OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental tiene los siguientes objetivos:
TIPOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental está definida por sus objetivos y se clasifica en:
POSTULADOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Los postulados son hipótesis básicas, premisas coherentes, principios lógicos y requisitos que contribuyen al desarrollo de las normas de auditoría y, sirven de soporte a las opiniones de los auditores en sus informes, especialmente, en casos en no existen normas específicas aplicables.
Mautz y Sharaf, indican que un postulado es una suposición que puede ser verificable y resulta esencial para el desarrollo de la teoría.
Los postulados básicos de la auditoría gubernamental, son los siguientes:
CRITERIOS BÁSICOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
En el ámbito gubernamental los criterios de auditoría son emitidos por la Contraloría General de la República, con el fin de orientar la gestión de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. Los criterios básicos son líneas generales de acción que aseguran la uniformidad en las tareas que realizan los auditores.
Tales orientaciones promueven el cumplimiento de las actividades de manera efectiva, eficiente y económica; y, proporcionan una razonable seguridad de que se están logrando los objetivos y metas programados.
Es igualmente importante disponer de un conjunto de normas, procedimientos y prácticas de auditoría que orienten la acción y permitan efectuar el control de calidad de la auditoría y medir los logros alcanzados.
Los criterios básicos aplicables a la auditoría gubernamental son:
CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
El control de calidad se refiere a un medio sistemático para examinar un producto y asegurarse que ciertas especificaciones o tolerancias preestablecidas están siendo satisfechas.
El control de calidad, según el MAGU, se aplica para todos los servicios de auditoría, contabilidad y revisión de una firma de Contadores públicos, para la cual han sido establecidas normas profesionales. Un sistema de control de calidad comprende la estructura organizacional, las políticas y procedimientos adoptados por las firmas para proveer una seguridad razonable de que se están cumpliendo las normas profesionales. El sistema de control de calidad debe ser integral y diseñado apropiadamente de acuerdo con la estructura organizacional de las firmas, sus políticas y la naturaleza de sus prácticas.
El control de calidad de la auditoría en el Sistema Nacional de Control debe entenderse como el conjunto de políticas y procedimientos, así como recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con los objetivos, políticas, normas y disposiciones del Manual de Auditoría Gubernamental y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Un apropiado sistema de control interno debe permitir obtener una razonable seguridad, que permita que se cumplan las normas de auditoría gubernamental, así como las políticas y procedimientos de auditoría establecidos.
Un sistema interno de control de calidad, comprende el establecimiento de políticas y procedimientos respecto a:
La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen de auditoría.
La auditoría financiera, en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si su información financiera está presentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
Según el Manual de Auditoría Gubernamental, para el mejor entendimiento de la práctica de la auditoría financiera se ha considerado dividir esta en tres fases: planeamiento, ejecución e informe.
FASE: PLANEAMIENTO
Esta fase se inicia con la comprensión de las operaciones de la Dirección Regional de Educación, así como implica la realización de procedimientos de revisión analítica y el diseño de las pruebas de materialidad. Estas actividades implican reunir información que nos permita llevar a cabo una evaluación apropiada del riesgo de la auditoría. Mediante la comprensión del ambiente de control, sistema de contabilidad, procedimientos de control, ambiente SIC (sistemas de información computarizada) y auditoría interna, podemos evaluar el riesgo inherente y el riesgo de control a nivel de cuentas; después de los cual es elaborado el memorando de planeamiento (también es denominado memorado de planificación) que resume la información reunida y se preparan los programas de auditoría específicos.
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Comprensión de Operaciones de la DRE |
Comprensión de las operaciones de la DRE |
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Procedimientos de Revisión Analítica |
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Comprensión de la Estructura de Control Interno de la DRE |
Comprensión del Ambiente de Control |
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Comprensión del Sistema de Contabilidad |
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Evaluación de los Procedimientos de Control |
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Comprensión del Ambiente SIC (Sistema de información computarizada) |
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Evaluación del Riesgo |
Evaluación del Riesgo Inherente y Riesgo de Control |
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Formulación Documentaria |
Elaboración del Memorando de Planeamiento y el Programa de Auditoria. |
FASE: EJECUCIÓN
Si al preparar el memorando de planeamiento, decidimos confiar en los controles, generalmente, efectuamos pruebas de controles y pruebas de cumplimiento y, según los casos, se realizan pruebas sustantivas, consistentes en pruebas sustantivas de detalle, procedimientos analíticos o una combinación de ambos. Para arribar a la conclusión de si nuestro alcance de auditoría fue suficiente y los estados financieros no tienen errores materiales, deben considerarse factores cuantitativos o cualitativos, al evaluar los resultados de las pruebas y los errores detectados al realizar la auditoría. Parte del procedimiento implica la revisión de los estados financieros, para determinar si tales estados, en conjunto, son coherentes con la información obtenida y fueron presentados debidamente y la comunicación de hallazgos de auditoría a la entidad examinada.
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APLICACIÓN DE PRUEBAS DE CONTROLES |
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APLICACIÓN DE PRUEBAS SUSTANTIVAS |
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EVALUACION DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS |
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REVISION DE ESTADOS FINANCIEROS |
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COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORIA |
FASE: INFORME
Antes de concluir la auditoría se efectúa la revisión de los eventos subsecuentes, evaluación de carta de abogados y se obtiene la carta de representación de la administración. Finalmente, se elabora el dictamen sobre la información financiera; asimismo, se revela los resultados de la evaluación de la estructura de control interno, observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantes de la auditoría; elementos que en su conjunto integran el informe de auditoría, que se presentan según la estructura establecida en la normativa vigente.
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REVISIÓN DE EVENTOS SUBSECUENTES |
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OBTENCIÓN DE CARTA DE REPRESENTACIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN |
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DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS |
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INFORMR SOBRE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO |
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OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES. (INFORME LARGO) |
Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y, mejorar la responsabilidad ante el público.
La auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes objetivos:
METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN
Para el mejor entendimiento de la práctica de la auditoría de gestión se ha considerado dividir en tres fases: planeamiento, ejecución e informe.
FASE: PLANEAMIENTO
Según el Manual de Auditoría Gubernamental, si bien las actividades relacionadas con el planeamiento tienen mayor incidencia al inicio del examen, ellas continúan durante la ejecución y aún en la formulación del informe, por cuanto mientras el documento final no sea aprobado y distribuido, su contenido puede estar sujeto a ajustes, producto de nuevas decisiones que obligarán a afinar el planeamiento aún en la fase del informe. La formulación del Informe no se inicia en la tercera fase, sino que empieza a considerarse desde el planeamiento. Durante el planeamiento el equipo de auditoría se dedica, básicamente, a obtener una adecuada comprensión y conocimiento de las actividades de la entidad a examinar, llevando a cabo acciones limitadas de revisión, en base a lo previsto en el plan de revisión estratégica, con el objeto de determinar, entre otros aspectos, los objetivos y alcance del examen, así como las condiciones para realizarlas. Durante esta fase el auditor dedica sus mayores esfuerzos a planear la estrategia que utilizará en el caso de la auditoría.
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CONOCIMIENTO INICIAL DE LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN O PROGRAMA A AUDITAR |
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ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA ENTIDAD Y PLAN DE REVISION ESTRATÉGICA |
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FORMULACIÓN DEL REPORTE DE REVISIÓN ESTRATÉGICA Y PLAN DE AUDITORÍA |
FASE: EJECUCIÓN
Esta fase involucra la recopilación de documentos, realización de pruebas y análisis de evidencias, para asegurar su suficiencia, competencia y pertinencia, de modo de acumularlas para la formulación de observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como para acreditar haber llevado a cabo el examen de acuerdo con los estándares de calidad establecidos en el Manual de auditoría Gubernamental. Durante la fase de ejecución se aplican procedimientos y técnicas de auditoría, y comprende: pruebas y evaluación de controles, de ser el caso hallazgos, desarrollo de observaciones (incluyendo condición, criterio, causa, efecto y evaluación de comentarios de los involucrados) y comunicación de resultados a los funcionarios de la entidad examinada.
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PREPARACIÓN DE PROGRAMA DE AUDITORÍA |
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APLICACIÓN DE PRUEBAS Y OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS DE AUDITORÍA |
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DESARROLLO DE HALLAZGOS DE AUDITORIA |
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ELABORACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA, OBSERVACIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
FASE: INFORME
Durante la tercera fase, el equipo de auditoría formaliza sus observaciones en el informe de auditoría. Este documento, que es producto final del examen deberá detallar, además de los elementos de la observación (condición, criterio, causa y efecto), comentarios de Los involucrados, así como la evaluación final de tales comentarios; además las conclusiones y recomendaciones.
Después del control de calidad, mediante el que se confirman los estándares de calidad utilizados en la preparación del informe, finalmente este es aprobado y remitido a la entidad auditada, en la forma y modo establecida por la Contraloría General de la República.
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ELABORACIÓN DEL BORRADOR DEL INFORME Y SUPERVISIÓN |
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REVISIÓN - CONTROL DE CALIDAD DEL INFORME |
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APROBACIÓN DEL INFORME DE AUDITORIA Y REMISIÓN A LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN |
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SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS. |
Este tipo de auditoría gubernamental, comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones o transacciones, efectuadas con posterioridad a su ejecución, con el objeto de verificar aspectos presupuestales o de gestión, el cumplimiento de los dispositivos legales y reglamentarios aplicables y elaborar el correspondiente informe que incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones.
El Examen Especial puede incluir una combinación de objetivos financieros y operativos o, restringirse a sólo uno de ellos, dentro de un área limitada o asunto específico de las operaciones.
El examen especial es una auditoría de alcance limitado que comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones efectuadas por las Direcciones Regionales de Educación.
El objeto de este Examen es verificar el adecuado manejo de los bienes y servicios, así como el cumplimiento de la normativa legal y otras normas reglamentarias aplicables.
Mediante la aplicación de un Examen Especial, se verifica en forma específica el manejo de los recursos durante un período determinado, en relación a la normativa legal y reglamentaria aplicable; el cumplimiento de la ejecución del presupuesto en relación a la normativa legal y reglamentaria, denuncias de diversa índole sobre las adquisiciones y contrataciones que realiza la entidad.
Las fases para llevar a cabo un examen especial son el planeamiento, ejecución y elaboración del informe.
Las Normas de Auditoría Gubernamental- NAGU - son aplicables para el planeamiento, ejecución e informe del examen especial.
El Examen especial es efectuado por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Como el desarrollo del examen especial, se encuentra focalizado los procedimientos que se cumplen durante la fase de planeamiento que consisten, básicamente, en la obtención de un adecuado entendimiento sobre los aspectos identificados que serán materia de examen, identificación de las líneas de autoridad y responsabilidad involucradas, el marco legal y las normas reglamentarias aplicables.
En la fase de ejecución del examen especial el auditor aplica las pruebas de auditoría que considere apropiadas en las circunstancias, para obtener evidencia suficiente, competente y relevante, que soporte los hallazgos identificados. Si en el transcurso de la fase de ejecución el auditor determina situaciones que se refieren a indicios razonables de comisión de delito, debe identificar el tipo de responsabilidad que corresponde a los presuntos implicados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En la estructura del Informe del examen especial, se revelan las observaciones, conclusiones y recomendaciones. Como las observaciones se refieren a situaciones de incumplimiento de la normativa legal o normas reglamentarias, según corresponda.
La fase de planeamiento del examen especial se inicia con la programación de la entidad a ser examinada, el planeamiento provee una estrategia tentativa para orientar los esfuerzos de auditoría.
La fase de planeamiento de un examen especial comprende las siguientes actividades: Comprensión de las actividades, Examen preliminar, Definición de criterios de auditoría, Elaboración del memorando de programación; y, Elaboración del plan de examen especial.
El examen especial se ejecuta con el desarrollo de los programas de auditoría. El propósito de esta fase, es obtener la evidencia suficiente, competente y relevante, en relación a los asuntos o hechos evaluados.
Técnicamente, esta fase se lleva a cabo de conformidad con los lineamientos expuestos en la NAGU-2.30 "Programa de Auditoría".
Algunas veces, la naturaleza del examen especial a ejecutar puede ser de índole repetitiva. En este caso, se puede adaptar un programa modelo o pre establecido, con los ajustes indispensables por las particularidades de cada Dirección Regional. Al respecto nos referimos por ejemplo al examen especial: Verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan la adquisición de bienes y servicios bajo las modalidades establecidas por la Ley del Presupuesto General de la República, aplicado al Área de Abastecimiento.
Existen oportunidades que los exámenes especiales se aplican como parte de otro tipo de auditoría. Durante el desarrollo de una auditoría financiera o de gestión, puede decidirse llevar a cabo un examen especial de un asunto específico, relacionado con el Area. En tal caso, es conveniente llevar a cabo las coordinaciones pertinentes, de modo de integrar los procedimientos de auditoría, y de ser posible, que las evaluaciones concernientes al examen especial sean llevadas a cabo por el mismo equipo a cargo de la auditoría financiera o de gestión. De esta manera se minimiza los inconvenientes a la entidad, tales como duplicidad en las solicitudes de información y ejecución de pruebas de auditoría, así como la sensación de imprevisión y/o falta de coordinación interna.
El equipo encargado debe tener presente que los programas de auditoría en determinadas circunstancias, pueden ser modificados durante la fase de ejecución del examen, por situaciones tales como que un control en el cual nos apoyamos para ampliar o reducir el alcance de nuestras pruebas, resultó apropiado sólo durante una parte del período o, un posible hallazgo de auditoría que no resulta de significación frente a otros, detectados durante la búsqueda de evidencias,
Los programas de auditoría involucran: Establecer los objetivos de auditoría y los criterios consiguientes, de ser necesario; especificar la evidencia a ser obtenida; Definir los procedimientos para obtener y probar la evidencia; ajustar los requerimientos de personal y otros recursos para el examen.
Basado en los resultados obtenidos en la prueba preliminar, el auditor llevará a cabo los procedimientos de detalle especificados en el programa de auditoría.
El alcance de tales procedimientos debe estar basado en los resultados del planeamiento y las decisiones en torno a la suficiencia, competencia y relevancia de la evidencia requerida para sustentar el Informe.
Entre los procedimientos de auditoría más utilizados en los exámenes especiales figuran: Declaraciones de funcionarios, confirmaciones, inspecciones físicas y revisión documentaria.
Las declaraciones obtenidas de los funcionarios y empleados, en el curso de investigaciones o entrevistas, deben ser siempre por escrito y firmadas por el autor de las mismas. Las declaraciones deben siempre corroborar los resultados de otros procedimientos aplicados por los auditores con relación al asunto evaluado. Cuando se considere apropiado revelar indicios y/o actos relacionados con ilegales o irregulares debe solicitarse la asesoría legal pertinente, de modo de evitar situaciones que se deriven de la falta de respaldo de las observaciones.
Las confirmaciones son procedimientos destinados a corroborar la información remitid, a través de aquella obtenida de la contraparte externa de la transacción ocurrida. Al requerir la confirmación, el auditor debe adoptar las precauciones necesarias para asegurarse que la respuesta sea remitida directamente a su persona. En caso de no recibir respuesta a la solicitud de confirmación, deberá remitirse un segundo requerimiento y, de no obtenerse respuesta, debe aplicar procedimientos alternativos para asegurarse de la validez de la información proporcionada. Si los procedimientos alternativos no informan la información en evaluación, el auditor debe considerar al mismo como punto de atención y ahondar su investigación hasta quedar satisfecho del mismo y definir su inclusión en el informe.
La inspección física es empleada por el auditor para cerciorarse mediante percepción sensorial y/o pruebas especiales, de la existencia de un activo El inventario de bienes en almacén y/o activos fijos, constituye la aplicación práctica de esta técnica de auditoría que se aplica como parte de los exámenes especiales. Debe tenerse en cuenta que la percepción sensorial está referida a los cinco sentidos que está dotado el ser humano. Por ejemplo, la determinación de la existencia de ciertos bienes, requerirá una combinación de percepción visual (tamaño, color, modelo, etc.), olfativa (olor), gustativa (sabor), táctil (textura) más las pruebas de laboratorio, si fuera el caso, que se estime necesarias.
La revisión documentaria es, probablemente, el procedimiento más utilizado en un examen especial. Partiendo de la premisa que cada paso, fase o etapa de una transacción debe dejar siempre una huella documental, bien sea por la emisión de un documento o por anotaciones en el mismo (V° B°, afectaciones de cuentas, pases a otros departamentos, informes, etc. ), es posible reconstruir una transacción en base a la documentación disponible y llegar a conclusiones sobre faltantes documentarios, de autorizaciones, procedimientos omitidos y/o falta de oportunidad de los mismos, transgresiones a la normatividad vigentes y otros.
La revisión documentaria constituye un complemento excelente de la inspección física, pues esta última aporta evidencia en torno a la existencia física de los bienes, lo cual no puede ser proporcionado a través del primer procedimiento.
Los procedimientos indicados y otros que considere necesario llevar a cabo el auditor, deben permitirle establecer conclusiones en relación a los objetivos del examen. Para este propósito, obtenida la evidencia, debe evaluarse la misma para definir su competencia, pertinencia y suficiencia.
A continuación el auditor debe evaluar la evidencia contra el criterio acordado para cada objetivo, teniendo en consideración: la necesidad de confirmar o modificar las premisas establecidas durante la fase de planeamiento; el desarrollo de conclusiones relativas a los objetivos de auditoría; y, el sustento apropiado del trabajo llevado a cabo y de las observaciones y conclusiones formuladas.
La Ley de Presupuesto del Sector Público, establece disposiciones sobre disciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad, que deben ser cumplidas estrictamente, siendo el Órgano de Control Institucional encargado de dicho cumplimiento, apoyando en forma efectiva de esta forma en la lucha contra la corrupción.
DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Las Direcciones Regionales de Educación deben ejecutar su presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria emitida por el Gobierno Nacional, a continuación detallamos alguna de ellas:
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD
Las Direcciones Regionales de Educación están obligados a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto público, contando para el efecto con el apoyo del Órgano de Control Institucional:
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD
Las Direcciones Regionales de Educación deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de financiamiento, contando para el efecto con el apoyo del Órgano de Control Institucional para la evaluación correspondiente:
La observancia de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad es responsabilidad del Director Regional de Educación, del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, así como del Jefe de la Oficina de Administración.
En la lucha contra la corrupción, el Órgano de control Institucional, tiene un rol fundamental al ejercer como función especializada, el control gubernamental, en el marco de lo establecido en el artículo 82° de la Constitución Política del Estado de 1993, así como de su Ley Orgánica del Sistema Nacional de control y el Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
El control ejercido por los OCI, implica la prevención, supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control.
El fin que persigue el control gubernamental ejercido por los Órganos de Control Institucional es el mejoramiento de las Direcciones Regionales de Desarrollo, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Para ello el control gubernamental puede realizarse en forma interna y externa y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente, pudiendo para el efecto hacer uso de acciones de control.
El Estado organizado en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial tiene las entidades, instrumentos y herramientas para llevar a cabo la una lucha frontal contra la corrupción.
En el Poder Legislativo la Comisión de Fiscalización y también las otras Comisiones tienen la potestad para realizar la evaluación y el control; sin embargo por diferentes motivos, sólo son objeto de evaluación y control las denuncias puntuales.
En el Poder Ejecutivo, en todas las dependencias públicas se cuenta con los Órganos de Control Institucional (OCI), que son las dependencias de control que son las encargadas de evaluar y controlar la utilización de los recursos que son utilizados por las dependencias de la entidad. Asimismo tenemos el órgano rector del Sistema Nacional de Control, como es la Contraloría General de la República, que debe recibir de las entidades del Estado, los informes sobre la inversión y los resultados de la evaluación practicada a los recursos; sin embargo todo esto tampoco se realiza con la rigurosidad del caso. En este mismo contexto tenemos el Órgano de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación, que realiza solo el control de las actividades de la entidad, que emiten Informes de control conteniendo las recomendaciones pertinentes, a efecto de realizar posteriormente el seguimiento de medidas correctivas.
El poder Judicial tampoco participa activamente en la realización de denuncias por acción propia, ni tramita con celeridad las denuncias de malos manejos; todo lo cual crea una suerte de desconfianza en la población por la falta de decisión para efectuar una evaluación y control efectiva de los recursos que gestionan este tipo de entidades.
Para efectos de llevar una evaluación y control efectiva, las entidades del Estado, deben disponer de los Estándares correspondientes, para estos efectos se considera estándares de control, como son los documentos de gestión, tales como los manuales de: Políticas, Riesgos, de Organización y Funciones y Procedimientos; Reglamentos de: Control Interno, Plan Estratégico Institucional; Presupuesto; Programas de Inversiones, Programas de Financiamiento y otros documentos.
Otros Estándares de control son los documentos fuente, libros principales y auxiliares, estados financieros y los estados presupuestarios, las Memorias, los Informes, etc.
Para información de la sociedad, el Estado peruano, dispone de las siguientes entidades que pueden realizar una lucha contra la corrupción, sin embargo no realizan el seguimiento y evaluación de la utilización de los recursos en la forma más convenientes para los intereses de la sociedad:
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