El órgano de control institucional de las direcciones regionales de educación y el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la corrupción (página 4)
OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental tiene los
siguientes objetivos:
- Opinar sobre si los estados
financieros de las entidades públicas presentan
razonablemente la situación financiera y los resultados
de sus operaciones y
flujos de efectivo, de conformidad con principios de
contabilidad generalmente aceptados; - Determinar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias referidas a la gestión y uso de los recursos
públicos; - Establecer si los objetivos y metas o beneficios
previstos se están logrando; - Precisar si el sector
público adquiere y protege sus recursos en forma
económica y eficiente; - Establecer si la información financiera y gerencial
elaborada por la entidad son correcta, confiable y
oportuna; - Identificar las causas de ineficiencia en la
gestión o prácticas
antieconómicas; - Determinar si los controles gerenciales utilizados
son efectivos y eficientes; y, - Establecer si la entidad ha establecido un sistema
adecuado de evaluación para medir el rendimiento,
elaborar informes y
monitorear su ejecución.
TIPOS DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental está definida
por sus objetivos y se clasifica en:
- Auditoría Financiera;
- Auditoría de gestión; y,
- Examen Especial.
POSTULADOS DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
Los postulados son hipótesis básicas, premisas
coherentes, principios
lógicos y requisitos que contribuyen al desarrollo de
las normas de
auditoría y, sirven de soporte a las opiniones de los
auditores en sus informes, especialmente, en casos en no existen
normas específicas aplicables.
Mautz y Sharaf, indican que un postulado es una
suposición que puede ser verificable y resulta esencial
para el desarrollo de la teoría.
Los postulados básicos de la auditoría
gubernamental, son los siguientes:
- Autoridad legal para ejercer las actividades de
auditoría gubernamental; - Aplicabilidad de las normas de auditoría
gubernamental; - Importancia relativa;
- La auditoría gubernamental se dirige a la
mejora de las operaciones futuras, en vez de criticar solamente
el pasado; - Juicio imparcial de los auditores;
- El ejercicio de la auditoría gubernamental
impone obligaciones
profesionales a los auditores; - Acceso a todo tipo de información
pública; - Aplicación de la materialidad en la
auditoría gubernamental; - Perfeccionamiento de los métodos
y técnicas
de auditoría; - Existencia de controles internos
apropiados; - Las operaciones y contratos
gubernamentales, están libres de irregularidades y actos
de colusión; - Responsabilidad (obligación de rendir cuenta)
y auditoría gubernamental.
CRITERIOS BÁSICOS DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
En el ámbito gubernamental los criterios de
auditoría son emitidos por la Contraloría General
de la República, con el fin de orientar la gestión
de los órganos conformantes del Sistema Nacional de
Control. Los
criterios básicos son líneas generales de acción
que aseguran la uniformidad en las tareas que realizan los
auditores.
Tales orientaciones promueven el cumplimiento de las
actividades de manera efectiva, eficiente y
económica; y, proporcionan una razonable seguridad de
que se están logrando los objetivos y metas
programados.
Es igualmente importante disponer de un conjunto de
normas, procedimientos y
prácticas de auditoría que orienten la
acción y permitan efectuar el control de
calidad de la auditoría y medir los logros
alcanzados.
Los criterios básicos aplicables a la
auditoría gubernamental son:
- Eficiencia en el manejo de la auditoría
gubernamental; - Entrenamiento contínuo;
- Conducta funcional del auditor
gubernamental; - Alcance de la auditoría;
- Comprensión y conocimiento
de la entidad a ser auditada; - Comprensión de la estructura
de control
interno de la entidad a ser auditada; - Utilización de especialistas en la
auditoría gubernamental; - Detección de irregularidades o actos
ilícitos; - Reconocimiento de logros notables de la
entidad; - Comunicación oportuna de los resultados de la
auditoría; - Comentarios de los funcionarios de la entidad
auditada; - Presentación del borrador del informe a la
entidad auditada; - Calidad de los Informes de
auditoría; - Tono constructivo en la auditoría;
- Organización de los informes de
auditoría; - Revisiones de control de calidad en las
auditorías internas; - Transparencia de los informes de
auditoría; - Acceso de personas a documentos
sustentatorios de la auditoría.
CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL
El control de calidad se refiere a un medio
sistemático para examinar un producto y
asegurarse que ciertas especificaciones o tolerancias
preestablecidas están siendo satisfechas.
El control de calidad, según el MAGU, se aplica
para todos los servicios de
auditoría, contabilidad y
revisión de una firma de Contadores públicos, para
la cual han sido establecidas normas profesionales. Un sistema de
control de calidad comprende la estructura
organizacional, las políticas
y procedimientos adoptados por las firmas para proveer una
seguridad razonable de que se están cumpliendo las normas
profesionales. El sistema de control de calidad debe ser integral
y diseñado apropiadamente de acuerdo con la estructura
organizacional de las firmas, sus políticas y la naturaleza de
sus prácticas.
El control de calidad de la auditoría en el
Sistema Nacional de Control debe entenderse como el conjunto de
políticas y procedimientos, así como recursos
técnicos especializados para cerciorarse que las
auditorías se realizan de acuerdo con los objetivos,
políticas, normas y disposiciones del Manual de
Auditoría Gubernamental y otras disposiciones emitidas por
la Contraloría General de la República.
Un apropiado sistema de control interno debe permitir
obtener una razonable seguridad, que permita que se cumplan las
normas de auditoría gubernamental, así como las
políticas y procedimientos de auditoría
establecidos.
Un sistema interno de control de calidad, comprende el
establecimiento de políticas y procedimientos respecto
a:
- Controles generales de calidad, relativos al
desarrollo de instrumentos técnicos normativos
básicos para la ejecución de la auditoría
gubernamental; selección, capacitación y entrenamiento
de los auditores; y cualidades personales; - Controles durante el desarrollo de la
auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo
delegado en personal
idóneo; dirección sobre el trabajo, con
instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado
de aplicación de los procedimientos diseñados
para mantener la calidad de los trabajos de auditoría;
y - Controles después de culminada la
auditoría, relativos al establecimiento de
políticas y procedimientos para confirmar que los
procedimientos de control de calidad han funcionado en forma
satisfactoria y aseguran la calidad de los
informes.
La auditoría de estados financieros tiene
por objetivo
determinar si los estados financieros del ente auditado
presentan razonablemente su situación financiera,
los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo,
de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente
dictamen de auditoría.La auditoría financiera, en particular se
aplica a programas,
actividades o segmentos, con el propósito de
determinar si su información financiera está
presentada de acuerdo con criterios establecidos o
declarados expresamente.METODOLOGÍA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
FINANCIERASegún el Manual de Auditoría
Gubernamental, para el mejor entendimiento de la
práctica de la auditoría financiera se ha
considerado dividir esta en tres fases: planeamiento, ejecución e
informe.FASE: PLANEAMIENTO
Esta fase se inicia con la comprensión de
las operaciones de la Dirección Regional de Educación, así como implica la
realización de procedimientos de revisión
analítica y el diseño de las pruebas
de materialidad. Estas actividades implican reunir
información que nos permita llevar a cabo una
evaluación apropiada del riesgo de
la auditoría. Mediante la comprensión del
ambiente
de control, sistema de contabilidad, procedimientos de
control, ambiente SIC (sistemas de
información computarizada) y auditoría interna, podemos evaluar el
riesgo inherente y el riesgo de control a nivel de cuentas;
después de los cual es elaborado el memorando de
planeamiento (también es denominado memorado de
planificación) que resume la
información reunida y se preparan los programas de
auditoría específicos.Comprensión de
Operaciones de la DREComprensión de las operaciones de
la DREProcedimientos de Revisión
AnalíticaComprensión de la
Estructura de Control Interno de la
DREComprensión del Ambiente de
ControlComprensión del Sistema de
ContabilidadEvaluación de los Procedimientos de
ControlComprensión del Ambiente SIC
(Sistema de información
computarizada)Evaluación del
RiesgoEvaluación del Riesgo Inherente y
Riesgo de ControlFormulación
DocumentariaElaboración del Memorando de
Planeamiento y el Programa de Auditoria.FASE: EJECUCIÓN
Si al preparar el memorando de planeamiento,
decidimos confiar en los controles, generalmente,
efectuamos pruebas de controles y pruebas de cumplimiento
y, según los casos, se realizan pruebas sustantivas,
consistentes en pruebas sustantivas de detalle,
procedimientos analíticos o una combinación
de ambos. Para arribar a la conclusión de si nuestro
alcance de auditoría fue suficiente y los estados
financieros no tienen errores materiales, deben considerarse factores
cuantitativos o cualitativos, al evaluar los resultados de
las pruebas y los errores detectados al realizar la
auditoría. Parte del procedimiento implica la revisión de
los estados financieros, para determinar si tales estados,
en conjunto, son coherentes con la información
obtenida y fueron presentados debidamente y la
comunicación de hallazgos de auditoría a
la entidad examinada.APLICACIÓN DE
PRUEBAS DE CONTROLESAPLICACIÓN DE
PRUEBAS SUSTANTIVASEVALUACION DE RESULTADOS DE
LAS PRUEBASREVISION DE ESTADOS
FINANCIEROSCOMUNICACIÓN DE
HALLAZGOS DE AUDITORIAFASE: INFORME
Antes de concluir la auditoría se
efectúa la revisión de los eventos
subsecuentes, evaluación de carta de
abogados y se obtiene la carta
de representación de la
administración. Finalmente, se elabora el
dictamen sobre la información financiera; asimismo,
se revela los resultados de la evaluación de la
estructura de control interno, observaciones, conclusiones
y recomendaciones resultantes de la auditoría;
elementos que en su conjunto integran el informe de
auditoría, que se presentan según la
estructura establecida en la normativa vigente.REVISIÓN DE EVENTOS
SUBSECUENTESOBTENCIÓN DE CARTA
DE REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DE
EDUCACIÓNDICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROSINFORMR SOBRE LA ESTRUCTURA
DE CONTROL INTERNOOBSERVACIONES,
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES.(INFORME LARGO)
- AUDITORÍA FINANCIERA
- AUDITORÍA DE
GESTIÓN
Es un examen objetivo, sistemático y profesional
de evidencias,
realizado con el fin de proporcionar una evaluación
independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad,
programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la
efectividad, eficiencia y
economía
en el uso de los recursos públicos, para facilitar la
toma de
decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones
correctivas y, mejorar la responsabilidad ante el público.
La auditoría de gestión puede tener, entre
otros, los siguientes objetivos:
- Determinar si están lográndose los
resultados o beneficios previstos por la normativa, por la
propia entidad, el programa o actividad pertinente; - Establecer si la entidad adquiere, protege y utiliza
sus recursos de manera eficiente y
económica; - Comprobar si la entidad, programa o actividad ha
cumplido con las leyes y
reglamentos aplicables en materia de
efectividad, eficiencia o economía; - Determinar si los contratos gerenciales implementados
en la entidad o programa son efectivos y aseguran el desarrollo
eficiente de las actividades y operaciones.
METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE
LA AUDITORÍA DE GESTIÓN
Para el mejor entendimiento de la práctica de la
auditoría de gestión se ha considerado dividir en
tres fases: planeamiento, ejecución e informe.
FASE: PLANEAMIENTO
Según el Manual de Auditoría
Gubernamental, si bien las actividades relacionadas con el
planeamiento tienen mayor incidencia al inicio del examen, ellas
continúan durante la ejecución y aún en la
formulación del informe, por cuanto mientras el documento
final no sea aprobado y distribuido, su contenido puede estar
sujeto a ajustes, producto de nuevas decisiones que
obligarán a afinar el planeamiento aún en la fase
del informe. La formulación del Informe no se inicia en la
tercera fase, sino que empieza a considerarse desde el
planeamiento. Durante el planeamiento el equipo de
auditoría se dedica, básicamente, a obtener una
adecuada comprensión y conocimiento de las actividades de
la entidad a examinar, llevando a cabo acciones limitadas de
revisión, en base a lo previsto en el plan de
revisión estratégica, con el objeto de determinar,
entre otros aspectos, los objetivos y alcance del examen,
así como las condiciones para realizarlas. Durante esta
fase el auditor dedica sus mayores esfuerzos a planear la
estrategia que
utilizará en el caso de la auditoría.
CONOCIMIENTO INICIAL DE LAS OPERACIONES DE LA DIRECCION O PROGRAMA A AUDITAR |
ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA |
FORMULACIÓN DEL REPORTE DE |
FASE: EJECUCIÓN
Esta fase involucra la recopilación de
documentos, realización de pruebas y análisis de evidencias, para asegurar su
suficiencia, competencia y
pertinencia, de modo de acumularlas para la formulación de
observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como
para acreditar haber llevado a cabo el examen de acuerdo con los
estándares de calidad establecidos en el Manual de
auditoría Gubernamental. Durante la fase de
ejecución se aplican procedimientos y técnicas de
auditoría, y comprende: pruebas y evaluación de
controles, de ser el caso hallazgos, desarrollo de observaciones
(incluyendo condición, criterio, causa, efecto y
evaluación de comentarios de los involucrados) y comunicación de resultados a los
funcionarios de la entidad examinada.
PREPARACIÓN DE PROGRAMA DE |
APLICACIÓN DE PRUEBAS Y DE AUDITORÍA |
DESARROLLO DE HALLAZGOS DE |
ELABORACIÓN DE HALLAZGOS |
FASE: INFORME
Durante la tercera fase, el equipo de auditoría
formaliza sus observaciones en el informe de auditoría.
Este documento, que es producto final del examen deberá
detallar, además de los elementos de la observación (condición, criterio,
causa y efecto), comentarios de Los involucrados, así como
la evaluación final de tales comentarios; además
las conclusiones y recomendaciones.
Después del control de calidad, mediante el que
se confirman los estándares de calidad utilizados en la
preparación del informe, finalmente este es aprobado y
remitido a la entidad auditada, en la forma y modo establecida
por la Contraloría General de la
República.
ELABORACIÓN DEL BORRADOR |
REVISIÓN – CONTROL DE |
APROBACIÓN DEL INFORME DE LA DIRECCION REGIONAL DE |
SEGUIMIENTO DE MEDIDAS |
- EXÁMEN ESPECIAL
Este tipo de auditoría gubernamental, comprende
la revisión y análisis de una parte de las
operaciones o transacciones, efectuadas con posterioridad a su
ejecución, con el objeto de verificar aspectos
presupuestales o de gestión, el cumplimiento de los
dispositivos legales y reglamentarios aplicables y elaborar el
correspondiente informe que incluya observaciones, conclusiones y
recomendaciones.
El Examen Especial puede incluir una combinación
de objetivos financieros y operativos o, restringirse a
sólo uno de ellos, dentro de un área limitada o
asunto específico de las operaciones.
El examen especial es una auditoría de alcance
limitado que comprende la revisión y análisis de
una parte de las operaciones efectuadas por las Direcciones
Regionales de Educación.
El objeto de este Examen es verificar el adecuado manejo
de los bienes y
servicios, así como el cumplimiento de la normativa legal
y otras normas reglamentarias aplicables.
Mediante la aplicación de un Examen Especial, se
verifica en forma específica el manejo de los recursos
durante un período determinado, en relación a la
normativa legal y reglamentaria aplicable; el cumplimiento de la
ejecución del presupuesto en
relación a la normativa legal y reglamentaria, denuncias
de diversa índole sobre las adquisiciones y contrataciones
que realiza la entidad.
Las fases para llevar a cabo un examen especial son el
planeamiento, ejecución y elaboración del
informe.
Las Normas de Auditoría Gubernamental- NAGU – son
aplicables para el planeamiento, ejecución e informe del
examen especial.
El Examen especial es efectuado por los órganos
conformantes del Sistema Nacional de Control.
Como el desarrollo del examen especial, se encuentra
focalizado los procedimientos que se cumplen durante la fase
de planeamiento que consisten, básicamente, en la
obtención de un adecuado entendimiento sobre los aspectos
identificados que serán materia de examen,
identificación de las líneas de autoridad y
responsabilidad involucradas, el marco legal y las normas
reglamentarias aplicables.
En la fase de ejecución del examen
especial el auditor aplica las pruebas de auditoría que
considere apropiadas en las circunstancias, para obtener
evidencia suficiente, competente y relevante, que soporte los
hallazgos identificados. Si en el transcurso de la fase de
ejecución el auditor determina situaciones que se refieren
a indicios razonables de comisión de delito, debe
identificar el tipo de responsabilidad que corresponde a los
presuntos implicados, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
En la estructura del Informe del examen especial,
se revelan las observaciones, conclusiones y recomendaciones.
Como las observaciones se refieren a situaciones de
incumplimiento de la normativa legal o normas reglamentarias,
según corresponda.
La fase de planeamiento del examen especial se
inicia con la programación de la entidad a ser examinada,
el planeamiento provee una estrategia tentativa para orientar los
esfuerzos de auditoría.
La fase de planeamiento de un examen especial comprende
las siguientes actividades: Comprensión de las
actividades, Examen preliminar, Definición de criterios de
auditoría, Elaboración del memorando de
programación; y, Elaboración del plan de examen
especial.
El examen especial se ejecuta con el desarrollo
de los programas de auditoría. El propósito de esta
fase, es obtener la evidencia suficiente, competente y relevante,
en relación a los asuntos o hechos evaluados.
Técnicamente, esta fase se lleva a cabo de
conformidad con los lineamientos expuestos en la NAGU-2.30
"Programa de Auditoría".
Algunas veces, la naturaleza del examen especial a
ejecutar puede ser de índole repetitiva. En este caso, se
puede adaptar un programa modelo o pre
establecido, con los ajustes indispensables por las
particularidades de cada Dirección Regional. Al respecto
nos referimos por ejemplo al examen especial: Verificación
del cumplimiento de las disposiciones que regulan la
adquisición de bienes y servicios bajo las modalidades
establecidas por la Ley del
Presupuesto General de la República, aplicado al
Área de Abastecimiento.
Existen oportunidades que los exámenes especiales
se aplican como parte de otro tipo de auditoría. Durante
el desarrollo de una auditoría financiera o de
gestión, puede decidirse llevar a cabo un examen especial
de un asunto específico, relacionado con el Area. En tal
caso, es conveniente llevar a cabo las coordinaciones
pertinentes, de modo de integrar los procedimientos de
auditoría, y de ser posible, que las evaluaciones
concernientes al examen especial sean llevadas a cabo por el
mismo equipo a cargo de la auditoría financiera o de
gestión. De esta manera se minimiza los inconvenientes a
la entidad, tales como duplicidad en las solicitudes de
información y ejecución de pruebas de
auditoría, así como la sensación de
imprevisión y/o falta de coordinación interna.
El equipo encargado debe tener presente que los
programas de auditoría en determinadas circunstancias,
pueden ser modificados durante la fase de ejecución del
examen, por situaciones tales como que un control en el cual nos
apoyamos para ampliar o reducir el alcance de nuestras pruebas,
resultó apropiado sólo durante una parte del
período o, un posible hallazgo de auditoría que no
resulta de significación frente a otros, detectados
durante la búsqueda de evidencias,
Los programas de auditoría involucran: Establecer
los objetivos de auditoría y los criterios consiguientes,
de ser necesario; especificar la evidencia a ser obtenida;
Definir los procedimientos para obtener y probar la evidencia;
ajustar los requerimientos de personal y otros recursos para el
examen.
Basado en los resultados obtenidos en la prueba
preliminar, el auditor llevará a cabo los procedimientos
de detalle especificados en el programa de
auditoría.
El alcance de tales procedimientos debe estar basado en
los resultados del planeamiento y las decisiones en torno a la
suficiencia, competencia y relevancia de la evidencia requerida
para sustentar el Informe.
Entre los procedimientos de auditoría más
utilizados en los exámenes especiales figuran:
Declaraciones de funcionarios, confirmaciones, inspecciones
físicas y revisión documentaria.
Las declaraciones obtenidas de los funcionarios y
empleados, en el curso de investigaciones o
entrevistas,
deben ser siempre por escrito y firmadas por el autor de las
mismas. Las declaraciones deben siempre corroborar los resultados
de otros procedimientos aplicados por los auditores con
relación al asunto evaluado. Cuando se considere apropiado
revelar indicios y/o actos relacionados con ilegales o
irregulares debe solicitarse la asesoría legal pertinente,
de modo de evitar situaciones que se deriven de la falta de
respaldo de las observaciones.
Las confirmaciones son procedimientos destinados a
corroborar la información remitid, a través de
aquella obtenida de la contraparte externa de la
transacción ocurrida. Al requerir la confirmación,
el auditor debe adoptar las precauciones necesarias para
asegurarse que la respuesta sea remitida directamente a su
persona. En
caso de no recibir respuesta a la solicitud de
confirmación, deberá remitirse un segundo
requerimiento y, de no obtenerse respuesta, debe aplicar
procedimientos alternativos para asegurarse de la validez de la
información proporcionada. Si los procedimientos
alternativos no informan la información en
evaluación, el auditor debe considerar al mismo como punto
de atención y ahondar su investigación hasta quedar satisfecho del
mismo y definir su inclusión en el informe.
La inspección física es empleada
por el auditor para cerciorarse mediante percepción
sensorial y/o pruebas especiales, de la existencia de un activo
El inventario de
bienes en almacén
y/o activos fijos,
constituye la aplicación práctica de esta
técnica de auditoría que se aplica como parte de
los exámenes especiales. Debe tenerse en cuenta que la
percepción sensorial está referida a los cinco
sentidos que está dotado el ser humano. Por ejemplo, la
determinación de la existencia de ciertos bienes,
requerirá una combinación de percepción
visual (tamaño, color, modelo,
etc.), olfativa (olor), gustativa (sabor), táctil
(textura) más las pruebas de laboratorio,
si fuera el caso, que se estime necesarias.
La revisión documentaria es, probablemente, el
procedimiento más utilizado en un examen especial.
Partiendo de la premisa que cada paso, fase o etapa de una
transacción debe dejar siempre una huella documental, bien
sea por la emisión de un documento o por anotaciones en el
mismo (V° B°, afectaciones de cuentas, pases a otros
departamentos, informes, etc. ), es posible reconstruir una
transacción en base a la documentación disponible y llegar a
conclusiones sobre faltantes documentarios, de autorizaciones,
procedimientos omitidos y/o falta de oportunidad de los mismos,
transgresiones a la normatividad vigentes y otros.
La revisión documentaria constituye un
complemento excelente de la inspección física, pues
esta última aporta evidencia en torno a la existencia
física de los bienes, lo cual no puede ser proporcionado a
través del primer procedimiento.
Los procedimientos indicados y otros que considere
necesario llevar a cabo el auditor, deben permitirle establecer
conclusiones en relación a los objetivos del examen. Para
este propósito, obtenida la evidencia, debe evaluarse la
misma para definir su competencia, pertinencia y
suficiencia.
A continuación el auditor debe evaluar la
evidencia contra el criterio acordado para cada objetivo,
teniendo en consideración: la necesidad de confirmar o
modificar las premisas establecidas durante la fase de
planeamiento; el desarrollo de conclusiones relativas a los
objetivos de auditoría; y, el sustento apropiado del
trabajo llevado a cabo y de las observaciones y conclusiones
formuladas.
- EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Y EL APOYO
EFECTIVO EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
La Ley de Presupuesto del Sector Público,
establece disposiciones sobre disciplina
presupuestaria, racionalidad y austeridad, que deben ser
cumplidas estrictamente, siendo el Órgano de Control
Institucional encargado de dicho cumplimiento, apoyando en forma
efectiva de esta forma en la lucha contra la corrupción.
DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Las Direcciones Regionales de Educación deben
ejecutar su presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina
presupuestaria emitida por el Gobierno
Nacional, a continuación detallamos alguna de
ellas:
- Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto y sus
modificaciones constituyen los créditos presupuestarios máximos
para la ejecución de las prestaciones
de servicios
públicos y las acciones desarrolladas de estas
entidades; - Efectuar revisiones integrales
respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y
evitar pagos a personas y pensionistas
inexistentes; - Los pagos al personal activo y cesante deben
realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad
vigente; - El ingreso a la administración pública, cualquiera
sea el régimen laboral, se
efectúa necesariamente por concurso público de
méritos y siempre y cuando se cuente con la plaza
presupuestada; - Toda acción de personal que se realice de
conformidad con la normatividad vigente debe contar
obligatoriamente y sin excepción con el financiamiento en el Grupo
Genérico de Gastos
respectivo; - A nivel de Pliego, Grupo Genérico de Gasto 1.
"Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de
Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros
Grupos
Genéricos de Gasto; - No pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias,
los créditos presupuestarios asignados a las
prestaciones del Seguro Integral
de Salud;
y - Los saldos no comprometidos del calendario de
compromisos que se originen en los Pliegos por la
elaboración de planillas y pago de remuneraciones no
deben ser utilizados en otros compromisos del gobierno
regional.
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD
Las Direcciones Regionales de Educación
están obligados a actuar conforme a las siguientes medidas
de racionalidad del gasto
público, contando para el efecto con el apoyo del
Órgano de Control Institucional:
- Ejecutar una revisión de sus procesos y
procedimientos operativos que procuren la mayor congruencia
de sus acciones con las funciones que
les corresponda legalmente; - Adoptar medidas de ahorro
efectivo racionalizando el consumo de
los servicios de energía, agua y
teléfono; y gastos correspondientes al
consumo de combustible y materiales de oficina;
y - Revisar los resultados de las subvenciones
otorgadas a personas con el objeto de comprobar si el
beneficiado de la subvención viene realizando las
actividades que fundamentan su otorgamiento.
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD
Las Direcciones Regionales de Educación deben
aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del
presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad
independientemente de la fuente de financiamiento, contando para
el efecto con el apoyo del Órgano de Control Institucional
para la evaluación correspondiente:
- Queda prohibido el reajuste o incremento de
remuneraciones, así como la aprobación de las
escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones y beneficios de toda índole cualquiera
sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de
financiamiento; - Queda prohibido, sin excepción, el ingreso
de personal por servicios personales y el
nombramiento; - Sólo pueden celebrarse contratos de
servicios no personales y/o locación de servicios con
personas naturales en casos puntuales; - Está prohibido realizar gastos en horas
extras; - Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a
celebraciones o agasajos con fondos
públicos; - Por los servicios de telefonía móvil, beeper y
comunicación por radio celular
(función de radio troncalizado digital,
sólo se podrá asumir un gasto total igual a S/.
150.00; - Queda prohibida la adquisición de cualquier
tipo de mobiliario de oficina; - Queda prohibida la adquisición de nuevos
bienes y equipos a través de operaciones de arrendamiento
financiero; - Queda prohibida la adquisición de
vehículos automotores; y - Quedan prohibidos los viajes al
exterior de funcionarios y servidores
del Estado,
con cargo a fondos públicos.
La observancia de las disposiciones de disciplina,
racionalidad y austeridad es responsabilidad del Director
Regional de Educación, del Jefe de la Oficina de
Presupuesto o el que haga sus veces, así como del Jefe de
la Oficina de Administración.
En la lucha contra la corrupción, el Órgano de control
Institucional, tiene un rol fundamental al ejercer como
función especializada, el control gubernamental, en el
marco de lo establecido en el artículo 82° de la
Constitución Política del Estado
de 1993, así como de su Ley Orgánica del Sistema
Nacional de control y el Reglamento de los Órganos de
Control Institucional.
El control ejercido por los OCI, implica la
prevención, supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de
eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de
las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de
administración, gerencia y
control.
El fin que persigue el control gubernamental ejercido
por los Órganos de Control Institucional es el
mejoramiento de las Direcciones Regionales de Desarrollo, a
través de la adopción
de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Para ello el
control gubernamental puede realizarse en forma interna y externa
y su desarrollo constituye un proceso
integral y permanente, pudiendo para el efecto hacer uso de
acciones de control.
- PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA LUCHA
- PARTICIPACIÓN DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
El Estado organizado en los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial tiene las entidades, instrumentos y herramientas
para llevar a cabo la una lucha frontal contra la
corrupción.
En el Poder
Legislativo la Comisión de Fiscalización y
también las otras Comisiones tienen la potestad para
realizar la evaluación y el control; sin embargo por
diferentes motivos, sólo son objeto de evaluación y
control las denuncias puntuales.
En el Poder
Ejecutivo, en todas las dependencias públicas se
cuenta con los Órganos de Control Institucional (OCI), que
son las dependencias de control que son las encargadas de evaluar
y controlar la utilización de los recursos que son
utilizados por las dependencias de la entidad. Asimismo tenemos
el órgano rector del Sistema Nacional de Control, como es
la Contraloría General de la República, que debe
recibir de las entidades del Estado, los informes sobre la
inversión y los resultados de la
evaluación practicada a los recursos; sin embargo todo
esto tampoco se realiza con la rigurosidad del caso. En este
mismo contexto tenemos el Órgano de Control Institucional
de las Direcciones Regionales de Educación, que realiza
solo el control de las actividades de la entidad, que emiten
Informes de control conteniendo las recomendaciones pertinentes,
a efecto de realizar posteriormente el seguimiento de medidas
correctivas.
El poder Judicial
tampoco participa activamente en la realización de
denuncias por acción propia, ni tramita con celeridad las
denuncias de malos manejos; todo lo cual crea una suerte de
desconfianza en la población por la falta de decisión
para efectuar una evaluación y control efectiva de los
recursos que gestionan este tipo de entidades.
Para efectos de llevar una evaluación y control
efectiva, las entidades del Estado, deben disponer de los
Estándares correspondientes, para estos efectos se
considera estándares de control, como son los documentos
de gestión, tales como los manuales de:
Políticas, Riesgos, de
Organización y Funciones y Procedimientos;
Reglamentos de: Control Interno, Plan
Estratégico Institucional; Presupuesto; Programas de
Inversiones,
Programas de Financiamiento y otros documentos.
Otros Estándares de control son los documentos
fuente, libros
principales y auxiliares, estados financieros y los estados
presupuestarios, las Memorias, los
Informes, etc.
Para información de la sociedad, el Estado
peruano, dispone de las siguientes entidades que pueden realizar
una lucha contra la corrupción, sin embargo no realizan el
seguimiento y evaluación de la utilización de los
recursos en la forma más convenientes para los intereses
de la sociedad:
- Poder Legislativo: Comisión de
Fiscalización - Poder Judicial: Juzgados Civiles y
Penales - Ministerio Público: Fiscalía de la Nación.
- Defensoría del Pueblo: Defensoría
especializada. - Poder ejecutivo: Gobiernos Locales: Órgano de
Control Institucional; - Gobiernos Regionales: Órgano de Control
Institucional; - Universidades: Órgano de Control
Institucional; - Ministerios: Órgano de Control
Institucional; - Contraloría General de la República:
Equipos de Auditoría Financiera, De Gestión y
Exámenes Especiales. - Procuraduría Publica de la
Nación - Sociedad civil: Colegios profesionales; Organizaciones
de Base; Prensa,
etc.
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