1. Del Derecho de las Personas
  2. Bibliografías


De las Instituciones se citan las definiciones y leyes que regulan la condición de los hombres libres (o ingenuos), los esclavos (o mancipes) y los libertos (o libertinos), así como las limitaciones a la crueldad de los dueños que introdujo el Emperador Antonino Pío y las obligaciones que los libertos tenían con su antiguo dueño (convertido en patrono). De las Novelas que contenían la legislación más reciente, se transcriben leyes sobre el matrimonio que afectan a los esclavos. Finalmente, del Código se reproducen leyes destinadas a perseguir a los herejes y judíos, en las que se les limita la posesión de esclavos.

Del Derecho de las Personas

La principal división del derecho de las personas es que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho.

La servidumbre es una Constitución del Derecho de gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturaleza. Los siervos se han llamado así, porque los generales en jefe de los ejércitos no acostumbraban a matar los cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos; y se han llamado mancipios porque manu capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos. Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas ; se hacen o por derecho de conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando un hombre libre mayor de 20 años permite venderse con objeto de lucrar el precio.
En la condición de los siervos no hay diferencia ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son ingenuos o libertinos.Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de plenitud de una cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora superior en el período del Principado.

El historiador inglés Edward Gibbon, del siglo XVIII, nos va a decir que la época de mayor apogeo de la Ciencia del derecho es el período que comienza con la el nacimiento de Cicerón (102 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo, a mediados del siglo III de nuestra era, que él denomina "la época de oro de la jurisprudencia romana", porque aparecen en ella los grandes juristas como Sexto Elio Paeto Cato, que publica su obra Tripartitum, otro gran jurisconsulto de esta época fue Labeón que con Capitón fueron jefes de las dos famosas escuelas, este primer período coincide con la etapa final de crisis de la constitución republicana.

En ella florece la jurisprudencia republicana o preclásica que elabora un sistema jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de métodos de la lógica y la dialéctica griega. De esta época son también Muscio Scévola y Servio Sulpicio Ruffo.


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