- La
Rebeldía - La
Contestación a la demanda - Las
excepciones: procesales y materiales - La
Reconvención - Alegaciones
posteriores a la demanda y a la
contestación
1)
Introducción
Presentada y admitida la demanda, se
procede al emplazamiento del demandado.
Recibida la copia de la demanda y siguiendo un esquema
de Gómez Orbaneja, el demandado puede llevar a cabo
toda una serie de actuaciones que van des la mínima
reacción posible hasta la máxima, el contraataque.
En una ilustrativa relación pueden señalarse las
siguientes:
- No comparecer: rebeldía.
a) Comparecer y no contestar a la
demanda.- Comparecer y no contestar a la demanda pero
proponer declinatoria. - Contestar a la demanda, con diversos
contenidos:
- Comparecer y no contestar a la demanda pero
- Comparecer:
a´) Utilizar la contestación para
allanarse;
b´) No admitir hechos alegados por el
actor como fundamento de su demanda, el cual tendrá
la carga de probarlos.
c´) Admitir los hechos, pero negar las
consecuencias jurídicas aducidas.
d´) Oponer excepciones procesales (alegar
falta de algún presupuesto
procesal) y/o materiales
(alegar nuevos hechos para defenderse) y,
e´) Formular
reconvención.
2) La
Rebeldía
A) Concepto.
La rebeldía es la situación
jurídica que se crea en el proceso por el
hecho de la incomparecencia del demandado.
B) Características.
1º) La rebeldía se produce por el
hecho objetivo de la
incomparecencia en el proceso.
2º) La rebeldía ha de ser inicial y
total. Quiero decir esto que sólo es demandado
rebelde aquél que no comparece en el proceso desde un
principio y a lo largo de su tramitación.
3º) La rebeldía es expresamente
declarada por el tribunal, incluso de oficio. Será
declara en rebeldía el demandado que no comparezca en
forma en la fecha o plazo señalado en la citación o
emplazamiento. Esta resolución adoptará la forma de
providencia. En el juicio ordinario, transcurrido
el plazo de veinte días para contestar a la demanda, si el
demandado no comparece, se le declarará en
rebeldía. En el juicio verbal, al demandado que no
comparezca se le declarará en rebeldía y, sin
volver a citarlo, continuará el juicio su
curso.
4º) Comparecer en el proceso no es para el
demandado un deber, sino una carga. El demandado no puede
ser coercitivamente obligado a comparecer en un proceso civil,
pero su incomparecencia y consiguiente declaración de
rebeldía se van a derivar ciertos efectos
negativos.
C) Efectos.
Los efectos que se derivan de la declaración de
rebeldía son los siguientes:
1º) La declaración de rebeldía
no será considerada como allanamiento ni como
admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en
que la ley expresamente
disponga lo contrario.
2º) la rebeldía trae consigo la
preclusión, es decir, la imposibilidad de que si el
demandado comparece posteriormente, realice aquellos actos cuyo
plazo de realización ya haya
transcurrido.
3º) La declaración de
rebeldía da lugar a un particular régimen de
notificaciones de las resoluciones judiciales que se dicten en el
proceso:
- La resolución que declare la
rebeldía se notificara al demandado por correo si su
domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante
edictos. - Hecha esta notificación, no se
llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la
resolución que ponga fin al proceso. - La sentencia o resolución final se
notificara al demandado personalmente. Pero si el demandado
se hallare en paradero desconocido, la notificación se
hará por medio de edicto, que se publicara en el BO de
la CC.AA o en el BOE. Lo mismo será de
aplicación para las sentencias que se dicten en
vía de recurso. - Al demandado rebelde que, por carecer de
domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese
sido citado o emplazado para personarse mediante edicto, se
le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a
instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto
se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo
la
comunicación.
4º) Finalmente, y en lo que afecta a los
recursos, el
rebelde puede hacer uso de los ordinarios que quepan contra la
sentencia, con una singularidad: los plazos de
interposición se computan de manera diferente según
la notificación hubiera sido personal o por
edictos. Además, el rebelde que ha permanecido por
fuerza mayor o
desconocimiento de la demanda tiene a su disposición un
método
extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la
denominada "audiencia del rebelde".
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