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El desprecio por la tutela procesal efectiva y por los Derechos fundamentales



Partes: 1, 2, 3

    1. Recuento histórico del
      inicio de un proceso penal irregular
    2. Derechos lesionados en el proceso
      penal irregular
    3. Reseña del
      proceso de habeas corpus derivado del proceso penal
      irregular
    4. Crítica
      técnico jurídico al auto apertorio de
      instrucción o de procesamiento del caso sub
      examine
    5. La
      importancia de los Derechos fundamentales para la Justicia
      constitucional contemporánea
    6. Conclusiones
    7. Anexos
    8. Bibliografía

    (A propósito de un proceso penal
    irregular y un procedimiento
    también irregular de Habeas
    Corpus)

    1. INTRODUCCIÓN.

    Por el presente, al amparo de lo
    estipulado taxativamente en el Artículo 139°, numeral
    20). de la Constitución Política del
    Perú de 1993, nos permitimos analizar y criticar las
    resoluciones judiciales vinculadas a un caso real de
    vulneración de derechos fundamentales o
    derechos constitucionales, derivado de un proceso judicial de
    naturaleza
    penal, iniciado de manera irregular por un Juez Mixto que hace
    las veces de Juez Penal en la Provincia de Satipo,
    comprensión del Distrito Judicial de la Región
    Junín, de la República del Perú; dicho caso
    es uno más de muchos que se tramitan en nuestro
    país y que lastimosamente no llegan a ser objeto de
    análisis y crítica
    jurídica por parte de los profesionales del Derecho,
    quienes con nuestro silencio no hacemos a veces otra cosa que
    dejar hacer y dejar pasar y que un sector no menos importante de
    la judicatura nacional considere a los derechos de la persona, en sede
    judicial o jurisdicción ordinaria, un mero saludo a la
    bandera o un discurso
    demagógico, teórico o etéreo, manifestado en
    una práctica procesal jurisdiccional lesiva a los mismos,
    donde prima el criterio inquisitivo de corte bizantino, como fin
    en si misma, en desmedro de la justicia y la
    equidad,
    llegando a extremos de infringir flagrantemente, a través
    de sus resoluciones judiciales, los preceptos de la
    Constitución Peruana de 1993 y de los Instrumentos
    Internacionales sobre Derechos Humanos
    ratificados por el Estado
    Peruano, que están en vigor y forman parte de nuestro
    Derecho Interno, con rango y categoría de norma
    fundamental del Estado, en
    mérito a lo dispuesto en el Artículos 55°,
    56° y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
    Constitución nacional acotada en concordancia con los
    Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre
    el Derecho de los Tratados, de
    1969.

    Es propicia ésta oportunidad para exigir del
    Estado que a través de sus órganos jurisdiccionales
    asuma y requiera de la magistratura en su tarea el irrestricto
    respeto de los
    derechos de la persona, dentro de un clima de tolerancia y de
    consideración; teniendo presente la observancia permanente
    y constante de la supremacía de la Carta Fundamental
    que orienta e inspira el Ordenamiento Jurídico vigente, en
    aras de que lleguemos al día en que las causas judiciales,
    cualquiera sea su naturaleza o especialidad, sean desarrollados
    con todas las garantías de la
    Administración de Justicia y los principios que
    están implícitos conforme a la Constitución
    nacional, en pro de la seguridad
    jurídica y se alcance así la tan anhelada paz
    social en justicia, en tutela del fin
    supremo de la sociedad y del
    Estado, el ser humano.

    2. RECUENTO HISTÓRICO DEL INICIO DE UN
    PROCESO PENAL IRREGULAR
    .

    El Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de
    Satipo, en el Proceso Penal signado con Expediente 03-2007,
    dictó el Auto Apertorio de Instrucción (Auto de
    Procesamiento) en la Vía Sumaria, con fecha 31 de enero de
    2007, contra ELI SAMUEL DE LA CRUZ REYES, ESRAEL NATANAEL DE LA
    CRUZ REYES y PLÁCIDA VICTORIA CORNEJO ORÉ, por la
    presunta comisión del delito contra la
    Administración
    Pública en la modalidad de Violencia
    contra la Autoridad para
    Impedir el Ejercicio de sus Funciones
    Forma Agravada en agravio del Estado Peruano, y por el delito
    contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de
    Lesiones Graves en agravio del Juez Jorge Cabrejo Ríos,
    dictándose contra ellos mandato de
    detención.

    En el segundo considerando de dicha resolución
    judicial penal, se afirma que "los hechos denunciados
    constituyen delito, estando tipificados y sancionados por el
    artículo trescientos sesenta y siete inciso uno, primer
    párrafo
    artículo ciento veintiuno inciso "3" del vigente Código
    Penal…".

    3. DERECHOS LESIONADOS EN EL PROCESO PENAL
    IRREGULAR
    .

    Consideramos que con el Auto de Procesamiento dictado,
    se vulnera sistemáticamente el derecho a la tutela
    procesal efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho de
    defensa, el derecho a contar con resoluciones motivadas o
    fundadas en Derecho y también el derecho a la libertad
    personal de
    los procesados, ya que, en la parte considerativa de dicha
    resolución judicial irregular, se aprecia el uso frecuente
    de generalizaciones, abstracciones e imprecisiones, tanto en la
    exposición incongruente de hechos como en
    la indeterminación de las conductas o acciones que
    pretenden incriminarse, como en cuanto a la falta de
    mención de los artículos pertinentes del
    Código Penal que contienen tipos penales o tipos de
    delitos, ya
    que no fueron especificados expresamente.

    Como consecuencia de la falta de motivación
    del Auto Apertorio, que atenta el principio de legalidad
    penal y procesal penal, los tres procesados son investigados
    dentro de un proceso irregular desde su inicio, quienes no tienen
    certeza sobre qué actos o sobre qué delitos "no
    precisados en dicha resolución" habrían de hacer su
    defensa, pues ésta se ve limitada y
    restringida.

    El Auto de Procesamiento en cuanto al extremo del
    mandato de detención tampoco está debidamente
    fundamentado, no expone las razones ni sustenta la concurrencia
    de supuestos o requisitos para dictarla, además de no
    individualizar por cada uno de los procesados el análisis
    de la concurrencia de los requisitos del mandato de
    detención; de tal forma, que la privación de la
    libertad dispuesta es arbitraria, porque es contraria al precepto
    legal y sobre todo al mandato Constitucional.

    Partes: 1, 2, 3

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