1.1) Concepto.
En sentido jurídico-procesal, el término demanda tiene dos significados:
Los requisitos impuestos en el art.399 de la LEC para el juicio ordinario son de aplicación a todo tipo de proceso declarativo e incluso a todo tipo de proceso, a salvo de las especialidades que en cada caso disponga la ley. Cualquier demanda que cumpla dichos requisitos deberá ser admitida. A tenor del art.399 la demanda debe contener los siguientes extremos:
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