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Apuntes del juicio de amparo (México)



Partes: 1, 2

    1. Ejecución de las
      sentencias que conceden el amparo y protección de la
      justicia federal al quejoso
    2. Queja
    3. Incidente de
      repetición del acto reclamado
    4. Archivo
    5. Bibliografia

    El amparo
    se revela como un conjunto de actos procesales o
    procesos que culminan en resolución judicial o
    sentencia, que constituye su causa final común.

    El amparo en un
    amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o
    procesos que
    culminan en resolución judicial o sentencia, que
    constituye su causa final común, y en un sentido estricto,
    como un derecho, como una potestad que tiene la persona
    para hacer que se repare en su favor cualquier violación a
    sus garantías
    individuales.

    Quien creó en nuestro país este medio de
    control
    constitucional fue Don Manuel Crescencio Rejón, al
    formular para
    el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto
    de Constitución
    según la cual la Corte Suprema de Gobierno
    tendría facultad para oponerse a las violaciones a la
    propia Constitución
    derivadas de leyes
    o actos provenientes del
    Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías
    individuales, siempre que mediare petición del
    afectado, y sus resoluciones se limitarían
    únicamente al solicitante del amparo.

    Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución
    de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano
    Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un
    voto particular con la finalidad de crear un medio protector de
    la Constitución, para defender al
    individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de

    los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear
    las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas
    en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la
    cual se establecía que cualquier habitante de la
    República podía ser amparado por los tribunales
    de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y
    Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales
    se concentrarían a conceder su protección al
    individuo que
    solicitara el amparo de la
    Justicia Federal, sin hacer declaración general
    respecto al acto o Ley
    impugnada, creándose el principio de relatividad de las
    sentencias de amparo, conocida también como la
    fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia
    será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos
    particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el
    caso especial sobre que verse su queja, sin hacer una
    declaración general respecto a la ley o acto que la
    motivare".

    La Constitución de 1857, promulgada el 5 de
    febrero del mismo año, en su artículo
    1o.establecía: "El pueblo mexicano reconoce que los
    derechos del

    hombre son la base y el objeto de las instituciones
    sociales".

    Consecuentemente, declara que todas las leyes
    y todas las autoridades del país deben respetar y sostener
    las garantías que otorga la presente Constitución,
    contenidas en sus primeros 29 artículos.

    De la reglamentación de esta Constitución
    nace el juicio
    de amparo. La Constitución de 1917 establece como
    órgano de control
    constitucional al Poder
    Judicial Federal, facultándolo para modificar los
    actos de autoridades o leyes violatorias
    de garantías
    individuales, y dispone que a través del amparo
    pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de
    los tres Poderes, creando así el juicio de amparo
    en contra, también, de resoluciones
    judiciales.

    Partes: 1, 2

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