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Los medios de prueba en particular. Declaración de las partes



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Los medios de prueba en
      particular
    3. Aspectos
      prácticos de la confesión en el Sistema Procesal
      guatemalteco
    4. Parte
      práctica
    5. Recomendaciones
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    RESUMEN:

    Guatemala, al igual que otros países incluye
    entre medios de
    prueba en un proceso Civil
    la Declaración de Partes o Confesión de Parte. Esta
    lleva como fin el testimonio de una de las partes en el proceso,
    respetando los 30 días de prueba, se interpone durante los
    9 días de emplazamiento, como una prueba anticipada,
    enviando en el memorial de petición del mismo en plica
    cerrada el pliego de posiciones que el absolvente deberá
    contestar. Según la ley del
    país se encuentra regulado este procedimiento en
    los artículos 128 al 141 del Código
    Procesal Civil del Mismo país.

    I

    INTRODUCCIÓN

    Es el primero de los medios probatorios, por que dentro
    de este se realiza lo que llamamos "Confesión", que es el
    testimonio de una de las partes y que desempeña una
    función
    probatoria dentro del proceso, para la realización de este
    procedimiento es necesario que concurran los sujetos de la
    confesión (partes y juez), los cuales deben tener un
    objeto determinado, que consiste en los hechos expuestos en la
    demanda y su
    contestación. Es de mucha importancia definir la naturaleza
    jurídica de la declaración de las partes la cual se
    basa en el criterio dominante que se trata de una prueba legal la
    cual se produce, mediante una declaración de conocimiento,
    y no como expresión de un saber desinteresado.

    La confesión en el Sistema Procesal
    guatemalteco para su desarrollo
    requiere de ciertos aspectos prácticos se encuentran
    regulados en los artículos del 130 al 140 de nuestro
    Código
    Procesal Civil y Mercantil estos aspectos son: que se realice
    ante Juez competente, que la citación debe hacerse de
    manera personal, que las
    posiciones o preguntas versen sobre hechos personales del
    absolvente o sobre el
    conocimiento de un hecho, que las respuestas deberán
    contestarse afirmativa o negativamente, que la declaración
    se hará bajo juramento en la cual el juez abrirá la
    plica y calificará el pliego de posiciones, luego la parte
    que promovió puede presentar las preguntas adicionales que
    el juez también calificará, en caso de que el
    absolvente no se presentara a declarar, el juez lo
    declarará confeso, en caso de enfermedad legalmente
    comprobada, el tribunal se trasladará al lugar en que este
    se encuentre y se realizará allí dicha diligencia.
    El proceso puede terminar por confesión si el demandado
    así lo desea.

    Es importante destacar que en la práctica se
    necesita de un memorial de interposición de la demanda y
    el trámite en general, se agrega a este trabajo todo
    ese memorial, con nombres ficticios del actor, el demandado, la
    juez los abogados etc. Solo a manera de ejemplo para ilustrar
    mejor el mismo procedimiento.

    II

    LOS
    MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR

    DECLARACION DE LAS
    PARTES

    • DEFINICIÓN:

    La declaración de las partes
    es el primero de los medios probatorios contenido en el
    artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil
    estipula que: "Son medios de prueba:

    1. Declaración de las partes.

    2. Declaración de testigos.

    3. Dictamen de expertos.

    4. Reconocimiento judicial.

    5. Documentos.

    6. Medios científicos de prueba.

    7. Presunciones"

    El testimonio de una de las partes se llama,
    confesión a diferencia del de los terceros que constituye
    la prueba de testigos, la confesión puede ser tanto del
    actor, cuando reconoce un hecho afirmado por el demandado, como
    de éste cuando acepta los alegados por aquel.

    La confesión, considerada como prueba, es el
    testimonio que una de las partes hace contra si misma, es decir,
    el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de
    un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a
    su cargo.

    CHIOVENDA define la confesión como "la
    declaración que hace una parte de la verdad de hechos
    afirmados por el adversario y favorable a éste". ALSINA la
    define como "el testimonio que una de las partes hace contra si
    misma, es decir el reconocimiento que uno de los litigantes hace
    de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias
    jurídicas a su cargo". Pero testimoniar y declarar son dos
    nociones distintas. Todo testimonio es una declaración,
    pero no toda declaración es un testimonio. Testimoniar es
    "la declaración de un testigo sobre alguna cosa o
    acerca de la existencia o inexistencia de un hecho que haya
    presenciado u oído"
    ,
    por lo que no cabe duda que testimonio deriva de testigo y
    testigo de Testis, cuya palabra designa a la persona que por
    haber percibido un hecho que le es ajeno, puede atestiguar acerca
    de él. Lógicamente, no puede pues existir un
    testimonio contra si mismo. Lo que existe y dice de la esencia de
    la confesión, es que se trata de una declaración
    contra si mismo porque lo que en ella se hace es manifestar un
    acto de voluntad que nos es propio. Con el testimonio se describe
    un hecho. CON LA DECLARACIÓN SE EXPRESA LA VOLUNTAD DE
    RECONOCERLO COMO VERDADERO CONTRA SI MISMO, Y NATURALMENTE, A
    FAVOR DEL ADVERSARIO
    .

    GUASP define la confesión como "cualquier
    declaración de las partes que desempeñe una
    función probatoria dentro del proceso"
    , esto es que
    tienda a convencer al Juez de la existencia o inexistencia de un
    dato procesal determinado. GUASP dice: que recoge como primer
    elemento de la confesión las declaraciones prestadas por
    los litigantes. Se confiesa en el sentido amplio de los restantes
    caracteres de esta prueba se anuncia expresamente por los
    litigantes una cierta actitud de
    ellos hacia los datos procesales
    que constituyen el objeto de la prueba.

    Partes: 1, 2

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