¿La auditoría pública conoce su
objeto?
Pareciera una pregunta ociosa, sobre todo, cuando
ciudadanos, organizaciones,
partidos
políticos, congresos y gobiernos, invocan el ejercicio
de su práctica como garantía de credibilidad,
derivado de la aceptación general que las EFS
desempeñan un importante papel en la fiscalización
de las cuentas y las
actividades de la
Administración pública, en la promoción de una correcta gestión
financiera y una rendición de cuentas global de sus
gobiernos. Con base en una Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores, fundada desde 1953, con más de
180 miembros, y ante este universo de
profesionales y especialistas en auditoría,
supondría la improbabilidad de haber dejado de lado tal
cuestión.
El análisis se inicia con lo que no es el
objeto. Y generalmente se ha confundido con objetivo,
entendido como meta. Así los diversos tipos de
auditoría se han enunciado en razón de sus
áreas de interés e
intencionalidad. Pero no se ha constituido como investigación del objeto de la
auditoría en cuanto tal, sobre sus determinaciones, acerca
de la forma y grado que afecta o influye sobre la posición
del auditor; sobre la necesidad de plantear la distinción
objetual y metodológica entre la auditoría
pública y la privada (denominada impropiamente externa o
independiente). Veamos, en las Propuestas de estrategia, se
dice "Al desarrollar y al reconocer las diferencias entre la
fiscalización del sector privado y la del sector
público, se obtiene un beneficio mutuo cuando la
INTOSAI colabora con asociados externos dedicados a la
rendición de cuentas para el establecimiento de normas y
directrices"(5). A lo anterior cabe señalar, en los
documentos de
la INTOSAI no se establece ni enumeran dichas
diferencias.
Pero si se afirma reconocer las diferencias por
qué Nueva Zelanda, como miembro sus normas son aplicables
tanto al sector público como al privado; luego, qué
sentido tiene la INTOSAI si sus afiliados en la práctica
ejercen concepciones diferentes a la
organización, o acaso es un asunto menor.
Además, el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, señala "Debido a que son más las
similitudes que las discrepancias entre la información de una entidad lucrativa y una
entidad con fines no lucrativos, se consideró conveniente
conformar, en un solo documento la normatividad aplicable a los
objetivos de
los estados financieros, independientemente del tipo de
entidad.(…) sin embargo, se requiere de un estudio sobre las
disposiciones normativas de información financiera
apropiadas para el sector gubernamental"(6). Por una parte, la
INTOSAI reconoce las diferencias sin explicitarlas. Y la otra, el
IMCP afirma que son más similitudes que las diferencias
pero que se requiere un estudio de la normatividad al sector
público, lo que significa no solamente una
contradicción y se exime realmente de externar una
opinión.
Pero la claridad no es atributo de las Normas de
Auditoría (NGFP) de la INTOSAI. Si bien en el
Capítulo I Postulados Básicos de la
Fiscalización Pública, afirma "Para garantizar la
calidad del
trabajo
realizado es preciso aplicar normas adecuadas. La elección
de las normas a seguir depende los objetivos que deban alcanzarse
en cada tipo de actividad o de la misión
particular que haya que cumplir"(7). En primero, se confirma que
las normas dependen de los objetivos no del objeto. Segundo,
el trabajo de
auditoría depende de la correcta aplicación de
normas.
Sin embargo, las normas se originan en correspondencia
del campo, realidad o sector que se va a auditar. No obstante en
Postulados Básicos se dice que las EFS "deben inscribirse
dentro de la lógica
de los objetivos generales que persigue la auditoría
externa y, en particular, de los objetivos relacionados con las
cuestiones contables"(8). Por esto los despachos de
auditoría externa (que debieran denominarse de
auditoría privada) transitan de un campo a otro porque en
el fondo la teoría
y la práctica es la misma. La superficialidad en la
INTOSAI se demuestra cuando en el Capítulo II Normas
Generales de Fiscalización Pública, expone "El
personal de
las EFS debe tener un amplío conocimiento
del sector público, incluso de aspectos tales como las
competencias
del Parlamento, las normas legales e institucionales que regulan
el funcionamiento del ejecutivo y los estatutos por los que se
rigen las empresas
públicas"(9).
El Premio Nobel de Economía, Douglas
North, afirmó que el problema del diseño
adecuado del marco institucional es uno de los más
complejos de la ciencia
social, de las políticas
públicas y que las instituciones
públicas se encuentran en constante transformación.
Lo que implica, se admite la complejidad del estudio y evaluación
de lo público o la suficiencia del saber en el personal y
las EFS para llevar a cabo exámenes sobre la
gestión pública; ésta presunción
requeriría del conocimiento de:
a) El objeto de la auditoría. Resulta
común expresarse acerca del sector público y sector
privado. Que corresponde a una división del mundo o de la
realidad, no obstante en lo general se realiza en forma
implícita y no se encuentra explícitamente una
teoría del objeto, lo que origina que vocablos como sector
público o institución pública sean manejados
con imprecisión y en muchos casos se ignore las
concepciones que se encuentran detrás.
Quizá la expuesta en la literatura de la INTOSAI que
el concepto de
naturaleza sea
equivalente a objeto, o naturaleza del objeto como tal, que
podría interpretarse en "Los métodos y
técnicas aplicables dependen en gran parte
de la naturaleza, alcance y objetivos de la
auditoría"(10), y que correspondería con la
concepción de las normas para el sector privado "Los
objetivos de los estados
financieros se derivan principalmente de las necesidades del
usuario en general, las cuales dependen significativamente de la
naturaleza de las actividades de la entidad"(11). Pero, en las
normas de auditoría del sector público y privado no
se han ocupado de definir ¿qué es la naturaleza en
cada uno de los campos? ¿cuáles son sus
características y diferencias? y ¿cómo se
garantiza y demuestra la neutralidad de su práctica en
cada sector? Por lo que el concepto de naturaleza permanece
inasible debido a su indeterminación. Y la
auditoría pública requiere determinar su objeto,
recuperando la teoría del
conocimiento que desde Kant ha sido
frecuente hablar de objeto como objeto de conocimiento, por lo
que importa es la relación objeto-sujeto, para nuestro
caso: auditor-objeto. Pero el reto sería construir una
teoría del objeto, en cuanto a la problematicidad de la
institución pública y los hechos y fenómenos
que suceden en ella.
b) La información en la institución
pública. Las cuentas públicas y la
información contable, financiera, presupuestal,
etcétera, de las entidades se vincula con su entorno,
influyendo los condicionamientos políticos y sociales de
la época en los requerimientos y obligaciones
constitucionales de información para cumplir con la
rendición de cuentas. En teoría los documentos
formales que presentan las instituciones públicas cumplen
con las necesidades de información de los ciudadanos,
organizaciones, partidos políticos, congresos, EFS, y
gobiernos, de tal forma se acepta que los estados financieros son
indispensables para el desarrollo y
administración de las instituciones
públicas, sin embargo, la concepción y sistema de ideas
que han pasado a ser constitutivos de la realidad en la
fiscalización no resulta posible saber si corresponden con
la realidad de una entidad. Derivado que en lo general su
información no es coherente, homogénea, confiable,
oportuna, verificable e inteligible para los ciudadanos,
organizaciones, e inclusive para los que debieran de evaluarla
como los Parlamentos y las propias entidades de
fiscalización.
c) La auditoría disciplina de
la fiscalización. Se encuentra en diversos medios
información sobre la realización de cursos,
diplomados y programas de
especialización en Auditoría gubernamental. El
hecho refleja una necesidad no cubierta durante el proceso de
profesionalización en la universidad y que
continua sin poder
establecer un nuevo sentido en la formación
académica del auditor.
El problema de fondo, la existencia de una
concepción o un sistema de ideas que se han convertido en
determinantes del razonamiento, pensamiento y
la práctica de la profesión en la contaduría
pública, en tanto acepta que si cumplen con su plan de estudios,
titulación y certificación poseen los conocimientos
para ejercer la auditoría en el sector
público.
Esto ha traído consecuencias serias en la
actividad de la auditoría pública, sea ejercida por
EFS o despachos, porque en razón proporcional en la
aplicación de criterios provenientes de la
auditoría para el sector privado, tal como lo privado,
secreto y autoritario, se origina en las instituciones de
fiscalización su falta de credibilidad. Porque la
fiscalización debe construirse desde una perspectiva de
derechos
ciudadanos, de rendición de cuentas, y de conformidad con
el pensamiento de Guillermo O’Donnell, de autenticidad de
las políticas públicas, en tanto se construye un
control social en
su integralidad..
Pero también en el ejercicio de la docencia e
investigación, la determinación de la
auditoría privada en lo público, ha limitado la
enseñanza a la simple aceptación de
lo afirmado, a repetir las normas de los colegios y de la
INTOSAI, convirtiéndose paradójicamente en dogmas
al no presentar la vía para su construcción y demostración del
conjunto de principios y
postulados que se han aceptado como verdad. Como el caso que se
analizará a continuación.
¿La auditoría pública tiene un
método?
"En el llamado ‘saber vulgar’ hay ya, casi
siempre de modo implícito, un método, pero este
último cobra importancia únicamente en el saber
científico. En efecto, en este último tipo (o
tipos) de saber el método se hace explícito, pues
no solamente contiene las reglas, sino que puede contener
asimismo las razones por las cuales tales o cuales reglas son
adoptadas(…) Pero sea cual fuere la concepción del
método que se mantenga, hay en todo método algo
común, la posibilidad de que sea usado y aplicado
‘por cualquiera’. Esta condición fue
establecida con toda claridad por Descartes,
cuando en su Discurso del
Método indicó que las reglas metódicas
propuestas eran reglas de invención o de descubrimiento
que no dependían de la particular capacidad intelectual
del que las usara.
Es cierto que un método dado puede ser usado
mejor o peor, pero ello tiene poco que ver con el método
mismo. En otros términos, no hay <métodos
individuales>; los que se llaman tales son simplemente
<costumbres> o <procedimientos>" (12) y "Si se pretende
alcanzar una enseñanza científica se requiere un
principio rector del saber organizado y demostrado digno de
llamarse ciencia, Y tal
principio es el método. Sin éste, todo saber es
caótico y reduce el papel del científico a la
simple aceptación de lo afirmado, en tanto el
método es vía de construcción y
demostración de una aserción tenida como verdad.
Pero la ciencia no sería tal si no enseñara a
buscar. Limitada a repetir lo ya dicho, se convierte en un dogma
similar al mito. Su
impulso inquisitivo empuja a encontrar lo desconocido en el
objeto investigado y para ello el método es la dirección" (13). Apuntado un marco
científico (mínimo) sobre el método se debe
proceder a examinar lo que la INTOSAI establece al
respecto:
Fuente | Enunciado | Referencia |
DL | "Dado que el control en muy pocos casos puede | V. Art. 13. 2. y 3. |
CE | "Los auditores deben emplear | Capítulo 5. 32. |
NGFP | "El creciente papel de los auditores exige de | Capítulo I. 1.0.46 |
NGFP | "Las EFS deben | Capítulo II. 2.1.9 |
NGFP | "el personal especializado en auditoría | Capítulo II. 2.1.10 |
NGFP | "Las EFS deben asegurarse de que las | Capítulo II. 2.1.19 |
NGFP | "las EFS deben aplicar, en el desarrollo de sus | Capítulo II. 2.2.36 |
NGFP | "Las EFS deben dotarse de los | Capítulo II. 2.2.37 |
NGFP | "determinar los métodos de | Capítulo III. 3.1.3 |
NGFP | "llevar a cabo un análisis preliminar | Capítulo III: 3.1.4 |
NGFP | "La supervisión debe estar dirigida | Capítulo III. 3.2.3 |
NGFP | "la entidad en su conjunto decide el alcance del | Capítulo III. 3.2.5 |
NGFP | "Dado que los auditores raramente tienen la | Capítulo III. 3.5.2 |
NGFP | "Para recopilar las pruebas correspondientes, los auditores | Capítulo III: 3.5.3 |
NGFP | "Al escoger los métodos y | Capítulo III. 3.5.4 |
NGFP | "Los métodos y técnicas | Capítulo III. 3.6.3 |
PE | "Desde 1977 y hasta el momento actual, la | Meta Estratégica 1. Estrategias y programas Página 8. |
PE | "Las revisiones paritarias voluntarias | Propuestas de Estrategia. Punto 4. Página |
DL = Declaración de Lima.
CE = Código de Ética.
NGFP = Normas Generales de Fiscalización
Pública.
PE = Plan
Estratégico 2005-2010.
Nota.- Negritas del autor.
De lo anterior se infiere:
- Se entiende el método como procedimiento y
técnica, denotando un manejo sin rigor. - Se recomienda que deben emplearse métodos y
metodologías de máxima calidad, eficientes,
eficaces, cualificados y actuales, pero no se define ni
determina en qué consisten los referidos métodos
y metodologías, ni cuáles, en su contraparte,
deben considerarse como tales; además no se explica la
relación entre método y metodología, si son sinónimos o
diferentes. - Se da por supuesto la existencia de métodos y
metodologías, así como de sus expertos,
reduciendo el problema a una cuestión de análisis
y selección de los más apropiados;
de actualización e intercambio por los más
nuevos. Pero, cuáles son los desactualizados y viejos. Y
omiten demostrar cada una de sus afirmaciones, aceptando que
los documentos de la INTOSAI representan la verdad, sin
embargo, en la discusión de los problemas de
la fiscalización no debemos adoptar nociones con base en
el principio de autoridad
sino construir los conceptos y el sistema de ideas mediante su
demostración. - Se expresa que el método tendrá que
limitarse, en general, al procedimiento de muestreo, pero
en los documentos resulta frecuente encontrar la noción
de método en plural. Pero además no solamente se
debe considerar el problema de la calidad de la muestra en
tanto represente de manera adecuada a todos sus elementos para
obtener resultados ciertos en las auditorías, como lo
enuncian los teóricos sobre estadística aplicada a la
auditoría, dado que la cuestión verdaderamente de
fondo consiste en "No parece autorizarse desde el punto de
vista metodológico, el salto de una afirmación
con validez particular a una validez general (…) De manera
que, como sucede muchas veces con los sondeos
estadísticos, el resultado del método inductivo
ya ha sido previamente elaborado en la conciencia"
(14). Luego no se ha resuelto como la inducción probabilística otorga
certeza a resultados de auditorías en lo general, en el
aspecto legal. Y la experiencia demostraría como los
auditores en su práctica van acomodando o eliminando
datos, cifras, documentos, toda prueba que representa una
evidencia sobre el manejo de los recursos por
parte de un servidor
público, pero que previamente el auditor o los
funcionarios de fiscalización, en forma directa o
indirecta, han decidido si el curso de la auditoría es
para responsabilizar o exonerar. Por lo que, cómo
construir un método para auditar la realidad
pública, derivado de su carácter público y sujeto a la
evaluación integral de la contraloría social, un
método que no dependa de la capacidad individual del
auditor, supervisor, funcionario de fiscalización o
grupos
políticos o de interés. Pero
entonces..
¿Existe la objetividad e independencia en la fiscalización
superior?
Por lo que se requiere analizar lo expresado sobre la
objetividad e independencia en los documentos de la
INTOSAI:
Fuente | Enunciado | Referencia |
DL | "las Entidades Fiscalizadoras Superiores | II. Independencia Art. 5. 1. |
DL | "las Entidades Fiscalizadoras Superiores | Art. 5 Art. 5 2.. |
DL | "Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el | Art. 5 3. |
DL | "La independencia de las Entidades | Art. 6. 1. |
DL | "La Constitución tiene que garantizar | Art. 6. 2. |
DL | "Los funcionarios de control de las Entidades | Art.6. 3. |
DL | "Independencia financiera de las Entidades | Art. 7. |
DL | "La independencia otorgada a las | III. Relación con Parlamento, Gobierno. Art. 8 |
CE | "La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y | Capítulo 2. 13. |
CE | "Para los auditores es indispensable la | Capítulo 3. 14. |
CE | "Los auditores no sólo deben | Capítulo 3. 15. |
CE | "Es esencial que los auditores no | Capítulo 3. 16. |
CE | "la independencia de los auditores no | Capítulo 3. 17. |
CE | "Se requiere objetividad e imparcialidad en toda | Capítulo 3. 18. |
NGFP | "Los auditores y las EFS deben ser | 2.2.1. (a) |
NGFP | "La necesidad de independencia y | 2.2.3 |
NGFP | "las EFS no deben responder, ni siquiera | 2.2.8 |
NGFP | "la imposición de condiciones al respecto | 2.2.21 |
NGFP | "Con el fin de que la EFS no solamente ejerza | 2.2.23 |
NGFP | "El personal de las EFS que tenga | 2.2.28 |
NGFP | "las EFS pueden colaborar con las | 2.2.30 |
NGFP | "las EFS necesitan conservar su | 2.2.32 |
NGFP | "El diálogo en el seno de la EFS | 2.2.35 |
NGFP | "Las EFS deben ser objetivas y | 2.2.40 |
NGFP | "El propósito de estas normas es | Capítulo III. Normas de Procedimiento en la 3.0.1 |
NGFP | "Las normas de procedimiento aplicables
| 3.0.3 |
NGFP | "En la formulación y el seguimiento de | Capítulo IV. 4.0.26 |
NGFP | Independencia.- | Glosario |
PE | "Las EFS tienen la obligación de | Meta Estratégica 1. Página 8. |
DL = Declaración de Lima.
CE = Código de Ética.
NGFP = Normas Generales de Fiscalización
Pública.
PE = Plan Estratégico 2005-2010.
Nota.- Negritas del autor.
De lo anterior se infiere:
- La norma en cuanto tal, es una disciplina normativa
que prescribe cómo deben ser, es decir, cómo hay
que pensar, razonar, o cómo hay que actuar, para nuestro
caso, en la esfera de la fiscalización. Sin embargo,
siendo las normas prescriptivas y no descriptivas, en asuntos
fundamentales no se explica: cómo se obtiene la
objetividad e imparcialidad; cómo se eliminan las
presiones políticas y prejuicios; cómo un
ciudadano verifica que un auditor, supervisor o mando superior
de la fiscalización eliminó las presiones
externas; y, cómo comprobar que la fiscalización
superior es objetiva e imparcial. - En principio se afirma que los auditores se ajusten a
los principios de objetividad e independencia. Lo que significa
en primera instancia, una acción de acomodarse en el logro de
propósitos o cierta clase de obrar, y que por
prescripción se debe mantener y conservar, y sobre todo,
impedir que se reduzca o menoscabe los principios de
objetividad e imparcialidad. En segunda, se considera que los
principios existen per se, y solamente el deber de los
auditores es ajustarse a ellos, mantenerlos, conservarlos y
cuidarlos para que no disminuyan en su actividad profesional,
es decir, se derivan fundamentalmente de la decisión y
voluntad de cada auditor. Sin embargo, ésta
concepción de la INTOSAI expresada en sus documentos, ha
subordinado la objetividad a la independencia, de tal forma que
no se encuentra una definición de la objetividad, pero
sí de la independencia en el Glosario de
las Normas Generales de Fiscalización. Se expresa que
existe un método de la supervisión de la
independencia en las EFS pero no de la objetividad. En la
Declaración de Lima que representa su documento esencial
no se menciona la objetividad, no obstante se reitera que la
necesidad de independencia y objetividad en la
fiscalización es vital; es decir, el concepto de
objetividad permanece opaco sin la contextura de la
cientificidad. - Se exige que los auditores no deben ser afectados por
intereses personales, prejuicios o presiones, pero lo anterior
solamente evidencia una posición superficial, en todo
caso, la relación entre la fiscalización y los
contenidos de conciencia (porque los intereses personales,
prejuicios o presiones se resuelven a través de la
conciencia) no pueden ser resueltos con una simple toma de
posición (inclusive ética), se exige un examen
metodológico que permita verificar que el trabajo y
resultados de un auditor no fueron afectados por una
decisión individual. - Se privilegia el concepto de independencia, en tanto,
independencia de la institución controlada, de su
regulación en la Constitución y financiera, de
sus miembros e influencias. Y se argumenta que son requisitos
fundamentales para el cumplimiento eficaz de sus funciones. Sin
embargo, la promoción y otorgamiento de la independencia
en las EFS no ha generado en sí, el fortalecimiento de
la fiscalización superior. Derivado de una libertad en
las instituciones de fiscalización que no se ha asumido
en su radicalidad, en tanto radical significa, ir a la
raíz de los problemas; y lo fundamental en las EFS, es
su disciplina o herramienta que posibilita el logro de sus
mandatos, es decir, la auditoría. Y la
fiscalización no debe estar determinada por una
auditoría surgida para dictaminar los estados
financieros en las empresas privadas. Por esto las Entidades de
Fiscalización Superior y su organismo la INTOSAI no han
actuado con verdadera libertad al encontrarse sujetas a las
directrices de una auditoría que no ha sido construida
para auditar lo público y demostrar que sus procesos y
resultados no han sido afectados por la posición del
auditor, supervisor o mando superior de la
fiscalización. - La INTOSAI no se ha ocupado de la objetividad, y se
demuestra cuando afirma que se fomenta con el diálogo, y éste podría
existir en el seno de una EFS pero no significa necesariamente
que mediante la
comunicación se procure la objetividad. Y en las
Normas de Procedimiento, supuestamente establece los criterios
o sistemas que el auditor debe seguir para que su actividad sea
objetiva a través de la planeación, supervisión, examen
del control interno y diseño de procedimientos para
detectar errores o irregularidades, y que dichas actuaciones
representan las reglas de investigación. En lo anterior
se pone de manifiesto la confusión entre objetividad y
método. Dado que el método se ubica entre el
objeto de la auditoría pública y las estructuras
del conocer, y la objetividad se centra en los procesos del
conocimiento; una objetividad que no tiene relación con
la simpleza de eliminar prejuicios, o a los auditores que
tienen parentescos o amistades en la entidad a auditar. Pero
también existe confusión entre método y
técnicas de investigación, al afirmar que la
planeación, supervisión y otras, conducen a una
práctica objetiva. Las técnicas de
investigación no constituyen un método. Y el
problema esencial en la fiscalización superior es la
falta de un método, y reconocerlo sería un paso
para la solución. - Cuando en la Visión del Plan
Estratégico 2005-2010, expresa que las EFS "ayuden a sus
respectivas Administraciones a mejorar el rendimiento,
perfeccionar la transparencia, garantizar la obligación
de rendir cuentas, mantener la credibilidad, luchar contra la
corrupción, promover la confianza
pública y fomentar el uso de los recursos
públicos en beneficio de los pueblos" (15). Y en las
Normas de Fiscalización se prescribe que las EFS no
deben responder, ni siquiera en apariencia a los deseos del
ejecutivo, o de las influencias políticas, plantea las
Normas como si fueran independientes de las relaciones
sociales. Y la fiscalización no es un problema de
sucumbir a los deseos de actores políticos y sociales,
más bien se trata de determinar y situar las
dificultades y obstáculos para lograr la Visión
de la INTOSAI en su contexto social y en el tiempo, como
procesos constitutivos de tradiciones y prácticas que
forman parte de la historia y la cultura en
la sociedad.
Pero tampoco debe ser admitido un mundo y un desarrollo de vida
en las instituciones de fiscalización con base en las
apariencias. Los antecedentes de la auditoría
pública resultan prolíficos en vender ilusiones,
y el otorgamiento de autonomía para que las entidades
conviertan su práctica en "fiscalización
superior" en realidad representa un neo-sofisma, despojado de
sabiduría pero que se ha convertido en un fin
práctico para justificar los aparentes cambios en las
EFS, en un juego de
espejos donde el ilusionista termina por creer sus
engaños, como el fiscalizador que se dice comprometido
con la transparencia y oculta bajo su manga la carta del
as.
Los documentos básico de la INTOSAI se han
convertido en determinantes del pensamiento en la cultura de la
fiscalización, por lo que se ha intentado demostrar que se
presentan como un conocimiento fáctico, de orden
implícito a través de supuestos, en lugar de la
rigurosidad y demostración. Históricamente la
fiscalización está ligada a la disciplina de la
auditoría y al proceso de su profesionalización. De
ahí que el análisis de la formación del
auditor público y su carrera sea un tema a debatir en los
espacios académicos y en las instituciones de
fiscalización. Pero en lo inmediato los ciudadanos y
organizaciones sociales no pueden esperar que se constituya como
un tema de agenda, si la auditoría debe cambiar sus
contenidos, su denominación y si es preciso que se
convierta en una carrera profesional en lo particular, mientras
la vida cotidiana continua aceptando que las entidades de
fiscalización contribuyen a la rendición de
cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.
La intención del presente escrito es mostrar las
imprecisiones en conceptos fundamentales de su quehacer, pero
también como su forma de conocer ha sido superficial, sin
considerar los complejos procesos cognitivos y sociales. Cuando
se acepta generalmente en la docencia, investigación y en
la práctica
profesional de la fiscalización, un sistema de ideas
avalado por una organización internacional y colegios de
profesionistas, la actividad de la crítica
pareciera un ejercicio ingenuo e inútil pero en tanto la
fiscalización superior se sustente con sobreentendidos y
nociones tácitas que han guiado no solamente su actividad
sino que se han convertido en modelos o
parámetros para la Administración pública, construir un
nuevo sentido en la fiscalización es forjar la ciudadanía en su integralidad.
En el fondo la concepción que sustenta la
fiscalización superior ha permanecido cerrada, derivada de
la naturaleza de la auditoría, su precedente y constituida
como su determinación, dado que el pensamiento o el
conjunto de ideas expresado en los documentos básicos de
la INTOSAI no han sido construidos a partir de la realidad
pública, independientes de la visión conformada por
la auditoría privada. Por tal motivo el reto del siglo XXI
es darle un nuevo sentido a la fiscalización superior,
necesariamente objetivada a través de la independencia
relativa del auditor y de la institución de
fiscalización.
Un paradigma que
establezca claramente las diferencias entre lo público y
privado, así como de su auditoría, método, y
la normatividad que conllevan e imponen. Porque resulta evidente
la limitación descriptiva en las Normas Generales de
Fiscalización Pública que no responden al
cómo y al por qué de las causas que pretende
combatir. Luego, cómo se pretende curar la enfermedad, si
se carece de un diagnóstico acertado y de los medios que
permitan la recuperación de salud. Por
consiguiente.
¿Cómo diagnostica el
auditor?
En la auditoría tradicional se acepta que
mediante las técnicas y procedimientos de auditoría
se obtienen las evidencias
necesarias para poder emitir la opinión profesional. Y por
evidencia se entiende la exclusión del error y la duda,
por eso es evidente. Además se dice que una realidad es
evidente cuando se presenta directa e inmediatamente a un sujeto,
y especialmente a la percepción
sensible. Y el auditor percibe fundamentalmente mediante la
observación (entre una de las técnicas de
auditoría), se define: la presencia física de cómo
se realizan ciertas operaciones o
hechos.
Sin embargo, la presencia de un auditor en un evento,
transacción o revisión no garantiza por sí
misma que se genere conocimiento; inclusive, aceptando que la
observación en el auditor sea un proceso permanente de
conocer la realidad a auditar, la observación ni
conjuntamente con las demás técnicas y
procedimientos se constituyen en criterios suficientes para
establecer conceptualizaciones teóricas. Porque la
auditoría se encuentra anclada en el pensamiento corriente
de todos los días que se pone de manifiesto generalmente
en forma incidental o coyuntural, frente a la necesidad concreta
de alcanzar un fin práctico, específico o de
cumplir alguna tarea de revisión. Pero resulta casi
imperceptible que los auditores y las EFS generen cuestiones
acerca del ¿por qué? ¿cómo se
realiza? ¿cuáles son los métodos?
¿dónde se aplican? ¿cuándo se llevan
a cabo? Sobre un sinnúmero de temas y problemas. Pero se
inhibe la curiosidad ante el principio de autoridad de la INTOSAI
y las asociaciones de auditores y contadores que han pretendido
poseer el monopolio de
la fiscalización.
Se afirma que todo hecho obedece a una causa. Y
generalmente las causas de las debilidades de la auditoría
y de la fiscalización, así como de los problemas
que pretenden combatir se encuentran en los auditores, despachos,
entidades de fiscalización, y servidores
públicos en lo individual y particular. Derivado que la
auditoría y la fiscalización ha sido una simple
técnica, como una manera de hacer. Sin embargo, en la
auditoría pública o gubernamental está
aumentando la confusión y desconcierto en cuanto a las
aspiraciones y pretensiones de validez de su métodos o
métodos, de los procedimientos y, por consiguiente, de sus
opiniones, informes y
conclusiones.
Por ello, el ciudadano común, e inclusive los
profesionales de la auditoría no perciben una
lógica demostrativa que los lleve desde sus supuestos
aceptados por el auditor hasta sus conclusiones finales. Por tal
motivo se debe dotar a la auditoría aplicada en el sector
público de una estructura
científica, a partir de la construcción de su
objeto porque no es propiamente la institución
pública, en cuanto está representada por un bien
inmueble accesible a la percepción, sino a los hechos,
procesos y leyes que se llevan a cabo en su campo. Así, la
auditoría pública respondería al por
qué de esas leyes y regularidades encontradas en los
procesos de auditorías. Esto es cumpliría con una
función explicativa al enfocar los actos ilícitos,
deficiencias e irregularidades desde un ámbito más
amplio donde se puedan detectar las conexiones, interrelaciones y
generalidades. Porque la generalización es la esencia
misma del conocimiento, y la lucha de la fiscalización ha
sido en lo individual y lo particular, cuando el plan
estratégico de la fiscalización superior debe
constituirse en la visión de lo general.
Repensar la fiscalización superior implica
necesariamente construir un nuevo valor a la
posición del auditor. Cómo generar un nuevo sentido
en las instituciones de fiscalización si sus responsables
no son auditores, y los que tienen la formación y
experiencia permanecen influenciados por una auditoría que
no ha sido construida desde lo público.
Por ejemplo, en la Memoria del
Foro Internacional sobre
Fiscalización Superior en México y
el Mundo 2005 (LIX Legislatura de
la Cámara de Diputados, México, noviembre 2005), se
presentan doce ponencias que representan: Directores, Auditores
Generales, Contralores Generales y Presidentes de la Corte de
Cuentas o de la Cámara Suprema de Control, de diversos
países. Y la formación de cada uno de ellos es la
siguiente: ingeniero de caminos con doctorado en filosofía
en ciencias
económicas; economista; abogada con especialización
en derecho
comercial y financiero; economista; graduado en gerencia y
maestría en administración de empresas; estudios de
contabilidad y
ciencias administrativas con maestría en políticas
públicas; estudios de derecho y economía y
especialización en legislación fiscal y
administración pública; abogado con diploma en
derecho del
trabajo; abogado con especialización en ciencias
administrativas; licenciatura en derecho y administración
de negocios;
abogado con doctorado en derecho y economía; e, ingeniero
químico. Es decir, se subestima el trabajo del auditor
dado que se concibe que lo pueden realizar abogados, economistas,
administradores de empresas, e inclusive ingenieros, y que
sólo basta cursar especializaciones sobre las materias de
contabilidad, administración y fiscalización para
considerar que tienen los conocimientos y la capacidad para
desarrollar un puesto de auditor.
Se podría argumentar que sus trayectorias
laborales suplen el
conocimiento sobre la fiscalización, sin embargo,
tampoco se detecta que la mayoría haya tenido experiencia
en la práctica de auditorías, y sí un
porcentaje significativo llegó a la posición de
auditor o contralor general de manera inexplicable, si atendemos
a los criterios de los estudios y experiencia laboral.
Entonces, se tendría que considerar el prevalecimiento de
intereses o negociaciones en los Parlamentos que no toman en
cuenta la importancia de ser auditor. Por tal razón sus
ponencias tienen una lectura plana,
aproblemática, en continuidad con la moda del desempeño, la gobernanza y la
rendición de cuentas. Pero lejos de recoger las
preocupaciones e inquietudes de los verdaderos auditores que
cotidianamente luchan por conocer una realidad que cambia
constantemente, y una herramienta que no los conduce a demostrar
la neutralidad de su actividad porque la autonomía plena
de las entidades de fiscalización, su fundamento
constitucional y actualización legislativa, así
como sus reglamentos, manuales y
glosarios, se han construido a través de una
concepción agotada de la fiscalización. Cómo
conocer lo nuevo mediante las anteojeras de la auditoría
tradicional, quizá generando nuevas preguntas que nos
hagan reflexionar sobre el hecho de nuestra ignorancia sobre la
fiscalización superior.
Notas
(1)Plan Estratégico de la INTOSAI. Visión
General 2005-2010. P. 6
(2)Declaración de Lima. P. 125. Memoria del Foro
Internacional sobre la Fiscalización
Superior en México y el Mundo 2005.
México, Nov/2005.
(3)Ídem. P. 121.
(4)Plan Estratégico de la INTOSAI. P.
12.
(5)Ídem. P. 9.
(6)Normas de Información Financiera. IMCP. 2006.
Pp. NIF-A3/5 y 6.
(7)Normas de Auditoría (NGFP) de la INTOSAI. P.
29.
(8)Ídem. P. 30
(9)Ídem. P. 37.
(10)Ídem. P.62
(11)Normas de Información Financiera (NIF) 2006.
IMCP, 2006. P. NIF-A1/13.
(12)Ferrater Mora, J. Diccionario de
Filosofía. T. III. Ed. Ariel, 1994. P.2401.
(13)Iglesias González, S. Principios del
método de la investigación científica.
Ed. Tiempo y Obra. 1981 P-. 12
(14)Ídem. Pp. 109-111.
(15)Plan Estratégico de la INTOSAI 2005-2010. P.
6.
Mario Alberto Gómez Maldonado
Mayo de 2007
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