Personas Naturales y Asimilados
Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas Jurídicas y Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de desgravámenes
Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes Desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen Único es de 774 U.T. este se dividen en:
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:
Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.
En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:
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ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES) |
Las personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.
En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.
He aquí un cuadro explicativo para el cálculo de la renta mundial gravable:
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FUENTE EXTRATERRITORIAL |
FUENTE TERRITORIAL |
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INGRESOS BRUTOS XXX,xx - Costos (XXX,xx) |
INGRESOS BRUTOS XXX,xx - Costos (XXX,xx) |
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= RENTA BRUTA XXX,xx - Deducciones (XXX,xx) = Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera XXX,xx |
= RENTA BRUTA XXX,xx - Deducciones (XXX,xx) = Utilidad o Pérdida Fiscal XXX,xx +/- Ajuste por Inflación XXX,xx = Enriquecimiento Neto XXX,xx - Perdidas Años Anteriores (XXX,xx) |
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Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto Gravable de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial XXX,xx (Al tipo de cambio promedio) |
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= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE |
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A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las Instituciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.
La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.
Están exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley, como por ejemplo:
El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.
LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:
PERSONAS NATURALES
|
FRACCIÓN |
PORCENTAJE |
SUSTRAENDO |
|
Hasta 1.000 U.T. |
6% |
0 |
|
Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. |
9% |
30 |
|
Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. |
12% |
75 |
|
Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. |
16% |
155 |
|
Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. |
20% |
255 |
|
Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. |
24% |
375 |
|
Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. |
29% |
575 |
|
Exceso de 6.000 U.T. |
34% |
875 |
LA TARIFA Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:
PERSONA JURÍDICA
|
FRACCIÓN |
PORCENTAJE |
SUSTRAENDO |
|
Comprendida Hasta 2000 U.T. |
15% |
0 |
|
Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T. |
22% |
140 |
|
Exceso de 3000 U.T. |
34% |
500 |
LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.
Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:
Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
(*) Aplicable a los agentes de retención.
(**) Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo previsto el artículo 37 del Código Penal.
Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:
Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:
Para las personas naturales
DPN-R-25 para personas naturales residentes en el país
DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el país
Para las personas jurídicas
DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.
La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.
Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006 , cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.
En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial Nº 5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001
TABLA Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1999 (tabla de tarifas aplicables)
Folleto descriptivo e informativo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta, personas naturales y personas jurídicas, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del 01-01-2007.
Página Web: www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml
Enviado por:
Bachilleres:
Castillo, Adrián
adriancastillogarcia[arroba]gmail.com
García, Bárbara
barbaravanessa950[arroba]gmail.com
Martínez, Dayana
marlyn0901[arroba]gmail.com
Estudiantes de Contaduría Pública y Administración Pública en la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" UNELLEZ – Venezuela - Estado Apure
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