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El desagio tributario como estrategia de recaudación y distribución del ingreso para el desarrollo del país (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

DELIMITACION ESPACIAL:

La investigación se ha realizado a nivel
Local: Lima Metropolitana.

DELIMITACION TEMPORAL:

  • La investigación es de
    actualidad.

DELIMITACION SOCIAL:

  • Esta investigación ha permitido obtener
    entrevistas y realizar encuestas
    a autoridades, funcionarios y trabajadores públicos
    con el objeto de determinar la llegar a los objetivos
    y consistencia de la hipótesis.

DELIMITACION CONCEPTUAL:

Los conceptos y/o definiciones de autores sobre la
base del tema (variables e
indicadores)
es presentado en toda su magnitud en el Marco conceptual del
trabajo de
investigación.

  1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION

1.3.1 PROBLEMA PRINCIPAL:

¿El desagio tributario es una estrategia eficaz, que permitirá a
la
administración tributaria incrementar los
niveles de ingreso, para orientarlo al desarrollo del país, a través
de la distribución equitativa de los
recursos
monetarios en las actividades que son responsabilidad del estado?

1.3.2. PROBLEMAS
SECUNDARIOS:

  1. ¿Que actividades debe realizar la
    administracion tributaria para que el desagio tributario
    tenga efecto en el incremento de los niveles de ingreso
    ?
  2. ¿De que manera priorizar la distribucion del
    ingreso obtenido a traves del desagio tributario, de modo que
    contribuya al desarrollo del pais ?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general:

Determinar que el desagio tributario es una
estrategia eficaz aplicada por la administracion tributaria
para incrementar los niveles de ingreso que seran orientados
al desarrollo del pais, a traves de la distribucion
equitativa de los recursos monetarios en las actividades que
son responsabilidad del estado

  1. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
  1. Determinar que la mejor forma, que una norma
    tributaria como la del desagio, tenga el efecto que se
    espera, es mediante una adecuada educacion y concientizacion
    de los contribuyentes, lo que repercutira en mayores ingresos que
    seran aplicados en el desarrollo del pais.
  2. Determinar que los mayores niveles de ingreso que
    se obtengan a traves de la aplicación del desagio
    tributario, deben ser aplicados en orden de prioridad a la
    salud,
    educacion, seguridad
    y otros sectores que necesiten para contribuir al desarrollo
    del pais.

1.5. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION.

  1. 1.5.1. HIPÓTESIS
    GENERAL:

El desagio tributario, si constituye una estrategia de
recaudación de mayores ingresos, que serán
orientados al desarrollo del país, a través de la
distribución equitativa de los recursos monetarios que
permitirán cumplir las metas, objetivos y misión
del estado peruano.

  1. HIPÓTESIS SECUNDARIAS
  1. La administración tributaria debe aplicar
    un programa de
    educación y concientizacion como parte
    de la aplicación de las normas del
    desagio tributario, para poder
    incrementar los niveles de ingreso que repercutan en el logro
    de las metas, objetivos y misión del estado
    peruano
  2. Los mayores niveles de ingreso que se obtengan a
    través del desagio tributario, deben ser aplicados a
    los programas de
    salud, educación, seguridad y otros que necesiten para
    cumplir con las metas, objetivos y misión establecidos
    en los planes y programas.

1.6. VARIABLES E INDICADORES DE LA
INVESTIGACIÓN:

X. VARIABLE INDEPENDIENTE:

DESAGIO TRIBUTARIO

  • INDICADORES:

X.1. NORMAS

X.2. ESTRATEGIAS

2. VARIABLE DEPENDIENTE:

  1. DESARROLLO DEL PAIS
  • INDICADORES:

Y.1. RECAUDACION

Y.2. DISTRIBUCION

1.7 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION

1.7. 1. TIPO DE INVESTIGACION

Este trabajo, es una investigación científica del
tipo básica o pura,
por cuanto presenta la
teorización integral del desagio tributario, como
estrategia para incrementar los niveles de ingreso que
permitan desarrollar los programas que son de responsabilidad
del Estado

En este trabajo se ha contado con las normas,
informes y
documentos
relacionados con la incidencia del desagio tributario. Se
estima que todo este banco de
datos
representa el sustento que ha permitido llegar a
conclusiones.

1.7.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Es una investigación del nivel descriptivo
– explicativo
, por cuanto describe las normas
relacionadas con el desagio tributario, así como
explica su incidencia en los niveles de ingresos tributarios
que necesita el Estado
para cumplir con sus planes y programas.

  1. METODOS Y DISEÑO DEL
    ESTUDIO
  1. METODOS DE INVESTIGACION

Según Hernández (2001) para este tipo de
tesis se pueden aplicar los siguientes métodos
de investigación. Bernal (2000), coincide con esta
apreciación.

  1. El que permite detallar, especificar,
    particularizar la incidencia del desagio tributario en los
    niveles de ingreso del Tesoro Público, como medio
    para llegar a conclusiones válidas para ser
    utilizadas en el
    trabajo de investigación

  2. DESCRIPTIVO
  3. ANALÍTICO

Este método
permite examinar la incidencia del desagio tributario en los
niveles de ingreso, como forma de formular conclusiones sobre
su incidencia en la optimización de la gestión y el control de
la Administración Tributaria.

1.8.2. DISEÑO DE LA
INVESTIGACION

El diseño que se ha aplicado en la presente
investigación es el de objetivos, cuyo detalle se
presenta en la Contrastación y verificación de
las hipótesis.

1.9. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA
INVESTIGACION

1.9.1. POBLACIÓN

Está constituída por los
contribuyentes que se han acogerán a los programas de
desagio tributario de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria- SUNAT.

  1. MUESTRA

Estuvo conformada por 100 personas, entre
propietarios-gerentes, titulares-gerentes, gerentes generales,
directivos y trabajadores relacionados con actividades
económicas (comercio,
industria y
servicios)
generadoras de rentas de tercera categoría que se
acogerán a los programas de Desagio Tributario que
administra la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT).

  1. 10 Propietarios-Gerentes de Empresas
    Unipersonales.
  2. 10 Titulares-Gerentes de Empresas Individuales de
    Responsabilidad Limitada (EIRL).
  3. 10 Gerentes Generales de Sociedades
    Comerciales de Responsabilidad Limitada
    (SRL).
  4. 10 Gerentes Generales de Sociedades
    Anónimas Cerradas (SAC).
  5. 10 Gerentes Generales de Sociedades
    Anónimas Ordinarias (SAO).
  6. 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas
    Abiertas (SAA).
  7. 5 Gerentes de Cooperativas
  8. 10 Asesores Tributarios
  9. 10 Contadores Generales
  10. 10 Accionistas de Sociedades
    Anónimas
  11. 5 Socios de empresas.
  1. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE
    RECOLECCION

DE DATOS

Según Hernández (2001) y conjugando
criterios se ha estimado conveniente utilizar las siguientes
técnicas e instrumentos, que nos han
permitido obtener los datos para poder contrastar las
hipótesis.

1.10. 1. TÉCNICAS:

  • Análisis documental.- Se han
    utilizado, para analizar las normas sobre Desagio Tributario
    emitidas por el Poder
    Ejecutivo o Legislativo y aplicadas por la
    Administración Tributaria
  • Encuestas.- Para obtener información de los,
    propietarios-gerentes, titulares-gerentes, gerentes generales
    y trabajadores de las empresas acogidas a los programas de
    desagio tributario.
  1. INSTRUMENTOS:
  • Ficha bibliográfica .- Utilizado en
    la recopilación de datos de las normas (Ley de
    Reactivación a través del Sinceramiento de las
    Deudas Tributarias –RESIT), textos (sobre metodología de la investigación,
    derecho
    tributario y otros relacionados), informes (del Instituto
    Nacional de Estadística e Informática, Superintendencia Nacional
    de Administración Tributaria y otras entidades
    oficiales y no oficiales) y otros documentos relacionadas con
    el desagio tributario y su incidencia en los niveles de
    recaudación de tributos.
  • Cuestionario de Encuesta.- Para obtener
    información de los propietarios-gerentes de empresas
    unipersonales, titulares-gerentes de empresas individuales de
    responsabilidad limitada, gerentes generales y/o
    administradores de sociedades comerciales de responsabilidad
    limitada y sociedades anónimas, así como
    directivos y profesionales de empresas acogidas a los
    programas de Desagio Tributario.
  1. TECNICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO
    DE DATOS.

1.11.1. TECNICAS DE ANALISIS

Se aplicaron las siguientes
técnicas:

  1. Formulación de cuadros con cantidades y
    porcentajes
  2. Formulación de gráficos
  3. Conciliación de datos
  4. Indagación
  5. Rastreo
  1. TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS.

  1. Ordenamiento y clasificación
  2. Registro manual
  3. Registro computarizado con Excel
  4. Registro computarizado con SPSS
  1. 1.12.1. JUSTIFICACION DE LA
    INVESTIGACION

    Este trabajo de investigación ha
    contribuído a determinar, por un lado el incremento
    en los niveles de ingreso mediante la recaudación de
    los tributos acogidos a la norma tributaria que aprueba el
    Desagio Tributario y por otro lado el efecto de esta medida
    tributaria en los contribuyentes como instrumento en la
    regularización de sus deudas tributarias que se
    encontraban imposibilitadas de ser pagadas por la
    considerable suma que resultaba aplicar la
    actualización de los intereses y multas por el
    régimen normal.

    Según Miroquezada, J. (2002) la deuda
    tributaria insoluta en el período 1996-2001
    alcanzó 19 mil millones de Nuevos Soles, la misma
    que en la mayoría de los casos, a la fecha,
    todavía no ha prescrito, lo que conllevó a
    tomar decisiones referidas a la aplicación de las
    medidas tributarias como la del desagio. Dichas medidas han
    venido facilitando la recuperación de las deudas
    tributarias que en algún momento se consideraban
    incobrables. Según el autor se estima que la
    implantación del sistema
    de desagio reducirá de 10 a 12 mil millones de
    Nuevos Soles. Dicha recuperación incrementará
    los ingresos que necesita el Tesoro Público para
    distribuir a los Sectores que son responsabilidad del
    Estado y facilitar su desarrollo.

    1. IMPORTANCIA DE LA
      INVESTIGACION
  2. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA
    INVESTIGACION.

Con la aplicación del desagio tributario vienen
ganando las empresas porque han fraccionado y/o aplazado sus
deudas sin los intereses y multas del Régimen General o
normal y también ha ganado la sociedad,
porque ha recibido los beneficios de los mayores niveles de
ingresos captados, los que han sido aplicados en los programas
que son de cargo del Estado; de este modo la
investigación tendrá un impacto en el
empresariado, en el Estado y en la Sociedad, porque
contribuirá a conocer la importancia de la
aplicación de este instrumento tributario, como
estrategia para el cumplimiento de las metas, objetivos y
misión contenida en los planes y programas del
Estado.

Según cálculos de SUNAT un deudor
tributario cuy deuda tributaria sea por ejemplo de 10,000
Nuevos Soles antes de la Ley del desagio tributario se
elevaría a 38,920 Nuevos Soles por los intereses,
reajustes y capitalizaciones. Esta situación, sin duda,
es inmanejable para el deudor, por lo que la
Administración Tributaria en coordinación con otras entidades pone en
funcionamiento la estrategia del desagio para poder recaudar la
deuda pendiente de cobro. Conservadoramente con la
aplicación del desagio esta deuda solo alcanzó a
13,910 Nuevos Soles. Es decir se ha reducido en un
35.7%.

De esta forma, el Estado no ha perdido la deuda, la
cobrará incluso con intereses adicionales y el deudor
tributario tendrá las facilidades para seguir
operando.

Pero, sin duda el ganador final será la
sociedad que tendrá los ingresos para que sean atendidas
sus necesidades de salud, educación, seguridad, vivienda
y otros.

1.13. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION

El hecho de obtener información relacionada con
tributos y especialmente tributos dejados de pagar, sin duda,
no es tan sencillo, por lo que los deudores tributarios entran
en una actitud
defensiva, porque creen que estamos hurgando en sus problemas
para denunciarlos.

Por otro lado en las entidades públicas, la
actitud de los funcionarios es muy similar. La actitud
defensiva, se manifiesta porque creen que estamos investigando
para denunciar el mal uso de recursos. Es decir confunden
nuestra misión con la actividad del periodismo
de investigación.

Estas situaciones, se puede resumir en las siguientes
limitaciones:

  • Renuencia de las contribuyentes a facilitar
    información sobre sus obligaciones tributarias, lo que nos ha
    llevado a determinar una muestra pequeña pero
    lógicamente significativa por la información
    que se ha obtenido.
  • Falta de colaboración de los de funcionarios
    de la Administración Tributaria y otras entidades
    públicas, lo que nos ha llevado a utilizar la
    información de obtenida en los portales de Internet.

CAPÍTULO II:

MARCO TEÓRICO

  1. De acuerdo con el Artículo 35 del Código Tributario – D. S. No.
    135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 "Texto
    Unico Ordenado del Tributario", se establece que es
    función de la Administración
    Tributaria (Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria – SUNAT ): recaudar
    los tributos.

    Por otro lado, el Artículo 1°, de la
    norma antes indicada, establece que la obligación
    tributaria es el vínculo entre el acreedor y el
    deudor tributario y tiene por objeto el cumplimiento de la
    prestación tributaria, siendo exigible
    coactivamente.

    La falta de educación tributaria, conlleva
    la falta de conciencia tributaria y con ello una
    renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias
    que son de responsabilidad de los deudores tributarios,
    trayendo consigo el rompimiento de la cadena de pagos, con
    lo cual pierde el Estado, pierde el deudor tributario y
    pierde la sociedad porque no será beneficiada en la
    prestación de los servicios básicos que
    necesita para los habitantes.

    Esta situación origina que el
    vínculo referido, no siempre se cumple en las
    condiciones y oportunidad que se espera; por lo que la
    Administración Tributaria en representación
    del Acreedor Tributario tiene que desarrollar una serie de
    medidas o estrategias para que el vínculo se
    fortalezca y permita cumplir con la facultad de recaudar
    los tributos, que constituyen la mayor parte de los
    ingresos que necesita el Estado para realizar las metas,
    objetivos y misión establecidos en los planes y
    programas de cada uno de los Sectores que son de su
    responsabilidad.

    Una estrategia que lleva a cabo la
    administración Tributaria es por ejemplo, contratar
    directamente los servicios de las entidades del sistema
    bancario y financiero para recibir el pago de deudas
    correspondientes a tributos administrados por
    aquélla.

    Esta estrategia permite a los deudores tributarios
    cumplir con el pago de sus obligaciones en las entidades
    financieras de su provincia, distrito, urbanización
    o barrio. De este modo ahorran tiempo.

    Pero, los deudores tributarios por diferentes
    motivos (recesión económica, falta de
    liquidez, falta de voluntad, falta de conciencia y otros
    motivos) no cumplen con declarar ni pagar sus deudas
    tributarias en las condiciones y plazos establecidos,
    incurriendo en incrementos voluminosos de su deuda, debido
    a las multas, recargos, intereses y reajustes,
    capitalización de intereses así como los
    gastos y
    costas; lo que convierte en la mayoría de los casos
    en una deuda impagable en el marco del Régimen
    General o normal; por lo que la Administración
    Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el
    Poder Ejecutivo, se ven en la necesitad imperiosa de
    aplicar la estrategia del sinceramiento de las deudas
    tributarias o llamado desagio tributario, mecanismo
    que elimina todos los importes adicionales a la deuda
    insoluta y mediante el pago de un interés muy reducido permite a los
    deudores tributarios realizar aplazamientos y/o
    fraccionamientos de sus deudas tributarias.

    Esta es una medida que permite, por un lado a las
    empresas reactivarse y mantenerse en el mercado
    y por otro lado le permite a la Administración
    Tributaria cumplir su facultad de recaudar los tributos y
    obtener los ingresos que necesita el Tesoro Público
    para aplicarlos a los programas de desarrollo que
    benefician a la colectividad.

    Luego el desagio tributario, facilita a la
    Administración Tributaria cumplir el objetivo
    de recaudación de los tributos, tal vez no en las
    mejores condiciones favorables, pero sin embargo la
    eficacia
    de la estrategia podrá permitir incrementar los
    niveles de ingreso en la recaudación de tributos,
    para poder orientarlo al desarrollo del país a
    través de la distribución equitativa de los
    recursos monetarios en las actividades de salud,
    educación, seguridad, vivienda, transportes y otros
    Sectores que son de responsabilidad del Estado.

  2. ANTECEDENTES DE LA
    INVESTIGACIÓN.
  3. BASE LEGAL.

Para efectos de este trabajo de investigación,
las normas legales a tener en cuenta son las
siguientes:

  1. En casos particulares, la Administración
    Tributaria está facultada a conceder aplazamiento
    y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al
    deudor tributario que lo solicite, con excepción de
    tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor
    cumpla con los requerimientos o garantías que
    aquélla establezca mediante Resolución de
    Superintendencia o norma de rango similar.

  2. Decreto Legislativo No. 816. Publicado el 21.04.1996
    "Nuevo Código Tributario": Artículo
    36, le da a la Administración tributaria la facultad
    de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago
    de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los
    casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que
    establezca el Poder Ejecutivo.

    Debido a las sucesivas modificaciones que ha
    tenido el Decreto Legislativo No. 816, se originó
    este Decreto, que como indica su nombre ordena en un solo
    texto el Código Tributario, siendo la norma
    actualmente vigente.

  3. D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999
    "Texto Unico Ordenado del Código
    Tributario.

    Esta norma establece con carácter
    excepcional y transitorio, el Régimen Especial de
    Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o
    administradas por la Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex
    Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio
    nacional de Capacitación para la Industria de la
    Construcción (SENCICO), el Servicio
    Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
    (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas
    (ADUANAS, actualmente desactivada), la Oficina
    de Normalización Provisional (ONP) y el
    Seguro
    Social de Salud (ESSALUD).

    Por lo demás, esta norma establece quienes
    son los sujetos comprendidos, la forma como determinar la
    deuda materia
    del Régimen, la forma de pago de la deuda acogida al
    desagio, los requisitos que deben cumplir los deudores
    tributarios para acogerse, el plazo para el acogimiento y
    las consecuencia del incumplimiento de las cuotas de
    fraccionamiento. Esta norma no considera el aplazamiento de
    la deuda acogida.

    El acogimiento al Régimen extingue las
    multas, recargos, interese y/o reajustes, así como
    los gastos y costas previstas en el Código
    Tributario.

  4. Ley No. 27344. Publicada el 07.09.2000. "Ley que
    establece un Régimen Especial de Fraccionamiento
    Tributario ". (REFES).

    Esta norma detalla los conceptos establecidos en
    la Ley.

    Taxativamente establece que las deudas
    comprendidas en el Régimen son los tributos, multas,
    deudas incluidas en procesos
    de reestructuración patrimonial o similares,
    así como las costas y gastos, los recargos,
    reajustes e intereses de las deudas, el momento pendiente
    de pag9o por beneficios tributarios.

    Todos estos conceptos

  5. D. S. No. 110-2000-EF. Publicado el 11.10.2000.
    " Aprueba el Reglamento de la Ley que establece el
    Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario

    ".
  6. Ley No. 27373. Publicada el 01.12.2000. " Ley
    que prorroga el plazo de acogimiento al Régimen
    Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley
    No. 27344"
  7. Ley No. 27393. Publicada el 3012.2000. "Ley que
    modifica el Régimen Especial de fraccionamiento
    Tributario y el Artículo 36 del Código
    Tributario".
  8. D. S. No. 005-2001-EF. Publicado el 14.01.2001. "
    Modifica el Reglamento de la Ley que establece el
    Régimen Especial de Fraccionamiento
    Tributario
    ".

    Esta norma establece con carácter
    excepcional y por única vez, un Sistema de
    Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento
    Especial para las deudas por tributos cuya
    recaudación y/o administración están a
    cargo de la Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex
    Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional
    de Capacitación para la Industria de la
    Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de
    Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la
    Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente
    Intendencia Nacional de Aduanas), la Oficina de
    Normalización Provisional (ONP) y el Seguro
    Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de
    2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en
    que se encuentren, sea en cobranza, reclamación,
    apelación o demanda
    contencioso administrativa ante el Poder
    Judicial. También comprende las deudas
    tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los
    fraccionamiento del Decreto Legislativo No. 848, Ley No.
    27344 modificada por la Ley No. 27383 y Decreto Legislativo
    No. 914.

    También se establece que el acogimiento al
    Sistema extingue las multas, recargos, intereses y
    reajustes, capitalización de intereses, así
    como los gastos y costas previstos en el Código
    Tributario y en cualquier otra norma sobre Materia
    Tributaria.

    Esta norma establece que los deudores tributarios
    podrán acogerse a este Sistema hasta el 31. 05.
    2002, lo cual quiere decir que los efectos de esta norma
    sólo se pueden percibir a partir del ejercicio
    gravable 2002 hacia delante), según los plazos de
    aplazamiento y/o fraccionamiento de los deudores
    tributarios (el plazo máximo es de 10
    años).

  9. Ley No. 27681. Publicada el 08.03.2002. " Ley de
    Reactivación a través del Sinceramiento de
    las Deudas Tributarias (RESIT).

    Este Decreto, especifica todos los aspectos de la
    citada Ley.

  10. D.S. No. 064-2002-EF. Publicado el 10.04.2002.
    "Reglamento de la Ley No. 27681- Ley de
    Reactivación a través del Sinceramiento de las
    Deudas tributarias (RESIT)
  11. Resolución de Superintendencia No.
    171-2002/SUNAT. Publicada el 30.11.2002. "Aprueba el
    Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda
    Tributaria aplicable a casos particulares"

A diferencia de la norma que aprobó el RESIT
(Desagio Tributario), en la cual el acogimiento venció
el 31.05.2002, esta Resolución es para aplicarse en
cualquier fecha posterior a su promulgación. Otra
diferencia es que no es masiva como la norma del RESIT, que
funciona como una campaña especial por cierto
período, si no que es sólo aplicable a casos
particulares, cuando se cumplen ciertos requisitos y a potestad
de la Administración Tributaria.

Esta es una norma exclusiva de la
Administración Tributaria, no requiere de otra norma
superior, porque ya dispone del aval que le da el
Artículo 36° del Código
Tributario.

Esta norma no elimina los intereses moratorios de la
deuda, ni las multas, reajustes o capitalizaciones.

La norma, establece definiciones, ámbito de
aplicación, plazos para el aplazamiento y/o
fraccionamiento, la solicitud que deberá presentarse,
los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o
fraccionamiento, las garantías que deben otorgar los
deudores tributarios, aspectos sobre la aprobación o
denegatoria de la solicitud, las obligaciones del deudor
tributario, pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento
y disposiciones transitorias y finales de la norma.

Aquí, la desventaja para el deudor tributario
es que tiene que sumar sus multas e intereses moratorios hasta
la fecha de acogimiento y sobre los cuales se aplicará
el interés de aplazamiento y/o fraccionamiento
establecido en la norma. No es una norma muy ventajosa para el
deudor, pero si es una alternativa, sobre todo cuando no
está en vigencia un Régimen especial como, lo fue
en su momento el REFES o el RESIT y otros similares.

Por el contrario, la ventaja es que la
Administración Tributaria obvia los procesos
contenciosos y aplaza y/o fracciona la deuda, con lo cual el
deudor se pone en regla y eventualmente podría facilitar
la reactivación de su empresa.

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    1. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS
      CON
  1. MARCO CONCEPTUAL

DESAGIO TRIBUTARIO.

El Artículo 36 del Código Tributario
establece que se puede conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con
carácter general, excepto en los casos de tributos
retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder
Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración
Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor
tributario que lo solicite, con excepción de tributos
retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con
los requerimientos o garantías que aquélla
establezca mediante resolución de Superintendencia o
norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: i)
que las deudas tributarias estén suficientemente
garantizadas por carta fianza
bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la
Administración tributaria. De ser el caso, la
administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías; y, ii) que las
deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento.

La administración tributaria deberá
aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento un interés que no será inferior
al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de
interés moratorio.

El cumplimiento de las condiciones bajo las cuales
se otorgo el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a los
establecido en las normas reglamentarias, dará lugar
automáticamente a la ejecución de las medidas
de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses
correspondiente que estuvieran pendientes de pago

  1. Es el acogimiento de los contribuyentes a la Ley
    de Reactivación a través del sinceramiento de
    las deudas tributarias (RESIT), mediante el cual se
    extingue las multas, recargos, intereses y reajustes,
    capitalización de intereses así como los
    gastos y costas previstos en el Código Tributario y
    cualquier otra norma en materia tributaria.

    Según información obtenida SUNAT, a
    nivel nacional se han acogido al Sistema de Sinceramiento
    de las Deudas Tributarias 128,150 deudores tributarios,
    cifra que involucra una deuda de 2,334 Millones de Nuevos
    Soles, que estaba impaga y sobre la cual se tenía
    pocas esperanzas de su recuperación por los
    problemas que afrontan las empresas como consecuencia de la
    recesión económica mundial.

    De dicho importe de deuda, el 95.3% optó
    por el pago fraccionado y el resto por el pago al
    contado.

    Como puede deducirse, esta iniciativa o
    estrategia, ha tenido acogida en los deudores tributarios
    que venían arrastrando problemas de liquidez y
    rentabilidad. El desagio les proporciona la
    facilidad para que puedan reactivar sus actividades
    empresariales.

    En este contexto, puede percibirse que el Estado,
    no solamente está empeñado en cobrar tributos
    a los deudores tributarios, si no que es comprensible de su
    situación y busca las estrategias, como la del
    desagio, para contribuir con la reactivación
    económica de las empresas.

  2. DESAGIO TRIBUTARIO

    Para efectos tributarios, es sinónimo de
    desagio tributario y por tanto sincerar una deuda
    tributaria es olvidar las multas, recargos, intereses y
    reajustes, capitalización de intereses así
    como los gastos y costas previstos en el Código
    Tributario y cualquier otra norma en materia
    tributaria

  3. SINCERAMIENTO TRIBUTARIO

    Es la facilidad de pagar deuda tributaria acogida
    al desagio tributario mediante un numero de cuotas
    establecidas por la Administración Tributaria. Se
    puede fraccionar y aplazar a la vez una deuda tributaria.
    Para acogerse a un fraccionamiento se debe cumplir los
    requisitos que estable la Ley y Reglamento
    respectivos.

  4. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

    Es la facilidad que otorga la
    Administración tributaria, en el marco de su
    estrategia de aplicar el desagio tributario, que consiste
    en otorgar plazos de gracia al deudor tributario, de modo
    que pueda cumplir con el pago de la deuda tributaria
    acogida al desagio en las mejores condiciones.

    El aplazamiento puede ser por cierto número
    de períodos mensuales que apruebe la norma
    correspondiente.

  5. APLAZAMIENTO TRIBUTARIO

    Es la tasa mensual al rebatir que se
    aplicará a la deuda acogida al desagio tributario y
    establecida en la norma tributaria correspondiente. No es
    igual al Interés moratorio que cobra la
    Administración Tributaria por las deudas tributarias
    o multas del Régimen General o normal.

    El Interés que se aplicará a las
    deudas acogidas al desagio tributario, es
    establecerán en la norma tributaria
    correspondiente.

  6. INTERES.
  7. NORMAS SOBRE EL DESAGIO
    TRIBUTARIO

Están constituídas por las Leyes, Decretos
Legislativos, Decretos Leyes si fuera el caso, Decretos
Supremos, Resoluciones, Directivas y otras normas
relacionadas.

La Ley de Reactivación a través del
Sinceramiento de las Deudas Tributarias ( RESIT)
,
más conocida como Desagio Tributario establece
dentro de su articulado los siguientes aspectos:

  1. Definiciones
  2. Alcance del RESIT
  3. Sujetos comprendidos
  4. Determinación de la deuda materia de
    acogimiento al Sistema
  5. Deuda Exigible al 31 de Diciembre de
    1997.
  6. Forma de Pago
  7. Requisitos de los deudores que se acojan al
    Sistema
  8. Incumplimiento de pago de cuotas
  9. Plazo de acogimiento
  10. Incentivo a los buenos contribuyentes.
  11. Extinción de deudas por
    contribuyente
  1. Acciones de la SUNAT ante las deudas tributarias
    dejadas sin efecto
  2. Acciones del Tribunal Fiscal
  3. Tratamiento de las costas y gastos de deudas
    extinguidas.
  4. Extinción de créditos por quiebra en
    procedimientos concursales
  5. Inafectación por ajuste contable
  6. Derogatorias
  7. Normas reglamentarias
  8. Información que deberá presentar el
    Ministerio de Economía y Finanzas a
    la Comisión de Economía del Congreso de la
    República
  9. Acogimiento al RESIT.
  10. Sanciones de cierre.

7. EL DESAGIO TRIBUTARIO COMO ESTRATEGIA
TRIBUTARIA.

Según Dureli (1996), en su Diccionario de Economía, dice que el
Desagio es un cálculo político que consiste
en facilitar a los deudores tributarios el pago de sus
compromisos adquiridos como consecuencia del desarrollo de
sus actividades empresariales. El autor también,
considera que esta medida eventualmente conlleva al
mejoramiento de la economía de las empresas, lo que
se expresará en su liquidez y
rentabilidad.

El desagio tributario, constituye una estrategia,
medida, pauta o política desarrollada por la
Administración Tributaria en coordinación con
el Congreso y/o el Poder Ejecutivo que permite recaudar los
tributos de los deudores tributarios que por diferentes
motivos no cumplen en condiciones normales.

El desagio tributario es en cierta medida un
premio para los deudores tributarios que se acojan al
mismo.

El desagio tributario, aplicado sin los elementos
técnicos respectivos puede representar un "castigo"
para los deudores tributarios que cumplen normalmente con
sus obligaciones; por tanto es una estrategia que debe ser
manejada técnicamente y no
políticamente.

Sin duda que la estrategia del desagio, no
solamente es la promulgación de las normas
tributarias, si no que además incluye entre otros
aspectos que la SUNAT, respecto de las deudas tributarias
que se incluyen dentro de los alcances del Desagio,
dejará sin efecto las Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de
Pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de
las cuales se hubiera interpuesto recurso de
reclamación que se encontrara en trámite,
declarando la procedencia de oficio del recurso. La SUNAT,
también no ejercerá o, de ser el caso,
suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a
extinguir la deuda pendiente de pago, así como las
costas y gastos a que hubiere lugar siempre que la
totalidad de los
valores contenidos en el expediente coactivo sean
extinguidos.

Adicionalmente, lo indicado anteriormente
será de aplicación a las deudas respecto de
las cuales existan procedimientos contenciosos tributarios
o demanda contenciosa administrativa en la SUNAT, el
Tribunal Fiscal o
el Poder Judicial, según corresponda.

Es decir el asunto es liberar de todos los
"amarres "a la deuda principal, de modo de facilitarle al
deudor tributario su cumplimiento en las condiciones mas
ventajosas que facilite su reactivación empresarial
y a la vez cumpla sus deberes tributarios.

2.3.2. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS
CON

DESARROLLO DEL PAIS.

1. ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Esta referida a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT). Esta entidad, de
acuerdo al Código Tributario tiene facultades, deberes
y derechos.
De acuerdo con su Ley Orgánica cumple funciones
específicas.

Para efectos de este trabajo de
investigación, esta entidad es la encargada de
ejecutar todo el aparato normativo, formal y de
recaudación del sinceramiento o desagio
tributario.

  1. La Administración Tributaria, dispone
    de:

    1. Facultad de Recaudación de
      Tributos
    2. Facultad de Determinación y
      Fiscalización de Deudas Tributarias, establecida
      en
    3. Facultad Sancionadora
  2. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
    TRIBUTARIA

    La recaudación es una facultad de la
    Administración Tributaria, establecida en el
    Artículo 55 del Código Tributario. Consiste
    en cobrar los tributos a cargo de los deudores tributarios
    y administrados por esta entidad. Para el efecto, se
    desarrolla un conjunto de medidas, pautas y/o estrategias,
    como la aplicación del sinceramiento o desagio
    tributario.

    La Administración Tributaria recauda los
    tributos, los cuales son entregados al Ministerio de
    Economía y Finanzas, el cual realiza la
    distribución de los mismos.

    Según Stevenson (1998) la
    recaudación tributaria es el ingreso que permite al
    Estado atender sus obligaciones. Cuando esta no alcanza los
    montos fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad
    de los servicios de salud, educación, seguridad,
    vivienda, administración y programas
    sociales.

    La recaudación tributaria, es la
    captación de ingresos por parte del Fisco, para ser
    utilizados en el financiamiento de los gastos corrientes y no
    corrientes que necesita el país para crecer y
    desarrollarse, de acuerdo a los parámetros
    mundiales.

  3. RECAUDACION DE TRIBUTOS

Partes: 1, 2, 3, 4
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