- Abstract
- Marco legal
del embargo preventivo de buques - Procedimiento
- Legislación
complementaria y jurisprudencia - Conclusión
- Bibliografía
Estudio comparativo Colombia–
Comunidad
Andina de Naciones
ABSTRACT
El embargo preventivo de buques, a la luz del Acuerdo
de Cartagena, difiere sustancialmente del concepto
utilizado por el ordenamiento jurídico colombiano, por
cuanto, aquél es una simple prohibición de zarpe
(concretándose en una retención temporal del buque)
y no saca el bien del comercio,
hasta el punto de que ambos procedimientos
difieren en su finalidad.
PALABRAS CLAVES
DERECHO INTERNO
NORMA SUPRANACIONAL
PREEMINENCIA NORMATIVA
MEDIDAS CAUTELARES
EMBARGO
SECUESTRO
EMBARGO PREVENTIVO
CREDITO
PRESTACION
GARANTIA
CREDITO MARITIMO
CREDITO PRIVILEGIADO
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
ACUERDOS
BUQUES
ZARPE
JURISDICCION
AUTORIDAD JUDICIAL
COMPETENCIA
FACTORES DE COMPETENCIA
JUEZ O TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO
TITULO EJECUTIVO
TITULO VALOR
CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL
CODIGO DE COMERCIO
CODIGO CIVIL
CONSTITUCION POLITICA
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
INTRODUCCIÓN
Colombia, país miembro de la Comunidad Andina
de Naciones (CAN), tiene como imperativo la observancia y el
cumplimiento dentro de su territorio de la normatividad que trae
la Decisión 487 del 7 de Diciembre de 2.000, (modificado
por la Decisión 532 del 2 de octubre de 2.002), más
conocida como el Acuerdo de Cartagena sobre Garantías
Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos)
y el Embargo Preventivo de Buques, por lo que, el objetivo
General de este trabajo
consiste en abordar y presentar un estudio analítico de
este ordenamiento; especialmente, sobre el tema del EMBARGO
PREVENTIVO DE BUQUES, en el que se esboce sucinta y
claramente sus pilares estructurales y los efectos
jurídicos perseguidos.
El autor para lograr el cometido, se trazó unos
objetivos
específicos que se materializan a través del examen
pormenorizado a la normativa Andina sobre el tema y mediante una
comparación con la legislación interna Colombiana
sobre medias cautelares, se logra evidenciar una total diferencia
conceptual sobre la figura jurídica en estudio, pues, el
mero embargo de bienes a la
luz del Código
de Procedimiento Civil Colombiano, concordante con las
disposiciones sustantivas del Estatuto Comercial, saca el bien
afectado con el Embargo fuera del comercio, siendo necesario su
aprehensión para perfeccionar la medida a través
del Secuestro, el
cual durara vigente mientras subsista el Proceso donde
se ordenó. Pretendo, alcanzar un objetivo primordial,
mayor y especial, que se concreta en dar a conocer a los
profesionales que intervienen en el campo marítimo un tema
que tiene hondas implicaciones económicas en el mundo del
transporte
internacional, puesto que, el Embargo de Buque a la luz del
Acuerdo de Cartagena, impide su zarpe, generando incumplimientos
en el transporte de las mercancías, de rutas e
itinerarios; esto último, tratándose de actividad
turística, que sin duda conlleva a conflictos de
intereses donde la Justicia
deberá intervenir.
La metodología que desarrollo,
para cumplir con este objetivo, consistirá en un análisis de todo el articulado de la
Decisión 487 de 2.000, y su modificatoria 532 de 2002,
considerando el Acuerdo de Cartagena como un todo, destacando las
particularidades que se presentan y en lo posible, clarificar
aquellos aspectos, que por tratarse de un pacto comunitario son
muy amplios y generales, puntualizando temas como la autoridad
competente para conocer el procedimiento del embargo preventivo.
Del mismo modo, daré alcance con este estudio a la
normatividad nacional colombiana aplicable al EMBARGO
PREVENTIVO DE BUQUES, prevista en el Decreto 410 de 1.971
(Código de
Comercio), especialmente, la Ley 730 de 2001,
incorporando para una mejor comprensión del Universo
Jurídico que rige la temática en la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), la Legislación complementaria,
como: el Acuerdo de Cartagena y su Adición; el Convenio
Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, de Naciones Unidas
de 1.999. Finalmente, como registro de
casos, o derecho aplicado, traeré el referente
Jurisprudencial de la Corte Suprema de Perú, puesto que,
constituye una de las primeras Sentencias sobre el Tema planteado
que un País miembro de la CAN ha producido.
La investigación emite las conclusiones
obtenidas de la comparación de la normativa, anticipando
al lector sobre la existencia de una ausencia de conocimiento
sobre el alcance jurídico de las disposiciones andinas en
general y en particular, por parte de la autoridad jurisdiccional
competente, lo que implica la omisión de las
características de supranacionalidad y preeminencia del
derecho Andino frente al derecho interno de cada País
Miembro de la Comunidad. Situación imputable, en el caso
colombiano, a la manera como se distribuye la jurisdicción
y competencia
interna en el
conocimiento y juzgamiento de los conflictos, pues, el
proceso ejecutivo, escenario para el cobro coercitivo de créditos con privilegio marítimo,
generalmente, no gesta pronunciamiento del alto tribunal de
Casación de la jurisdicción ordinaria, encargado de
la unificación jurisprudencial, como lo es, la Corte
Suprema de Justicia, ya que, el recurso extraordinario de
casación, sólo se impetra respecto de Sentencias
proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, en
procesos
ordinarios, divisorios, de sucesión y de
liquidación de sociedades
civiles y comerciales y de sociedades conyugales, y las que se
pronuncien en relación al estado civil
de las personas, con base en las causales traídas por el
Artículo 368 del Código de Procedimiento Civil,
concordante con el Artículo 367 ibidem.
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