- Concepto
- Atenciones y
Marco legal - La
Conciliación en las DEMUNAS - Delitos y
faltas en agravio de niños y
adolescentes - Alimentos
- Maltrato
- Violencia
Familiar - Deberes y
Derechos de los padres - Colocación familiar
provisional - Filiación
- Inscripción de
Nacimientos - Conclusiones y
sugerencias - Presentación de
Resultados - Casos
- Bibliografía
Introducción
Diez años después de aprobada la
convención internacional sobre los Derechos del
Niño, múltiples iniciativas orientadas a su
aplicación se han desarrollado en nuestro país, ya
sea desde Estado o desde
la Sociedad Civil,
sobre diversos temas y de distintos tamaños.
Sin embrago, el desafió de alcanzar la plena
vigencia de los Derechos del Niño
sigue siendo todavía una tarea pendiente. Intervenir en la
problemática de la niñez y de la adolescencia
dentro del marco de políticas
publicas, construir estructuras
institucionales que canalicen el aporte de las organizaciones
del Estado y Sociedad
Civil, generar mecanismos que potencien los esfuerzos y recursos
normalmente insuficientes, tareas que deberían tender a
consolidar hasta lo que se ha logrado.
Dentro de este marco, el desarrollo de
redes locales con
la participación permanente y organizada de las
organizaciones locales, tanto del Estado como de la Sociedad
Civil, como es el caso de las DEMUNA, se convierten en
indispensables como estructuras básicas de lo que
podría perfilarse como un sistema nacional
descentralizado para la protección y promoción del desarrollo integral de la
niñez y adolescencia.
Dicho concepto no hace
sino recoger y potenciar múltiples experiencias de redes
de coordinación y trabajo
conjunto desarrolladas en nuestro país, desde una
perspectiva nacional e intitucionalizable.
DEMUNA
(DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO
Y ADOLESCENTE)
CAPÍTULO I.
I.1
CONCEPTO.-
Las DEMUNA nacieron como parte de una iniciativa
promovida desde la sociedad civil, a ser asumida por las
municipalidades a nivel nacional, para la promoción y
defensa de los derechos del niño, articulando los aportes
de las organizaciones locales del Estado y la Sociedad
Civil.
I.2 FUNCIONES.-
El Código
de los niños y
Adolescentes
establece como funciones de la
DEMUNA las siguientes:
• Conocer la situación de los niños y
adolescentes que se encuentran en instituciones
públicas o privadas.
• Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus
derechos para hacer prevalecer su interés
superior.
• Promover el fortalecimiento de los lazos
familiares. Para ellos puede efectuar conciliaciones
extrajudiciales entre conyugues, padres y familiares sobre
alimentos,
tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan
procesos
judiciales sobre estas materias.
• Conocer de la colocación
familiar.
• Fomentar el reconocimiento voluntario de la
filiación.
• Coordinar programas de
atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan.
• Brindar orientación multidisciplinaria a
la familia
para prevenir situaciones críticas.
• Denunciar ante las autoridades competentes las
faltas y
delitos
cometidos en agravio de los niños y adolescentes e
intervenir en su defensa.
• Propiciar conciliaciones en asuntos referidos a
violencia
familiar.
I.3 COMO FUNCIONA.-
La DEMUNA, son instaladas por cada municipalidad,
mediante una Ordenanza Municipal, y funciona en el local
municipal.
También se dan casos de municipios que instalan
más de una DEMUNA en su jurisdicción, debido a la
amplitud de su territorio.
La DEMUNA esta a cargo de un responsable que
generalmente hace las funciones de Defensor y se le conoce
comúnmente como jefe de DEMUNA.
El jefe de DEMUNA recibe capacitación en un curso de Atención
a Niños y Adolescentes, según lo indica el
Código de los Niños y Adolescentes, un curso de
Conciliación Básica, dentro del marco de la
Ley que
faculta a las defensorias para conciliaciones extrajudiciales con
titulo de ejecución y otro de Especialización en
Niñez y Familia,
oficializados por el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social MINDES (antes PROMUDEH), el cual tiene
jurisdicción como Ente Rector en Niñez y
Adolescencia, y en coordinación con el Ministerio de
Justicia.
I.4 PERSONAL QUE INTEGRA LA
DEMUNA.-
El número de integrantes de la DEMUNA depende de
los recursos
humanos disponibles en cada localidad. Por lo menos se debe
contar con una o dos personas capacitadas par la atención
de casos y la difusión, quienes reciben el apoyo y
colaboración de promotores o voluntarios.
I.5 EL AMBIENTE EN EL
QUE FUNCIONA LA DEMUNA.-
• Es importante que el local de la DEMUNA cuente
con un ambiente privado a fin de que las personas que se acercan
se sientan cómodas para dar a conocer sus problemas.
• El local debe dar facilidades para conversar por
separado con todos los que participan del problema.
• La ambientación con afiches,
periódicos murales que ofrezcan in formación sobre
la Defensoria o carteles que señalen que el servicio es
gratuito, contribuyen a crear un ambiente más
agradable.
• Hay que considerar la posibilidad de contar con
materiales
para que los niños se entretengan mientras se dialoga con
los padres.
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