- Definición de
Procedimiento Civil - Código de Procedimiento
Civil - Determinación de la
competencia - Personas que
intervienen e un juicio - Representación.-
art. 58 CPC - Rebeldía
- De los
actos procesales.- Arts- 86-87-88 CPC - Plazo
para las Resoluciones - Recursos
- Conclusión
extraordinario del proceso.- (Arts. 303 al
315) - De
los procesos de conocimiento - Iniciación
del proceso ordinario - Excepciones
- Contestación
de la demanda - Principios
generales de la Prueba. Arts. 370 al 397
CPC - Los procesos
de conocimiento
Definición de Procedimiento
Civil.-
Es el conjunto orgánico y metódico de
disposiciones legales tendientes a la aplicación de las
leyes a casos
concretos de controversias que se presentan en la vida en
sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"=
marchar o avanzar.
Características.-
- Perentoriedad en los términos. En materia
civil todos los términos (plazos) son perentorios,
improrrogables de acuerdo a lo que indica el
procedimiento. - Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para
impulsar el procedimiento para agilizar el mismo, o a
declarar la perención de instancia. - Juez Director del Proceso.
El juez como tal puede solicitar todas las pruebas
que considere necesarias para llegar a establecer la verdad
jurídica.
Código de Procedimiento
Civil.
El Libro Primero, Título I .- se refiere
al juez, sus potestades, deberes, facultades y responsabilidades,
jurisdicción y competencia,
recusaciones.
Título II.- de las partes.
Título III.- de los actos procesales, inicio,
formas, escritos, expedientes y comisiones.
Título IV.- a las resoluciones
judiciales.
Título V.- a los recursos,
impugnaciones, apelación o casación.
Título VI.- a la conclusión extraordinaria
del proceso ( desistimiento, perención,
traslación).
Libro
Segundo.- De los procesos de
conocimiento,
"aquellos que mediante la demanda buscan
que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base
a las pruebas. Es contradictorio."
Título I.- Clases de procedimiento y medidas
preparatorias.
Título II.- Del proceso ordinario.
Título III.- Proceso sumario, y
sumarísimo.
Libro Tercero.- De los procesos de
ejecución.
Jurisdicción.- Es la potestad que tiene
el Estado para
administrar justicia
emanada de la ley. Es
indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6
CPC).
Puede ser voluntaria (es decir sin
contención) como en la declaratoria de herederos, que se
hará en el lugar que los mismo opten. O contenciosa
(cuando hay conflictos de
intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se
celebraron ciertos actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer
jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7
CPC).
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
competencia.
Es importante estos temas pues aprenderemos para saber
ante que juez interpondremos demanda o alguna acción.
Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en
todo el departamento, pero su competencia es limitada a la
materia: familia, civil,
penal, etc.
Determinación de la
competencia.-
- En relación al territorio.
- En razón de la naturaleza. Tenemos la
competencia:
* propia.- es la que ostenta el juez que ha sido
designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la
Ley.
* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas
actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado.
Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc
* acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo
demandado, conoce el primero que admitió la
demanda.
c) En razón de la materia.- Tenemos civil
y penal
* civil.- son los casos relacionados con el C.de
Comercio,
Niño, Niña y Adolescentes y
Civiles de carácter patrimonial.
* penal.- todos los casos que tienen que ver con el
C.Penal.
d) En razón de la Cuantía.-
Solamente rigen para los procesos en materia civil. La
cuantía se divide:
* de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido
* de 80.001 Bs.
d) En razón de las personas.- Ej. Juicio
al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de
Corte.
Apertura de Competencia.- El juez abre su
competencia cuando cita con la demanda al demandado, y
éste no podrá ser citado por otro juez por esa
misma causa.
Pérdida de la competencia.- Se pierde
por:
- Excusa, declarada legal.
- Recusación, declarada legal
- Por el plazo incumplido por el juez procede la
pérdida de competencia y anula la sentencia.
Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .
Prórroga.- se refiere a la competencia que
se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas
actuaciones.
Reglas de la competencia.- (art. 10
CPC).
- el juez del lugar donde estuviera situada la cosa
litigiosa o el domicilio del demandado a elección
del demandante. - Si las cosas fueran varia y situadas en lugares
diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de
ellas. - Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones
será el que eligiere el demandante.
- el juez del lugar donde estuviera situada la cosa
- En las demandas de acciones
reales o mixtas será competente: - En las demandas por acciones personales, el juez del
domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la
obligación , o donde fue suscrito el contrato a
elección del demandante.- El del lugar del último domicilio del
causante, o el de donde se hallare cualquiera de los
bienes
sucesorios. - Si el fallecimiento se produjere en el
extranjero, el del último domicilio que el causante
hubiera tenido en la República, o donde se hallare
cualquiera de los bienes sucesorios. - Quien no tuviera domicilio conocido, podrá
ser demandado en el lugar donde fuere hallado.
- El del lugar del último domicilio del
- En las sucesiones
será juez competente:
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