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Posibles conductas demandado




Enviado por Daniel Betancor



Partes: 1, 2

    1. La
      Rebeldía
    2. La
      Contestación a la demanda
    3. Las
      excepciones: procesales y materiales
    4. La
      Reconvención
    5. Alegaciones
      posteriores a la demanda y a la
      contestación

    1)
    Introducción

    Presentada y admitida la demanda, se
    procede al emplazamiento del demandado.

    Recibida la copia de la demanda y siguiendo un esquema
    de Gómez Orbaneja, el demandado puede llevar a cabo
    toda una serie de actuaciones que van des la mínima
    reacción posible hasta la máxima, el contraataque.
    En una ilustrativa relación pueden señalarse las
    siguientes:

    1. No comparecer: rebeldía.

      a) Comparecer y no contestar a la
      demanda.

      1. Comparecer y no contestar a la demanda pero
        proponer declinatoria.
      2. Contestar a la demanda, con diversos
        contenidos:
    2. Comparecer:

    a´) Utilizar la contestación para
    allanarse;

    b´) No admitir hechos alegados por el
    actor como fundamento de su demanda, el cual tendrá
    la carga de probarlos.

    c´) Admitir los hechos, pero negar las
    consecuencias jurídicas aducidas.

    d´) Oponer excepciones procesales (alegar
    falta de algún presupuesto
    procesal) y/o materiales
    (alegar nuevos hechos para defenderse) y,

    e´) Formular
    reconvención.

    2) La
    Rebeldía

    A) Concepto.

    La rebeldía es la situación
    jurídica que se crea en el proceso por el
    hecho de la incomparecencia del demandado.

    B) Características.

    1º) La rebeldía se produce por el
    hecho objetivo de la
    incomparecencia en el proceso.

    2º) La rebeldía ha de ser inicial y
    total.
    Quiero decir esto que sólo es demandado
    rebelde aquél que no comparece en el proceso desde un
    principio y a lo largo de su tramitación.

    3º) La rebeldía es expresamente
    declarada por el tribunal
    , incluso de oficio. Será
    declara en rebeldía el demandado que no comparezca en
    forma en la fecha o plazo señalado en la citación o
    emplazamiento. Esta resolución adoptará la forma de
    providencia. En el juicio ordinario, transcurrido
    el plazo de veinte días para contestar a la demanda, si el
    demandado no comparece, se le declarará en
    rebeldía. En el juicio verbal, al demandado que no
    comparezca se le declarará en rebeldía y, sin
    volver a citarlo, continuará el juicio su
    curso.

    4º) Comparecer en el proceso no es para el
    demandado un deber, sino una carga.
    El demandado no puede
    ser coercitivamente obligado a comparecer en un proceso civil,
    pero su incomparecencia y consiguiente declaración de
    rebeldía se van a derivar ciertos efectos
    negativos.

    C) Efectos.

    Los efectos que se derivan de la declaración de
    rebeldía son los siguientes:

    1º) La declaración de rebeldía
    no será considerada como allanamiento ni como
    admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en
    que la ley expresamente
    disponga lo contrario.

    2º) la rebeldía trae consigo la
    preclusión, es decir, la imposibilidad de que si el
    demandado comparece posteriormente, realice aquellos actos cuyo
    plazo de realización ya haya
    transcurrido.

    3º) La declaración de
    rebeldía da lugar a un particular régimen de
    notificaciones de las resoluciones judiciales que se dicten en el
    proceso:

    1. La resolución que declare la
      rebeldía se notificara al demandado por correo si su
      domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante
      edictos.
    2. Hecha esta notificación, no se
      llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la
      resolución que ponga fin al proceso.
    3. La sentencia o resolución final se
      notificara al demandado personalmente. Pero si el demandado
      se hallare en paradero desconocido, la notificación se
      hará por medio de edicto, que se publicara en el BO de
      la CC.AA o en el BOE. Lo mismo será de
      aplicación para las sentencias que se dicten en
      vía de recurso.
    4. Al demandado rebelde que, por carecer de
      domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese
      sido citado o emplazado para personarse mediante edicto, se
      le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a
      instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto
      se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo
      la
      comunicación.

    4º) Finalmente, y en lo que afecta a los
    recursos, el
    rebelde puede hacer uso de los ordinarios que quepan contra la
    sentencia, con una singularidad: los plazos de
    interposición se computan de manera diferente según
    la notificación hubiera sido personal o por
    edictos.
    Además, el rebelde que ha permanecido por
    fuerza mayor o
    desconocimiento de la demanda tiene a su disposición un
    método
    extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la
    denominada "audiencia del rebelde".

    Partes: 1, 2

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