La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
De esto se basó para aclarar que el derecho no es materia de cientificidad, según este criterio si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de éste, según la tesis comentada.
Las ciencias de la naturaleza se refiere a lo que es necesario y permanente en las cosas. La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda con sigo misma, sin que pueda ser su arbitrio falsearla la ciencia. No sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.
Esta misma tesis marca contraste entre las leyes científicas naturales
y aquellas que se pretende construir la ciencia jurídica. Mientras las
primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones permanentes entre
las cosas, las otras se transforman incesantemente a medida que
evolucionan las instituciones sociales. La tierra sigue girando alrededor
del sol, como hace mil años, los árboles crecen y los animales
viven como en el tiempo del Plinio. Pro consiguiente aunque descubrieron de
las leyes de la naturaleza y su poder haya requerido varios esfuerzos,
para los tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre, muy
otra cosa es el de la ciencia jurídica. Cuando ésta, tras largos
años de esfuerzo ha logrado el esfuerzo verdadero, o
ha ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto sea transformado.
La ciencia llega ya tarde con relación progresiva; no puede nunca alcanzar
la actualidad, se parece al viajero del desierto: divisa
lejos opulentos jardines, ondulantes lagos, camina todo el día y a la noche está todavía tan lejos como en la mañana.
La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana.
Pero esta posición cuyo nacimiento origen tiene en Kirchman, no fue aceptadas por muchos tratadistas como son: Tarde, Durkhein, Espinas, Levy-Bruhl, Ardivó, Ferri) pues estos tenían una concepción científica del Derecho, y otros como: Lundstedf, Olivecrona, Ross y la escuela de Upsala) no sólo estaban en contra de esta teoría, sino también que trataron de impugnar el carácter científico del derecho. Larenz, discrepa la posición escéptica de Kirchman, y dice que el derecho es una ciencia, no una simple tecnología, por que ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de las matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos aquellos sean sólo de validez condicionada temporalmente. La posición que niega la cientificidad del derecho comete estos errores: toma como modelo de ciencia a las matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber de lo general y saber por causas.
A parte de esta posición debemos reconocer que en el derecho conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen otras esencias y permanentes que constituyen como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clásico de éste concepto.
En el campo de la moderna investigación, además de las disciplinas científicas antes mencionadas, se dan las llamadas ciencias culturales que estudian el cambio propiamente humanote la realidad, el hombre en su peculiaridad y como creador y habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias excluye en principio de lo que él hombre hay de común con los demás seres vivos, lo que en él es naturaleza, comprende dos grandes apartados: la indagación del hombre en cuanto ente psíquico (psicología) espiritual y el de las estructuras que crean y convierte en su ambiente específico, como el derecho, la sociedad, el lenguaje, la ciencia, la técnica, etc. Cabe hacer aclaraciones entre las disciplinas jurídicas, las ciencias de la cultura y las ciencias naturales.
Mientras las ciencias naturales pretenden la formulación conceptos universales, que excluyen lo individual por es inesencial, y su método es generalizador, las ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert, se ocupan de la totalidad de objetos reales que residen en los valores universales reconocidos y por que esos mismos valores son cultivados.
Las disciplinas jurídicas se integran dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y de la cultura.
Con toda exactitud afirma Hernández Gil en su metodología del derecho que la naturaleza del método a de venir determinada por la naturaleza del objeto a considerar. En cuanto el derecho acota una zona específica de la realidad y cumple función propia, reclama un método propio. De aquí que métodos válidos para otras disciplinan que no sean las nuestras.
Cabe distinguir los métodos de conocimiento del Derecho, de los métodos
de aplicación, que pertenecen a la Técnica Jurídica,
y de los métodos de enseñanza que corresponden a la pedagogía
jurídica. Cabe mencionar que mientras las ciencias de la naturaleza
se valen de la explicación de los hechos y los fenómenos,
las disciplinas culturales, a cuyo ámbito pertenece
el Derecho, buscan el sentido que se expresa a través de determinados
objetos. "La naturaleza se explica; la vida del espíritu se comprende"¸
escribió Dithey, Marcando así las diferencias metodológicas
entre las dos formas del saber.
El método al modo de ser de los objetos culturales se denomina comprensión es el camino que debe seguir para llegar desde el sustracto material de aquellos objetos hacia su sentido, con el fin de aclara que entre ellos se traban para formar complejos valiosos o estructura.
Para distinguir los métodos de las ciencias naturales de los que pertenecen a las culturas, observemos que un mismo hecho o una misma realidad, pueden ser aprehendidos con criterio naturalista o des un ángulo de la cultura. Para el filósofo, para el psicólogo o para el sociólogo un delito puede explicarse desde por causas físicas, psíquicas o sociales. El jurista comprenderá como conducta humana a través de determinadas normas que expresan ciertos valores. El error que consiste en el empleo de métodos que corresponden a otras disciplinas, ha impedido el avance de de las ciencias jurídicas y ha desnaturalizado muchas de sus investigaciones.
Recordando al eminente jurista Peruano Mario Alzamora Valdez, en su libro introducción a la s ciencias jurídicas, en donde hace un reconocimiento a las disciplinas jurídicas fundamentales, que lo considera como la triple consideración para la convivencia humana las cuales son: La sociología del Derecho, la ciencia del derecho propiamente dicha y la filosofía del Derecho, se ocupan de esos tres aspectos del fenómenos jurídico.
La denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las disciplinas jurídicas; para referirse solo a estudios científicos sobre el derecho, excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik des huetigen romidchen", asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo.
En su primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente.
La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica
recibe varias denominaciones: Ciencia Dogmática, sistémica jurídica,
jurisprudencia técnica, jurisprudencia dogmática o simplemente
jurisprudencia.
De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función
el primero tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes
de los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en un época
y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos
a su interpretación y
aplicación.
Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico.
De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica".
La Sistémica Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales.
La técnica Jurídica se ocupa de todos lo problemas concernientes a la formulación y a la aplicación de las normas de derecho. En el primar caso se denomina técnica de elaboración y el segundo técnica de aplicación.
La filosofía del derecho.- No solo es objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofías, la labor de esta ciencia es buscar las respuestas, así problematizar sobre ellas mismas, como dije mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofía va más allá pregunta el ¿Por qué?.
La sociología del derecho.- Las Sociología del derecho investiga las relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y para ser tal, para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad.
Las ciencias del derecho comprado no perteneces al cuadro de las disciplinas fundamentales como antes hemos mencionado. Tal denominación que, ha sido considerada desafortunada no designa otra cosa que la comparación de derechos diferentes, el método comparativo a las disciplinas jurídicas.
Cuando se compara sistemas jurídicos de un mismo pueblo o de diversos pueblos correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del derecho.
Si la referencia de un orden jurídico vigente a otro, se trata se trata de simple procedimiento o método de estudio.
Varias son las finalidades de este método; el mejor conocimiento del derecho natural, su perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jurídicos extranjeros; la armonización; una visión más clara de los problemas de la historia y de la filosofía del Derecho.
Sobre el contenido de este método de estudio que es el derecho comparado existe una gran variedad de orientaciones. Para algunos puede emplearse el mismo método en todas las ramas del derecho, para otros deben seguirse procedimientos diversos en las diferentes materias. Algunas tendencias limitan la comparación de la legislación similarmente, algunas escuelas inciden a las relaciones jurídicas internas y otras en éstas y las externas.
En París de 1900, tuvo como precursores a Leibritz, Vico y Mostesquieu.
Por último tenemos el modelo jurídico:
· El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen(44).
La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias
histórico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto
al decisionismo político y la consecuente inseguridad jurídica
y el iusnaturalismo, manifestados a la sazón en la Europa
continental.
Kelsen, a partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba así, un sistema armónico, a partir del cual el aplicador del Derecho debía valerse sólo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.
Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o vacíos normativos o no existen o son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante sí, han de precisar dentro del conjunto armónico, del "sistema" y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad expresada en la norma.
Una vez haber definido al derecho como una ciencia cabe preguntarnos ¿qué
estudia?.
¿QUE INVESTIGA?
Los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurídico,
aparecen los problemas que deben ser solucionados desde el derecho.
-Realidad normativa.
-Ordenamientos Jurídico.
-Práctica judicial.
-La política jurisdiccional de estado.
-Realidad Jurídico social.
-Las leyes de desarrollo social.
Una vez definido el derecho como ciencia, hacemos la pregunta que ¿Qué
estudia la ciencia del derecho?
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL DERECHO
-Fuerzas y procesos sociales generadores de la normatividad jurídica.
-Impacto de la aplicación de las leyes en al vida social.
-Coherencia lógico-jurídico de los sistemas y normas legales en
su aplicación.
-Solución de los conflictos de interés.
Las ciencias del derecho son materia de otro grupo de disciplinas diferentes a las naturaleza, estas son las ciencias del espíritu y de la cultura, consecuentemente las ciencias jurídicas estudian el ámbito humano propiamente dicho. El hombre en su peculariedad, como creador, como habitante de un mundo cultural y de la cultura viva. Mientras que las ciencias naturales excluyen la individualidad porque es inescenciable y su conocimiento es generador, la ciencia de la cultura se ocupan de la totalidad de los objetos reales en que reside valores universalmente reconocidos y que por lo mismo y que por lo mismo son valores cultivados.
EL DERECHO COMO CIENCIA.
El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos
ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos
sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales
por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio,
a demás se rigen por principios.
Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter factical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.
¿Por qué el derecho es ciencia y arte?
Para esta pregunta existe una respuesta muy clara, con respecto
a la pregunta si el Derecho es ciencia lo trataremos más adelante,
pero la pregunta acerca si el Derecho es arte, eso lo responderé
ahora, las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son:
el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son positivisadas
o plasmadas en un texto, es cuando el derecho viene hacer arte, por que
al plasmar estas leyes en un código se hace Arte, el arte de la forma
como debe ser escrito estas leyes. Por eso se dice que el derecho es Arte.
QUÉ ES SOCIOLOGÍA
La Sociología tiene como objeto de estudio al hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el conglomerado de individuos que entran en constante interacción: de producción, de comunicación, de comprensión, de solidaridad, de división del trabajo, de sumisión, etc.
El objeto de estudio de la Sociología no termina en el análisis de la realidad social, o sea que la Sociología se proyecta más y más como una de las ciencias determinantes en la transformación y mejoramiento social.
Concluyendo, podemos enunciar que las características de la Sociología como ciencia son:
1) Tiene objeto de estudio - El Hombre
2) Tiene campo de estudio - La Sociedad
3) Tiene sus propios métodos y Técnicas para comprobar los hechos sociales.
4) Cumple con el sentido básico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa, saber objetivo y racional de la realidad.
5) Cumple las condiciones mínimas de empirismo, teoría, apertura y neutralidad ética que a toda ciencia se exigen 7.
La Sociología está íntimamente ligada a muchas de las Ciencias Sociales, entre las cuales tenemos: la Economía, Psicología, Historia, Antropología, Ciencia Política, Educación Moral y Cívica.
De igual forma encontramos que los sociólogos especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del fenómeno social, entre estos enfoques o divisiones tenemos:
- Sociología de la familia; Sociología Política; Sociología Industrial; Sociología Criminalógica; Sociología de la Población; Sociología de la Religión; Sociología Urbana y Rural; Sociología de la Educación; Sociología del Derecho; Sociología del Conocimiento; Sociología de la Información y Comunicación de masas; Sociología del Arte.
Se concluye, sosteniendo la teoría del "derecho como ciencia", por que
encontramos en ella un objeto definido cual es: la búsqueda y encuentro
de la justicia, y un método que viene a ser el camino
hacia su objetivo.
QUÉ ES CIENCIA
l vocablo "Ciencia" proviene del latín scientia, que en un sentido escrito significa "saber". Sin embargo, al término saber debe otorgársele un significado más amplio y, así, ciencia seria el "conjunto de lo que se sabe por haberlo aprendido mediante una continuada actividad mental… para tener ciencia hay que abarcar al menos todo un sistema de conocimientos; para tener saber basta con poseer más conocimientos acerca de uno o varios sistemas de los que tiene el vulgo. En una palabra, el saber es la ciencia del hombre que no es ignorante".
Podemos definir a la ciencia, desde un punto de vista totalizado, como un sistema acumulativo, metódico y provisional de conocimientos comportable, producto de una investigación científica y concernientes a una determinada área de objetos y fenómenos.
Las principales características que posee la ciencia, así concebida, son las siguientes: sistemática, acumulativa, metódica, provisional, comprobable, especializada, abierta y producto de una investigación científica.
-CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS
a) ciencias naturales: Son aquellas disciplinas del pensamiento que permiten e incrementan el conocimiento del medio físico que rodea al hombre su objeto de estudio incluye la materia inerte y los seres vivos.
Las ciencias de la naturaleza llegan a sus adquisiciones admitiendo, suponiendo, que el universo es el conjunto de los seres sometidos a relaciones los cuales: lo que precisamente es el concepto de la naturaleza.
El concepto de la naturaleza pues, es una base metódica para operar lo social en general, desempeña idéntica fundamentación en las ciencias particulares de la sociedad.
Las ciencias de la naturaleza adquieren una lógica de las ciencias naturaleza, cuya fundamental tarea es la de definir la esencia de la naturaleza del mismo modo el conjunto de las ciencias de la sociedad a menester de una lógica de las ciencias sociales, cuyo originario e inusual problema debe ser el adquirir la esencia de sociabilidad.
b) ciencias culturales: Podemos definir a la cultura como todo lo que el ser humano ha descubierto o creado ( sea objetiva o subjetivamen
todo aquello que eleva al ser humano y hace que la vida sea digna de ser vivida. te) y transmitido a los demás y al hacerlo destaca su importancia: contener
Ya sea dicho que la cultura es el conjunto de aquellos productos o elaboraciones de la actividad creadora del hombre; que la ciencia, la moralidad, el arte, la religión, las organizaciones económicas, las formas del estado, el lenguaje, constituyen sus territorios más importantes. También sea señalado en relacion con esto las diferencias entre valores y bienes culturales.
c) ciencias normativas o de la conducta Son aquellas disciplinas del conocimiento que estudian las diferencias y características de los individuos normales.
Una lógica de la norma una investigación metódica acerca de la ciencia y leyes de los pensamientos normativos la lógica estudia el caracter de las ciencias normativas, a saberla norma.
La definición de norma ya no es un pensamiento normativo es un pensamiento de la clase de aquellos que indican lo que debe ser; tal definición expresara lo que es la norma una descripción ontológica del deber ser la lógica de la norma, pues, como toda consideración de las normas de las ciencias, conserva su carácter teorético.
Habitualmente se distinguen tres elementos en toda norma:
Un sujeto a quien se refiere la imputación ( el hombre)
Algo que se imputa "ser bueno"
La función imputativa expresada en el deber ser
La norma posee dos elementos: el sujeto y la imputación de la norma. El segundo elemento es él deber ser.
Metodología de la investigación "Mario Bunge".
Introducción a la Ciencia del Derecho "Mario Alzadora Valvez".
Teoría Pura del Derecho "Kelsen"
La Lucha por el derecho "Ihering".
Internet, Tesis de las Ciencias de Derecho.
Introducción a la Ciencias del Derecho "Anibal Torres"
Vivian Castaño
viviam_grace[arroba]hotmail.com
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graciasnefy5 | 2008-05-28 09:25:51
la respuesta que me dieron es exclente ya que me ayuda a poder investigar y sobre todo a tener una idea
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