CONCEPTO DE SOCIEDAD
MERCANTIL
La sociedad mercantil se puede
definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que
existe bajo una denominación o razón social, mediante
el acuerdo de voluntades de un
grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y
capitales para la realización de un fin común de
carácter económico con propósito de
lucro".
Son dos o más personas que crean relaciones de
obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para
la consecuencia de un fin común.
Las sociedades
mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de
capital
fijo o de capital variable, por lo
tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es
una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede
adoptar esta modalidad.
La constitución
de las
sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario
público, mediante
escritura social que inscribirá en el registro
público de
comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen
por la ley
general de sociedades mercantiles y la
sociedad
cooperativa por la ley general de
sociedades cooperativas, la constitución de unas y
otras, deberá constar en escritura social ante notario
público.
REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO.
Si se constituye como de capital variable, el capital
mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital
inicial (artículo 217, párrafo
primero, LGSM).
Su capital social no podrá repartirse sino
después de la disolución de la sociedad, previa
liquidación (artículo 48, LGSM).
Ventajas
Quizás la ventaja más importante en la
mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de
reunir capital suficiente para que una
empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho
más fácil y menos costoso que organizar una
compañía por acciones.
Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas
libertad de las leyes
gubernamentales y de mas flexibilidad de
acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden
retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad
de reuniones formales o procedimientos
legales.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados
que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de
las
obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
Esta sociedad
participa de las características propias de las
sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues
se componen de uno o varios socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno
o varios comanditarios que únicamente están obligados
al pago de sus acciones.
RAZÓN SOCIAL
Se formará con los nombres de uno o más socios
comanditados seguidos de las palabras "y compañía" o
bajo una denominación social agregándose las palabras
Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por
A.
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