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El embargo preventivo de buques



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    1. Abstract
    2. Marco legal
      del embargo preventivo de buques
    3. Procedimiento
    4. Legislación
      complementaria y jurisprudencia
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Estudio comparativo Colombia
    Comunidad
    Andina de Naciones

    ABSTRACT

    El embargo preventivo de buques, a la luz del Acuerdo
    de Cartagena, difiere sustancialmente del concepto
    utilizado por el ordenamiento jurídico colombiano, por
    cuanto, aquél es una simple prohibición de zarpe
    (concretándose en una retención temporal del buque)
    y no saca el bien del comercio,
    hasta el punto de que ambos procedimientos
    difieren en su finalidad.

    PALABRAS CLAVES

    DERECHO INTERNO

    NORMA SUPRANACIONAL

    PREEMINENCIA NORMATIVA

    MEDIDAS CAUTELARES

    EMBARGO

    SECUESTRO

    EMBARGO PREVENTIVO

    CREDITO

    PRESTACION

    GARANTIA

    CREDITO MARITIMO

    CREDITO PRIVILEGIADO

    COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    ACUERDOS

    BUQUES

    ZARPE

    JURISDICCION

    AUTORIDAD JUDICIAL

    COMPETENCIA

    FACTORES DE COMPETENCIA

    JUEZ O TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO

    TITULO EJECUTIVO

    TITULO VALOR

    CODIGO DE PROCEDIMIENTO
    CIVIL

    CODIGO DE COMERCIO

    CODIGO CIVIL

    CONSTITUCION POLITICA

    JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

    INTRODUCCIÓN

    Colombia, país miembro de la Comunidad Andina
    de Naciones (CAN), tiene como imperativo la observancia y el
    cumplimiento dentro de su territorio de la normatividad que trae
    la Decisión 487 del 7 de Diciembre de 2.000, (modificado
    por la Decisión 532 del 2 de octubre de 2.002), más
    conocida como el Acuerdo de Cartagena sobre Garantías
    Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos)
    y el Embargo Preventivo de Buques, por lo que, el objetivo
    General de este trabajo
    consiste en abordar y presentar un estudio analítico de
    este ordenamiento; especialmente, sobre el tema del EMBARGO
    PREVENTIVO DE BUQUES
    , en el que se esboce sucinta y
    claramente sus pilares estructurales y los efectos
    jurídicos perseguidos.

    El autor para lograr el cometido, se trazó unos
    objetivos
    específicos que se materializan a través del examen
    pormenorizado a la normativa Andina sobre el tema y mediante una
    comparación con la legislación interna Colombiana
    sobre medias cautelares, se logra evidenciar una total diferencia
    conceptual sobre la figura jurídica en estudio, pues, el
    mero embargo de bienes a la
    luz del Código
    de Procedimiento Civil Colombiano, concordante con las
    disposiciones sustantivas del Estatuto Comercial, saca el bien
    afectado con el Embargo fuera del comercio, siendo necesario su
    aprehensión para perfeccionar la medida a través
    del Secuestro, el
    cual durara vigente mientras subsista el Proceso donde
    se ordenó. Pretendo, alcanzar un objetivo primordial,
    mayor y especial, que se concreta en dar a conocer a los
    profesionales que intervienen en el campo marítimo un tema
    que tiene hondas implicaciones económicas en el mundo del
    transporte
    internacional, puesto que, el Embargo de Buque a la luz del
    Acuerdo de Cartagena, impide su zarpe, generando incumplimientos
    en el transporte de las mercancías, de rutas e
    itinerarios; esto último, tratándose de actividad
    turística, que sin duda conlleva a conflictos de
    intereses donde la Justicia
    deberá intervenir.

    La metodología que desarrollo,
    para cumplir con este objetivo, consistirá en un análisis de todo el articulado de la
    Decisión 487 de 2.000, y su modificatoria 532 de 2002,
    considerando el Acuerdo de Cartagena como un todo, destacando las
    particularidades que se presentan y en lo posible, clarificar
    aquellos aspectos, que por tratarse de un pacto comunitario son
    muy amplios y generales, puntualizando temas como la autoridad
    competente para conocer el procedimiento del embargo preventivo.
    Del mismo modo, daré alcance con este estudio a la
    normatividad nacional colombiana aplicable al EMBARGO
    PREVENTIVO DE BUQUES
    , prevista en el Decreto 410 de 1.971
    (Código de
    Comercio), especialmente, la Ley 730 de 2001,
    incorporando para una mejor comprensión del Universo
    Jurídico que rige la temática en la Comunidad
    Andina de Naciones (CAN), la Legislación complementaria,
    como: el Acuerdo de Cartagena y su Adición; el Convenio
    Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, de Naciones Unidas
    de 1.999. Finalmente, como registro de
    casos, o derecho aplicado, traeré el referente
    Jurisprudencial de la Corte Suprema de Perú, puesto que,
    constituye una de las primeras Sentencias sobre el Tema planteado
    que un País miembro de la CAN ha producido.

    La investigación emite las conclusiones
    obtenidas de la comparación de la normativa, anticipando
    al lector sobre la existencia de una ausencia de conocimiento
    sobre el alcance jurídico de las disposiciones andinas en
    general y en particular, por parte de la autoridad jurisdiccional
    competente, lo que implica la omisión de las
    características de supranacionalidad y preeminencia del
    derecho Andino frente al derecho interno de cada País
    Miembro de la Comunidad. Situación imputable, en el caso
    colombiano, a la manera como se distribuye la jurisdicción
    y competencia
    interna en el
    conocimiento y juzgamiento de los conflictos, pues, el
    proceso ejecutivo, escenario para el cobro coercitivo de créditos con privilegio marítimo,
    generalmente, no gesta pronunciamiento del alto tribunal de
    Casación de la jurisdicción ordinaria, encargado de
    la unificación jurisprudencial, como lo es, la Corte
    Suprema de Justicia, ya que, el recurso extraordinario de
    casación, sólo se impetra respecto de Sentencias
    proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, en
    procesos
    ordinarios, divisorios, de sucesión y de
    liquidación de sociedades
    civiles y comerciales y de sociedades conyugales, y las que se
    pronuncien en relación al estado civil
    de las personas, con base en las causales traídas por el
    Artículo 368 del Código de Procedimiento Civil,
    concordante con el Artículo 367 ibidem.

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