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Posibles conductas demandado (página 2)




Enviado por Daniel Betancor



Partes: 1, 2

3) La
Contestación a la demanda.

La contestación a la demanda es el acto en el
cual el demandado fija su posición frente a la acción
o acciones
afirmadas por el actor en la demanda. En ella, el demandado
puede:

  1. Allanarse total o parcialmente a la
    pretensión del actor,
  2. Admitir o negar los hechos aducidos por el
    actor,
  3. Alegar excepciones procesales,
  4. Alegar excepciones materiales,
  5. Formular reconvención.

En cuanto a los requisitos y estructura de
la contestación
a la demanda, esta se redactara
conforme a lo previsto en el art.399 para la demanda. Todo lo
dicho respecto a la demanda es aplicable a la
contestación. Asimismo las reglas relativas a los documentos tanto
procesales como de fondo que han de acompañar a la demanda
son igualmente aplicables ala contestación de la
demanda.

4)
Las excepciones: procesales y materiales.

A) Concepto.

En sentido amplio, puede decirse que una
excepción es cualquier medio de defensa esgrimido
por el demandado frente a la demanda con el que pretende
conseguir no ser condenado.

B) Clases.

Se distinguen dos grandes
categorías
: los medios de
defensa o excepciones procesales o de forma y los medios de
defensa o excepciones materiales o de fondo. Son
excepciones procesal
es aquellas alegaciones en las que el
demandado pone de manifiesto la falta de algún presupuesto
procesal, la existencia de algún óbice procesal o
la falta de algún requisito de algún acto procesal
en concreto.
Son, en cambio
excepciones materiales
aquellas que se fundan en
cuestiones de derecho sustantivo y que, de ser estimadas,
conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente
absolución en cuanto al fondo del demandado.

C) Supuestos de excepciones
procesales.

Dijimos que las excepciones procesales son aquellas
alegaciones en las que el demandado pone de manifiesto la falta
de algún presupuesto procesal, la existencia
de algún óbice procesal o la falta de
algún requisito
de algún acto procesal en
concreto.

Si se dan alguno de los siguientes supuestos se produce
la existencia de un obstáculo a la válida
prosecución del proceso y a su
terminación mediante sentencia sobre el fondo. Se trata de
un amplísimo número de supuestos. Cabe mencionar
los siguientes;

  • La Falta de jurisdicción, competencia objetiva y territorial. Se
    ejercerá mediante la declinatoria por escrito y previa
    a la contestación.
  • Falta de capacidad y representación
    (procesal o técnica).
  • Inadecuación de procedimiento.
  • Acumulación indebida de
    acciones.
  • Falta de litispendencia.
  • Falta de cosa juzgada.
  • Falta de reclamación administrativa
    previa.
  • Defecto legal en el modo de proponer la
    demanda.

D) Supuestos de excepciones
materiales.

El demandado que opone excepciones materiales no
pretende discutir la relación procesal sino el fondo del
asunto: persigue una sentencia absolutoria que se pronuncie sobre
el objeto del proceso.

Las excepciones materiales implican la introducción de hechos nuevos, que caben
ser clasificados de la siguiente forma:

  • Hechos constitutivos: son aquellos en
    los que actor basa su pretensión, por ello, le
    corresponde la carga de la alegación y de la prueba de
    los hechos.
  • Hecho impeditivos: son hechos
    producidos de manera coetánea a los hechos
    constitutivos que impiden a éstos desplegar su
    eficacia
    jurídica.
  • Hechos extintivos: son aquellos que,
    acaecidos con posterioridad a los hechos constitutivos,
    suprimen o extinguen la eficacia jurídica de
    éstos.
  • Hechos excluyentes: son aquellos que
    otorgan al demandado un contraderecho que le permite
    paralizar, enervar o destruir la pretensión del actor.
    Se dejaría sin fuerza la
    acción del actor.

Por otra parte la doctrina procesalista distingue entre
dos clases de excepciones materiales: las propias y las
impropias.
Son excepciones propias las que están
basadas en hechos excluyentes, y son excepciones impropias las
que están basadas en hechos impeditivos o extintivos. La
diferencia no estriba solo en esto, sino también, en que
las excepciones propias al estar basadas en un hecho excluyente
que otorga al demandado un contraderecho, sólo pueden ser
estimadas por el tribunal si el demandado las alega. Por el
contrario, las excepciones impropias podrían ser
apreciadas no solamente si el demandado las alega, sino
también de oficio si el hecho en que se basan se dedujeran
de las actuaciones practicadas en el proceso.

5)
La Reconvención.

A) Concepto.

La reconvención es la conducta del
demandado consistente en no limitarse a pedir su propia
absolución, sino en pedir la condena del
demandante.
A través de ella, en consecuencia, las
posiciones iniciales se invierten: el demandado inicial pasa a
ser también demandante (demandado reconvincente) y el
demandante inicial pasa a ser también demandado
(demandante reconvincente). La reconvención supone siempre
una ampliación del objeto del proceso, en la medida en que
el demandado ejercita una acción nueva frente al
demandante. En consecuencia, la reconvención da siempre
lugar a un proceso con pluralidad de objetos.

B) Requisitos.

1º) Momento Procesal. En el juicio
ordinario, la reconvención debe ser formulada
necesariamente en el escrito de contestación de la
demanda. En el juicio verbal, sólo se admitirá la
reconvención si esta es formulada y notificada al actor,
cinco días antes de la vista.

2º) Forma. La reconvención
debe ser explícita. La reconvención debe ser
propuesta a continuación de la contestación; debe
acomodarse a los requisitos de estructura y forma de la demanda,
debe expresarse en ella con claridad la concreta tutela judicial
que se pretende obtener.

3º) Contenido. La
reconvención debe ser conexa, es decir debe existir
conexión entre la acción o acciones ejercitadas por
el demandante en la demanda principal y la acción o
acciones ejercitadas por el demandado por vía
reconvencional.

4º) Sujetos. La demanda
reconvencional se podrá dirigir contra el actor o actores
y también frente a terceros, cuando estos puedan
considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor
reconvenido por su relación con el objeto de la demanda
reconvencional.

5º) Competencia del tribunal y homogeneidad
del procedimiento
. La LEC establece las siguientes
reglas:


No cabe reconvención si el tribunal carece de
competencia objetiva por razón a la materia o por
razón a la cuantía. Tampoco cabe
reconvención si el tribunal carece de jurisdicción
o de competencia internacional.

– El tribunal
no tiene por qué tener competencia territorial para
conocer de la reconvención. No siquiera aunque el fuero
de la acción reconvencional tenga carácter improrrogable se impide la
reconvención.

– Pueden
ejercitarse en juicio ordinario, mediante reconvención,
las acciones que, por razón de la cuantía, hubieran
de ventilarse en juicio verbal. Sin embargo, a contrario sensu,
no pueden ejercitarse en el juicio ordinario las acciones que,
por razón de la materia, haya de ventilarse en juicio
verbal. Y, obviamente, tampoco pueden ejercitarse mediante
reconvención en juicio verbal las acciones que, tanto por
razón de la cuantía como por razón de la
materia, deban ventilarse en juicio ordinario.

– No pueden
ejercitar mediante reconvención, ni en juicio ordinario ni
en juicio verbal, aquellas acciones que deban ejercitarse en un
proceso declarativo especial.

6º) Efectos. La reconvención
tiene como efecto que la misma sea tramitada conjuntamente con la
demanda inicial, en un mismo procedimiento, y decidida en una
sola sentencia.

7º) Regla de preclusión. Si
el demandado puede formular reconvención frente al actor,
tiene la carga de hacerlo, pues, en caso contrario, no
podrá ejercitar esa acción reconvencional con
posterioridad en un proceso distinto.

6)
Alegaciones posteriores a la demanda y a la
contestación.

La demanda y la contestación a la demanda son los
actos en que, primordialmente, las partes realizan sus
alegaciones de hecho y de derecho en un proceso civil. Tras
ellas, el objeto del proceso queda definitivamente delimitado y
no puede sufrir alteraciones sustanciales. A los largo del
proceso y en distintos momentos van a poder hacer
dos tipos de alegaciones:

1º) Alegaciones complementarias que
son precisiones o matizaciones de sus alegaciones
iniciales.

2º) Alegaciones que darán información sobre hechos que no pudieron
ser aducidos en la demanda o en la contestación,
y
serán hechos nuevos, acaecidos con
posterioridad y hechos anteriores desconocidos, que
serán hechos que aunque acaecidos con anterioridad a la
demanda y a la contestación, las partes alegan y acreditan
que no habían tenido noticia de los mismos.

Son varios los trámites en los que a las partes
se les permite este tipo de alegaciones:

  1. En la audiencia previa al juicio
    ordinario,
    las partes pueden, en primer lugar realizar
    alegaciones complementarias y aclaratorias y formular
    pretensiones complementarias que no impliquen variaciones
    sustanciales, y en segundo lugar, permite también a las
    partes alegar hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a
    la demanda y la contestación.
  2. En el juicio ordinario, se
    podrán alegar en el mismo acto del juicio hechos
    acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia
    previa.
  3. Por otra parte, antes de transcurrir el plazo
    para dictar sentencia,
    se podrán alegar hechos
    que tuvieren especial relevancia para la decisión del
    pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho
    alegándolo de inmediato por medio de un escrito, que se
    llamará de ampliación de hecho, salvo que esa
    alegación pudiera hacerse en el acto del juicio
    ordinario o en el acto de la vista del juicio
    verbal.
  4. Finalmente, en la segunda instancia, se
    permite solicitar que se practiquen pruebas
    referidas a hechos de relevancia para la decisión del
    pleito ocurridos después del comienzo del plazo para
    dictar sentencia en la primera instancia, o hechos anteriores
    al comienzo de dicho plazo de los que la parte justifique haber
    tenido conocimiento
    con posterioridad.

 

Daniel Betancor

Partes: 1, 2
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