El desprecio por la tutela procesal efectiva y por los Derechos fundamentales
- Recuento histórico del
inicio de un proceso penal irregular - Derechos lesionados en el proceso
penal irregular - Reseña del
proceso de habeas corpus derivado del proceso penal
irregular - Crítica
técnico jurídico al auto apertorio de
instrucción o de procesamiento del caso sub
examine - La
importancia de los Derechos fundamentales para la Justicia
constitucional contemporánea - Conclusiones
- Anexos
- Bibliografía
(A propósito de un proceso penal
irregular y un procedimiento
también irregular de Habeas
Corpus)
1. INTRODUCCIÓN.
Por el presente, al amparo de lo
estipulado taxativamente en el Artículo 139°, numeral
20). de la Constitución Política del
Perú de 1993, nos permitimos analizar y criticar las
resoluciones judiciales vinculadas a un caso real de
vulneración de derechos fundamentales o
derechos constitucionales, derivado de un proceso judicial de
naturaleza
penal, iniciado de manera irregular por un Juez Mixto que hace
las veces de Juez Penal en la Provincia de Satipo,
comprensión del Distrito Judicial de la Región
Junín, de la República del Perú; dicho caso
es uno más de muchos que se tramitan en nuestro
país y que lastimosamente no llegan a ser objeto de
análisis y crítica
jurídica por parte de los profesionales del Derecho,
quienes con nuestro silencio no hacemos a veces otra cosa que
dejar hacer y dejar pasar y que un sector no menos importante de
la judicatura nacional considere a los derechos de la persona, en sede
judicial o jurisdicción ordinaria, un mero saludo a la
bandera o un discurso
demagógico, teórico o etéreo, manifestado en
una práctica procesal jurisdiccional lesiva a los mismos,
donde prima el criterio inquisitivo de corte bizantino, como fin
en si misma, en desmedro de la justicia y la
equidad,
llegando a extremos de infringir flagrantemente, a través
de sus resoluciones judiciales, los preceptos de la
Constitución Peruana de 1993 y de los Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos
ratificados por el Estado
Peruano, que están en vigor y forman parte de nuestro
Derecho Interno, con rango y categoría de norma
fundamental del Estado, en
mérito a lo dispuesto en el Artículos 55°,
56° y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución nacional acotada en concordancia con los
Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, de
1969.
Es propicia ésta oportunidad para exigir del
Estado que a través de sus órganos jurisdiccionales
asuma y requiera de la magistratura en su tarea el irrestricto
respeto de los
derechos de la persona, dentro de un clima de tolerancia y de
consideración; teniendo presente la observancia permanente
y constante de la supremacía de la Carta Fundamental
que orienta e inspira el Ordenamiento Jurídico vigente, en
aras de que lleguemos al día en que las causas judiciales,
cualquiera sea su naturaleza o especialidad, sean desarrollados
con todas las garantías de la
Administración de Justicia y los principios que
están implícitos conforme a la Constitución
nacional, en pro de la seguridad
jurídica y se alcance así la tan anhelada paz
social en justicia, en tutela del fin
supremo de la sociedad y del
Estado, el ser humano.
2. RECUENTO HISTÓRICO DEL INICIO DE UN
PROCESO PENAL IRREGULAR.
El Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de
Satipo, en el Proceso Penal signado con Expediente 03-2007,
dictó el Auto Apertorio de Instrucción (Auto de
Procesamiento) en la Vía Sumaria, con fecha 31 de enero de
2007, contra ELI SAMUEL DE LA CRUZ REYES, ESRAEL NATANAEL DE LA
CRUZ REYES y PLÁCIDA VICTORIA CORNEJO ORÉ, por la
presunta comisión del delito contra la
Administración
Pública en la modalidad de Violencia
contra la Autoridad para
Impedir el Ejercicio de sus Funciones –
Forma Agravada en agravio del Estado Peruano, y por el delito
contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de
Lesiones Graves en agravio del Juez Jorge Cabrejo Ríos,
dictándose contra ellos mandato de
detención.
En el segundo considerando de dicha resolución
judicial penal, se afirma que "los hechos denunciados
constituyen delito, estando tipificados y sancionados por el
artículo trescientos sesenta y siete inciso uno, primer
párrafo
artículo ciento veintiuno inciso "3" del vigente Código
Penal…".
3. DERECHOS LESIONADOS EN EL PROCESO PENAL
IRREGULAR.
Consideramos que con el Auto de Procesamiento dictado,
se vulnera sistemáticamente el derecho a la tutela
procesal efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho de
defensa, el derecho a contar con resoluciones motivadas o
fundadas en Derecho y también el derecho a la libertad
personal de
los procesados, ya que, en la parte considerativa de dicha
resolución judicial irregular, se aprecia el uso frecuente
de generalizaciones, abstracciones e imprecisiones, tanto en la
exposición incongruente de hechos como en
la indeterminación de las conductas o acciones que
pretenden incriminarse, como en cuanto a la falta de
mención de los artículos pertinentes del
Código Penal que contienen tipos penales o tipos de
delitos, ya
que no fueron especificados expresamente.
Como consecuencia de la falta de motivación
del Auto Apertorio, que atenta el principio de legalidad
penal y procesal penal, los tres procesados son investigados
dentro de un proceso irregular desde su inicio, quienes no tienen
certeza sobre qué actos o sobre qué delitos "no
precisados en dicha resolución" habrían de hacer su
defensa, pues ésta se ve limitada y
restringida.
El Auto de Procesamiento en cuanto al extremo del
mandato de detención tampoco está debidamente
fundamentado, no expone las razones ni sustenta la concurrencia
de supuestos o requisitos para dictarla, además de no
individualizar por cada uno de los procesados el análisis
de la concurrencia de los requisitos del mandato de
detención; de tal forma, que la privación de la
libertad dispuesta es arbitraria, porque es contraria al precepto
legal y sobre todo al mandato Constitucional.
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