Presentada y admitida la demanda, se procede al emplazamiento del demandado.
Recibida la copia de la demanda y siguiendo un esquema de Gómez Orbaneja, el demandado puede llevar a cabo toda una serie de actuaciones que van des la mínima reacción posible hasta la máxima, el contraataque. En una ilustrativa relación pueden señalarse las siguientes:
a) Comparecer y no contestar a la demanda.
a´) Utilizar la contestación para allanarse;
b´) No admitir hechos alegados por el actor como fundamento de su demanda, el cual tendrá la carga de probarlos.
c´) Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas.
d´) Oponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuesto procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y,
e´) Formular reconvención.
A) Concepto.
La rebeldía es la situación jurídica que se crea en el proceso por el hecho de la incomparecencia del demandado.
B) Características.
1º) La rebeldía se produce por el hecho objetivo de la incomparecencia en el proceso.
2º) La rebeldía ha de ser inicial y total. Quiero decir esto que sólo es demandado rebelde aquél que no comparece en el proceso desde un principio y a lo largo de su tramitación.
3º) La rebeldía es expresamente declarada por el tribunal, incluso de oficio. Será declara en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o plazo señalado en la citación o emplazamiento. Esta resolución adoptará la forma de providencia. En el juicio ordinario, transcurrido el plazo de veinte días para contestar a la demanda, si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía. En el juicio verbal, al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.
4º) Comparecer en el proceso no es para el demandado un deber, sino una carga. El demandado no puede ser coercitivamente obligado a comparecer en un proceso civil, pero su incomparecencia y consiguiente declaración de rebeldía se van a derivar ciertos efectos negativos.
C) Efectos.
Los efectos que se derivan de la declaración de rebeldía son los siguientes:
1º) La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.
2º) la rebeldía trae consigo la preclusión, es decir, la imposibilidad de que si el demandado comparece posteriormente, realice aquellos actos cuyo plazo de realización ya haya transcurrido.
3º) La declaración de rebeldía da lugar a un particular régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso:
4º) Finalmente, y en lo que afecta a los recursos, el rebelde puede hacer uso de los ordinarios que quepan contra la sentencia, con una singularidad: los plazos de interposición se computan de manera diferente según la notificación hubiera sido personal o por edictos. Además, el rebelde que ha permanecido por fuerza mayor o desconocimiento de la demanda tiene a su disposición un método extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la denominada "audiencia del rebelde".
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