- Ejecución de las
sentencias que conceden el amparo y protección de la
justicia federal al quejoso - Queja
- Incidente de
repetición del acto reclamado - Archivo
- Bibliografia
El amparo
se revela como un conjunto de actos procesales o
procesos que culminan en resolución judicial o
sentencia, que constituye su causa final común.
El amparo en un
amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o
procesos que
culminan en resolución judicial o sentencia, que
constituye su causa final común, y en un sentido estricto,
como un derecho, como una potestad que tiene la persona
para hacer que se repare en su favor cualquier violación a
sus garantías
individuales.
Quien creó en nuestro país este medio de
control
constitucional fue Don Manuel Crescencio Rejón, al
formular para
el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto
de Constitución
según la cual la Corte Suprema de Gobierno
tendría facultad para oponerse a las violaciones a la
propia Constitución
derivadas de leyes
o actos provenientes del
Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías
individuales, siempre que mediare petición del
afectado, y sus resoluciones se limitarían
únicamente al solicitante del amparo.
Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución
de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano
Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un
voto particular con la finalidad de crear un medio protector de
la Constitución, para defender al
individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de
los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear
las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas
en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la
cual se establecía que cualquier habitante de la
República podía ser amparado por los tribunales
de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales
se concentrarían a conceder su protección al
individuo que
solicitara el amparo de la
Justicia Federal, sin hacer declaración general
respecto al acto o Ley
impugnada, creándose el principio de relatividad de las
sentencias de amparo, conocida también como la
fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia
será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos
particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre que verse su queja, sin hacer una
declaración general respecto a la ley o acto que la
motivare".
La Constitución de 1857, promulgada el 5 de
febrero del mismo año, en su artículo
1o.establecía: "El pueblo mexicano reconoce que los
derechos del
hombre son la base y el objeto de las instituciones
sociales".
Consecuentemente, declara que todas las leyes
y todas las autoridades del país deben respetar y sostener
las garantías que otorga la presente Constitución,
contenidas en sus primeros 29 artículos.
De la reglamentación de esta Constitución
nace el juicio
de amparo. La Constitución de 1917 establece como
órgano de control
constitucional al Poder
Judicial Federal, facultándolo para modificar los
actos de autoridades o leyes violatorias
de garantías
individuales, y dispone que a través del amparo
pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de
los tres Poderes, creando así el juicio de amparo
en contra, también, de resoluciones
judiciales.
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