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DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) Perú (página 2)



Partes: 1, 2

CAPÍTULO II.

II.1 ATENCIÓN Y MARCO
LEGAL.-

Los temas que frecuentemente atiende la DEMUNA
son:

Violencia
familiar y maltrato
infantil.

– Pago de alimentos
(pensiones).

– Tenencia y Régimen de visitas.

– Inscripción de nacimientos
(filiación)

II.2 LOGROS.-

La DEMUNA cubren alrededor del 80% de provincias del
país. Según cifras del MINDES, existen 843 DEMUNA a
nivel nacional, entre provinciales y distritales, las mismas que
se han atendido alrededor de 400,000 casos desde su
creación. Ello las perfila, en términos
prácticos, como la principal red nacional de
conciliación especializada en niñez y familia del pai,
más allá de sus dificultades, limitaciones y
desafíos.

II.3 MARCO LEGAL QUE PROTEGE E IMPULSA A LA
DEMUNA.-

El funcionamiento de la DEMUNA esta reconocida en
diversos instrumentos legales, como es el caso de:

1.- Código
de los Niños y
Adolescente.

2.- Ley
Orgánica de Municipalidades.

3.- Ley que faculta a las defensorias para
conciliaciones extrajudiciales con titulo de
ejecución.

4.- Ley de Organización y Funciones del
MINDES.

5.- Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar.

CAPÍTULO III.

III.1 LA CONCILIACIÓN EN LAS
DEMUNAS.-

El texto
Único Ordenado (TUO) del Código de los niños
y Adolescentes,
aprobado por DS 004-99-jus, en su articulo 4, inciso c,
señala que una de las funciones para la Defensoria es
"Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo
cual podrá efectuar conciliaciones entre conyugues,
padres y familiares
fijando normas de
comportamiento, alimentos y colocación
familiar provisional, siempre y cuando no existan procesos
judiciales sobre estas materias."

III.2 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DE LA
CONCILIACIÓN.-

La conciliación consiste en la búsqueda de
soluciones a
los conflictos o
controversias que afectan a los Niños y Adolescentes ya a
la
familia.

El papel del conciliador es ayudar a que los
involucrados en el problema identifiquen soluciones y tomen
acuerdos. La solución no la da el defensor, esta debe
surgir como alternativa identificada y asumida por las personas
en conflicto.

Los principios que guían la conciliación
son:

a) La equidad, que
se basa en el reconocimiento del que ambas partes establecen un
acuerdo en igualdad de
condiciones, que buscan una solución justa del conflicto o
controversia reconociendo los intereses del otro.

b) La búsqueda de la verdad que supone un
esfuerzo de las partes y del Defensor por encontrar lo que
realmente quieren estas, así como acuerdos que expresen la
mejor solución para ambas.

c) La buena fe, que implica el compromiso de ambas
partes de participar con honestidad y
lealtad en el proceso de
conciliación.

d) La confidencialidad, que supone el compromiso de las
partes y del defensor de guardar absoluta reserva de todo lo
discutido o propuesto en la audiencia.

e) La imparcialidad y la neutralidad del Defensor, que
constituyen una garantía de seguridad y
justicia.
Ambas exigen del Defensor una actitud
ética y
moral.

f) La legalidad de
los acuerdos, que se expresan en la conformidad de estos con el
ordenamiento jurídico nacional.

g) La celeridad, que es una ventaja que ofrece la DEMUNA
a las partes para que el conflicto encuentre una rápida
pronta solución.

h) La economía, que
garantiza a las partes un servicio
gratuito en la DEMUNA y el ahorro de los
recursos que
tendrían que invertir de llegar al litigio
judicial.

III.3 VENTAJAS DE LA
CONCILIACIÓN.-

Permite solucionar problemas
familiares que afectan a niños y adolescentes, sin
necesidad de recurrir a la vía judicial. Ello ahorra
tiempo y
dinero,
así como el desgaste emocional que genera el
litigio.

Posibilita el análisis de los diversos puntos de vista o
intereses de las partes en conflicto y que estos sean tomados en
cuenta en la identificación de soluciones y en los
acuerdos.

Permite abordar los problemas de manera integral y en
forma pacifica, haciendo prevalecer los intereses y derechos de los Niños
y Adolescentes, evitándose inútiles enfrentamientos
que los afectan emocionalmente.

III.4 MATERIAS O ASUNTOS QUE PUEDEN CONCILIARSE EN
UNA DEMUNA.-

– Alimentos.

– Régimen de visitas

– Temas de ver sobre derechos disponibles en casos de
violencia familiar.

III.5 RESULTADOSDE LA
CONCILIACIÓN

a) Conciliación Total: cuando las partes llegan a
acuerdos sobre todos los puntos relativos a su conflicto
señalados en la solicitud de conciliación o durante
la audiencia.

b) Parcial: cuando las partes llegan a acuerdos en uno o
más puntos dejando otros sin resolver, o cuando hay varias
partes involucradas en el conflicto y existe acuerdo
conciliatorio solo entre algunos de ellos.

c) Falta de acuerdo: cuando las partes no llegan en
ningún lado.

d) Concluida por inasistencia: de ambas partes a aun
sesión o de una de las partes a dos sesiones.

CAPÍTULO IV.

IV.1 DELITOS Y FALTAS EN
AGRAVIO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.-

En esta sesión se describen aquellas materias que
constituyen delitos o
faltas en agravio de niños y adolescentes, las que deben
ser puestas en conocimiento
inmediato de las autoridades policiales y del Ministerio
Publico.

IV.2 DELITOS QUE CON MAYOR FRECUENCIA PUEDEN SER
DETECTADOS POR LAS DEMUNAS.-

a) Lesiones Graves:

El artículo 121 del Código Penal establece
que aquel que causa a otro daño
grave en el cuerpo o en la salud será reprimido
con pena privada de libertad no
menor de tres (3) ni mayor de ocho (8) años. Se consideran
lesiones graves:

1) Las que ponen en peligro inminente la vida de la
victima.

2) Las que mutilan un miembro u órgano principal
del cuerpo o lo hacen impropio para su función
causan a una persona
incapacidad para el trabajo,
invalidez o anomalía psíquica permanente o la
desfiguran d manera grave y permanente.

3) Las que infieren cualquier otro daño a la
integridad corporal o a la salud física o mental de
una persona que requieren treinta (30) o mas días de
asistencia o descanso, según prescripción
facultativa.

El bien jurídico protegido por la ley es la
integridad física y psicológica del sujeto pasivo,
indicándose en que casos se consideraba la lesión
ocasionada como grave, considerando el agravante en caso de
producirse la muerte de
la victima a consecuencia da la lesión
producida.

IV.3 LESIONES GRAVES EN AGRAVIO DE MENORESDE (14)
AÑOS.-

El articulo 121-A1 del Código Penal señala
que en los casos previstos en la primera parte del articulo
anterior, cuando la victima sea menor de (14) años y el
agente sea el padre , madre , tutor, guardador o responsable de
aquel, la pena será privativa de libertad no menor de (5)
años ni mayor de (10) años, la suspensión de
la patria
potestad según el literal b) del articulo 79 del TUO
del Código de los Niños y Adolescentes y la
inhabilitación a que se refiere el articulo 36, inciso 5
del Código Penal.

Igual pena se aplicara cuando el agente sea el conyugue,
conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o
pariente colateral de la victima. Cuando la victima muera a
consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este
resultado, la pena será no menor de seis (6) ni mayor de
quince (15) años.

En este caso, en el delito de
lesiones se señala una agravante que las anteriores
legislaciones no consideraron: ala agravante por la calidad de la
victima del delito de lesiones, un menor de 14 años de
edad, y por la calidad del agresor o agente activo del delito,
que será el padre, tutor, guardador, debido a que estas
personas tienen especial responsabilidad por el desarrollo
integral del niño o adolescente a su cargo.

Además de la pena privativa de libertad, la ley
sanciona con la suspensión del ejército de la
patria potestad al responsable del niño o adolescente,
concordante con el artículo 36. Inciso 5 del Código
Penal que inhabilita al agresor con la incapacidad para el
ejercicio de la Patria Potestad, tutela o
curatela.

IV.4 LESIONES LEVES.-

El articulo 122 del Código Penal prescribe que
aquel que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud
que requiere mas de diez (10) y menos de treinta (30) días
de asistencia o descanso según prescripción
facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de (2) años y con sesenta a ciento cincuenta
(60-150) días-multa.

Cuando la victima muere a consecuencia de la
lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena
será no menos de tres (3) ni mayor de (6)
años.

La ley sanciona aquel que infiere un daño en
agravio de una persona y le ocasiona lesiones que requieren
más de diez (10) días y menos de treinta (30)
días de asistencia o descanso medico, según
párrafo
la agravante, si la victima muere a causa de la
lesión.

IV.5 LESIONES LEVES EN AGARVIO DE NIÑOS O
ADOLESCENTES.-

El articulo 122-A2 señala que en el caso previsto
en la primera parte del articulo anterior, cuando la victima sea
menor de catorce (14) años y el agente sea su padre, madre
tutor, guardador o responsable, la pena será privativa de
libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años,
la suspensión de la patria potestad según el
liberal b) del articulo 79 del TUO del Código de los
Niños y adolescentes y la inhabilitación a que se
refiere el articulo 36, inciso 5 del Código
Penal.

Igual pena se aplicara cuando el agente sea conyugue
conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o
pariente colateral de la victima.

Cuando la victima muere a consecuencia de la
lesión y la gente pudo prever este resultado, la pena
será no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8)
años.

Igual que en el articulo anterior, se señala una
agravante que las legislaciones previas no consideraron: la
agravante por la calidad de la victima del delito de lesiones, un
menor de catorce (14) años de edad, y por la calidad del
agresor o agente activo del delito, que será el padre,
tutor, guardador, debido a que estas personas tienen especial
responsabilidad por el desarrollo integral del niño o
adolescente a su cargo.

Además de la pena privativa de libertad, la ley
sanciona con la suspensión del ejercicio de la patria
potestad al responsable del niño o adolescente,
concordante con el articulo 36, inciso 5 del Código Penal
que inhabilita al agresor con la incapacidad para el ejercicio de
la Patria Potestad.

IV.6 EXPOSICIÓN O ABANDONO DE UN
NIÑO, ADOLESCENTE O INCAPAZ EN
PELIGRO.-

El articulo 125 del Código Penal establece que si
una persona abandona, expone a peligro de muerte o pone
en riesgo de
daño la integridad física del niño o
adolescente que se encuentra legalmente o de hecho bajo su
responsabilidad, puede ser sancionada con la perdida de su
libertad por un periodo de uno a cuatro (1-4) años. Agrega
que si se produce daño grave o muerte, los cuales pudieron
ser previstos, la sancion no será menor de tres (3) ni
mayor de (5) en caso de lesión grave y no menor de cuatro
(4) no mayor de ocho (8) en caso de muerte.

Es importante resaltar que este artículo sanciona
no solo las acciones sino
también las omisiones, es decir los casos en que el adulto
deja de hacer algo que es su responsabilidad y por ello expone la
vida del niño o adolescente.

IV.7 ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O
MENTAL-

El articulo 128 del Código Penal también
tipifica como delito y sanciona con penas no menores de un (1)
año no mayores de cuatro (4) los casos en los que los
responsables de un niño o un adolescente ponen en peligro
la vida o salud de estos al privarlos de alimentos o de cuidados
indispensables, someterlos a trabajos excesivos o inadecuado o
abusar de medios de
corrección o disciplina.

Si de esta conducta resulta
una lesión grave, la pena será no menor de tres (3)
ni mayor de seis (6) años. En caso de producirse la
muerte, la privación de libertad será no menor de
cuatro (4) ni mayor de ocho (8).

Este articulo pretende garantizar el debido
incumplimiento de los deberes y responsabilidades de las personas
que tiene a su cargo niños y

Adolescentes. Sanciona específicamente a los
padre, tutores, guardadores y los que reciben a menores de edad
bajo la colocaron familiar.

IV.8 ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DE LA
FILIACIÓN DE NIÑO O
ADOLESCENTE.-

El articulo 145 de l Código Penal señala
que serán sancionados con penas no menores de un (1)
año ni mayores de cinco (5), aquellas personas que oculten
a un niño o adolescente, le atribuyan una falsa
filiación o empleen cualquier medio para alterar o
suprimir su filiación.

Este articulo protege la identidad de
los niños y adolescentes.

IV.9 SUSTRACCIÓN DE NIÑOS O
ADOLESCENTES Y RETENCIÓN INDEBIDA.-

El articulo 147 protege los derechos de los padres que
ejercen la patria potestad y sanciona con una pena no mayor de
dos (2) años a aquellas personas que teniendo
relación parental con el niño lo sustraen o
rehúsan entregarlo a quien legalmente ejerce la patria
potestad.

La sustracción de un niño o adolescente
consiste en la acción
de apartar al niño de la esfera de la vigilancia o
tenencia de sus padres o apoderados.

Este artículo busca garantizar la seguridad de
niños y adolescentes.

IV.10 INDUCCIÓN A LA FUGA DE UN NIÑO
O ADOLESCENTE.-

El artículo 148 sanciona con una pena no mayor de
dos (2) años o con prestación de servicios ala
comunidad (de
20 a 52 jornadas) a aquellas personas que induzcan a un
niño o adolescente a fugarse de la casa de sus padres o de
las personas que lo tienen bajo su responsabilidad.

Se consuma este estilo delito con la acción del
sujeto activo so consigue mediante consejos, indicaciones o
exhortaciones que el niño o adolescente abandone la casa
de sus padres o representantes legales.

IV.11 OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR.-

(IMCUMPLIMIENTO DOLOSO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA)

El artículo 149 establece una sancion no mayor de
tres (3) años o prestación de servicios a la
comunidad (de 20 a 52 jornadas) a aquellas que no cumplan con las
resoluciones judiciales de prestación de
alimentos.

Si el agente ha simulado otra obligación de
alimentos en convivencia con otra persona, o renuncia o abandona
maliciosamente a su trabajo, la
pena será no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4)
años.

Si de esta omisión resulta lesión grave o
muerte de los niños o adolescentes y estas pudieron ser
previstas, la pena será no menor de (2) años ni
mayor de cuatro (4) años en caso de lesión grave, y
no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años en caso de
muerte.

Este artículo protege el derecho de los
niños y adolescentes a percibir alimentos por parte de sus
padres.

IV.12 TRÁFICO DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES.-

El articulo 153 del Código Penal sanciona con una
pena no menor de cuatro (4) ni mayor de diez (10) años a
aquellas personas que retienen o trasladan de un lugar a otro a
un menor de edad empleando violencia, amenaza, engaño u
otro acto fraudulento con la finalidad de obtener ventaja
económica o explotar social o económicamente a la
victima.

Si el agente comete el hecho en agrupación o en
calidad de afiliado a una banda, la pena será privativa de
libertad no menor de cinco (5) ni mayor de doce (12)
años.

El articulo 153-A establece sanciones no menores de
cinco (5) ni mayores de doce (12) años, si se trata de
funcionarios o directivos de instituciones
privadas que abusando de su cargo retiene o trasladan
arbitrariamente de un lugar a otro a niños o
adolescentes.

Si además este hecho tiene como finalidad obtener
ventaja económica o explotar social o
económicamente a la victima, era reprimido con pena
privativa de libertad no menor de diez (10) ni mayor de veinte
(20) años.

La ley protege la libertad personal del
niño y adolescente. En todos los casos, además de
la pena privativa, se impone la inhabilitación de
derechos, que según el articulo 36 consiste en:
Privación de la función, cargo o comisión
que ejercía el condenado, aunque provenga de
elección popular (inciso 1), incapacidad para obtener
mandato, cargo,

Empleo, o
comisión de carácter (inciso 2), incapacidad para
ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero
profesión, comercio,
arte o
industria, que
deben especificarse en la sentencia (inciso 4), e incapacidad
para el ejercicio de la patria potestad, tutela (inciso
5).

IV.13 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE
NIÑOS Y ADOLESCENTES.-

El artículo 173 del Código Penal dispone
que:

"El articulo practicado al acto sexual u otro
análogo con un menor de catorce años, será
reprimido con las siguientes penas privativas de
libertad:

1.- Si la victima tienes menos de siete años, la
pena será no menor de 20 ni mayor de 25
años.

2.- Si la victima tiene de siete años a menos de
diez, la pena será no menor de 15 ni mayor de 20
años.

3.- Si la victima tiene de diez años a menos de
catorce la pena será no menor de 10 ni mayor de 15
años.

Si el agente tuviera cualquier posición, cargo o
vinculo familiar que le de particular autoridad
sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la
pena será respectivamente no menor de 25 años ni
mayor de 30 años, no menor de 20 años ni mayor de
25 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para
cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1, 2y 3 del
párrafo anterior.

El bien jurídico protegido es el derecho que
tiene el menor a un normal desarrollo psicosexual y a su
integridad. El último párrafo considera la
agravante según la calidad del sujeto activo (agresor) y
la relación de parentesco con la victima.

El articulo 173-A prescribe que si los actos previstos
en los incisos 1), 2) y 3) del articulo anterior causan la muerte
de la victima o le producen lesión grave, y el agente pudo
prever este resultado o si procedió con la crueldad, la
pena será respectivamente de cadena perpetua y no menor de
veinticinco (25) ni mayor de treinta (30) años.

En este artículo se contempla la sancion de
cadena perpetua para aquel que cometa el delito de
violación de menor seguridad de muerte, y una pena
privativa de libertad agravada si la realización del
delito produce lesiones graves, considerándose la
agravante con relación al resultado de la comisión
del delito.

IV.14 SEDUCCIÓN.-

El artículo 175 establece que:

"El que mediante engaño, práctica el acto
sexual u otro analogía, con una persona de 14 años
y menor de 18, será reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de tres años o con prestación de
servicio comunitario de treinta a setenta y ocho
jornadas."

La seducción es un sinónimo de
engaño. El articulo señala que es imprescindible
que se produzca el engaño para que se configure el delito
de seducción. Si bien el sujeto pasivo presta su
consentimiento, este es motivado por el engaño, los
adolescentes son engañados con la promesa de matrimonio. Este
delito no se produce con violencia por cuanto los adolescentes
son victimas de engaño.

IV.15 ACTO CONTRARIO AL PUDOR.-

El articulo 176-A señala que aquel que, sin
propósito de practicar el acto sexual u otro
análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona
menor de catorce (14) años, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis
(6) años.

Si la victima esta es una de las condiciones previstas
por el último párrafo del artículo 173, la
pena será no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8)
años.

En este caso la ley sanciona a aquel sujeto que sin
pretender sostener relaciones
sexuales con un menor de catorce (14) años realiza
tocamientos o lo molesta sexualmente.

IV.16 PROXENETISMO.-

El artículo 179 establece que aquel que promueve
o favorece la prostitucion de otra persona será reprimido
con la pena de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5)
años.

La pena será no menor de cuatro (4) ni mayor de
doce (12) años cuando la victima es menor de catorce (14)
años.

Este artículo sanciona al que promueve o favorece
la prostitucion, sea hombre o
mujer. Se agrava
la sancion si la victima es menor de catorce (14)
años.

IV.17 RUFIANISMO.-

El artículo 180 del Código Penal
señala que aquel que explote la ganancia deshonesta
obtenida por una persona que ejerce la prostitucion será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni
mayor de ocho (8) años.

Si la victima es menor de catorce (14) años, o
conyugue, conviviente, descendiente hijo adoptivo, hijo de su
conyugue o de su conviviente o si esta a su cuidado, la pena no
será menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12)
años.

En este caso se sanciona al que explota la ganancia
deshonesta producto del
ejercicio de la prostitucion. Se considera el agravante si la
victima es menor de catorce (14) años y si se encuentre
bajo el cuidado o dependencia del rufián. Rufián es
aquella persona que coopera con la prostitucion y además
vive a expensas de la ganancia deshonesta de las personas que se
dedican a ella.

CAPÍTULO V.

ALIMENTOS

V.1 CONCEPTO.-

Se entiende por alimentos todo aquello que necesita un
niño o un adolescente para su sustento, alimentación,
vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
medica, vivienda y recreación. También los gastos de
embarazo,
desde la concepción hasta el posparto.

V.2 PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR
ALIMENTOS.-

• El padre y madre del concebido, del niño o
adolescente.

• En caso de que estos no pudieran, se puede
solicitar alimentos a los hermanos mayores de edad, los abuelos y
los tíos.

• También están obligados los que no
sean responsables del niño o adolescente, como son los
tutores, guardadores, etc.

V.3 PUEDEN SOLICITAR
ALIMENTOS.-

Los padres del niño o adolescente, los conyugues
y/o toda aquella persona que acredite la posesión
constante del niño o adolescente. Pueden ser los abuelos,
hermanos, mayores de edad, tíos, parientes o tutores.
También la madre gestante a favor del
concebido.

CAPÍTULO VI.

MALTRATO

VI.1 DEFINICIÓN.-

Por maltrato se entiende toda acción u
omisión que provoca daño o pone es riesgo el
desarrollo físico, social y/o emocional de un niño
o adolescente

El maltrato esta vinculado al ejercicio abusivo del
poder,
autoridad o fuerza, por
parte de los adultos que tienen bajo su responsabilidad
niños y adolescentes.

VI.2 FORMAS DE MALTRATO.-

a) EL MALTRATO FISICO: Es aquel que daña la
integridad física del niño y adolescente y deja
huellas o lesiones visibles. En muchos casos se pretende
justificar su empleo como medida correctiva.

b) EL ABUSO SEXUAL:
Es una forma de maltrato físico y psicológico en la
cual un adulto usa su poder y fuerza sobre el niño para
someterlo a un acto sexual u otro análogo. También
se puede hablar de abuso sexual cuando se atenta contra el normal
desarrollo psicosexual del niño o adolescente, aun cuando
no se practique el acto sexual.

c) EL MALTRATO PSICOLOGICO: Es más difícil
de detectar y se manifiesta a través de insultos,
expresiones humillantes, de rechazo, falta de atención o afecto, marginación,
interrupciones del sueño, amenazas, etc. Que perjudican el
normal desarrollo del niño o adolescente.

d) EL MALTRATO POR OMISION: Es una situación muy
frecuente y esta asociada a la irresponsabilidad paterna o a la
falta de preparación de los padres para el cumplimiento de
sus deberes.

Muchas veces el maltrato físico va
acompañado de agresiones psicológicas o de
conductas negligentes.

Cuando el maltrato se produce en el núcleo o
grupo familiar
y el daño producido no se tipifica como delito, se aplican
las normas y procedimientos
establecidos en la Ley de Protección frente a la Violencia
familiar que se presenta en la segunda parte de este
documento.

VI.3 DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DEL DAÑO
PROVOCADO, LA AGRESIÓN PUEDE
CONSTITUIR:

  1. DELITO. (cuando el daño o agresión
    producido esta tipificado y sancionado por el Código
    Penal).
  2. FALTA (cuando el daño provocado no configura
    un delito y no amerita una pena privativa de la
    libertad).
  3. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES / DESCONOCIMIENTO /
    CONDUCTA NEGLIGENTE O INADECUADA. (cuando el trato no amerita
    una sancion penal, pero afecta el desarrollo del niño o
    adolescente).

La gravedad del daño la establece el Instituto de
Medicina Legal
a través de exámenes medico-legales. En los lugares
alejados puede solicitarse el certificado medico de un
establecimiento publico de salud.

VI.4 AGRESIONES QUE CONSTITUYEN
DELITO.-

A) Las lesiones graves.

B) Las lesiones moderadas.

C) La exposición
a peligro o abandono de personas por acción u
omisión.

D) Poner en peligro la vida o la salud.

E) Los atentados contra la libertad.

VI.5 SITUACIONES QUE CONSTITUYEN
FALTA.-

  1. Cuando la agresión provoca una lesión
    que requiere de hasta diez (10) días de asistencia
    medica o descanso.
  2. Cuando la agresión no causa lesiones o
    daños (no se requiere atención medica o
    psicológica) al niño o la persona.
  3. Cuando la agresión consiste en arrojar objetos
    contra el niño sin que estos le causen
    daño.

Tales casos son competencia de
los juzgados de Paz, autoridad que generalmente promueve
conciliaciones e impone como sancion la prestación de
servicios o multas.

VI.6 MALTRATOS QUE PUEDEN ATENDERSE EN LA
DEMUNA.-

  1. Situaciones que afectan o ponen en riesgo el
    desarrollo integral de los hijos (actuar con negligencia, no
    preocuparse por la salud, educación y bienestar de los
    niños, dejarlos solos, la falta de vigilancia y
    exposición a accidentes,
    etc.)
  2. Incumplimiento de la obligación de alimentos y
    cuidarlos.
  3. Dar a los niños ejemplos inadecuados de vida,
    así como órdenes, consejos o ejemplos que los
    corrompan.
  4. Permitir la vagancia de los niños o dedicarlos
    a la mendicidad.
  5. Abuso del derecho a corregir a los hijos empleando el
    castigo físico o el insulto como forma de
    educación o disciplina.

En estos casos la DEMUNA pueden intervenir para
propiciar que los adultos cumplan con sus deberes, estableciendo
normas de conducta, ofreciendo conserjería y
orientación que ayuden a que los miembros de la familia se
relacionen armónicamente.

VI.7 FACTORES QUE POSIBILITAN EL
MALTRATO.-

Son numerosos los factores que propician el maltrato
infantil. En los casos que llegan a la DEMUNA es frecuente
encontrar lo siguiente:

  1. Aceptación y justificación del
    maltrato. Muchas personas son testigos del maltrato al
    niño, pero no creen tener derecho a intervenir. Se
    considera que los padres o responsables de un niño tiene
    derechos sobre el o que el niño o adolescente hizo algo
    para merecer ese tipo de trato. Ello permite la impunidad y
    que el abuso se acreciente.
  2. Familias asiladas socialmente. Cuando la familia no
    mantiene vínculos con su entrono, el niño o el
    adolescente se encuentra indefenso y nadie asume su
    protección. Esto facilita que el maltrato se
    incremente y que el maltratador continue abusando.

    Muchos padres recurren al maltrato porque no han
    sabido estimular en sus hijos hábitos de estudio,
    disciplina, respeto a
    ala autoridad paterna, etc. Con los golpes e insultos lo
    único que logran es dañar al niño e
    infundirle temor frente a al figura paterna.

  3. Los adultos desconocen otras formas de relacionarse
    con el niño o adolescente.
  4. Historias personales y familiares de violencia,
    maltrato y frustración. Es frecuente que los adultos
    repitan con sus hijos el trato que recibieron en su infancia y
    desplacen las frustraciones hacia las personas que no pueden
    defenderse. A esto se agrega la incapacidad para mejorar
    problemas, tensiones y controlar reacciones
    violentas.
  5. Incapacidad para buscar soluciones sin violencia. Se
    han incorporado como norma de conducta la violencia y frente a
    los conflictos se apela al uso de la fuerza.
  6. Presencia de factores de riesgo. Alcoholismo,
    drogadicción, unión no deseada,
    maternidad precoz.

VI.8 REACCIONES MAS FRECUENTES DE LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES FRENTE AL MALTRATO.-

  • Cuando el maltrato se esta produciendo:

∆ Tratan de evitarlo: corren, se esconden,
escapan de la casa.

∆ Soportan el maltrato y tratan de protegerse
cubriendo sus rostros u otras partes del cuerpo.

∆ Se defienden y/o lo enfrentan física o
verbalmente o buscan ayuda de otros.

  • Después de producido el maltrato:

∆ Fugan de la casa

∆ Evitan cualquier contacto con el agresor o
hablar de temas que lo enfurezca.

∆ Comentan su situación a alguna persona
cercana (profesor,
familiar, amigo).

Son muy pocos los niños o adolescentes que acuden
a la DEMUNA o la Comisaría a denunciar el
hecho.

VI.9 SITUACIONES FRECUENTES.-

A) Por lo general, cuando las personas maltrataban a sus
hijos no es porque no los quieren, sino que piensan que es la
única forma de educarlos. Además, si los educaron a
ellos mismos y lo que hacen es repetir los métodos.
Ignoran que lo que hacen perjudica a los niños y
adolescentes. En estos casos podemos:

  • Ofrecer conserjería y orientación sobre
    otras formas de relación con los hijos. Con ese fin
    podemos programar reuniones para conversar acerca del problema,
    establecer compromisos y fijar normas de conducta.
  • Ver que los padres o responsables reciban
    capacitación en relación a las actividades
    educativas de sus hijos en el Centro de Salud (cuidados y
    crianza), en un centro educativo (escuela para
    padres) o con un profesor.

B) El maltrato (abuso) se produce porque el niño
no tiene quien lo defienda. En estos casos es
importante:

  • Demostrar que el niño no esta solo. En este
    sentido son muy efectivas las visitas que muestren el interés
    de la DEMUNA por el bienestar del niño. Si no se dispone
    de tiempo para realizar visitas periódicas, hay que
    garantizar que un colaborador (promotor, docente, miembro de
    alguna iglesia,
    etc.) se haga cargo de esta tarea.
  • Conversar con el maltratador para comprometerlo a
    cambiar de conducta. Advertirle sobre los riesgos que
    su conducta representa. Establecer de mutuo acuerdo normas de
    conducta y formalizarlas en el Libro de
    Actas de Compromiso. De persistir el maltrato se tendrá
    que informar a la Fiscalia de Familia para prevenir un posible
    daño irreparable.

c) El maltrato a los niños refleja problemas de
relación entre los padres o situaciones de crisis
familiar (perdida de trabajo, deudas, infidelidad, entre otros).
En estos casos:

– Promueve las conversaciones entre los miembros de la
pareja a fin de mejorar su capacidad de dialogo y para
que se desarrollen habilidades y resuelven los conflictos sin
afectar a sus hijos.

– Si es posible, contacte a la familia con algún
servicio especializado.

VI.10 SUGERENCIAS PARA LA INTERVENCIÓN EN
GENERAL.-

  • Orientar a la familia para que cambie este tipo de
    relación. Brindar a los padres pautas de crianza de los
    hijos.
  • Invitarlos a participar en charlas sobre
    educación y orientación de los hijos.
  • Visitarlos con frecuencia.
  • Hablar con los niños.
  • Promover el dialogo entre padres e hijos, buscar el
    acercamiento y la toma de acuerdos sobre funciones,
    responsabilidades y lo que esperan uno de otros, ayudando a la
    familia.
  • Establecer una red de
    protección en torno al
    niño: comprometer al profesor, al dirigente vecinal, a
    la Presidencia del Club de Madres en el participa la familia, a
    familiares cercanos para que esten atentos y conversen con
    frecuencia con el niño y todos los miembros de la
    familia.

VI.11 VÍCTIMAS DE ABUSO
SEXUAL.-

Los delitos contra la libertad sexual no son competencia
de la DEMUNA.

Si detectan un caso de abuso sexual debemos informarlo a
las autoridades encargadas para que realicen las investigaciones
respectivas.

Si durante la entrevista
a un niño o adolescente este manifiesta haber sido victima
de alguna forma de abuso sexual

  • Hágale saber que le cree
  • Explíquele que nadie tiene derecho a hacerle
    daño y que no es culpable de lo que ha
    pasado.
  • Evite realizar entrevistas
    sobre los hechos, excepto en las DEMUNAS que cuenten con
    personal especializado que podrá elaborar un informe
    psicológico.

CAPÍTULO VII.

VIOLENCIA FAMILIAR

VII.1 DEFINICIÓN.-

La ley define la violencia familiar como "cualquier acto
u omisión que cause físico o psicológico,
maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o
coacción grave, que se produzca entre conyugues,
convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales
o entre quienes habiten en el mismo hogar…". La lista
también incluye a los exconyuges.

VII.2 VICTIMAS MÁS
FRECUENTES.-

La violencia se dirige frecuentemente contra los
miembros mas débiles, indefensos y dependientes de la
familia. El agresor, por lo general, ocupa una posición de
poder en el núcleo familiar.

CONDUCTAS QUE SE PUEDEN TIPIFICAR COMO
MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR:

VII.3 VIOLENCIA EMOCIONAL.-

 Gritar, insultar, contestar de mala forma,
ignorar, comparar con otros, ofender, menospreciar, avergonzar en
publico, entre otras. Estas manifestaciones disminuyen la estima
y respeto por uno mismo.

 Aislar a la pareja o los hijos (prohibirles
hablar con otros, salir, ver familiares, celarlos).

 Amenazar con botar a la pareja de la casa,
golpearla, abandonar el hogar, buscar otra relación, hacer
daño a los hijos o a otras personas.

 Ufanarse de su poder: "puedo hacer lo que
quiera", "la casa es mía", "yo los mantengo", "te
morirás de hambre, te quitare a los niños y no los
vas ver mas". Exigir atención y actuar como si se fuera la
única persona importante en la familia.

 Interrumpir el descanso, las horas de comida o
las actividades regulares. Negar o mezquinar los alimentos, los
pasajes, etc.

 Manipular a los miembros de la familia:
establecer alianzas para desvalorizar, alentar la falta de
respeto y las burlas contra las personas.

VII.4 VIOLENCIA FÍSICA
INDIRECTA.-

  • Amenazar verbalmente la integridad física de
    las personas. Tirar objetos o los alimentos al suelo o contra
    las paredes. Romper las cosas de la casa, patear las puertas o
    los muebles.
  • Amenazar la vida tomando objetos contundentes como
    armas o
    cuchillos.
  • Privar de alimentos, descuidar la atención de
    la salud, higiene y
    alimentación de los hijos o dependientes.

VII.5 VIOLENCIA FÍSICA
DIRECTA.-

  • Golpear con la mano abierta, con el puño, con
    objetos, tirar los cabellos, jalonear los brazos,
    etc.
  • Empujar, sacudir con fuerza, golpear contra las
    paredes, contra objetos, tirar suelo, patear en las piernas y
    en otras partes del cuerpo.
  • Arañar, morder, quemar con cigarrillos,
    arrojar liquido o comida caliente u otro tipo de sustancias.
    Apretar el cuello provocar asfixia, herir con armas de fuego,
    cuchillos u objetos punzo-cortantes.
  • Forzar a tener relaciones sexuales.

VII.6 VIOLENCIA FÍSICA
DIRECTA.-

  • Se enfrenta verbal y/o
    físicamente.
  • Intenta calmar al agresor hablando, usando la
    razón. Trata de que promete que no la va a agredir otra
    vez.
  • Se protege cubriéndose el rostro u otras
    partes del cuerpo. Se esconde, escapa de la casa o soporta la
    agresión. Evita contacto con el agresor y hablar de
    temas que lo enfurezcan.
  • Amenaza con denunciar, con pedir ayuda, con
    separarse, divorciarse o irse de la casa. Busca ayuda de
    vecinos, familiares, amigos.
  • Denunciar la agresión.

VII.7 INTERVENCIÓN DE LAS
DEMUNA.-

En situaciones de violencia familiar, la forma de
intervención de la DEMUNA depende, de los siguientes
factores:

A.- Forma de contacto con el caso. Se pueden
presentar diversas situaciones, por ejemplo:

√ La victima de violencia se acerca a la DEMUNA
por propia iniciativa.

√ La victima de violencia es derivada por otra
institución que ya realizo un primer esfuerzo de
intervención (por ejemplo, parroquias,
serenazgo).

√ Establecimiento de salud, etc. parroquia,
serenazgo, establecimiento de salud, etc.)

√ Un informante anónimo reporta el
caso.

√ Un importe de la familia o persona cercana a las
victimas y al abusador notifican el caso (docentes,
dirigentes o vecinos).

B.- Historia de la
Violencia:

√ Son las primeras manifestaciones de la
violencia.

√ La violencia ya se instauro como forma de
relación.

C.- Gravedad de la
Situación:

√ Hay lesiones, amenaza a la vida, riesgos
inminentes.

√ Se trata de una situación difícil
pero que se puede controlar.

CAPÍTULO VIII.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS
PADRES

VIII.1 LA PATRIA POTESTAD.-

Jurídicamente se denomina patria potestad al
deber y derecho que tienen el padre y la madre de cuidar la
persona y bienes de sus
hijos menores.

Cuando se trata de hijos matrimoniales (hijos de parejas
casadas por lo civil), la patria potestad la ejercen
conjuntamente con el padre y la madre correspondiéndoles a
ambos la representación de aquellos. La patria potestad
sobre los hijos extramatrimoniales (es decir, los nacidos fuera
del matrimonio civil), la ejerce el padre o la madre que los haya
reconocido.

VIII.2 SUSPENSIÓN DE LA PATRIA
POTESTAD.-

El padre o la madre pueden perder temporalmente el
derecho de ejercer la patria potestad de sus hijos, en los
siguientes casos:

‡ Interdicción originada en causa de
naturaleza
civil (por ejemplo, incapacidad relativa).

‡ Si es condenado(a) por un delito en agravio del
niño o adolescente.

‡ Por dar ordenes, consejos o ejemplos que
corrompan a los hijos.

‡ Por permitir la vagancia o dedicar a la
mendicidad a los hijos.

‡ Por maltrato físico o mental.

‡ Por negarse a prestarles alimentos.

‡ Por separación o divorcio por
causal, en el caso que el juez no le confíe a los
hijos.

VIII.3 LA TENENCIA.-

La tenencia consiste en el derecho del padre y la madre
de tener legalmente bajo su custodia a sus hijos.

Cuando los padres se separan de hecho, la tenencia de
los niños y adolescentes la determinan de común
acuerdo. La DEMUNA puede intervenir para ayudarlos y dialogar y
que lleguen a un acuerdo que beneficie al niño y /o
adolescente

Si no hay acuerdo entre los padres o la situación
que resulta perjudicial para los niños o adolescentes, la
tenencia la resolverá el juez especializado.

El padre o madre a quien no se le otorgue la tenencia,
de ninguna manera puede arrebatar al niño o adolescente al
otro padre o madre legalmente facultado. Si ello sucede, el
afectado podrá interponer una denuncia para
recuperarlo.

El mismo juzgado puede variar la resolución sobre
la tenencia del niño o adolescente por circunstancias
debidamente comprobada. Esta resolución no podrá
ser modificada antes de los seis meses de haber quedado
consentida, salvo que este en peligro la integridad del
niño o adolescente.

VIII.4 RÉGIMEN DE
VISITAS.-

El padre o madre que no ejerce la tenencia conserva el
derecho de visitar a sus hijos, siempre y cuando con su
obligación de alimentos.

El régimen de visitas puede establecerse de
común acuerdo entre el padre y la madre. Asimismo, puede
establecerse mediante conciliación en la DEMUNA o
definirse por resolución judicial.

Si el padre o madre que tiene un régimen de
visitas establecido fallece o se encuentra fuera del lugar de
domicilio del hijo, los ascendientes de este podrán
solicitar ese derecho.

Para que un padre pueda ejercer su derecho a visitas,
deberá acreditar el cumplimiento de la obligación
alimentaría.

A ningún padre o madre se le puede impedir ni
limitar el derecho de visitas a sus hijos. El padre o madre que
ejerce la tenencia debe dar las facilidades del caso. El
incumplimiento del régimen de visitas dispuesto
judicialmente podría originar la variación de la
tenencia.

CAPÍTULO IX.

NIÑOS EN ESTADO DE
ABANDONO

⌂ Con mucha frecuencia la DEMUNA toma conocimiento
de casos de:

  • Niños que son encontrados abandonados en la
    vía publica.
  • Niños o adolescentes que deambulan en la
    vía pública y no saben dar razón de su
    familia ni dirección.

¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?

Llevar al niño o adolescentes a la
comisaría y solicitar que se incie la investigación y los esfuerzos por localizar
a los padres (pueden tratarse de niños perdidos y que sus
padres intenten encontrar).

⌂ También a la DEMUNA acuden personas que
informan sobre:

Niños que han sido abandonados por sus padres en
hospitales o establecimientos de salud.

Niños que fueron dejados abandonados en un Wawa
Wasi.

¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?

Elaborar un informe y solicitar el inicio de la
investigación tutelar por parte del Juzgado de
Familia.

⌂ Asimismo, en la labor de atención de
casos se detectan situaciones de:

– Niños que se encuentran en total desamparo, son
victimas constantes de maltrato y sus familiares no quieren
asumir las responsabilidades que les tocan.

– Niños cuyos responsables incumplen sus obligaciones
de cuidarlos, los explotan o los inducen a actividades contrarias
a la Ley.

– Niños que están en riesgo por el
alcoholismo o drogadicción de los padres.

CAPÍTULO X.

X.1
COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL.-

Es una medida de protección provisional que
garantiza la integridad física y/o emocional de un
niño o adolescente. Mediante la colocación familiar
una persona, familia o institución asume la
responsabilidad del niño o adolescente de manera
provisional.

El inciso c) del artículo 48 del TUO del
Código de los Niños y Adolescentes, establece que
la DEMUNA puede disponer colocaciones familiares provisionales.
Para determinar la medida:

◘ Tiene que existir un motivo o situación
que la justifique, la misma que debe basarse en informes
sociales del caso. Por ejemplo: incapacidad temporal o ausencia
por motivo de viaje de los padres, situaciones de maltrato que
quieren tratamiento especializado de los padres.

◘ Asimismo, debe contar con el consentimiento
voluntario de los padres, la aceptación del niño o
adolescente y de la persona y/o familia que acogerá al
niño o adolescente provisionalmente.

◘ Antes de la colocación y mediante visitas
domiciliarias e informes sociales debe garantizarse que la
persona o familia que acogerá provisionalmente al
niño ofrece condiciones de vida, ambiente y
trato adecuado. De preferencia, la colocación se realiza
con personas o familias con las que el niño tiene vinculo
de parentesco y afinidad.

◘ También tiene que haberse establecido de
mutuo acuerdo con los padres del niño y la persona o
familia que lo acogerá provisionalmente la duración
de la colocación provisional, garantizando que esta sea lo
mas corta posible.

CAPÍTULO XI

FILIACIÓN

XI.1 FILIACIÓN EXTRA
MATRIMONIAL.-

Es el reconocimiento legal del hijo extramatrimonial por
parte de los padres.

XI.2 FILIACIÓN EXTRA
MATRIMONIALES.-

Son los hijos procreados por una pareja que no esta
casada por lo civil. Para efectos de la legislación
peruana, solo es valido el matrimonio civil, por lo tanto. Los
hijos de padres que solo contrajeron matrimonio religioso,
también son considerados por la ley como hijos
extramatrimoniales.

XI.3 PUEDEN REALIZAR EL
RECONOCIMIENTO.-

  1. Ambos padres o uno solo de ellos. El reconocimiento
    conjunto se produce cuando ambos firman el Acta de
    Inscripción del Nacimiento.
  2. La legislación peruana también ha
    previsto que excepcionalmente el abuelo o abuela puede
    reconocer a un hijo extramatrimonial por muerte del padre o de
    la madre o cuando estos hayan sido declarados
    incapaces.
  3. Los menores de edad con capacidad de
    discernimiento.

XI.4 INTERVENCIÓN DE LA
DEMUNA-

La DEMUNA interviene para promover el reconocimiento
voluntario de la filiación a pedido de una parte con
legitimo interés (la madre o el familiar que tiene a su
cargo al niño no reconocido) para promover que
voluntariamente reconozca al niño.

CAPÍTULO XII

INSCRIPCIÓN DE
NACIMIENTOS

El Acta de Nacimiento es un documento oficial que prueba
la existencia legal de una persona, su nombre y apellidos,
filiación, edad y nacionalidad.

A) PUEDEN SOLICITAR LA
INSCRIPCION.-

  • Ambos padres o cualquiera de ellos. Esta es una
    obligación ineludible de los padres. Las madres solteras
    o abandonadas por el padre pueden inscribir solas al
    niño, sin necesidad de la presencia del padre,
    constituyéndose el nombre del inscrito conforme a las
    disposiciones del Código
    Civil.
  • En el caso de ausencia de los padres, pueden
    solicitar la inscripción los abuelos o abuelas, los
    hermanos o hermanas mayores la edad, y los hermanos o hermanas
    mayores de edad del padre o de la madre.

B) TAREAS DE LA DEMUNA.-

Una tarea de todo ciudadano, especialmente de los
Defensores y Promotores de los Derechos del
Niño y del Adolescente, es fomentar la
inscripción oportuna de los nacimientos. En este sentido
es necesario

Difundirla importancia de la inscripción de los
nacimientos dentro del plazo de treinta (30) días
señalados en la ley, y los riesgos y desventajas que
presenta la indocumentación. Para ellos se
puede:

1.- Organizar charlas informativas dirigidas
especialmente a las madres de familia y dirigentes de organizaciones de
base.

2.- Coordinas con los establecimientos de salud a fin de
que las gestantes conozcan los procedimientos para la
inscripción del nacimiento.

3.- Coordinar con las Oficinas de Registro de
Identidad y Estado Civil para impulsar campañas
descentralizadas de inscripción de nacimientos. Por
ejemplo: atender en las agencias municipales existentes en cada
distrito.

4.- Elaborar material informativo para dirigentes de la
localidad.

5.- Impulsar coordinaciones con las organizaciones de la
localidad para detectar casos de niños o adolescentes sin
partida y ofrecerles orientación.

CONCLUSIONES

Se puede lograr que el servicio de la DEMUNA subsista a
través de tiempo, si existe el compromiso y el
interés de las autoridades.

Para que este sistema pueda
mantenerse en el tiempo, necesita de un presupuesto que
el permita solventar el propio servicio que ofrece la DEMUNA. Es
por esta razón que ser quiere considerar este presupuesto
dentro del Plan de Gestión
de cada distrito, de cada ciudad y de cada
región.

Cada DEMUNA tiene la necesidad de ambientes y
equipamientos adecuado para su funcionabilidad. Este es otro de
los requisitos que debe ser considerado en el plan de
Gestión, gubernamental, regional y local.

Para que el buen servicio de la DEMUNA se sostenga, es
importante que aquellos equipos de profesionales,
técnicos, que laboren en ellas permanezcan en sus puestos
aunque las autoridades se renueven.

La sostenibilidad social, reflejada en la
aceptación de la comunidad, es la principal fuerza de la
DEMUNA, pues es reconocido el apoyo que reciben de diversas
organizaciones sociales de base, que comprenden la importancia de
la defensa de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.

En la DEMUNA demanda un
gran esfuerzo, pero es compromiso social y vocación de
servicio, es motivación
y satisfacción de ver los resultados en los menores y el
propio interés de la comunidad, lo que impulsa a seguir
adelante.

Aun así falta la fuerza suficiente para ser
sostenibles, necesita un mayor apoyo a nivel gubernamental,
necesita el compromiso de todos para poder continuar con esta
tarea.

PRESENTACIÓN DE
RESULTADOS

La DEMUNA son la principal red nacional de
conciliación especificada en niños y familia del
país, más allá de sus dificultades,
limitaciones y desafíos.

En un país donde la población menor de 15 años se
aproxima poco a poco a los 10 millones de habitantes, la
preocupación por el bienestar de los niños y
adolescentes de ambos sexos, es tan importante como los otros
temas municipales como la.limpieza, seguridad
ciudadana, transporte
público o el ornato. Y es que es importante tener en
cuenta que una sociedad sana
es aquella que se ocupa por que sus niños crezcan con
amor y
armonía, en pleno respeto de sus derechos.

Porque en el Perú aun hay mucho por hacer por los
niños y adolescentes.

La DEMUNA requieren de tu compromiso. Así se
podrá continuar ayudándolos.

DEMUNA EN EL PERU…Y EN TU
DEPARTAMENTO

DEMUNA

CANTIDAD

1

Amazonas

53

2

Ancash

49

3

Apurimac

96

4

Arequipa

61

5

Ayacucho

56

6

Cajamarca

83

7

Cusco

103

8

Huancavelica

49

9

Huanuco

14

10

Ica

30

11

Junin

191

12

La Libertad

89

13

Lambayeque

35

14

Lima

487

15

Loreto

18

16

Madre de Dios

10

17

Moquegua

6

18

Pasco

15

19

Piura

57

20

Puno

57

21

San Martin

100

22

Tacna

20

23

Tumbes

23

24

Ucayali

6

 

CASOS:

En el Perú, mas del 40% de la
población es menor de 18 años, es decir, en nuestro
país viven 10 617 000 niños y
adolescentes.

Muchos de ellos tienen problemas. Algunos
reciben apoyo de la DEMUNA ¿Por qué no todos tienen
esa posibilidad?

BIBLIOGRAFÍA:

AUTOR : Jaime Jesús Pérez

EDITORIAL: RADDA BARNEN

EDICION : 1ra, 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma,
9na

AÑO : 1996

DIARIO : EL OJO

DIRECTOR : Carlos A. Manrique Negron.

EDITORIAL : Servicios Editoriales S.A.

EDICION : No. 12877

VOLUMEN : No. 35

AÑO : 2003

DIARIO : EL OJO

DIRECTOR : Carlos A. Manrique Negron.

EDITORIAL : Servicios Editoriales S.A.

EDICION : No. 12877

VOLUMEN : No. 35

AÑO : 2003

PAG WEB.-

http://www.educared.edu.pe/estudiantes/demuna/index.htm

Dedicatoria

Este trabajo está dedicado a niños y
adolescentes que son víctimas de abusos y maltratos que
les impide desarrollarse moral,
espiritual y psicológicamente en la
comunidad.

Agradecimiento a mi madre por ser guía en la
realización de mi trabajo, el esmero y dedicación
que se expresa en este para el
conocimiento y ejemplo de las futuras generaciones que van
en busca de cultura,
desarrollo y progreso.

Autor

Fernando Sigüeñas Silva

"UNIVERSIDAD INCA
GARCILAZO DE LA VEGA"

FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA

Docente Cristina Portocarrero Zarate

Lugar Lima – Perú

Fecha 05 de junio de 2007

Partes: 1, 2
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