
    además de apoyar efectivamente en la lucha contra la
    corrupción, facilitar el cumplimiento de la misión
    de la Contraloría General de la
    República?
  1. JUSTIFICACIÓN DE LA
    INVESTIGACIÓN

1.4.1. JUSTIFICACIÓN

La corrupción es un acto ilegal casi
institucionalizado en el quehacer de los niveles gubernamentales.
Para enfrentarse a tales actos, los Órganos de Control
Institucional deben llevar a cabo una reingeniería de procesos para hacer uso de
todo su potencial y apoyar efectivamente en la lucha contra la
corrupción.

Los Órganos de Control Institucional con la
aplicación de la reingeniería de procesos,
aportaran las recomendaciones para adoptar una política
severa, justa y decidida para no tolerar

comportamientos de corrupción en las Direcciones
Regionales de Educación que son responsables de la calidad
y eficiencia del servicio educativo.

Además, los Órganos de Control
Institucional, van a aportar los mecanismos para superar la
lentitud y complejidad de los procesos
administrativos y especialmente para superar la
confusión reinante en los procesos, la
desorganización, la apatía del personal encargado y
las medidas administrativas contraproducentes que hacen el
proceso lento y tortuoso en lugar de más eficiencia y
eficaz.

El Órgano de Control Institucional, asimismo
facilitará la asesoría para la implantación
de prácticas modernas y eficientes de dirección
técnico-pedagógicas, financiera, administrativa y a
mejorar el papel de los órganos de control
interno.

Este trabajo además se justifica porque mediante
la reingeniería aplicada a los Órganos de Control
Institucional se van a proponer alternativas inmediatas y
mediatas tendientes a extirpar este cáncer social
denominado corrupción, el cual día a día se
adquiere en extensión y profundidad en nuestras
instituciones y en su recurso más importante: el capital
humano.

  1. IMPORTANCIA

La relevancia de este trabajo de investigación
reside en la conversión del auditor de una actitud pasiva
a una actitud activa, protagonista, de la lucha contra la
corrupción, mediante el trabajo que realice en la
aplicación de las acciones de control, de este modo los
profesionales de post grado tendremos la ventaja competitiva y
comparativa frente a otros colegas.

  1. OBJETIVOS DE LA
    INVESTIGACIÓN

OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar la reingeniería de procesos que
deberá aplicarse en el Órgano de Control
Institucional (OCI) de las Direcciones Regionales de
Educación (DRE), de modo que este órgano apoye
efectivamente a la Contraloría General de la
República (CGR) en la lucha contra la
corrupción.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Determinar las debilidades y amenazas que afrontan
    actualmente los Órganos de Control Institucional, lo que
    no facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General
    de la República en la lucha contra la
    corrupción.
  2. Determinar la metodología de revisión y
    rediseño de procesos y procedimientos que debe aplicarse
    a los Órganos de Control Institucional de las
    Direcciones Regionales de Educación, para que apoyen en
    la lucha contra la corrupción y el cumplimiento de la
    misión de la Contraloría General de la
    República.
  1. HIPÓTESIS DE LA
    INVESTIGACIÓN

HIPÓTESIS PRINCIPAL

Los Órganos de Control Institucional de las
Direcciones Regionales de Educación, pueden apoyar
efectivamente a la Contraloría General de la
República, mediante la revisión y el
rediseño de procesos y procedimientos de trabajo que
permitan alcanzar los mejores estándares de
rendimiento.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS

  1. La falta de mística y espíritu por la
    lucha efectiva contra la corrupción que se manifiesta en
    los Órganos de Control Institucional es lo que no
    facilita el apoyo efectivo a la Contraloría General de
    la República en la lucha contra la
    corrupción.
  2. La aplicación de una metodología de
    revisión y rediseño de procesos y procedimientos
    aplicados a los Órganos de Control Institucional de las
    Direcciones Regional de Educación permitirá el
    apoyo en la lucha contra la corrupción y el cumplimiento
    de la misión de la Contraloría General de la
    República.

VARIABLES E
INDICADORES
:

    1. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
      (OCI)

    INDICADORES:

    X.1. DIAGNOSTICO OPERACIONAL

    X.2. REINGENIERÍA DE PROCESOS

  1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

    Y. APOYO A LA CONTRALORÍA EN LA LUCHA CONTRA
    LA

    CORRUPCIÓN.

    INDICADORES:

    Y.1. CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL.

    Y.2. LA C.G.R. Y LA LUCHA CONTRA LA
    CORRUPCIÓN

  2. VARIABLE DEPENDIENTE:
  3. VARIABLE INTERVINIENTE:

Z. DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
(DRE)

INDICADORES:

Z.1. GESTIÓN EFECTIVA

Z.2. CONTROL EFECTIVO

  1. METODOLOGÍA DE LA
    INVESTIGACIÓN

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Este trabajo de investigación es del tipo
básica o pura, por cuanto todos los aspectos son
teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en
la medida que se aplique una reingeniería de procesos a
los Órganos de Control Institucional para que apoyen a la
lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional de
Control.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

La investigación es del nivel
descriptiva-explicativa, por cuanto se describe el proceso,
procedimientos, criterios y políticas
de los Órganos de Control Institucional hasta convertir en
el apoyo efectivo de lucha contra la
corrupción.

MÉTODOS DE LA
INVESTIGACIÓN

En esta investigación se utilizará los
siguientes métodos:

  1. Descriptivo.- Por cuanto se describe la
    reingeniería de procesos aplicado a un Órgano
    de Control Institucional para que pueda facilitar el apoyo
    que necesita la Contraloría General de la
    República en la lucha contra la
    corrupción.
  2. Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en la
    población de la
    investigación.

POBLACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN

La población de la investigación estuvo
conformada por el personal que trabaja en los Órganos de
Control Institucional de las Direcciones Regionales de
Educación de todo el país; también se
tomó en cuenta al personal de la Contraloría
General de la República, personal de las Sociedades de
Auditoría y personal docente de Auditoría; quienes
con sus conocimientos y experiencias nos dieron las pautas para
cambiar radicalmente la forma de trabajo de los
OCI´s.


MUESTRA DE LA
INVESTIGACIÓN

La muestra de la investigación estuvo conformada
por el personal que trabaja en los Órganos de Control
Institucional de las Direcciones Regionales de Educación
de Lima (Metropolitana y Provincias) y Callao; también se
tomó en cuenta al personal de la Contraloría
General de la República, personal de las Sociedades de
Auditoría – SOA y personal docente de Auditoría de
las Universidades de Lima Metropolitana, distribuidos del
siguiente modo:

CALLAO

GALARZA MESIAS, ROGELIO JUAN

420-9969

498-7449

Intersección de las calles H y 21 (Mz.
D)
Urb. Confecciones Militares Bellavista

LIMA METROPOLITANA

EMMA MARINA ARÉVALO DE GOICOCHEA
(E)

472-4656

472-1854

472-4656

Av. Julián Arce 412
Sta. Catalina
La Victoria

LIMA PROVINCIAS

YULINO FULGENCIO ILLA SALAS (E)

232-2085

232-6510

Mercedes Indacochea 170

DETERMINACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARA
EN LA ENTREVISTA
Y ENCUESTA

 

ENTIDADES

JEFES Y
FUNCIONARIOS

(ENTREVISTA)

PERSONAL DE

TRABAJADORES

(ENCUESTA)

TOTAL

DRE

03

15

18

OCI

08

20

28

CGR

05

15

20

SOA

04

15

19

Docentes Universitarios

00

15

15

TOTAL

20

80

100

TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS

Las técnicas que se han aplicado en la
investigación son las siguientes:

  1. Entrevistas.- Esta técnica se
    aplicó a jefes y funcionarios de los Órganos de
    Control Institucional, funcionarios de la Contraloría
    General de la República y socios de las Sociedades de
    Auditoria, a fin de obtener información sobre todos los
    aspectos relacionados con la investigación
  2. Encuestas.- Se aplicó a los
    trabajadores de los Órganos de Control Institucional,
    Contraloría General de la República, Sociedades
    de Auditoría y Docentes de las Universidades
    Públicas y Privadas, con el objeto de obtener
    información sobre los aspectos relacionados con la
    investigación
  3. Análisis documental.- Se aplicó
    para analizar las normas, información
    bibliográfica y otros aspectos relacionados con la
    investigación.

INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE
DATOS

Los instrumentos que se utilizarán en la
investigación, están relacionados con las
técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TÉCNICA

INSTRUMENTO

ENTREVISTA

GUIA DE ENTREVISTA

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ANALISIS DOCUMENTAL

GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL

TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE LA
INFORMACION

Se aplicarán las siguientes
técnicas:

  1. Análisis documental
  2. Indagación
  3. Conciliación de datos
  4. Tabulación de cuadros con cantidades y
    porcentajes
  5. Comprensión de gráficos

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS

Se aplicarán las siguientes técnicas de
procesamiento de
datos:

  1. Ordenamiento y clasificación
  2. Registro manual
  3. Proceso computarizado con Excel

CAPÍTULO
II

CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA: ÓRGANO TÉCNICO RECTOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL

  1. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
    (SNC)

La Ley No. 27785 – Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, establece las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República como ente técnico rector de
dicho Sistema.

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de
órganos de control, normas, métodos y
procedimientos estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regule.

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL

El Sistema está conformado por los siguientes
órganos de control:

  1. La Contraloría General, como ente
    técnico rector;
  2. Todas las unidades orgánicas responsables de
    la función de control gubernamental de las
    entidades públicas;
  3. Las sociedades de auditoría externa
    independientes, cuando son designadas por la
    Contraloría General y contratadas, durante un periodo
    determinado, para realizar servicios de auditoría en
    las entidades: económica, financiera, de sistemas
    informáticos, de medio
    ambiente y otros.

REGULACIÓN DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en
las entidades del sector público, se efectúa bajo
la autoridad
normativa y funcional de la Contraloría General, la que
establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos
técnicos correspondientes a su proceso, en función
a la naturaleza y/o
especialización de dichas entidades, las modalidades de
control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución. Dicha regulación permitirá la
evaluación, por los órganos de
control, de la gestión de dichas entidades y sus
resultados.

La Contraloría General, en su calidad de ente
técnico rector, organiza y desarrolla el control
gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
expresa con la presencia y accionar de los órganos de
control en cada una de las entidades públicas de los
niveles central, regional y local, que ejercen su función
con independencia
técnica.

ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL

Son atribuciones del Sistema, las siguientes:

  1. Efectuar la supervisión, vigilancia y
    verificación de la correcta gestión y
    utilización de los recursos y bienes del
    Estado, el cual también comprende supervisar la
    legalidad
    de los actos de las instituciones sujetas a control en la
    ejecución de los lineamientos para una mejor
    gestión de las finanzas
    públicas, con prudencia y transparencia fiscal,
    conforme a los objetivos y planes de las entidades,
    así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de
    las operaciones
    de la deuda
    pública;
  2. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar
    la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus
    decisiones y en el manejo de sus recursos, así como
    los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar,
    a fin de optimizar sus sistemas
    administrativos, de gestión y de control
    interno;
  3. Impulsar la modernización y el mejoramiento
    de la gestión pública, a través de la
    optimización de los sistemas de gestión y
    ejerciendo el control gubernamental con especial
    énfasis en las áreas críticas sensibles
    a actos de corrupción administrativa;
  4. Propugnar la capacitación permanente de los
    funcionarios y servidores públicos en materias de
    administración y control gubernamental.
    Los objetivos de la capacitación estarán
    orientados a consolidar, actualizar y especializar su
    formación técnica, profesional y ética.
    Para dicho efecto, la Contraloría General, a
    través de la Escuela
    Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con
    entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en
    el desarrollo de programas y eventos de
    esta naturaleza. Los titulares de las entidades están
    obligados a disponer que el personal que labora en los
    sistemas administrativos participe en los eventos de
    capacitación que organiza la Escuela Nacional de
    Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
    cada dos años dicha participación. Dicha
    obligación se hace extensiva a las Sociedades de
    Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
    personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas;
  5. Exigir a los funcionarios y servidores
    públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
    función que desempeñan, identificando el tipo
    de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional,
    civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y
    correctivas necesarias para su implementación. Para la
    adecuada identificación de la responsabilidad en que
    hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos,
    se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de:
    identificación del deber incumplido, reserva,
    presunción de licitud, relación causal, las
    cuales serán desarrolladas por la Contraloría
    General;
  6. Emitir, como resultado de las acciones de control
    efectuadas, los informes
    respectivos con el debido sustento técnico y legal,
    constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las
    acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
    dichos informes.
  7. En el caso de que los informes generados de una
    acción de control cuenten con la participación
    del Ministerio Público y la Policía Nacional,
    no corresponderá abrir investigación policial o
    indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
    oficio la actuación de pericias contables;
  8. Brindar apoyo técnico al Procurador
    Público o al representante legal de la entidad, en los
    casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas
    de una acción de control, prestando las facilidades
    y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la
    responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas
atribuciones y las que expresamente les emana la Ley y sus normas
reglamentarias.

  1. CONTROL GUBERNAMENTAL

El control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de
las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción de acciones preventivas y correctivas
pertinentes.

El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente

CONTROL INTERNO

El control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultáneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de
las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas
que rigen las actividades de la
organización y los procedimientos establecidos en sus
planes, reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales, los que contienen las
políticas y métodos de autorización,
registro,
verificación, evaluación, seguridad y
protección.

El control posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o
funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las
disposiciones establecidas, así como por el órgano
de control institucional según su plan anual de
control, evaluando y verificando los aspectos administrativos del
uso de los recursos y bienes del Estado, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas y objetivos trazadas; así
como de los resultados obtenidos.

Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y
supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno
para la evaluación de la gestión y el efectivo
ejercicio de la rendición de cuentas,
propendiendo a que éste contribuya con el logro de la
misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de
la entidad está obligado a definir las políticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se
formulen, los que serán objeto de las
verificaciones.

CONTROL EXTERNO

Se entiende por control externo, el conjunto de
políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que compete aplicar a la Contraloría
General u otro órgano del sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar,
vigilar y verificar la gestión, la captación y el
uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y
vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o
simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley
del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que
en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de
dirección y gerencia a cargo de la administración
de la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda.

Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de
control de legalidad, de gestión, financiero, de
resultados, de evaluación de control interno u otros que
sean útiles en función a las características
de la entidad y la materia de
control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y
verificaciones, así como las diligencias, estudios e
investigaciones necesarias para fines de
control.

PRINCIPIOS DEL CONTROL
GUBERNAMENTAL

El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de
los siguientes principios:

  1. La universalidad, entendida como la potestad
    de los órganos de control para efectuar, con arreglo a
    su competencia y atribuciones, el control sobre todas las
    actividades de la respectiva entidad, así como de todos
    sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
    jerarquía;
  2. El carácter integral, en virtud del
    cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones
    y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y
    completa, los procesos y operaciones, materia de examen en la
    entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
    obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas
    cualitativas y cuantitativas establecidas, su
    vinculación con políticas gubernamentales,
    variables exógenas no previsibles o controlables e
    índices históricos de eficiencia;
  3. La autonomía funcional, expresada en la
    potestad de los órganos de control para organizarse y
    ejercer sus funciones con independencia técnica y libre
    de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o
    servidor público, ni terceros, pueden oponerse,
    interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y
    atribuciones de control;
  4. El carácter permanente, que define la
    naturaleza continua y perdurable del control como instrumento
    de vigilancia de los procesos y operaciones de la
    entidad;
  5. El carácter técnico y
    especializado
    del control, como sustento esencial de su
    operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y
    razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de
    efectuar el control en función de la naturaleza de la
    entidad en la que se incide;
  6. La legalidad, que supone la plena
    sujeción del proceso de control a la normativa
    constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su
    actuación;
  7. El debido proceso de control, por el que se
    garantiza el respeto y
    observancia de los derechos de las entidades
    y personas, así como de las reglas y requisitos
    establecidos;
  8. La eficiencia, eficacia y economía a
    través de los cuales el proceso de control logra sus
    objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima
    utilización de recursos;
  9. La oportunidad, consistente en que las
    acciones de control se lleven a cabo en el momento y
    circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su
    cometido;
  10. La objetividad, en razón de la cual las
    acciones de control se realizan sobre la base de una debida e
    imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de
    derecho, evitando apreciaciones subjetivas;
  11. La materialidad, que implica la potestad del
    control para concentrar su actuación en las
    transacciones y operaciones de mayor significación
    económica o relevancia en la entidad
    examinada;
  12. El carácter selectivo del control,
    entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus
    órganos y actividades críticas de los mismos, que
    denoten mayor riesgo de
    incurrir en actos contra la probidad
    administrativa;
  13. La presunción de licitud, según
    la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las
    autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han
    actuado con arreglo a las normas legales y administrativas
    pertinentes;
  14. El acceso a la información, referido a
    la potestad de los órganos de control de requerir,
    conocer y examinar toda la información y
    documentación sobre las operaciones de la entidad,
    aunque sea secreta, necesaria para su
    función;
  15. La reserva, por cuyo mérito se
    encuentra prohibido que durante la ejecución del control
    se revele información que pueda causar daño
    a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea
    de este último;
  16. La continuidad de las actividades o
    funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
    control;
  17. La publicidad, consistente en la
    difusión oportuna de los resultados de las acciones de
    control u otras realizadas por los órganos de control,
    mediante los mecanismos que la Contraloría General
    considere pertinente;
  18. La participación ciudadana, que permita
    la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control
    gubernamental;
  19. La flexibilidad, según la cual, al
    realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de
    las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya
    omisión no incida en la validez de la operación
    objeto de la verificación, ni determinen aspectos
    relevantes en la decisión final.

Los principios antes indicados son de observancia
obligatoria por los órganos de control y pueden ser
ampliados o modificados por la Contraloría General, a
quien compete su interpretación.

  1. HISTORIA DE LA CGR

    Según Aldave & Meniz (2005), la
    Contraloría General de la República del
    Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de
    setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B.
    Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto
    Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día
    miércoles 2 de octubre del año
    indicado.

    Don Ricardo Madueño y Rosas,
    Director General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda,
    conjuntamente con un reducido equipo de colaboradores de su
    entorno, y en vista de la urgencia de controlar debidamente
    los gastos
    relativos al presupuesto, propuso al Ministro de Hacienda
    don M. G. Masías expedir por medio de Decreto
    Supremo ?con cargo de dar cuenta al Congreso en la
    siguiente legislatura ordinaria?, la creación
    de la Contraloría General de la República,
    siguiendo los moldes que por entonces el economista
    norteamericano Edwin Walter Kemmerer se encontraba
    proponiendo e implementando en países como Bolivia,
    Chile, Ecuador
    y Colombia.

    Cinco meses después, en febrero de 1930, el
    Congreso de la República, basándose en su
    mayor parte en el Decreto Supremo de 1929, aprobó la
    Ley correspondiente que fue promulgada el 28 de febrero por
    el Ejecutivo, con el N° 6784.

    Según el consagrado historiador de la
    República, don Jorge Basadre Grohman, en el
    Perú sólo peruanos intervinieron en su
    establecimiento y organización. Se quiso lograr con
    esta oficina
    la centralización en el movimiento de las direcciones del Tesoro,
    Contabilidad y Crédito Público y vigilar,
    además, que no fueran contraídas por los
    distintos departamentos de la administración estatal
    ?obligaciones por sumas mayores a los
    recursos legalmente disponibles, ciñendo los gastos
    a las cifras consignadas en el presupuesto.

    A los pocos meses de expedido el Decreto Supremo,
    el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784,
    de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel
    legal a la existencia de la Contraloría General,
    disponiendo su conformación con las Direcciones del
    Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público
    del entonces Ministerio de Hacienda.

    El texto de
    la ley, contenía en un 95% lo dispuesto en el
    Decreto Supremo, determinando las funciones básicas
    de fiscalización preventiva del gasto
    público, llevar la contabilidad de la Nación, preparar la Cuenta General de
    la República e inspección a todas y cada una
    de las entidades del Estado.

    Al expedirse la Ley Nº 14816 (16.ENE.1964),
    en su artículo 67, se dio a la Contraloría la
    calidad de Organismo autónomo con independencia
    administrativa y funcional, autoridad superior de control
    presupuestario y patrimonial del Sector Público
    Nacional, sin perjuicio de la máxima facultad
    fiscalizadora del Congreso de la
    República.

    Además, la Ley dispuso en su
    artículo 94 que la función de la
    fiscalización previa sea sólo de
    responsabilidad de las respectivas Oficinas de
    Administración de las entidades públicas;
    igualmente que los expedientes sin procesar por el Tribunal
    Mayor de Cuentas se remitieran a las entidades
    correspondientes, de manera que sólo aquellos en
    proceso continuarían trabajando la
    Contraloría a través de su Oficina de
    Ejecución de Resoluciones (un rezago del Tribunal
    Mayor de Cuentas).

    En tal virtud, por mandato de la Ley Nº 14816
    la Contraloría General quedó a cargo de las
    funciones de Contabilidad y Auditoría

    EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA
    CGR

    ? Decreto
    Supremo?26.SET.29

    Creó la Contraloría General de la
    República como una repartición del Ministerio
    de Hacienda.

    ? Mensaje del Presidente de la
    República?23.OCT.29

    El crecimiento del sistema
    financiero de la República en volumen
    y variedad, demanda
    la creación de una oficina especial de
    supervigilancia. Esta se halla organizada bajo el nombre de
    la Contraloría General de la República. Se le
    ha fijado entre sus cardinales atribuciones no sólo
    la de centralizar el movimiento de las direcciones del
    tesoro, contabilidad y crédito, que la integran,
    sino la de vigilar que no se contraigan por los distintos
    departamentos de la administración obligaciones que
    superponen a los recursos legalmente disponibles, y que de
    esta manera se conserve el equilibrio presupuestal.

    ? Ley N°
    6784?28.FEB.30

    El Congreso de la República elevó a
    la jerarquía de Ley de creación de la
    Contraloría General de la República,
    recogiendo el texto del Decreto Supremo de fecha
    26.SET.29.

    ? Constitución Política del
    Perú?Artículo 10?09.ABR.33

    Dispone el establecimiento de un departamento
    especial para controlar la ejecución presupuestal y
    la gestión de las entidades que recauden o
    administren rentas y bienes del Estado.

    ? Decreto
    Supremo?29.MAR.37

    Determinó atribuciones y obligaciones de
    los auditores e interventores.

    ? Resolución
    Suprema?09.ENE.41

    Dispone que los funcionarios comprendidos en el
    Artículo 6 de la Ley N° 6784 no podrán
    exigir al interventor de la Contraloría otro
    requisito previo que la credencial que lo acredite como
    tal.

    ? Decreto Supremo N°
    007°?25.AGO.61

    Amplió las funciones de inspección y
    auditoría especializada en reparticiones:

    -Universidades
    -Municipalidades

    -Beneficencias

    -Recaudadoras
    -Autónomas y Semiautónomas

    -Ministerios
    ?
    Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la
    República?16.ENE.64

    En su capitulo IX?artículo 67, en base la
    Ley N° 6784 y el artículo 10 de la
    Constitución de 1933, se otorgó a la
    Contraloría General de la República
    autonomía e independencia administrativa y
    funcional.

    ? Ley N° 8049 y el
    artículo 82 de la Ley N°
    14816?16.ENE.64

    La Ley 14816 en su artículo 82
    integró el Tribunal Mayor de Cuenta (T.M.C.) a la
    Contraloría General de la República como un
    programa
    más de su presupuesto y en su artículo 117
    derogó la Ley N° 8049 que dispuso la
    reorganización del T.M.C.

    ? Ley Nº 15850 Ley Anual del
    Presupuesto General de la República para
    1966

    En su artículo 169 se dispuso que las
    plazas de auditores del poder
    ejecutivo pasarán al presupuesto de la
    Contraloría General de la República, mediante
    transferencias de partidas por decreto supremo.

    ? Ley Nº
    16360?31.DIC.66

    Complementaria de la Ley N° 14816, contiene
    nuevas y mayores responsabilidades para la
    Contraloría General de la República,
    estableciéndose entre otros aspectos
    (artículo 17) que:

    "La Contraloría General de la
    República aplicará multas equivalentes a un
    día del haber básico por cada día de
    atraso a los funcionarios que no cumplan con enviar la
    información a que están
    obligados".

    ? Decreto Ley Nº
    18750?26.ENE.71

    Declaró en reorganización la
    Contraloría General de la República y
    acordó para el Contralor categoría de
    Ministro de Estado.

    ? Decreto Ley Nº 19039 Ley
    Orgánica Sistema Nacional de
    Control?16.NOV.71

    En sus artículos 1, 11 y 14 establece el
    Sistema Nacional de Control, asimismo, señala que la
    Contraloría General de la República es la
    Entidad Superior de Control del Sector Público
    Nacional y reitera el rango de Ministro de Estado del
    Contralor General de la República.

    ? Decreto Supremo Nº
    001-72-CG?07.MAR.72

    Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
    del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº
    19039.

    ? Resolución Suprema
    Nº 077-75-PM-ONAL?1975

    Dispuso que las entidades del Sector
    Público, bajo responsabilidad, pongan a
    disposición de la Contraloría General el
    personal profesional y técnico que ésta
    solicite.

    ? Decreto Ley Nº
    21486?11.MAY.76

    Modificó el artículo 14 del Decreto
    Ley N° 19039, en el sentido que la categoría de
    Ministro de Estado del Contralor General se
    restringía a sólo ejercer el derecho de voz
    en el Consejo de Ministros.

    ? Constitución
    Política del Perú artículo
    146-12.JUL.79

    En su artículo 146 dispuso que "La
    Contraloría General como organismo autónomo y
    central del Sistema Nacional de Control supervigila la
    ejecución de los presupuestos del Sector
    Público, de las operaciones de la deuda
    pública y de la gestión y utilización
    de bienes y recursos públicos. El Contralor General,
    es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de
    la República, por el término de siete
    años.

    El Senado puede removerlo por falta grave. La ley
    establece la organización, atribuciones y
    responsabilidades del Sistema Nacional de
    Control".

    ? Resolución de Contralor Nº
    147-83-CG-04.AGO.83

    Dispuso que el personal de Contraloría,
    incluyendo su titular, está prohibido de aceptar
    condecoraciones y cualquier tipo de distinciones que
    provenga de entidades o autoridades sujetas al Sistema
    Nacional de Control.

    ? Resolución Suprema
    Nº 328-83-JUS-1983

    Se nombró al Procurador Público para
    que atienda exclusivamente los asuntos judiciales de la
    Contraloría General de la
    República.

    ? Decreto Ley Nº 26162
    ?24.DIC.92

    Esta ley reguló el Sistema Nacional de
    Control, derogó el Decreto Ley Nº 19039 y
    demás normas que se le opongan. Señala
    expresamente las atribuciones, principios y criterios
    aplicables en el ejercicio del control
    gubernamental.

    ? Constitución
    Política del Perú?29.DIC.93

    En su artículo 82 dispuso: "La
    Contraloría General de la República es una
    entidad descentralizada de Derecho
    Público que goza de autonomía conforme a
    su Ley orgánica. Es el órgano superior del
    Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de
    ejecución del Presupuesto del Estado de las
    operaciones de la deuda pública y de los actos de
    las instituciones sujetas a control. El Contralor General
    es designado por el Congreso a propuesta del Poder
    Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el
    Congreso por falta grave".

    ? Ley N° 27785?Ley
    Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
    Contraloría General de la
    República?23.JUL.2002

    La Ley N° 27785 establece las normas que
    regulan el ámbito, organización, atribuciones
    y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la
    Contraloría General de la República como ente
    rector de dicho sistema y tiene como objeto propender al
    apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control
    gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la
    aplicación de principios, sistemas y procedimientos
    técnicos, la correcta, eficiente y transparente
    utilización y gestión de los recursos y
    bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las
    funciones y actos de las autoridades, funcionarios y
    servidores públicos; así como el cumplimiento
    de metas y resultados obtenidos por las instituciones
    sujetas a control, con la finalidad de contribuir y
    orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
    beneficio de la Nación.

    Deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N°
    27066, el Decreto Legislativo N° 850 y Reglamento
    aprobado por Decreto Supremo N° 137-96-EF y los
    artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312

  2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
    REPÚBLICA (CGR)
  3. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
    REPÚBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA
    CORRUPCIÓN

En atención a las atribuciones y competencias
asignadas en la Constitución Política y la Ley
N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional
de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la
corrupción, desarrollando sus atribuciones de supervisar
la correcta y transparente utilización de los recursos
públicos y del ejercicio de la función encomendada
para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos
penales, así como determinando, como consecuencia de su
acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de
los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en
conocimiento
de las autoridades competentes.
La vinculación específica de la problemática
de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de
Control se concreta tanto a nivel del control interno como del
control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control
administrativo del Estado, tan es así que, entre otros
aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento,
la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los
Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento,
así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes
y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su
reglamento encargan a la Contraloría General de la
República y a los Órganos del Sistema la
supervisión y control del cumplimiento de las citadas
normas.

Si bien el control interno previo es ejercido por la
propia entidad en función de los procedimientos
establecidos en sus planes de organización, reglamentos,
manuales y disposiciones emanadas del titular de la entidad,
compete al Sistema Nacional de Control, "formular oportunamente
recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus
recursos, así como los procedimientos y operaciones que
emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gestión y de control
interno".

Es dentro de este contexto de competencias, que la
Contraloría General de la República ha establecido
mecanismos preventivos que orienten hacia la probidad
administrativa y constituyan parte del ambiente de
control que deben mantener y garantizar todas las autoridades
institucionales, a través de la normativa
gubernamental.

Pero cabe indicar que las posibilidades de acción
del Sistema Nacional de Control, sobre este particular ambiente
de control, dentro de una actitud clara a favor de la probidad,
no se agotan en la consagración normativa, sino pueden
trascender hacia otros aspectos sin llegar a la
co-gestión.

En cuanto al control posterior externo, al Sistema
Nacional de Control, en particular a su ente rector, la
Contraloría General de la República le ha sido
atribuido el cometido de supervisar, entre otros aspectos, la
transparencia:

?  En la utilización de los bienes y
recursos públicos;

? En el ejercicio de las funciones de los
servidores y funcionarios públicos, con relación
a los resultados obtenidos y al cumplimiento de su
normativa

Este concepto de
"Transparencia en la Gestión
Pública",
referido como uno de los
criterios que debe considerar la auditoría gubernamental,
entre los criterios de evaluación, junto con la
legalidad, la eficacia y la eficiencia, hace necesario
estructurar un esquema de trabajo específico para el
efecto, puesto que deberemos también, mediante nuestras
técnicas evaluar el nivel de transparencia con que los
servidores y funcionarios públicos se conducen. Entre
otros aspectos que implican la transparencia tenemos:

  1. La observancia de los conflictos
    de intereses establecidos para el probo desempeño de la función
    pública.
  2. El nivel de responsabilidad con que se conduce los
    agentes públicos.
  3. La transparencia informativa respecto de los Sistemas
    de Administración Financiera y a la
    ciudadanía, así como la transparencia personal de
    las autoridades para, por ejemplo, presentar su
    declaración jurada de bienes y rentas.

Además, Tuesta (2000), indica que dentro
de la evaluación del control interno, el
Órgano Contralor deberá dar prioridad a la
necesidad de apreciar el nivel de probidad alcanzado al
estructurarse el control interno de las entidades del Estado.
Dentro de este contexto, resaltan el cumplimiento de la
obligación de titulares y funcionarios con poder de
decisión en la Administración
Pública, de promover la adopción de
políticas que fomenten la integridad y valores
éticos en los funcionarios y servidores, las mismas que
contribuyan al desempeño eficaz de las funciones
asignadas, así como la obligación de los directivos
de las entidades responsables de adoptar acciones para establecer
y mantener el orden y la disciplina
interna, así como, elevar la moral de los
servidores.

Sin embargo, actualmente se aprecia en las entidades un
desarrollo incipiente de políticas, estrategias,
programas u otras acciones que conlleven a superar los bajos
niveles de transparencia en la gestión
pública.

ACTUACIÓN FUNCIONAL DE LA CGR, EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN

Este Organismo Contralor desarrolla sus funciones en
esta materia desde las perspectivas de prevención,
detección y sanción:

PREVENCIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN

Un primer enfoque de la labor de la Contraloría
General en la lucha contra este flagelo es la prevención,
que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias
para evitar que en el futuro se generen actos de
corrupción.

Esta labor se desarrolla básicamente en el
diseño, implantación, coordinación y
evaluación del control interno de las entidades, brindando
su aporte a la administración del Estado. Para tal efecto,
emitimos la normativa que regula los procedimientos para reforzar
los controles internos, así como formulamos
recomendaciones puntuales y pertinentes para mejora de la
gestión de las mismas, entre otros aspectos.

DETECCIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN

Cuando los mecanismos de control preventivo resultan
insuficientes para enfrentar hechos de corrupción en las
instituciones, se recurre al segundo enfoque, el control
posterior
ejercido por la propia entidad (control posterior
interno) o por el Organismo Superior de Control (Control
posterior externo) debe resultar un mecanismo idóneo para
la detección de las desviaciones e
irregularidades.

Para tal efecto, es atribución del Sistema
Nacional de Control efectuar por conducto de sus órganos
la verificación tanto de la gestión y uso de los
recursos públicos; así como del ejercicio de las
funciones de los servidores y funcionarios públicos, bajo
criterios de utilidad,
eficiencia, economía y transparencia, con relación
a los resultados obtenidos y el cumplimiento de la
normativa.

Dicha verificación se realiza mediante el control
gubernamental, actividad profesional, sistemática,
objetiva e imparcial que utiliza técnicas apropiadas y
criterios de oportunidad. Resultado de esta labor, emerge el
Informe de
Control que revela las deficiencias, irregularidades y actos de
corrupción incurridos en la gestión, estableciendo
en principio recomendaciones para que las entidades establezcan
mecanismos que permitan superar las mismas, bajo un seguimiento
que garantice su cumplimiento, y a su vez, determine las
responsabilidades administrativas, penales y civiles emergentes
de los funcionarios y servidores fiscalizados.

SANCIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN

El tercer enfoque donde se desarrolla la labor de
control es en la sanción de las conductas indebidas que
denotan actos de corrupción. En este plano, es
atribución del Sistema Nacional de Control exigir a los
servidores y funcionarios públicos la responsabilidad por
sus actos en la función, identificando a través de
las acciones de control el tipo de responsabilidad incurrida, sea
administrativa, civil o penal. En tal sentido, una vez que se
emitan los Informes de Control, éstos serán
considerados prueba preconstituida para el inicio de las acciones
administrativas y/o legales a que hubieran lugar, ya sea por la
propia entidad (responsabilidad administrativa) o a través
del Sistema de Defensa Judicial del Estado (responsabilidad
civil o penal).

Conforme a lo señalado, se advierte que la
Contraloría General aporta a través del control
elementos de juicio para que los órganos administrativos y
jurisdiccionales impongan directamente las sanciones pertinentes,
correspondiendo a éstos asumir dicha
responsabilidad.

A fin de asegurar el seguimiento a estas acciones, la
Contraloría General supervisa y garantiza el respeto y
cumplimiento de las recomendaciones que sean propuestas sobre la
base de los Informes de Control, emanados de cualquiera de los
órganos del Sistema.

  1. CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN DE LA
    CONTRALORÍA

MISIÓN:

" La Contraloría General de la República
es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que
cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los
recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda
pública, así como la legalidad de la
ejecución del presupuesto del sector público y de
los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al
logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y
bienestar de la sociedad peruana. Promovemos mejoras en la
gestión pública, la lucha contra la
corrupción y la participación ciudadana".

La CGR como los OCI´s, tienen todas las
atribuciones, los recursos, procesos, procedimientos, normas; sin
embargo, pese a ello, la contribución al logro de la
misión del órgano técnico rector del control
en el país no es tan efectiva. Una reingeniería de
procesos aplicado a los OCI´s, que puede contribuir a
luchar efectivamente contra el flagelo de la corrupción y
al logro de la misión.

La misión de la Contraloría se concreta
con la intervención en las Adquisiciones y Contrataciones
de las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, se da en dos planos:

  1. Un primer plano que dispone un rol activo de la
    Contraloría General de la República, en donde
    se determina la necesidad de contar con su opinión o
    autorización previa favorable, sobre un asunto en
    particular, para su procedencia;
  2. Un segundo plano que simplemente determina la
    obligación de las entidades, en nuestro caso, las
    Direcciones Regionales de Educación de remitirle
    información y/o documentación sustentatoria de
    los actos realizados, información que la
    Contraloría General de la República
    podrá utilizar para el cumplimiento del control
    gubernamental.

MATERIAS QUE REQUIEREN OPNIÓN O
AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL

  1. La exoneración del proceso de selección de las contrataciones y
    adquisiciones que se realicen con carácter de secreto
    militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y
    Policía Nacional, que deben mantenerse en reserva
    conforme a Ley. Este aspecto no es aplicable a las Direcciones
    Regionales de Educación;
  2. La ejecución y pago de los presupuestos
    adicionales de obra que superen el 15% del contrato
    original;
  3. La ejecución de las mayores prestaciones
    de supervisión que superen el 15% en los casos distintos
    a los adicionales de obra;

Estos aspectos han sido recogidos como atribuciones de
la Contraloría General en la Ley No. 27785- Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.

INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN A LA
CONTRALORÍA GENERAL

  1. Las Resoluciones o Acuerdos, en el caso de
    aprobación de exoneración del proceso de
    licitación pública, concursos público o
    adjudicación directa, acompañado del Informe
    Técnico legal que sustenta la causal de
    exoneración invocada, dentro de los diez días
    calendario siguientes a la fecha de su
    aprobación;
  2. Una relación de todas las convocatorias a
    Licitación, Concurso Público,
    Adjudicación Directa Pública,
    Adjudicación Directa Selectiva y adjudicación
    de Menor Cuantía, realizadas en el trimestre, con la
    documentación que permita apreciar su resultado,
    dentro de los quince días siguientes al cierre de cada
    trimestres;
  3. Las adquisiciones mediante el procedimiento
    de Adjudicación de Menor Cuantía de insumos
    directos que se utilicen para los procesos productivos que
    efectúen, conforme al giro realizado por las
    Direcciones Regionales de Educación.

Asimismo, en este marco se contempla la
obligación del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) de poner en conocimiento de
la Contraloría General los casos en que se aprecie
indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o
inmoralidad, detectados en su accionar.

CONTRIBUCIÓN DE LOS PROVEEDORES EN EL
CONTROL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Los proveedores de las Direcciones Regionales de
Educación, están obligados a contribuir con la
Contraloría General, en los siguientes casos:

Control del proceso de selección: A
través de:

  1. Consultas;
  2. Observaciones a las bases;
  3. Impugnaciones;
  4. Denuncias ante CONSUCODE;
  5. Denuncia ante el Sistema Nacional Control: Servicio
    de Atención de denuncias ciudadanas de la
    Contraloría General de la
    República.

CAPÍTULO
III

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
EDUCACIÓN

  1. GESTIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE
    EDUCACIÓN

NATURALEZA Y DEPENDENCIA DE LAS DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN

La naturaleza, relación, finalidad y
función de las Direcciones Regionales de Educación
? DRE, están establecidas en la Ley General de
Educación.

Según la citada Ley, las DRE son órganos
especializados de los Gobiernos Regionales responsables del
servicio educativo en el ámbito de su respectiva
circunscripción territorial.

RELACIÓN FUNCIONAL

Tienen relación técnico-normativa con el
Ministerio de Educación; también coordinan sus
funciones con las Unidades de Gestión Educativa Local
(UGEL). Asimismo convoca la participación de los
diferentes actores sociales.

FINALIDAD DE LAS DRE

La finalidad de las Direcciones Regionales de
Educación es promover la educación, la
cultura, el
deporte, la
recreación, la ciencia y
la tecnología. Asegura los servicios
educativos y los programas de atención integral con
calidad y equidad en su
ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y convoca la
participación de los diferentes actores
sociales.

FUNCIONES DE LA DRE PARA UNA GESTIÓN
EFECTIVA

Según la Ley General de Educación,
corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, en
el marco de la política educativa nacional, realizar las
siguientes funciones:

  1. Autorizar, en coordinación con las Unidades de
    Gestión Educativa Locales, el funcionamiento de las
    instituciones educativas públicas y
    privadas;
  2. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo
    de la región en coordinación con las Unidades de
    Gestión Educativa Locales;
  3. Suscribir convenios y contratos para
    lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e
    internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad
    educativa en la región, de acuerdo a las normas
    establecidas sobre la materia;
  4. Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo
    armónico y equitativo de la infraestructura educativa en
    su ámbito, y gestionar su financiamiento;
  5. Incentivar la creación de Centros de Recursos
    Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los
    aprendizajes en los centros y programas educativos;
    y,
  6. Actuar como instancia administrativa en los asuntos
    de su competencia.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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